Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre el n鷐ero de identificaci髇 fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre el deber de expedir y entregar factura (los empresarios y profesionales), y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre aplicaci髇 de las Directivas de la Comunidad
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 31 de Diciembre de 1992
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisi髇 vigente desde 02 de Marzo de 1995 hasta 30 de Enero de 1996
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
- Art韈ulo 1 燗probaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido
- Art韈ulo 2 燤odificaci髇 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio
- Art韈ulo 3 燤odificaci髇 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo
- Art韈ulo 4 燤odificaci髇 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
- Art韈ulo 5 燤odificaci髇 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre
- Art韈ulo 6 燫epresentante autorizado y autoridad competente
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
.燫EGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A袮DIDO
- T蚑ULO PRIMERO. Delimitaci髇 del hecho imponible
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T蚑ULO II.
Exenciones
-
CAP蚑ULO PRIMERO.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
- Art韈ulo 4 燙oncepto de precios autorizados a efectos de la exenci髇 de los servicios de hospitalizaci髇 o asistencia sanitaria
- Art韈ulo 5 燫econocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores
- Art韈ulo 6 燫econocimiento del car醕ter social de determinadas entidades o establecimientos
- Art韈ulo 7 燛xenciones de las operaciones relativas a la educaci髇 y la ense馻nza
- Art韈ulo 8 燗plicaci髇 de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
- CAP蚑ULO II. EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADAS
- CAP蚑ULO III. OPERACIONES RELATIVAS A DETERMINADAS 罵EAS Y REG蚆ENES SUSPENSIVOS
- CAP蚑ULO IV. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
-
CAP蚑ULO V.
IMPORTACIONES DE BIENES
- Art韈ulo 14 營mportaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto
- Art韈ulo 15 營mportaciones de bienes personales
- Art韈ulo 16 營mportaciones de bienes por cese de las actividades en origen
- Art韈ulo 17 燛xenciones condicionadas a autorizaci髇 administrativa
- Art韈ulo 18 燫eimportaciones de bienes exentas del Impuesto
- Art韈ulo 19 燩restaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Art韈ulo 20 營mportaciones de bienes que se vinculen al r間imen de dep髎ito distinto del aduanero
- Art韈ulo 21 燛xenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposici髇
-
CAP蚑ULO PRIMERO.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
- T蚑ULO III. Lugar de realizaci髇 del hecho imponible
- T蚑ULO IV. Base imponible
- T蚑ULO V. Repercusi髇 del Impuesto
- T蚑ULO VI. Tipos impositivos
- T蚑ULO VII. Deducciones y devoluciones
-
T蚑ULO VIII.
Reg韒enes especiales
- CAP蚑ULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
-
CAP蚑ULO II.
REGIMEN SIMPLIFICADO
- Art韈ulo 34 燛xtensi髇 subjetiva
- Art韈ulo 35 燫enuncia al r間imen simplificado
- Art韈ulo 36 燛xclusi髇 del r間imen simplificado
- Art韈ulo 37 燗mbito objetivo
- Art韈ulo 38 燙ontenido del r間imen simplificado
- Art韈ulo 39 爌eriodificaci髇 de los ingresos
- Art韈ulo 40 燨bligaciones formales
- Art韈ulo 41 燨eclaraciones-liquidaciones
- Art韈ulo 42 燗probaci髇 de 韓dices o m骴ulos
-
CAP蚑ULO III.
R間imen especial de la agricultura, ganader韆 y pesca
- Art韈ulo 43 燗mbito subjetivo de aplicaci髇
- Art韈ulo 44 燙oncepto de explotaci髇 agr韈ola, forestal, ganadera o pesquera
- Art韈ulo 45 燗ctividades que no se considerar醤 en procesos de transformaci髇
- Art韈ulo 46 燬ervicios accesorios incluidos en el r間imen especial
- Art韈ulo 47 燨bligaciones formales
- Art韈ulo 48 燫eintegro de las compensaciones
- Art韈ulo 49 燚educci髇 de las compensaciones
- CAP蚑ULO IV. R間imen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇
- CAP蚑ULO V. R蒅IMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- CAP蚑ULO VI. REGIMENES ESPECIALES DEL COMERCIO MINORISTA
-
T蚑ULO IX.
