Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 156 de 27 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2004 hasta 30 de Junio de 2005
TÍTULO VI
Instrumentos de intervención en el mercado de suelo
CAPÍTULO I
Patrimonios públicos del suelo
SECCIÓN 1
Patrimonios municipales del suelo
Artículo 223 Concepto
El patrimonio municipal del suelo constituye un patrimonio separado de los demás bienes de titularidad municipal, estando vinculado al cumplimiento de la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
Artículo 224 Bienes integrantes
1. En todos los municipios integrarán automáticamente el patrimonio municipal del suelo los bienes obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico, o de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, así como los procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto conforme a esta Ley Foral.
2. Además, los Ayuntamientos podrán incorporar en su respectivo patrimonio público del suelo los bienes patrimoniales clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable cuya inclusión así se determine por acuerdo plenario de la entidad local titular de los mismos.
3. Asimismo, los Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes deberán incluir en su patrimonio público de suelo los terrenos que se adquieran con dicha finalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 225 Expropiación para patrimonialización de suelo municipal
Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo.
Artículo 226 Reservas de suelo
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.
Artículo 227 Destino
1. Los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo o a las siguientes finalidades:
- a) Obras de urbanización.
- b) Obtención y ejecución de sistemas generales.
- c) Construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones públicas o sus sociedades instrumentales.
-
d) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación de vivienda o de renovación urbana. A partir de: 16 junio 2015Letra d) del número 2 del artículo 227, redactada por el número ochenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
- e) Gastos de realojo y de retorno.
- f) Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.
Artículo 228 Gestión
1. La urbanización y edificación de los terrenos del patrimonio municipal del suelo, podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente o bien utilizando cualquiera de las modalidades de gestión más adecuadas para cada caso, sin perjuicio de su enajenación o cesión conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán ser objeto de transmisión en los términos siguientes:
-
a) Mediante enajenación por concurso o subasta. La enajenación se realizará ordinariamente por los procedimientos de concurso o subasta. No obstante, cuando el destino de los bienes sea el de usos comerciales o residenciales de vivienda libre la enajenación se realizará por subasta pública. Asimismo, se aplicará preferentemente el procedimiento de subasta pública cuando los bienes se destinen a usos industriales.
En la enajenación mediante subasta pública, el tipo de licitación será como mínimo el valor urbanístico, al que se incorporarán los costes proporcionales por planeamiento, urbanización, gestión y cuantos se deriven de las actuaciones administrativas y materiales necesarias para su adecuación, minorado en la depreciación que corresponda según los años transcurridos desde su construcción, pudiendo realizarse mediante la valoración de un técnico experto.
En el caso de que no se produjera adjudicación en la subasta o se declarara desierto el concurso, podrá acordarse excepcionalmente la enajenación directa, siempre que se celebre en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitación.
- b) Mediante enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.
- c) Mediante cesión a sus entes instrumentales o a otras Administraciones Públicas. Los Ayuntamientos podrán transmitir a otras Administraciones Públicas, organismos de carácter público o a sus entes instrumentales, directamente e incluso a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
Artículo 229 Control
1. El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá una gestión separada del resto de bienes de la entidad local, a cuyo fin ésta indicará en su inventario de bienes dicho carácter vinculado y separado.
2. Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en el artículo 227.
SECCIÓN 2
Banco Foral de Suelo Público
Artículo 230 Concepto
1. La Administración de la Comunidad Foral deberá constituir, mantener y gestionar su propio patrimonio de suelo, que se denominará Banco Foral de Suelo Público, con la finalidad de intervenir en el mercado del suelo. El Banco Foral de Suelo Público constituirá un patrimonio separado dentro del Patrimonio de Navarra.
2. Asimismo podrá colaborar con los municipios y otras entidades públicas de carácter no territorial o instrumental para facilitarles la adquisición o disponibilidad de terrenos y otros bienes inmuebles, con idéntica finalidad.
Artículo 231 Bienes integrantes
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.
Artículo 232 Modos de incorporación
1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación.
2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta Ley Foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial.
Artículo 233 Destino
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 53.7 de esta Ley Foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente.
3. Los ingresos obtenidos de las enajenaciones, cesiones o gestión de los terrenos y demás bienes inmuebles del Banco Foral de Suelo Público se destinarán preferentemente a su mantenimiento o ampliación.
