Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 11 de 19 de Enero de 1998
- Vigencia desde 20 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 21 de Octubre de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2006
TITULO II
Los Presupuestos Generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi
Artículo 5 Los Presupuestos Generales de Euskadi
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Presupuestos Generales de Euskadi, son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio económico o presupuestario.
2. Los Presupuestos Generales de Euskadi constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Euskadi:
- a) Los presupuestos de las entidades que componen la Comunidad Autónoma de Euskadi, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y estados de gastos, así como los presupuestos de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
- b) El límite máximo de prestación de garantías por parte de las entidades de la Comunidad Autónoma que se rijan, en esta materia, por el derecho público.
- c) El límite máximo de endeudamiento de las entidades de la Comunidad Autónoma que se rijan, en esta materia, por el derecho público.
4. El ejercicio económico o presupuestario a que vendrán referidos los presupuestos generales coincide con el año natural.
Artículo 6 Las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi
1. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi, son las que tienen por objeto la aprobación de los Presupuestos Generales definidos en el artículo anterior.
2. Además, las Leyes de Presupuestos de Euskadi podrán extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones propias de la Hacienda General del País Vasco o relacionadas con ésta, tales como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a los créditos pertenecientes a los presupuestos generales, el régimen presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos, el régimen de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, y el de las condiciones de endeudamiento. Las normas referentes a estas materias, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales, tendrán la misma naturaleza y régimen de éstas.
3. En el supuesto de que existan normas legislativas de modificación o complemento de las contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi, aquéllas tendrán la misma naturaleza y régimen que éstas, con independencia de cuál sea el período de vigencia, ordinario o prorrogado, en que incidan.
4. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi será elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que corresponda a cada una de las materias que constituyan su objeto, y aprobado por el Gobierno para ser presentado en el Parlamento con anterioridad al día 1 de noviembre del ejercicio anterior al que vaya referido el mismo, a efectos del correspondiente debate y aprobación en su caso.