Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 99 de 18 de Agosto de 2004
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2004. Revisión vigente desde 29 de Marzo de 2008 hasta 10 de Noviembre de 2008
TÍTULO III
Del funcionamiento de la Policía Foral
CAPÍTULO I
Régimen de funcionamiento
Artículo 34 Las Jefaturas
1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:
- a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como dar las que corresponda.
- b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.
- c) Elaborar y remitir a sus superiores los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.
- d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.
- e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.
- f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.
- g) Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.
- h) Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.
- i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.
- j) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
2. Sustituirá al jefe de la unidad en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de sus funciones, el componente de la unidad de mayor graduación y si hubiera varios de igual graduación el más antiguo en el empleo dentro de la unidad.
3. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.
Artículo 35 Jerarquía natural
1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.
2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de las Autoridades superiores.
3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.
4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste o ante su ausencia a los sucesivos mandos superiores.
Artículo 36 La Policía Judicial
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, adscritos a unidades de Policía Judicial, dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que aquellos les encomienden.
2. Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los miembros de las unidades de Policía Judicial, las facultades que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Los jefes de las unidades de Policía Judicial serán los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.
4. Los miembros de las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo y no podrán ser removidos o apartados de la investigación que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.
6. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, para integrarse en las unidades de Policía Judicial, deberán estar en posesión del Diploma de Policía Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superación del correspondiente curso de formación.
Artículo 37 Policía Administrativa
Las unidades orgánicas encuadradas en el Área de Policía Administrativa deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquellos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquellos se emitan.
Artículo 38 Régimen Interno
Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno dependerán directamente de las Autoridades Superiores, especificadas en el Capítulo II de este Reglamento, durante el desempeño de las investigaciones que aquéllas les encomienden.
CAPÍTULO
II
Uniformidad y distintivos
SECCIÓN
1
De la uniformidad
Artículo 39 Uso del uniforme
...
Artículo 40 Tipos de uniforme
...
Artículo 41 Prendas que componen el uniforme
...
Artículo 42 Otros componentes
...
SECCIÓN
2
De los distintivos y credenciales
Artículo 43 Distintivos
...
Artículo 44 Credenciales profesionales
...



CAPÍTULO III
Saludo
Artículo 45 Saludo obligatorio
1. Los miembros de la Policía Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligación de saludar llevándose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posición de firmes a las siguientes autoridades:
-
A) Del Estado:
- - Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de España.
- - El Presidente de Gobierno de la Nación.
- - Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
- - Los Presidentes del Tribunal Constitucional y del Consejo General de Poder Judicial.
- - Los Vicepresidentes del Gobierno de la Nación, según su orden y los Ministros.
- B) De la Comunidad Foral:
- C) Del Cuerpo de la Policía Foral:
2. Saludarán de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortesía. También deberán saludar a miembros de otros Cuerpos de Policía, de las Fuerzas Armadas, según aconsejen las circunstancias y las normas de cortesía.
3. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludará igualmente ante la interpretación de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando así lo aconsejen las normas de cortesía.
4. En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deberá adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias y se utilizará la fórmula verbal de «a sus órdenes».
Artículo 46 Dispensa de saludo
1. La obligación del saludo desaparecerá cuando los miembros de la Policía Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución.
2. Cuando los miembros de la Policía Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligación de saludar en lugares de trabajo común o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludará la primera vez que coincida con ellos.
Artículo 47 Saludo de cortesía
Los miembros de la Policía Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludarán reglamentariamente y usarán la fórmula verbal de cortesía de «buenos días, tardes o noches», utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica demostrando, siempre, la máxima educación y respeto, observando escrupulosamente los principios básicos de actuación establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO IV
Del armamento
Artículo 48 Armamento
1. Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.
2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento precisos.
3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.
4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.
5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria.