Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE n鷐. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Revisi髇 vigente desde 28 de Noviembre de 2000 hasta 07 de Abril de 2002
TITULO IX
Colaboraci髇 de la iniciativa privada
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CONCIERTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS
Art韈ulo 77
Ia integraci髇 de los Centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilizaci髇 P鷅lica se llevar a cabo mediante concierto singular con cada Entidad o Instituci髇.
Art韈ulo 78
1. Para la celebraci髇 de conciertos con el Servicio Navarro de Salud, las Entidades e Instituciones deber醤 reunir necesariamente los siguientes requisitos:
- a) Haber obtenido el certificado de acreditaci髇 del Centro o servicio objeto de concertaci髇.
- b) Cumplir la normativa vigente en materia econ髆ico-contable fiscal, laboral y de Seguridad Social que le sea de aplicaci髇.
- c) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
2. Los conciertos deber醤 recoger necesariamente los siguientes aspectos:
- a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto se馻l醤dose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
- b) La duraci髇, causas de finalizaci髇 y sistema de renovaci髇 del concierto.
- c) La periodicidad del abono de las aportaciones econ髆icas.
- d) El r間imen de acceso de los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria p鷅lica a los servicios y prestaciones, quedando asegurado que la asistencia sanitaria prestada lo es sin cargo econ髆ieo alguno para el asistido.
- e) El r間imen de inspecci髇 de los Centros y servicios objeto de concierto para verificar el cumplimiento de las normas de car醕ter sanitario, administrativo, econ髆ieo-contable y de estructura, que sean de aplicaci髇.
- f) El sistema de evaluaci髇 t閏nica y administrativa.
- g) Los plazos de presentaei髇 de una Memoria anual de aetividades y de una Memoria justificativa de la ejecuci髇 del presupuesto por el Centro o servicio concertado y de la adecuaci髇 de los costos de los servicios prestados.
- h) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuneia o rescisi髇.
- i) La previsi髇 del coste real de los servieios a concertar realizada por el Servicio Navarro de Salud en colaboraci髇 con la Entidad o Instituci髇 concertada. En el c醠culo del coste real se utilizar醤 los 韓dices que se determinen reglamentariamente.
- j) Naturaleza jur韉ica del concierto y jurisdicci髇 a la que quedan sometidas las partes.
Art韈ulo 79
1. Los conciertos deber醤 establecerse con una duraci髇 temporal precisa que no exceder de cinco a駉s. Finalizado dicho per韔do, el Servicio Navarro de Salud podr realizar un nuevo concierto.
2. El r間imen de conciertos ser incompatible simultanearlo con el de subvenciones para la financiaci髇 de id閚ticas actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto con la Entidad o Instituci髇 concertada.
3. Los conciertos deber醤 ser objeto de revisi髇 al final de cada ejercicio econ髆ico a fin de adecuar las condiciones econ髆icas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales.
Art韈ulo 80
Son causas de extinci髇 de los conciertos:
- a) La resoluci髇 por incumplimiento de cualquier cl醬sula contenida en los mismos.
- b) La conclusi髇 o cumplimiento del concierto.
- c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Instituci髇 concertada.
- d) Prestar la atenci髇 sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.
- e) Infringir la legislaci髇 fiscal, laboral o de Seguridad Social con car醕ter grave.
- f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el t韙ulo primero de esta Ley Foral.
- g) Incumplir las normas de acreditaci髇 vigentes en cada momento.
- h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.
Art韈ulo 81
El sistema sanitario p鷅lico de Navarra dispondr de la colaboraci髇 tanto de gesti髇 como de prestaciones de servicios por parte de las Entidades o Instituciones ajenos al mismo con sujeci髇 a las siguientes previsiones. Tendr醤 car醕ter de entidades colaboradoras de la gesti髇 con las obligaciones y cometidos que la legislaci髇 general les encomienden:
- a) Las Asociaciones patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- b) Las Empresas y Asociaciones empresariales autorizadas para la colaboraci髇 en la asistencia sanitaria.
- c) Los reg韒enes del seguro escolar y deportivo.
- d) Los seguros libres de accidentes de tr醘ico.
- e) Los reg韒enes de asistencia sanitaria de los funcionarios p鷅licos.
Las referidas Entidades colaboradoras podr醤 establecer conciertos con el Servicio Navarro de Salud para la prestaci髇 de servicios.
Art韈ulo 82
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CAPITULO II
DE LAS SUBVENCIONES
Art 83
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Art韈ulo 83 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 9 junio (獴.O.N. 30 junio), por la que se regula el r間imen general para la concesi髇, gesti髇 y control de las subvenciones de la Admnistraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut髇omos.
Art韈ulo 84
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Art韈ulo 84 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 9 junio (獴.O.N. 30 junio), por la que se regula el r間imen general para la concesi髇, gesti髇 y control de las subvenciones de la Admnistraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut髇omos.
Art韈ulo 85
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Art韈ulo 85 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 9 junio (獴.O.N. 30 junio), por la que se regula el r間imen general para la concesi髇, gesti髇 y control de las subvenciones de la Admnistraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut髇omos.