Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 178 de 04 de Agosto de 1994 y BOE núm. 243 de 11 de Octubre de 1994
- Vigencia desde 01 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 20 de Junio de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2010
Sumario
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- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. De las competencias de las Administraciones Públicas
- TITULO II. De la planificación sanitaria
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TITULO III.
De la ordenación sanitaria
- Artículo 12 El mapa sanitario
- Artículo 13 Funciones de las Areas de Salud
- Artículo 14 Organos de dirección, participación y gestión
- Artículo 15 Consejo de Dirección
- Artículo 16 Delegado de Salud y Consumo
- Artículo 17 Gerente de Area
- Artículo 18 Consejo de Salud de Area
- Artículo 19 De la zona básica de salud
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TITULO IV.
Del Servicio Murciano de Salud
- Artículo 20 Fines
- Artículo 21 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico general
- Artículo 22 Integración de recursos
- Artículo 23 Servicios y actuaciones
- Artículo 24 Instrumentos para el cumplimiento de sus fines
- Artículo 25 Órganos de dirección, participación y gestión
- Artículo 26 El equipo de atención primaria de salud
- Artículo 27 Del patrimonio
- Artículo 28 Adquisición y arrendamiento de bienes
- Artículo 29 Disposición de bienes
- Artículo 30 Financiación
- Artículo 31 Régimen presupuestario
- Artículo 32 Dirección por objetivos
- Artículo 33 Intervención y control
- Artículo 34 Régimen de personal
- Artículo 35 Régimen de impugnación de actos
- TITULO V. De la docencia e investigación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 12/3/2015
- 31/12/2013
- 1/1/2011
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L 3/2010 de 27 Dic. CA Murcia (modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma)
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Letras e) a j) del número 1 del artículo 18 redactadas por la disposición adicional primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 20/6/2009
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L 3/2009 de 11 May. CA Murcia (derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia)
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Artículo 3 redactado por el número uno de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Número 5 del artículo 19 redactado por el número tres de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Letra f del número 1 del artículo 11 redactada por el número dos de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Letra k del número 1 del artículo 11 redactada por el número dos de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- 22/12/2001
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Artículo 11 redactado por la Disposición Adicional 6.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud («B.O.R.M.» 21 diciembre).
Artículo 25 redactado por la Disposición Adicional 6.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud («B.O.R.M.» 21 diciembre).
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 2/1990, de 5 de abril, de Creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia, nació con una señalada vocación de ordenar el sistema sanitario público en la Región de Murcia dotándolo de la adecuada organización de los servicios de salud existentes, todo ello, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de nuestra región establece en el artículo 11.f) en materias de sanidad e higiene, mediante la creación de un organismo autónomo con competencias de gestión de servicios de salud y atención a la enfermedad.
Las experiencias obtenidas desde la entrada en vigor de la citada Ley, y muy especialmente el Plan de Salud, comprensivo de todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de salud, aconsejan, en este momento, progresar en el mandato del artículo 43 de la Constitución Española y en el marco de la legislación básica establecida por la Ley General de Sanidad, en cuanto a los aspectos ya regulados de carácter organizativo, de tutela de la salud pública y en los de la educación sanitaria, mediante el establecimiento de un sistema sanitario ágil y eficiente, descentralizado y autónomo, ampliamente responsable, con capacidad de financiación y participativo, creando un marco de referencia legal suficientemente amplio. Se trata de situar al ciudadano en el centro del sistema sanitario como una expresión más de que la población, las personas, individual y colectivamente, son el objetivo y los protagonistas de las políticas en el ámbito de la salud.
Para la cobertura de dicho sistema se han definido, tanto los rasgos característicos o principios a los que habrán de acogerse los titulares de derechos reconocidos constitucionalmente, al margen de todo privilegio o discriminación, como su efectivo ejercicio, amparados por los principios generales enunciados en la Ley, ejercitables por todos ante las distintas administraciones públicas sanitarias de la región, dentro de un marco de igualdad y eficacia.
La Ley supone una nueva estructuración del sistema sanitario de la Región de Murcia, con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios, reservándose la primera a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la segunda al Servicio Murciano de Salud, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios sanitarios públicos que integra.
La incorporación de la planificación sanitaria a la práctica cotidiana de los servicios tiene su fiel reflejo en el Plan de Salud, como expresión de la política de salud a desarrollar por las administraciones públicas de nuestra región, y ello va a suponer, sin duda, la posibilidad de alcanzar mayores niveles de salud para los ciudadanos de nuestra región.
Desde el punto de vista organizativo, la Administración sanitaria de la Región de Murcia se estructura en áreas y zonas básicas de salud. A las áreas de salud se les reservan las funciones de salud pública, previéndose el nombramiento de un Delegado de Salud Pública y Consumo para la coordinación de los dispositivos de la Administración sanitaria en el área de salud, y al Servicio Murciano de Salud, la organización de la asistencia sanitaria en este ámbito territorial. Todo ello va a suponer un avance en la descentralización de la gestión de los servicios con la participación de las corporaciones locales.
Cuanto antecede responde, por tanto, a la adopción de un nuevo modelo de organización y gestión dotado de unos instrumentos ágiles de gestión que le van a permitir afrontar los retos de la eficacia y la eficiencia que tiene planteados el sistema sanitario público. Ello supone un cambio orientado hacia el usuario del sistema público, que se complementa con la libre elección de médico, servicio y centro por parte de los usuarios, que se plasmará en una mejora continua de la calidad de los servicios.
El conjunto de la Ley tiene, como primera finalidad, la atención al usuario; mejorando la accesibilidad, preservando la equidad, aumentando la información al ciudadano, mejorando el trato mediante la atención personalizada y potenciando los mecanismos para conocer la opinión de los usuarios.
Con el establecimiento de la gestión por objetivos y el fortalecimiento de los sistemas de información, se avanza, pues, hacia un sistema transparente en la gestión de los servicios sanitarios. Se trata, en definitiva, de un proceso de cambio cuya finalidad es la mejora de la calidad de los servicios mediante un salto cualitativo en la racionalización, la eficiencia y la eficacia del sistema sanitario, en todos sus aspectos.
Estructura de la Ley
La Ley de Salud de la Región de Murcia se estructura en títulos. Así, en el preliminar, bajo la denominación de «disposiciones generales», se recogen los principios informadores que deben guiar las actuaciones de las administraciones sanitarias, la regulación de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, y la promoción y defensa de los derechos de los mismos.
En el título I se delimitan claramente las competencias en materia sanitaria de las distintas administraciones públicas de la Región de Murcia.
En el título II se regula la planificación sanitaria, que, a través del Plan de Salud, garantizará una distribución racional de los recursos.
El título III se dedica a la ordenación de los recursos sanitarios en la Región de Murcia, tanto territorial como funcionalmente, con la separación anteriormente referida de las tareas asistenciales, que deberá realizar el Servicio Murciano de Salud, y las de salud pública, que se realizarán a través de las estructuras del área de salud.
En el título IV se regulan las funciones del Servicio Murciano de Salud como ente público encargado de prestar la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, lo que permitirá avanzar en la incorporación de mecanismos de gestión empresarial en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.
Por último, en el título V se regulan la docencia e investigación, tanto básica como aplicada, en los servicios de salud, con el fomento de la permanente actualización de los profesionales que trabajan en los mismos.
Concluye la Ley con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.