Obligaciones contables de los sujetos pasivos
- Art韈ulo 62 燣ibros Registros del Impuesto sobre el Valor A馻dido
- Art韈ulo 63 燣ibro Registro de facturas emitidas
- Art韈ulo 64 燣ibro Registro de facturas recibidas
- Art韈ulo 65 燣ibro Registro de bienes de inversi髇
- Art韈ulo 66 燣ibro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Art韈ulo 67 燙ontenido de los documentos registrales
- Art韈ulo 68 燫equisitos formales
- Art韈ulo 69 燩lazos para las anotaciones registrales
- Art韈ulo 70 燫ectificaci髇 en las anotaciones contables
- T蚑ULO X. Gesti髇 del Impuesto
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燫evocaci髇 de renuncia a la estimaci髇 objetiva
- Disposici髇 adicional segunda 燚evoluciones a comerciantes minoristas en r間imen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulaci髇 de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor A馻dido
- Disposici髇 adicional tercera 燩er韔dos de declaraci髇
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 8 Febrero. Correcci髇 de errores RD 1624/1992 de 31 Dic.(aprobaci髇 del Regl. del Impuesto sobre el Valor A馻dido y modifica el RD 1041/1990 de 27 Jul., sobre declaraciones censales, el RD 338/1990 de 9 Mar., sobre el n鷐ero de identificaci髇 fiscal; el RD 2402/1985 de 18 de diciembre sobre el deber de expedir y entregar factura -los empresarios y profesionales-, y el RD 1326/1987 de 11 Sep., sobre aplicaci髇 de la directivas de la comunidad)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2019
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RD 1512/2018 de 28 Dic. (modifica el Reglamento del IVA, Reglamento de obligaciones de facturaci髇, Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y el Reglamento de los Impuestos Especiales)
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Art韈ulo 22 redactado por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
Letra b) del n鷐ero 7 del art韈ulo 24 quater redactada por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo primero del n鷐ero uno del art韈ulo 26 bis redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo tercero del apartado 1.1. del n鷐ero dos del art韈ulo 26 bis redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 30 bis redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
Letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 43 redactada por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo segundo del n鷐ero 2 del art韈ulo 61 qu醫er redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo primero del n鷐ero 2 del art韈ulo 61 quinquies redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 quinquiesdecies redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 62 redactado por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
Letra a) del n鷐ero 3 del art韈ulo 63 redactada por el apartado diez del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo primero del art韈ulo 68 bis redactado por el apartado once del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 68 ter introducido por el apartado doce del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 69 bis introducida por el apartado trece del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo tercero del apartado 2. del n鷐ero 3 del art韈ulo 71 redactado por el apartado catorce del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 82 redactado por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio (獴.O.E. 29 diciembre).
- 30/12/2018
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V閍se la disposici髇 transitoria primera del R.D.-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (獴.O.E. 29 diciembre), sobre plazos de renuncias y revocaciones al m閠odo de estimaci髇 objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y a los reg韒enes especiales simplificado y de la agricultura, ganader韆 y pesca del Impuesto sobre el Valor A馻dido, para el a駉 2019.
- 1/1/2018
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RD 1075/2017, de 29 Dic. (modificaci髇 Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 Dic., el Reglamento ITP y AJD, aprobado por el RD 828/1995, de 29 May., y otros Reglamentos de diferentes impuestos)
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Letra B) del n鷐ero 2. del apartado 1 del art韈ulo 9爎edactada por el n鷐ero uno del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
Art韈ulo 61 sexies redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 62 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
Art韈ulo 69 bis redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 70 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
Apartado5. del n鷐ero 3 del art韈ulo 71爏uprimido por el n鷐ero ocho del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 74 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).燣os sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administraci髇 tributaria Foral podr醤 ejercer la opci髇 a que se refiere el art韈ulo 74.1 para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el d韆 15 de enero de 2018.
Disposici髇 transitoria sexta introducida por el n鷐ero diez del art韈ulo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administraci髇 tributaria Foral podr醤 ejercer la opci髇 a que se refiere el art韈ulo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el d韆 15 de enero de 2018, conforme establece la disposici髇 transitoria 鷑ica del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos (獴.O.E. 30 diciembre).
- 30/12/2017
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RDL 20/2017, de 29 Dic. (se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social)
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El plazo de renuncias al que se refiere el art韈ulos 33.2 p醨r. 2., as como la revocaci髇 de las mismas, que deben surtir efectos para el a駉 2018, ser de un mes a partir del d韆 siguiente a la fecha de publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado del R.D.-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (獴.O.E. 30 diciembre), conforme establece su disposici髇 transitoria 鷑ica.
