Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 119 de 02 de Octubre de 2000
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 29 de Junio de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII
- ANEXO XIX
- ANEXO XX
- ANEXO XXI
- ANEXO XXII
- ANEXO XXIII
- ANEXO XXIV
- ANEXO XXV
- ANEXO XXVI
- ANEXO XXVII
- ANEXO XXVIII
- ANEXO XXIX
- ANEXO XXX
- ANEXO XXXI
- ANEXO XXXII
- ANEXO XXXIII
- ANEXO XXXIV
- ANEXO XXXV
- ANEXO XXXVI
- ANEXO XXXVII
- ANEXO XXXVIII
- ANEXO XXXIX
- ANEXO XL
- ANEXO XLI
- ANEXO XLII
- ANEXO XLIII
- ANEXO XLIV
- ANEXO XLV
- ANEXO XLVI
- ANEXO XLVII
- ANEXO XLVIII
- ANEXO XLIX
- ANEXO L
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 30 Octubre. Corrección de errores Orden Foral 172/2000 de 19 Sep. CF Navarra (aprobación modelos de Declaraciones en pesetas y euros. Normas impuestos especiales y sobre primas de seguros)
- Afectaciones recientes
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- 15/8/2018
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ORDEN FORAL 104/2018 de 1 Ago. CF Navarra (modifica la Orden Foral 172/2000 de 19 Sep. modelos de declaraciones y normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros)
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Letra a) del número uno. 2 del apartado primero redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/9/2018
Número uno. 3 del apartado primero redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/9/2018
Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, derogada en lo que se refiere al modelo 558 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», al modelo 561 «Impuesto sobre la cerveza. Declaración-liquidación» y al modelo 570 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos», por la disposición derogatoria única de la Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 agosto).
- 21/2/2015
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Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 41/2015 de 16 Feb. CF Navarra (aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación)
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Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 560, por el número 1 de la disposición derogatoria única de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 41/2015, 16 febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación («B.O.N.» 20 febrero), sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 560, por el número 1 de la disposición derogatoria única de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 41/2015, 16 febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación («B.O.N.» 20 febrero), sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 560, por el número 1 de la disposición derogatoria única de Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 41/2015, 16 febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación («B.O.N.» 20 febrero), sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última.
- 13/4/2013
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LE0000503188_20130413
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 120/2013, de 9 Abr., CF Navarra (modelo 582, “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”)
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Apartado Quinto redactado por la Disposición Final 3.ª de la O. Foral [NAVARRA] 120/2013, 9 abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 582, “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” («B.O.N.» 12 abril).
- 23/6/2012
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Orden Foral Economía y Hacienda 303/2012 de 31 May. CF Navarra (nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte)
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Téngase en cuenta que todo lo referido al modelo 568 «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 303/2012, 31 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte («B.O.N.» 22 junio).
Téngase en cuenta que todo lo referido al modelo 568 «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 303/2012, 31 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte («B.O.N.» 22 junio).
Téngase en cuenta que todo lo referido al modelo 568 «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 303/2012, 31 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte («B.O.N.» 22 junio).
- 17/6/2011
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Orden Foral Economía y Hacienda 74/2011 de 27 May. CF Navarra (modifica Orden Foral 172/2000 de 19 Sep., modelos declaraciones en pesetas y euros. Normas gestión impuestos especiales. Impuesto sobre primas de seguros)
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Modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales» (anexo X) redactado por el artículo único de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 74/2011, 27 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 16 junio).
Modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales» (anexo X) redactado por el artículo único de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 74/2011, 27 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 16 junio).
- 8/4/2011
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Orden Foral Economía y Hacienda 35/2011 de 15 Mar. CF Navarra (se aprueba el modelo 521 "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas")
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Modelo E-21 «Relación trimestral de primeras materias entregadas» derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2011, 15 marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 521 "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas" («B.O.N.» 7 abril) el 8 de abril de 2011.
Anexo XXXI correspondiente al modelo E-21 «Relación trimestral de primeras materias entregadas» derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2011, 15 marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 521 "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas" («B.O.N.» 7 abril) el 8 de abril de 2011.
- 15/7/2010
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Orden Foral Economía y Hacienda 84/2010 de 7 Jun. CF Navarra (modificación de la Orden Foral 172/2000 de 19 Sep, modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y normas de gestión de Impuestos Especiales el Impuesto sobre las Primas de Seguros)
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Apartado séptimo redactado por el artículo único de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 84/2010, 7 junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 julio). La citada modificación tendrá efectos sobre los períodos de liquidación no concluidos en el momento de su publicación.
