Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regi髇 de Murcia
- 觬gano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM n鷐. 178 de 04 de Agosto de 1994 y BOE n鷐. 243 de 11 de Octubre de 1994
- Vigencia desde 01 de Enero de 1995. Revisi髇 vigente desde 20 de Junio de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2010
TITULO IV
Del Servicio Murciano de Salud
Art韈ulo 20 Fines
El Servicio Murciano de Salud tendr como fines la ejecuci髇 de las competencias de administraci髇 y gesti髇 de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 21 Naturaleza, adscripci髇 y r間imen jur韉ico general
1. El Servicio Murciano de Salud se configura como un ente de Derecho p鷅lico de los previstos en el art韈ulo 6.1.a) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia, dotado de personalidad jur韉ica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, p鷅lica y privada, para el cumplimiento de sus fines.
2. El Servicio Murciano de Salud queda adscrito a la Consejer韆 de Sanidad y Asuntos Sociales, y se regir, en el ejercicio de las potestades que le correspondan, por lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones de derecho que la desarrollen o complementen.
Art韈ulo 22 Integraci髇 de recursos
Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Murciano de Salud, se integrar醤 en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
- a) Los que sean de titularidad de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
- b) Los de las corporaciones locales, en los t閞minos previstos en la presente ley y en la Ley General de Sanidad.
- c) Los de titularidad de la Seguridad Social, que sean transferidos a la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 23 Servicios y actuaciones
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud prestar los servicios y desarrollar las actuaciones siguientes:
- a) Promoci髇 de la salud.
- b) Prevenci髇 de la enfermedad.
- c) Atenci髇 primaria integral de la salud.
- d) Asistencia sanitaria especializada.
- e) Rehabilitaci髇.
- f) Prestaci髇 de los productos terap閡ticos necesarios para la promoci髇, conservaci髇 y restablecimiento de la salud y la prevenci髇 de la enfermedad.
- g) Cualquier otro servicio o actividad que est relacionada con la salud.
Art韈ulo 24 Instrumentos para el cumplimiento de sus fines
Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud podr actuar directamente o establecer cuantas f髍mulas cooperativas y contractuales procedentes en derecho, debiendo ajustar su actividad contractual a la legislaci髇 de contratos del Estado en la medida en que dicha actividad no se someta a r間imen de Derecho privado. Igualmente podr participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jur韉icas, p鷅licas o privadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines, rigi閚dose por las normas del Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias que le sean de aplicaci髇 la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia.
En cualquier caso, se establecer醤 las disposiciones necesarias para garantizar la m醲ima transparencia y los principios de publicidad y equidad.
Art韈ulo 25 觬ganos de direcci髇, participaci髇 y gesti髇
1. El Servicio Murciano de Salud se estructura en los siguientes 髍ganos centrales:
2. La participaci髇 social se articular v韆 Consejo de Salud de la Regi髇 de Murcia.
3. El Consejo de Administraci髇, que presidir el consejero competente en materia de sanidad, ser el m醲imo 髍gano de direcci髇 y administraci髇 del Servicio Murciano de Salud, y tendr como principal atribuci髇 el establecimiento de sus criterios generales de actuaci髇, de acuerdo con las directrices de la pol韙ica sanitaria para la Regi髇 de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
- a) Hasta dos vicepresidentes, nombrados por el Presidente del Consejo de Administraci髇, entre los representantes de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia a que se refiere la letra c) de este apartado 3.
- b) Un representante de cada 羠ea de Salud en que se divide la Regi髇 de Murcia, designado por el consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Consejo de Direcci髇 del 醨ea correspondiente.
- c) Hasta ocho representantes de la Comunidad Aut髇oma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad.
- d) El director gerente del Servicio Murciano de Salud.
Asimismo, actuar como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Administraci髇.
Los vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), ser醤 designados por periodos de cuatro a駉s, prorrogables por otros sucesivos de igual duraci髇.
No obstante, el Consejo de Gobierno podr acordar el cese, en cualquier momento del periodo de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designar nuevo vocal por el periodo que reste.
