Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 146 de 19 de Junio de 1984
- Vigencia desde 04 de Julio de 1984. Revisión vigente desde 18 de Enero de 1986 hasta 22 de Enero de 1996
REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, CIRCULACION Y COMERCIO DEL PAN Y PANES ESPECIALES
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1 Ambito de aplicación
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por pan y panes especiales y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, fabricación, transporte y comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Obligará, asimismo, a los productos importados. Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, fabricantes, distribuidores, expendedores e importadores de los productos de panadería.
Se consideran elaboradores, fabricantes, distribuidores, expendedores e importadores de productos de panadería aquellas personas naturales o jurídicas que en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes dedican su actividad a la elaboración, distribución, venta e importación de los productos definidos en los artículos 2.º, 3.º y 4.º