- 29/9/2009
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Orden Foral Economía y Hacienda 157/2009 de 18 Sep. CF Navarra (modificación de Orden Foral 172/2000 de 19 Sep., modelos de declaraciones y normas de gestión de Impuestos Especiales e Impuesto sobre Primas de Seguros)
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Número uno del apartado cuarto redactado, por el artículo único de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 157/2009, 18 septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 28 septiembre). La modificación tendrá efectos sobre los períodos de liquidación no concluidos en el momento de la publicación de la citada Orden Foral.
- 12/9/2009
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Orden Foral Economía y Hacienda 140/2009 de 14 Ago. CF Navarra (modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales y presentación telemática por Internet)
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Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 565, por la Disposición Derogatoria de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 140/2009, 14 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet («B.O.N.» 11 septiembre).
No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 565, por la Disposición Derogatoria de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 140/2009, 14 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet («B.O.N.» 11 septiembre). No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 565, por la Disposición Derogatoria de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 140/2009, 14 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet («B.O.N.» 11 septiembre). No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 565, por la Disposición Derogatoria de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 140/2009, 14 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet («B.O.N.» 11 septiembre). No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.
Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada en lo que se refiere al modelo 565, por la Disposición Derogatoria de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 140/2009, 14 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet («B.O.N.» 11 septiembre). No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.
- 30/6/2009
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Orden Foral Economía y Hacienda 105/2009 de 15 Jun. CF Navarra (modificación de la Orden Foral 172/2000 de 19 Sep., de modelos de declaraciones y normas de gestión de Impuestos Especiales e Impuesto sobre las Primas de Seguros)
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Apartado séptimo introducido por el artículo único de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 105/2009, 15 junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 29 junio).
- 1/1/2009
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Orden Foral Economía y Hacienda 168/2008 de 5 Ago. CF Navarra (modificación de la Orden Foral 172/2000 de 19 Sep., modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y normas de gestión de los Impuestos Especiales y sobre Primas de Seguros)
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Número uno del apartado cuarto redactado, siendo de aplicación a los períodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo único de O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 168/2008, de 5 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 10 septiembre).
- 11/9/2008
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Orden Foral Economía y Hacienda 168/2008 de 5 Ago. CF Navarra (modificación de la Orden Foral 172/2000 de 19 Sep., modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y normas de gestión de los Impuestos Especiales y sobre Primas de Seguros)
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Apartado quinto redactado, siendo de aplicación a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo único de O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 168/2008, 5 agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 10 septiembre).
- 1/1/2002
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Orden Foral Economía y Hacienda 278/2001 de 9 Nov. CF Navarra (modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros)
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Téngase en cuenta que queda derogada, en lo que se refiere a los modelos 480 «Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros» y 565 «Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Declaración-liquidación» O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 278/2001, 9 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros («B.O.N.» 21 diciembre).
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, preceptúa que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los referidos Impuestos.
Con base en lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda dictó diversas Ordenes Forales aprobando modelos y normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales y con el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
La experiencia aconseja, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, agrupar los modelos y las normas respecto al lugar, forma y plazos de ingreso de la deuda tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.- Aprobación de los modelos correspondientes a los Impuestos Especiales.
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Se aprueban los siguientes modelos correspondientes a los Impuestos Especiales de Fabricación, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
- - Modelo 500 «Documento administrativo de acompañamiento» (anexo I). Este modelo consta de cuatro ejemplares: «Ejemplar a conservar por el expedidor», «Ejemplar a conservar por el destinatario», «Ejemplar a devolver al expedidor» y «Ejemplar para el país de destino».
- - Modelo 503 «Documento administrativo simplificado de acompañamiento. Circulación intracomunitaria de productos con impuesto soportado» (anexo II). Este modelo consta de tres ejemplares: «Ejemplar para el proveedor», «Ejemplar para el destinatario» y «Ejemplar a devolver al proveedor».
- - Modelos 504, en pesetas y en euros, «Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea» (anexos III y IV). Estos modelos constan de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelos 505, en pesetas y en euros, «Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea» (anexos V y VI). Estos modelos constan de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para el proveedor».
- - Modelos 510, en pesetas y en euros, «Declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea» (anexos VII y VIII). Estos modelos constan de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelo 511 «Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta» (anexo IX). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales» (anexo X). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelos 551, en pesetas y en euros, «Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos» (anexos XI y XII). Estos modelos constan de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelos 552, en pesetas y en euros, «Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario» (anexos XIII y XIV). Estos modelos constan de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
2. Se aprueban los siguientes modelos y las correspondientes cartas de pago de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-
a) Del Impuesto sobre la Cerveza:
- - Modelo 558 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza» (anexo XV). Este modelo consta de dos ejemplares «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
-
- Modelos 561, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XVI y XVII) y modelos 954 y 955 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XVIII), que constan de dos ejemplares:
«Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 561 constan, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
A partir de: 15 agosto 2018Letra a) del número uno. 2 del apartado primero redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 agosto).