Artículo 234 Gestión
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 228.
Artículo 235 Control
El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado.
CAPÍTULO II
Derecho de superficie
Artículo 236 Derecho de superficie
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Ayuntamientos y las demás personas públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. El derecho de superficie será transmisible y susceptible de gravamen con las limitaciones que se hubieren fijado al constituirlo y se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo, por el título constitutivo del derecho y, subsidiariamente, por las normas del Derecho privado.
3. La constitución del derecho de superficie deberá ser en todo caso formalizada en escritura pública y, como requisito constitutivo de su eficacia, inscribirse en el Registro de la Propiedad.
4. Cuando se constituyere a título oneroso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada por la concesión o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unas u otros, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo que se hubiera pactado al constituir el derecho de superficie.
Artículo 237 Extinción
1. El derecho de superficie se extinguirá si no se edifica en el plazo previsto en el acuerdo de constitución.
2. El plazo del derecho de superficie no podrá exceder de setenta y cinco años.
3. Cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo, la Administración en condición de dueña del suelo hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiere constituido aquel derecho.
4. La extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
5. Si por cualquier otra causa se reunieran en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente.
Artículo 238 Beneficios
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
CAPÍTULO III
Derechos de tanteo y retracto
Artículo 239 Delimitación de zonas
1. A los efectos de regularizar el mercado de suelo, constituir o ampliar patrimonio público o enjugar déficit dotacionales, el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán delimitar en el planeamiento territorial y urbanístico zonas en las que las transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y de edificaciones estén sometidas a un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Foral y de los Ayuntamientos.
2. Asimismo la delimitación de las zonas podrá efectuarse con arreglo al siguiente procedimiento:
- a) Aprobación inicial por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- b) Información pública durante un mes y audiencia de las entidades locales afectadas.
- c) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio sobre las alegaciones presentadas.
- d) Aprobación mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
3. La delimitación deberá especificar al menos:
- a) La delimitación geográfica de la zona con referencia a calles, sectores o parcelas catastrales comprendidas.
- b) Plazo durante el que podrá ejercitarse el derecho de tanteo o retracto, que no podrá ser superior a ocho años a contar desde la delimitación de la zona correspondiente.
- c) La finalidad a la que vayan a ser destinados los suelos o edificaciones integrados en las zonas delimitadas.
4. Aprobada la delimitación, deberán realizarse ante los correspondientes Registros de la Propiedad las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en este Capítulo.
5. La aprobación de la delimitación implicará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
Artículo 240 Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
1. La Administración de la Comunidad Foral y los municipios tendrán un derecho de tanteo y retracto en todos los supuestos de transmisiones por compraventa o permuta de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
2. Cuando el precio de dicha compraventa o la estimación económica de la permuta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial, la Administración de la Comunidad Foral y los municipios, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre los terrenos transmitidos, lo harán por el precio máximo legalmente establecido.
Artículo 241 Permutas
En el caso de que la transmisión revista la forma de permuta de terrenos y edificaciones por edificación o parte de ella a construir en los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a comunicaciones de la transmisión. En estos supuestos el ejercicio del derecho de tanteo y retracto consistirá en la asunción por la Administración del compromiso de entregar las edificaciones a construir o parte de ellas, en las mismas condiciones que las pactadas entre las partes.
Artículo 242 Modo de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
1. En las zonas delimitadas conforme a lo dispuesto en este Capítulo, todo propietario de terrenos no edificados o de edificaciones que tenga la intención de proceder a su transmisión, estará obligado a comunicar fehacientemente a la Administración autora de la delimitación el precio, las condiciones de pago de la transmisión y la identidad del adquirente.
2. El plazo para el ejercicio del tanteo será de un mes a partir de que la notificación en forma fehaciente de la intención de enajenar con indicación del precio y demás condiciones de la transmisión. Transcurrido ese plazo sin que la Administración haya notificado su acuerdo de adquirir, se podrá efectuar la enajenación libremente.
3. En el caso de falta de comunicación, el derecho de retracto se podrá ejercitar en el plazo de un mes a partir de que hubiese tenido conocimiento de la enajenación. También podrá ejercitarse el derecho de retracto en los mismos plazos cuando la enajenación se hubiese realizado sin ajustarse a los precios y condiciones notificados.