- 1/7/2017
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RD 596/2016 de 2 Dic. (modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del IVA)
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N鷐ero 10 del art韈ulo 30 redactado por el apartado燿os del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 ter redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 62 introducido por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 63 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero3 del art韈ulo 63 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero4 del art韈ulo 63 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 64 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 64 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 65 redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 66 introducido por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Apartado2 del art韈ulo 67 redactado por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Art韈ulo 68 bis introducido por el apartado once del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Art韈ulo 70 redactado por el apartado trece del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Apartado 5. del n鷐ero 3 del art韈ulo 71 introducido por el燼partado catorce del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 71 redactado por el apartado catorce del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 68 introducido por el apartado diez del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Las personas o entidades a que se refiere el art韈ulo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido para las que es de aplicaci髇 el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estar醤 obligadas a remitir los registros de facturaci髇 correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, conforme establece la disposici髇 adicional 鷑ica de R.D. 596/2016, de 2 de diciembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Lo previsto en el art韈ulo 68 bis, exclusivamente en lo que respecta a la opci髇 a la aplicaci髇 del nuevo sistema de llevanza de libros registros desde el 1 de julio de 2017, se deber realizar durante el mes de junio de ese a駉, conforme establece la disposici髇 transitoria primera del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Art韈ulo 69 bis introducido por el apartado doce del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
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Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros爍ueda fijada en 250.000 euros, conforme establece la燿isposici髇 transitoria tercera.
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros, conforme establece la disposici髇 transitoria tercera.
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros, conforme establece la disposici髇 transitoria tercera.
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros, conforme establece la disposici髇 transitoria tercera
- 28/5/2017
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Disposici髇 transitoria cuarta introducida por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre (獴.O.E. 27 mayo).
Disposici髇 transitoria quinta introducida por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre (獴.O.E. 27 mayo).
- 1/1/2017
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RD 596/2016 de 2 Dic. (modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del IVA)
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Letra B) del apartado2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
Disposici髇 transitoria tercera introducida por el apartado diecis閕s del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
- 7/12/2016
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RD 596/2016 de 2 Dic. (modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del IVA)
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Letra a) de la disposici髇 adicional cuarta redactada por el apartado爍uince del art韈ulo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci髇, mejora e impulso del uso de medios electr髇icos en la gesti髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 6 diciembre).
- 9/2/2016
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Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 2.) 9 Feb. 2016 (anula art. 1.19 del RD 1073/2014 de 19 Dic. modifica Reglamento del IVA, Regl. General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y RD 1619/2012 de 30 Nov.)
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T閚gase en cuenta que la Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 2.) de 9 de febrero de 2016, Rec. 67/2015 (獴.O.E. 19 mayo), anula el inciso ... y siempre que tribute en la Administraci髇 del Estado, del apartado diecinueve del art韈ulo primero del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el n鷐ero 1 del art韈ulo 74.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 2, S 418/2016, 9 Feb. 2016 (Rec. 67/2015)- Ocultar / Mostrar comentarios
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T閚gase en cuenta que la Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 2.) de 9 de febrero de 2016, Rec. 67/2015 (獴.O.E. 19 mayo), anula el inciso ... y siempre que tribute en la Administraci髇 del Estado, del apartado diecinueve del art韈ulo primero del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el n鷐ero 1 del art韈ulo 74.
- 1/1/2016
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RD 1073/2014 de 19 Dic. (modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria, aprobado por RD 1065/2007 y el Reglamento de obligaciones de facturaci髇 aprobado RD 1619/2012)
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Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 36 redactada y en vigor desde el 1 de enero de 2016, por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre), en relaci髇 con lo dispuesto en la letra b) de la disposici髇 final tercera.
Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 36 redactada y en vigor desde el 1 de enero de 2016, por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre), en relaci髇 con lo dispuesto en la letra b) de la disposici髇 final tercera.
N鷐ero 2 del art韈ulo 43 redactado y en vigor desde el 1 de enero de 2016, por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre), en relaci髇 con lo dispuesto en la letra b) de la disposici髇 final tercera.
N鷐ero 3 del art韈ulo 43 redactado y en vigor desde el 1 de enero de 2016, por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre), en relaci髇 con lo dispuesto en la letra b) de la disposici髇 final tercera.
- 1/4/2015
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RD 1073/2014 de 19 Dic. (modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria, aprobado por RD 1065/2007 y el Reglamento de obligaciones de facturaci髇 aprobado RD 1619/2012)
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N鷐ero 5 del art韈ulo 24 quater introducido en su actual redacci髇 y, en vigor desde el 1 de abril de 2015,
por el apartado cuatro del art韈ulo primero de R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre), en relaci髇 con lo dispuesto en la letra a) de la disposici髇 final tercera.