- b) Del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas:
-
c) Del Impuesto sobre Productos Intermedios:
- - Modelo 555 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales» (anexo XX). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la oficina gestora» y «Ejemplar para el sujeto pasivo».
-
- Modelos 562, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XXI y XXII), y modelos 956 y 957 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XXIII), que constan de dos ejemplares:
«Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 562 constan, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
-
d) Del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:
-
- Modelo 518 «Declaración de trabajo» (anexo XXIV). Este modelo consta de tres ejemplares:
«Ejemplar para la oficina gestora», «Ejemplar para el servicio de intervención» y «Ejemplar para el fabricante».
- - Modelo 520 «Parte de resultado en operaciones de trabajo» (anexo XXV). Este modelo consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la oficina gestora», «Ejemplar para el servicio de intervención» y «Ejemplar para el fabricante».
- - Modelo 554 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol» (anexo XXVI). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelo 557 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas» (anexo XXVII). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
-
- Modelos 563, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XXVIII y XXIX) y modelos 918 y 919 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XXX), que constan de dos ejemplares:
«Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 563 constan, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
-
- Modelo E21 «Relación trimestral de primeras materias entregadas» (anexo XXXI). Este modelo consta de tres ejemplares: «Ejemplar para el proceso de datos», «Ejemplar para la oficina gestora» y «Ejemplar para el interesado».A partir de: 8 abril 2011Modelo E-21 «Relación trimestral de primeras materias entregadas» derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2011, 15 marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 521 "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas" («B.O.N.» 7 abril) el 8 de abril de 2011.
3. Se aprueban los siguientes modelos y la correspondiente carta de pago del Impuesto sobre Hidrocarburos que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
- - Modelos 564, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XXXII y XXXIII) y modelo 950 de carta de pago mensual en pesetas (anexo XXXIV), que consta de dos ejemplares: «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 564 constan, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- - Modelo 570 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos» (anexo XXXV). Este modelo consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
Número uno. 3 del apartado primero redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros («B.O.N.» 14 agosto).
4. Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y la correspondiente carta de pago, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-
- Modelos 566, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XXXVI y XXXVII) y modelo 951 de carta de pago mensual en pesetas derivada de dicha declaración-liquidación (anexo XXXVIII), que consta de dos ejemplares: «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 566 constan, asimismo, de dos ejemplares:
«Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
-
- Modelos 580, en pesetas y en euros, «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco» (anexos XXXIX y XL), que constan de dos ejemplares:
«Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
5. Se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Electricidad, y las correspondientes cartas de pago, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-
-
Modelos 560, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XLI y XLII) y modelos 952, mensual, y 961, trimestral, de cartas de pago en pesetas derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XLIII), que constan de dos ejemplares: «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Los modelos 560 constan, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado.» Dos. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
- - Modelos 565, en pesetas y en euros, «Declaración-liquidación» (anexos XLIV y XLV). Los modelos 565 constan de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Carta de pago para la entidad colaboradora».
-
-Modelos 568, en pesetas y en euros, «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» (anexos XLVI y XLVII), que constan de los siguientes documentos:
- a) Hoja resumen de solicitud de devolución, que comprende dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
- b) Hojas interiores de relación de medios de transporte: vehículos automóviles, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado».
A partir de: 23 junio 2012Téngase en cuenta que todo lo referido al modelo 568 «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 303/2012, 31 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte («B.O.N.» 22 junio).
Segundo.- Aprobación de los modelos del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se aprueban los siguientes modelos y la correspondiente carta de pago del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que figuran en los anexos de esta Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
- - Modelo 953 de carta de pago mensual en pesetas (anexo XLVIII), que consta de dos ejemplares: «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora».
- - Modelos 480, en pesetas y en euros, «Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros». Estos modelos (anexos XLIX y L) constan de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el contribuyente».
Tercero.- Sujetos obligados a la presentación de los modelos aprobados en los apartados anteriores.
Están obligados a presentar los modelos de declaraciones referentes a los Impuestos Especiales de Fabricación aprobados por esta Orden Foral los sujetos pasivos de estos Impuestos cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberán ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto cuando los medios de transporte sean objeto de primera matriculación definitiva en territorio navarro, de acuerdo con los criterios de armonización contenidos en el Convenio Económico suscrito con el Estado, debiendo utilizar el modelo 565.