Ser causa de cese de los vocales la p閞dida de la condici髇 en virtud de la cual fueron designados.
Adem醩 de las incompatibilidades que en cada caso procedan, los vocales del Consejo de Administraci髇 no podr醤 tener vinculaci髇 alguna con empresas, entidades u organismos que contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cualquier tipo o naturaleza al Servicio Murciano de Salud.
4. El director gerente, que ser nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, ser el 髍gano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercer, de manera efectiva y permanente, las facultades de direcci髇 y gesti髇 dentro de los l韒ites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administraci髇.
5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, se establecer la estructura, composici髇 y funciones de los 髍ganos de administraci髇, participaci髇 y gesti髇 del Servicio Murciano de Salud

Art韈ulo 26 El equipo de atenci髇 primaria de salud
1. El equipo de atenci髇 primaria de salud es el conjunto de profesionales que, de forma coordinada, integral y permanente, realizan en una zona b醩ica de salud las actuaciones relativas a la promoci髇 de la salud, prevenci髇 de la enfermedad, educaci髇 sanitaria, curaci髇, rehabilitaci髇 e investigaci髇 de la salud individual y colectiva de la poblaci髇 y aquellas otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes.
2. A propuesta del consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia se establecer醤 las normas de organizaci髇 y funcionamiento de los equipos de atenci髇 primaria de salud.
Art韈ulo 27 Del patrimonio
1. Constituyen el patrimonio del Servicio Murciano de Salud:
- a) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier t韙ulo.
- b) Los bienes y derechos de los que sea titular la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
2. El patrimonio del Servicio Murciano de Salud, afecto al desarrollo de sus funciones, tiene la consideraci髇 de dominio p鷅lico y como tal gozar de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de la citada naturaleza.
3. Los bienes que el Servicio Murciano de Salud ostente a t韙ulo de adscripci髇, conservar醤 su calificaci髇 jur韉ica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
4. El Servicio Murciano de Salud podr ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a t韙ulo de adscripci髇, las mismas facultades de protecci髇 y defensa que concede a la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma su Ley de Patrimonio en relaci髇 con los bienes y derechos de esta 鷏tima.
5. Se entender impl韈ita, a efectos expropiatorios, la declaraci髇 de utilidad p鷅lica y la necesidad de ocupaci髇 respecto a las obras y servicios del Servicio Murciano de Salud.
6. El Servicio Murciano de Salud llevar un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dar traslado a la Consejer韆 de Hacienda y Administraci髇 P鷅lica.
Art韈ulo 28 Adquisici髇 y arrendamiento de bienes
La adquisici髇 y arrendamiento de bienes del Servicio Murciano de Salud corresponder autorizarla a los 髍ganos de direcci髇 o gesti髇 que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 25.4 de la presente ley.
Art韈ulo 29 Disposici髇 de bienes
1. Corresponder al 髍gano de direcci髇 o gesti髇 del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobierno, sin necesidad de expresar declaraci髇 de desafectaci髇, autorizar la enajenaci髇 o permuta de los bienes muebles.
2. Corresponder al 髍gano de direcci髇 y gesti髇 del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobierno, declarar como innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del ente p鷅lico y proponer al 髍gano competente la desadscripci髇, as como la reincorporaci髇 al patrimonio de la Comunidad Aut髇oma de los bienes y derechos de que se trate.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el art韈ulo 68 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, el Servicio Murciano de Salud podr ser autorizado por el Consejo de Gobierno a vender o permutar tanto los bienes propios como aquellos de que disfrute a t韙ulo de adscripci髇, siempre que destine el producto de la venta al cumplimiento de sus fines o a los de sus planes de inversiones.
Art韈ulo 30 Financiaci髇
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Murciano de Salud se financiar con los siguientes recursos:
- a) Los productos, rentas y rendimientos de su propio patrimonio.
- b) Las dotaciones que sean fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
- c) Las aportaciones que deban realizar las corporaciones locales con cargo a sus presupuestos.
- d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est autorizado a recibir, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- e) Los ingresos que obtenga por la prestaci髇 de sus servicios.