4. La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde el ejercicio del derecho de tanteo o retracto, para hacer efectiva la liquidación de la cantidad a satisfacer en las condiciones que correspondan. Transcurrido dicho plazo caducará el derecho de tanteo o retracto a su favor.
5. El pago del precio será en metálico, salvo que el transmitente y la Administración convengan mutuamente otra forma.
6. En todo caso cuando la Administración ejercite los derechos de tanteo o retracto deberá cumplir la finalidad que motivó la adquisición en el plazo de dos años desde el ejercicio del derecho.
7. Los notarios denegarán la formalización en escritura pública de las transmisiones de terrenos y edificaciones incluidas en las zonas delimitadas conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, cuando no se les acredite debidamente la existencia de la comunicación a las Administraciones previstas en este Capítulo.
Igualmente, no tendrán acceso al Registro de la Propiedad las escrituras de compraventa o permuta de terrenos o edificaciones afectadas por el derecho de tanteo o de retracto, si en las mismas no aparece fehacientemente acreditado el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en este Capítulo.
Artículo 243 Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto
En los demás aspectos no contemplados en esta Ley Foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Actualización de las sanciones pecuniarias
Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley Foral podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Aplicación de sobrecostes de urbanización
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley Foral, en aquellos casos en los cuales se considere que en una unidad de ejecución o sector residenciales las cargas de urbanización hagan superar la repercusión máxima de suelo y urbanización permitida por la legislación correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar, previa información pública durante veinte días, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la aplicación de sobrecostes de urbanización en el precio final de las distintas tipologías sujetas a protección pública, con excepción de las viviendas de protección oficial, dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente. En todo caso será necesaria la justificación económica de la solicitud. La citada aplicación será autorizada, en su caso, mediante Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Red de oficinas de apoyo a las Entidades Locales
El Gobierno de Navarra deberá aprobar mediante Decreto Foral en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la estructura, funciones y presupuestos de la red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Evaluación Ambiental en Navarra
El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, un Proyecto de Ley Foral de Evaluación Ambiental en Navarra que transponga a la Comunidad Foral la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Estrategia Territorial de Navarra
El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra el Proyecto de Estrategia Territorial de Navarra en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Planes de Ordenación del territorio del conjunto de la Comunidad Foral de Navarra
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará y propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio del conjunto de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Consejo Social de Política Territorial
El Gobierno de Navarra deberá constituir el Consejo Social de Política Territorial en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen urbanístico del suelo
El régimen urbanístico del suelo establecido en esta Ley Foral será de aplicación desde su entrada en vigor a los planes y normas vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- a) Al suelo urbano se le aplicará el régimen establecido en esta Ley Foral para el suelo urbano. A tal efecto se considerará suelo urbano no consolidado el suelo urbano incluido en áreas de reparto o unidades de ejecución.
- b) Al suelo no urbanizable se le aplicará el régimen establecido en esta Ley Foral para el suelo no urbanizable. A tal efecto, las distintas categorías de suelo urbanizable existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral se asimilarán a lo dispuesto en las categorías de suelo no urbanizable de protección o preservación que les corresponda.
- c) Al suelo urbanizable programado se le aplicará el régimen establecido en esta Ley Foral para el suelo urbanizable sectorizado y al suelo urbanizable no programado se le aplicará el régimen previsto en esta Ley Foral para el suelo urbanizable no sectorizado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Planeamiento en tramitación
Los Planes que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de proceder a su homologación con esta Ley Foral antes de proceder a su aprobación definitiva. En todo caso, le será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Homologación y adaptación del planeamiento
1. Los municipios que cuenten con planeamiento general vigente a la entrada de esta Ley Foral deberán homologar dicho planeamiento con lo dispuesto en la presente Ley Foral en los siguientes términos:
- a) La homologación consistirá en la distinción de las determinaciones de ordenación estructurante y pormenorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley Foral y la adaptación de las clases y categorías del suelo a las fijadas en esta Ley Foral.
- b) El procedimiento de adaptación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 79.2 de la presente Ley Foral.
- c) La homologación deberá realizarse dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
2. Las modificaciones y revisiones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se ajustarán a lo dispuesto en ella.
