Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 153 de 20 de Diciembre de 2000 y BOE n鷐. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisi髇 vigente desde 29 de Marzo de 2003 hasta 31 de Diciembre de 2003
TITULO I
Principios generales del ordenamiento y derechos de los obligados tributarios
Art韈ulo 1 Objeto
1. La presente Ley Foral desarrolla los principios b醩icos y las normas fundamentales que constituyen el r間imen jur韉ico del sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra y establece las normas comunes aplicables a todos los tributos.
2. Los preceptos de esta Ley Foral se aplican igualmente a los tributos de las entidades locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa espec韋ica.
Art韈ulo 2 Potestad tributaria
La Comunidad Foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio r間imen tributario de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Org醤ica de Reintegraci髇 y Amejoramiento del R間imen Foral de Navarra y en el Convenio Econ髆ico.
Art韈ulo 3 Principios generales
1. La ordenaci髇 de los tributos ha de basarse en la capacidad econ髆ica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribuci髇 de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
2. La aplicaci髇 del sistema tributario se basar en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitaci髇 de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurar el respeto de los derechos y garant韆s del obligado tributario establecidos en la presente Ley Foral.
Art韈ulo 4 Fines de los tributos
1. Los tributos, adem醩 de ser medios para recaudar ingresos p鷅licos, han de servir como instrumentos de la pol韙ica econ髆ica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribuci髇 de la renta.
2. El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinar a cubrir sus gastos generales, a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectaci髇 concreta.
Art韈ulo 5 Entidades de Derecho P鷅lico
Los Municipios podr醤 establecer y exigir tributos dentro de los l韒ites fijados por las leyes y convenir su gesti髇 con la Hacienda Foral de Navarra.
Las dem醩 Entidades de Derecho P鷅lico no podr醤 establecerlos, pero s exigirlos, cuando la Ley lo determine.
Art韈ulo 5 redactado, con efectos a partir del31 de diciembre de 2017, por el n鷐ero爑no del art韈ulo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificaci髇 de diversos impuestos y otras medidas tributarias (獴.O.N. 30 diciembre).
Art韈ulo 6 Potestad reglamentaria y gesti髇 tributaria
1. La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra. Asimismo el Consejero de Econom韆 y Hacienda ejercer dicha potestad en ejecuci髇 y aplicaci髇 de normas legales y reglamentarias.
2. La gesti髇 tributaria corresponde al Departamento de Econom韆 y Hacienda, que podr delegarla en organismos p鷅licos creados a tal fin.
Art韈ulo 7 Impugnabilidad
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gesti髇 en materia tributaria son impugnables en la v韆 administrativa y jurisdiccional en los t閞minos establecidos en las disposiciones vigentes.
Art韈ulo 8 Presunci髇 de legalidad. Ejecutividad
Los actos dictados por la Administraci髇 tributaria gozan de presunci髇 de legalidad y s髄o podr醤 anularse mediante la revisi髇 de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.
Asimismo ser醤 inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Art韈ulo 9 Derechos generales de los obligados tributarios
1. Constituyen derechos generales del obligado tributario los siguientes:
- a) Derecho a ser informado y asistido por la Administraci髇 tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas.
-
b) Derecho a obtener, en los t閞minos previstos en la presente Ley Foral, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan, con abono del inter閟 de demora previsto en el art韈ulo 50.2.c) de esta Ley Foral, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.A partir de: 30 abril 2013V閍se D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 188/2002, 19 agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificaci髇, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios (獴.O.N. 11 septiembre).Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (獴.O.N. 29 abril).Efectos / Aplicaci髇: 30 abril 2013
-
c) Derecho de ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley Foral, del coste de los avales y otras garant韆s aportados para suspender la ejecuci髇 de una deuda tributaria, en cuanto 閟ta sea declarada improcedente por sentencia o resoluci髇 administrativa firme.A partir de: 1 enero 2017
Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el爊鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA]28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (獴.O.N. 31 diciembre).
- d) Derecho a conocer el estado de tramitaci髇 de los procedimientos en los que sea parte.
- e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administraci髇 tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gesti髇 tributaria en los que tenga la condici髇 de interesado.
- f) Derecho a solicitar certificaci髇 y copia de las declaraciones por 閘 presentadas.
- g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administraci髇 tributaria.
-
h) Derecho, en los t閞minos legalmente previstos, al car醕ter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci髇 tributaria, que s髄o podr醤 ser utilizados para la efectiva aplicaci髇 de los tributos o recursos cuya gesti髇 tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. En tales casos se pondr en conocimiento del obligado tributario la cesi髇 o comunicaci髇 de dicha informaci髇, salvo que est sometida a secreto judicial.A partir de: 1 enero 2005Letra h) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el n鷐ero uno del art韈ulo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificaci髇 de diversos impuestos y otras medidas tributarias (獴.O.N. 31 diciembre).Efectos / Aplicaci髇: 1 enero 2005
- i) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideraci髇 por el personal al servicio de la Administraci髇 tributaria.
- j) Derecho a que las actuaciones de la Administraci髇 tributaria que requieran su intervenci髇 se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
- k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que ser醤 tenidos en cuenta por los 髍ganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resoluci髇.
- l) Derecho a ser o韉o en el tr醡ite de audiencia con car醕ter previo a la resoluci髇.
- m) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisici髇 o transmisi髇.
- n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobaci髇 e investigaci髇 llevadas a cabo por la Inspecci髇 tributaria, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, as como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente Ley Foral.
2. Los derechos que se reflejan en el presente art韈ulo se entienden sin perjuicio de los derechos reconocidos en el resto del ordenamiento.
3. Las referencias que en esta Ley Foral se realizan a los obligados tributarios se entender醤 aplicables a los sujetos pasivos, responsables, sucesores en la deuda tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a suministrar informaci髇 o a prestar colaboraci髇 a la Administraci髇 tributaria, as como a cualesquiera otras personas que tengan la condici髇 de interesado o de parte en un procedimiento tributario.