- f) Los ingresos derivados de operaciones de endeudamiento, de acuerdo con las modalidades y r間imen jur韉ico establecidos en los art韈ulos 71 y siguientes de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia.
- g) Las subvenciones, donaciones, legados o cualquier otra aportaci髇 que se concedan a su favor por entidades p鷅licas o particulares.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Servicio Murciano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, se destinar醤, por acuerdo del Consejo de Gobierno, al cumplimiento de los fines p鷅licos que 閟te determine.
Art韈ulo 31 R間imen presupuestario
1. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se regir por lo dispuesto en la presente ley, las normas que la desarrollen o complementen, por lo establecido en las normas generales y especiales de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia, especialmente en sus art韈ulos 55 y 58, ambos inclusive, as como por lo que se pudiera establecer en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
2. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se integrar en el presupuesto de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia de una manera diferenciada.
3. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se elaborar de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de la Regi髇 de Murcia, y deber incluir el adecuado desglose de los recursos por 醨eas de salud.
4. Para la elaboraci髇 del presupuesto anual, se tendr en cuenta un programa de actuaci髇, inversi髇 y financiaci髇 cuya estructura se ajustar en aquello que afecte a la entidad, a las normas contenidas en el cap韙ulo IV de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia.
5. El Servicio Murciano de Salud estar sometido al r間imen de contabilidad p鷅lica establecido por la Ley 3/1990, de Hacienda de la Regi髇 de Murcia, en sus art韈ulos 92 y siguientes.
Art韈ulo 32 Direcci髇 por objetivos
1. Los centros, servicios y establecimientos del Servicio Murciano de Salud deber醤 contar con un sistema integral de gesti髇 que permita implantar una direcci髇 por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de direcci髇 y gesti髇, y establecer un adecuado control en la evaluaci髇 de los diferentes par醡etros que influyen, de modo preponderante, en los costes y en la calidad de la asistencia.
2. Para la implantaci髇 de una direcci髇 por objetivos y un control por resultados en los centros, servicios y establecimientos del Servicio Murciano de Salud, se formular un presupuesto para cada uno de ellos donde figuren los objetivos a alcanzar y sus costes.
Art韈ulo 33 Intervenci髇 y control
El control de car醕ter econ髆ico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud, se realizar mediante comprobaciones peri骴icas o procedimientos de auditor韆 bajo la direcci髇 de la Intervenci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, sin perjuicio de los controles que pueda establecer el propio ente p鷅lico y de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Art韈ulo 34 R間imen de personal
1. El personal del Servicio Murciano de Salud estar formado por:
- a) El personal de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud.
- b) El personal de otras administraciones p鷅licas que se le adscriba.
- c) El personal que tiene a su cargo la gesti髇 de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en el 醡bito sanitario, desde el momento en que tales funciones y servicios sean transferidos a la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
- d) El personal que se incorpore al mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La clasificaci髇 y r間imen jur韉ico del personal del Servicio Murciano de Salud, se regir por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relaci髇 de empleo.
3. La selecci髇 del personal del Servicio Murciano de Salud se har de acuerdo con los principios de publicidad, m閞ito y capacidad, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
4. El personal directivo del Servicio Murciano de Salud ser designado por el director gerente en la forma que estatutariamente se determine, y estar vinculado a aqu閘 por un contrato laboral de alta direcci髇.
5. El personal que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud estar sujeto al r間imen de incompatibilidades establecido con car醕ter general para el personal al servicio de las administraciones p鷅licas.
Art韈ulo 35 R間imen de impugnaci髇 de actos
1. Contra los actos administrativos del Servicio Murciano de Salud podr醤 los interesados interponer los recursos administrativos ordinarios ante el director gerente del Servicio Murciano de Salud, en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislaci髇 sobre procedimiento administrativo.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, contra los actos dictados por el Consejo de Administraci髇 o por el director gerente del Servicio Murciano de Salud, los interesados podr醤 interponer recurso ordinario ante el consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
3. Las reclamaciones previas a la v韆 judicial, civil o laboral, deber醤 dirigirse al director gerente del Servicio Murciano de Salud, al que corresponder su resoluci髇.