3. La regulación sobre determinaciones de ordenación estructurante y pormenorizada establecida en esta Ley Foral será de aplicación desde su entrada en vigor a los planes y normas vigentes en dicho momento. En todo caso, la modificación de las determinaciones establecidas en el planeamiento a través de la modificación de Planes Generales Municipales o de la aprobación de planeamiento de desarrollo fijará expresamente en los mismos las determinaciones de ordenación estructurante y/o pormenorizada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Sistemas de ejecución
Los sistemas de ejecución en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán tramitándose conforme a lo dispuesto en la legislación anterior, salvo que por incumplimiento de los plazos previstos en ellos el Ayuntamiento acuerde de forma expresa su sujeción al régimen establecido por esta Ley Foral en cualquiera de sus modalidades. En los demás supuestos se aplicarán directamente lo dispuesto en esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Otorgamiento de licencias y autorizaciones
1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.
2. En las Entidades Locales que carecieran de Plan General Municipal la construcción, rehabilitación o demolición de edificios, incluidas las modificaciones de fachadas y las alteraciones de volúmenes, requerirán en todo caso de la autorización administrativa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa al otorgamiento de licencia y que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta Ley Foral.
3. Hasta tanto no se apruebe la determinación reglamentaria a que se refiere el artículo 114 de la presente Ley Foral, todas las actividades no constructivas en suelo no urbanizable que impliquen movimientos de tierras requerirán la autorización prevista en el artículo 117 de la presente Ley Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Instrumentos de ordenación territorial
1. Los instrumentos de ordenación territorial aprobados definitivamente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, continuarán vigentes hasta su modificación, sustitución o extinción, de conformidad con la misma.
2. Las Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas definitivamente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral mantendrán su vigencia durante un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio de que su contenido sea incorporado a los Planes de Ordenación Territorial.
3. Las Normas Urbanísticas Comarcales que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de proceder a su conversión en Planes de Ordenación Territorial antes de proceder a su aprobación definitiva.
4. En relación con los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra determinará respecto de cada uno de ellos su carácter de Plan o Proyecto Sectorial, con arreglo a los criterios materiales contemplados en los artículos 42, 43 y 44 de esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Patrimonios públicos de suelo
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en este Ley Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
-
a) La
Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- b) La Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico.
- c) La Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.
-
d) La
Ley Foral 22/2001, de 27 de noviembre, de modificación del
artículo 273 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- e) El Decreto Foral 33/1995, de 13 de febrero, modificado por Decreto Foral 123/1996, de 19 de febrero, de régimen urbanístico transitorio de los municipios de más de cincuenta mil habitantes que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado. DF 33/1995 de 13 Feb. CF Navarra (Plan General de Ordenación Urbana adaptado. Municipios de más de cincuenta mil habitantes. Régimen urbanístico transitorio) DF 123/1996 de 19 Feb. CF Navarra (régimen urbanístico. Municipios de más de cincuenta mil habitantes sin Plan General de Ordenación Urbana. Modificación DF 33/1995)
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Autorización de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Ley Foral entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 31/12/2015
- 16/6/2015
-
Ley Foral 5/2015 de 5 Mar. CF Navarra (medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002 de 20 Dic.de Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Número 3 del artículo 7.º, introducido por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 7.º, introducido por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 8.º, redactado por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 25 redactado por el número tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 29, redactado por el número cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 6 del artículo 33, redactado por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 7 del artículo 33, redactado por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 8 del artículo 33, introducido por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 9 del artículo 33, introducido por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 10 del artículo 33, introducido por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra c) del número 3 del artículo 43, suprimida por el número ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del número 1 del artículo 43, redactada por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra c) del número 1 del artículo 43, redactada por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra i) del número 1 del artículo 43, introducida por el número diez del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra b) del número 3 del artículo 43, redactada por el número once del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 44, redactado por el número doce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 44, redactada por el número doce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra f) del número 2 del artículo 44, introducida por el número trece del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra g) del número 2 del artículo 44, introducida por el número trece del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Letra b) del número 3 del artículo 44, redactada por el número catorce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra c) del número 3 del artículo 44, suprimida por el número quince del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 46 redactado por el número dieciséis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra b) del número 2 del artículo 48, redactada por el número diecisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 49, redactada por el número dieciocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra e) del número 2 del artículo 49, redactada por el número dieciocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del número 3 del artículo 49, redactada por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra k) del número 3 del artículo 49, introducida por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra l) del número 3 del artículo 49, introducida por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Letra m) del número 3 del artículo 49, introducida por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 51 redactado por el número veinte del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 51.bis introducido por el número veintiuno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 51.ter introducido por el número veintidós del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 52, redactado por el número veintitrés del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 8 del artículo 52, suprimido por el número veintitrés del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 53 redactado por el número veinticuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 54 redactado por el número veinticinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 55, redactado por el número veintiséis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 56, redactado por el número veintisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 56, redactado por el número veintisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 57 introducido, en su actual redacción, por el número veintiocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 59 suprimido por el número veintinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 60 redactado por el número treinta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 61 redactado por el número treinta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 61.bis introducido por el número treinta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 62 redactado por el número treinta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 64, redactado por el número treinta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 65, introducido por el número treinta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 70 redactado por el número treinta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 71 redactado por el número treinta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 79 redactado por el número treinta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 80 redactado por el número cuarenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 84, redactado por el número cuarenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 85 redactado por el número cuarenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 86, redactado por el número cuarenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 92 redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 94, redactado por el número cuarenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 94, introducido por el número cuarenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 94, introducido por el número cuarenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 95 redactado por el número cuarenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 98 redactado por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 101, redactado por el número cuarenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 6 del artículo 101, suprimido por el número cuarenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 102 redactado por el número cuarenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 103 redactado por el número cincuenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 103.bis introducido por el número cincuenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 105 redactado por el número cincuenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 106 redactado por el número cincuenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 107 redactado por el número cincuenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 111 redactado por el número cincuenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 112, redactado por el número cincuenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 113 redactado por el número cincuenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 114 redactado por el número cincuenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 116 redactado por el número cincuenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 116.bis introducido por el número sesenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 117 redactado por el número sesenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 118, redactado por el número sesenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 118, introducido por el número sesenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 133 redactado por el número sesenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 134, redactado por el número sesenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 134, redactado por el número sesenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 134, redactado por el número sesenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del número 1 del artículo 139, redactada por el número sesenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 139, redactado por el número sesenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra a) del artículo 150, redactada por el número sesenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra e) del artículo 150, redactada por el número sesenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 150.bis introducido por el número sesenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra c) del número 1 del artículo 152, redactada por el número sesenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 152, redactado por el número sesenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 159, introducido por el número setenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 162 redactado por el número setenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 6 del artículo 164, introducido por el número setenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 177, redactado por el número setenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 189 redactado por el número setenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 189.bis introducido por el número setenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 189.ter introducido por el número setenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 190 redactado por el número setenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 191.bis introducido por el número setenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 194 suprimido por el número ochenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 198 redactado por el número ochenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 201 redactado por el número ochenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 204, introducido por el número ochenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 6 del artículo 204, introducido por el número ochenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 7 del artículo 204, introducido por el número ochenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 8 del artículo 204, introducido por el número ochenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 9 del artículo 204, introducido por el número ochenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 23 del artículo 212, introducido por el número ochenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 215, introducido por el número ochenta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 220, redactado por el número ochenta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 222, redactado por el número ochenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Letra d) del número 2 del artículo 227, redactada por el número ochenta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 229, introducido por el número noventa del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Tercer párrafo del artículo 231, introducido por el número noventa y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 del artículo 233, redactado por el número noventa y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 233, introducido por el número noventa y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 5 del artículo 233, introducido por el número noventa y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 1 del artículo 235, numerado por el número noventa y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 del artículo 235, introducido por el número noventa y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Disposición adicional tercera redactada por el número noventa y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Disposición adicional decimosegunda introducida por el número noventa y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Disposición adicional decimotercera introducida por el número noventa y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el número noventa y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el número noventa y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Disposición transitoria primera suprimida por el número noventa y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 2 de la disposición transitoria quinta, redactado por el número cien del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Número 3 de la disposición transitoria quinta, suprimido por el número cien del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo).