El modelo 568 deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de cuota satisfecha a la Hacienda Pública de Navarra, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. A partir de: 23 junio 2012 Téngase en cuenta que todo lo referido al modelo 568 «Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 303/2012, 31 mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración 568 "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte («B.O.N.» 22 junio).
Están obligados a presentar los modelos 953 y 480 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que hayan operado en España en régimen de libre prestación de servicios, siempre que hayan repercutido cuotas cuya exacción corresponda a la Hacienda Pública de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de la declaración-liquidación e ingreso de las cuotas.
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.
3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es trimestral, o durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es mensual.
Dos. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Los modelos 565 se presentarán en el Departamento de Economía y Hacienda o en las oficinas de entidades, instituciones u organismos que con él colaboren, efectuándose, en su caso, simultáneamente el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, de ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.
El modelo 568 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural del año, acompañando a la solicitud:
- a) Declaración de alta o último recibo en el Impuesto sobre Actividades Económicas (original y fotocopia).
-
b) Por cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto:
- - Permiso de circulación del vehículo.
- - Contrato de venta (original y fotocopia).
- - Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.
- - Acreditación del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- - Factura de compra del medio de transporte, en el caso de que el solicitante hubiese sido sujeto pasivo del Impuesto cuya devolución solicita.
Tres. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
El importe de la cuota resultante correspondiente al modelo 953 se ingresará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
El modelo 480 se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda en los veinte primeros días naturales del mes de enero.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.
Las declaraciones de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda, deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en el mismo plazo establecido en el anterior apartado cuarto.uno para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación mensual o trimestral.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 aprobados por esta Orden Foral.
No obstante, el plazo de presentación del modelo 511 se fija en el mes siguiente a la finalización de aquel al que corresponda la información; y el del modelo E21 se fija en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Asimismo, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten el modelo 553 será el de los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural al que corresponda la declaración de operaciones.
Sexto.- Presentación de las declaraciones mediante transmisión electrónica de datos.
Cuando sean de aplicación la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación y la Resolución de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas, la autorización para la presentación, mediante transmisión electrónica de datos, de las declaraciones y documentos establecidos en la normativa de Impuestos Especiales de Fabricación requerirá la previa autorización de la Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- - Apartado Sexto de la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
- - Apartado Primero de la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
- - Orden Foral 34/1997, de 25 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el impreso modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- - Apartados 1 y 2 de la Orden Foral 54/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
- - Orden Foral 95/1998, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los diseños de los soportes magnéticos referentes a las relaciones de documentos de acompañamiento de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- - Orden Foral 149/1998, de 28 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
- - Orden Foral 237/1998, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
- - Orden Foral 238/1998, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y serán de aplicación los apartados Primero, en lo relativo a los nuevos modelos 551 y 552 de relaciones recapitulativas, y Sexto a partir del día 1 de octubre del año 2000.
ANEXO I
MODELO
ANEXO II
MODELO
ANEXO III
MODELO
ANEXO IV
MODELO
ANEXO V
MODELO
ANEXO VI
MODELO
ANEXO VII
MODELO
ANEXO VIII
MODELO
ANEXO IX
MODELO
ANEXO X
MODELO
ANEXO XI
MODELO
ANEXO XII
MODELO
ANEXO XIII
MODELO
ANEXO XIV
MODELO
ANEXO XV
MODELO
ANEXO XVI
MODELO
ANEXO XVII
MODELO
ANEXO XVIII
MODELO
ANEXO XIX
MODELO
ANEXO XX
MODELO
ANEXO XXI
MODELO
ANEXO XXII
MODELO
ANEXO XXIII
MODELO
ANEXO XXIV
MODELO
ANEXO XXV
MODELO
ANEXO XXVI
MODELO
ANEXO XXVII
MODELO
ANEXO XXVIII
MODELO
ANEXO XXIX
MODELO
ANEXO XXX
MODELO
ANEXO XXXI
MODELO
ANEXO XXXII
MODELO
ANEXO XXXIII
MODELO
ANEXO XXXIV
MODELO
ANEXO XXXV
MODELO
ANEXO XXXVI
MODELO
ANEXO XXXVII
MODELO
ANEXO XXXVIII
MODELO
ANEXO XXXIX
MODELO
ANEXO XL
MODELO
ANEXO XLI
MODELO
ANEXO XLII
MODELO
ANEXO XLIII
MODELO
ANEXO XLIV
MODELO
ANEXO XLV
MODELO
ANEXO XLVI
MODELO
ANEXO XLVII
MODELO
ANEXO XLVIII
MODELO
ANEXO XLIX
MODELO
ANEXO L
MODELO