Artículo 37 redactado por el número seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 41 redactado por el número siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 74 redactado por el número treinta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 119 redactado por el número sesenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 191 redactado por el número setenta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
Artículo 193 redactado por el número ochenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 16 marzo) y su corrección de errores («B.O.N.» 14 mayo).
- 2/6/2015
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R Coordinación Autonómica y Local 2 Jun. 2015 (acuerdo Junta de Cooperación Administración General del Estado-CF Navarra, en relación Ley Foral 5/2015 de 5 Mar. CF Navarra, que modifica Ley Foral 35/2002, Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.E.» 15 junio).
- 31/10/2012
- 18/7/2010
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Número 1 del artículo 52 redactado por la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Número 2 del artículo 52 redactado por la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Número 3 del artículo 52 redactado por la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Número 4 del artículo 52 redactado por la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Número 5 del artículo 52 redactado por la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Disposición Adicional 10.ª introducida por la Disposición Final 2.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
Disposición Final 3.ª redactada por la Disposición Final 3.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2010, 10 mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra («B.O.N.» 17 mayo).
- 1/1/2010
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Número 6 del artículo 52 redactado por la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
Número 8 del artículo 52 introducido por la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
- 15/6/2009
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Número 3 del artículo 45 redactado por el apartado uno del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Número 5 del artículo 45 introducido por el apartado uno del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 53 redactado por el apartado dos del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio). Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición adicional primera de la citada Ley Foral, las modificaciones de Planes que se tramiten tras la entrada en vigor de dicha Ley Foral, deberán cumplir, como mínimo, con las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos en el presente artículo, en su redacción dada por esta Ley Foral, tomando para ello como referencia el sector o unidad que se pretende modificar en su conjunto.
Título del artículo 56 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Número 1 del artículo 56 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 62 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Párrafo segundo del número 3 del artículo 65 suprimido por el apartado cinco del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Número 4 del artículo 65 introducido por el apartado cinco del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 70 redactado por el apartado seis del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 71 redactado por el apartado siete del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 74 redactado por el apartado ocho del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 75 redactado por el apartado nueve del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Número 3 del artículo 79 redactado por el apartado diez del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Número 4 del artículo 79 redactado por el apartado diez del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Letra a) del artículo 150 redactado por el apartado once del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Disposición adicional octava introducida por el apartado doce del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Disposición adicional novena introducida por el apartado trece del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 57 suprimido por el apartado catorce del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 58 suprimido por el apartado catorce del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
Artículo 72 suprimido por el apartado catorce del artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).
- 5/4/2008
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LF 4/2008 de 25 Mar. CF Navarra (modificación del apdo. 2 de la disp. trans. sexta de la LF 35/2002 de 20 Dic., de ordenación del territorio y urbanismo)
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Número 2 de la Disposición Transitoria Sexta redactado por el artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2008, 25 marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 4 abril).
- 1/7/2005
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Letra a) del número 1 del artículo 117 redactada por el número 1 de la Disposición Final Segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2005, 22 marzo, de intervención para la protección ambiental («B.O.N.» 1 abril).
Número 2 del artículo 118 introducido por el número 2 de la Disposición Final Segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2005, 22 marzo, de intervención para la protección ambiental («B.O.N.» 1 abril).
Número 1 del artículo 118 renumerado por el número 2 de la Disposición Final Segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2005, 22 marzo, de intervención para la protección ambiental («B.O.N.» 1 abril).
Letra h) del artículo 119 redactada por el número 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2005, 22 marzo, de intervención para la protección ambiental («B.O.N.» 1 abril).
- 3/7/2004
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Número 3 del artículo 52 introducido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Número 4 del artículo 52 introducido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Número 5 del artículo 52 introducido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Número 6 del artículo 52 introducido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Número 7 del artículo 52 introducido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Párrafo 2.º del número 7 del artículo 53 introducido por la Disposición Final segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Párrafo 3.º del número 7 del artículo 53 introducido por la Disposición Final segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
Número 2 del artículo 102 redactado por la Disposición Final tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2004, 24 junio, de protección pública a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 2 julio).
- 3/4/2004
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LF 2/2004 de 29 Mar. CF Navarra (modificación de la disp. adic. quinta de la LF 35/2002 de 20 Dic., de ordenación del territorio y urbanismo)
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Disposición Adicional 5.ª redactada por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2004, 29 marzo, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 2 abril).