- 1/1/2015
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RD 1073/2014 de 19 Dic. (modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria, aprobado por RD 1065/2007 y el Reglamento de obligaciones de facturaci髇 aprobado RD 1619/2012)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 8 redactado por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Letra e) del apartado 1.2. B) del art韈ulo 9 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Apartado 4. del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 24 redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Art韈ulo 24 quinquies introducido por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Apartado 6. de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Apartado 1. de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 bis redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 43 suprimido por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
P醨rafo introductorio del art韈ulo 45 redactado por el apartado diez del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 48 redactado por el apartado once del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 49 redactado por el apartado doce del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 49 redactado por el apartado doce del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Art韈ulo 52 redactado por el apartado trece del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 redactado por el apartado catorce del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
R鷅rica del art韈ulo 61 bis redactada por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
P醨rafo primero del n鷐ero 1 del art韈ulo 61 bis redactado por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Letra a) del p醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 61 bis redactada por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 61 bis redactado por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 bis redactado por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 61 bis redactado por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 7 del art韈ulo 61 bis introducido por el apartado quince del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Cap韙ulo IX del T韙ulo VIII introducido por el apartado diecis閕s del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 64 redactado por el apartado diecisiete del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Apartado 6. del n鷐ero 8 del art韈ulo 71 redactado por el apartado dieciocho del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 74 redactado por el apartado diecinueve del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Disposici髇 adicional quinta redactada por el apartado veinte del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Disposici髇 adicional s閜tima introducida por el apartado veintiuno del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
Disposici髇 adicional octava introducida por el apartado veintid髎 del art韈ulo primero del R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 24 quater redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 24 quater renumerado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo.
N鷐ero 7 del art韈ulo 24 quater renumerado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 6 del mismo art韈ulo.
N鷐ero 8 del art韈ulo 24 quater renumerado y redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de R.D. 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 20 diciembre). Se corresponde con el anterior n鷐ero 7 del mismo art韈ulo.
- 8/6/2014
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RD 410/2014 de 6 Jun. (modifican el Regl. del IVA, aprobado por el RD 1624/1992 de 29 Dic., y el Regl. General de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el RD 1065/2007 de 27 Jul.)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 71 redactado por el art韈ulo primero del R.D. 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio (獴.O.E. 7 junio).
N鷐ero 7 del art韈ulo 71 redactado por el art韈ulo primero del R.D. 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio (獴.O.E. 7 junio).
- 1/1/2014
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RD 1042/2013 de 27 Dic. (Reglamento del impuesto sobre gases gluorados de efecto invernadero y modificaci髇 de los Reglamentos del procedimiento sancionador, Sociedades, IRPF e IVA)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 61 ter redactado por la disposici髇 final cuarta del R.D. 1042/2013, 27 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, 4 agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, 30 julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, aprobado por el R.D. 439/2007, 30 marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, 29 diciembre (獴.O.E. 30 diciembre).
RD 828/2013 de 25 Oct. (modifica el Regl. del IVA; Regl. general en materia de revisi髇 en v韆 administrativa; Regl. general de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y el Regl. de facturaci髇)
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Cap韙ulo VIII del t韙ulo VIII introducido por el n鷐ero veintiuno del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero veintid髎 del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero veintid髎 del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero veintid髎 del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 redactado por el n鷐ero veintitr閟 del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 64 redactado por el n鷐ero veintitr閟 del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 69 introducido por el n鷐ero veinticuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
- 27/10/2013
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RD 828/2013 de 25 Oct. (modifica el Regl. del IVA; Regl. general en materia de revisi髇 en v韆 administrativa; Regl. general de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y el Regl. de facturaci髇)
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Art韈ulo 5 suprimido por el n鷐ero uno del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Art韈ulo 6 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 8 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra a) del apartado 1.2. B) del art韈ulo 9 redactada por el n鷐ero 1 del apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra e) del apartado 1.2. B) del art韈ulo 9 redactada por el n鷐ero 1 del apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra a) del apartado 1.5.篈) del art韈ulo 9 redactada por el n鷐ero 2 del apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra b) del apartado 1.5. B) del art韈ulo 9 redactada por el apartado 3 del n鷐ero cuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra c) del apartado 1.5. B) del art韈ulo 9 redactada por el apartado 3 del n鷐ero cuatro del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 11 redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 12 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Art韈ulo 19 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 23 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 24 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre). El uso de la v韆 electr髇ica para realizar las comunicaciones relativas a la modificaci髇 de la base imponible y la recepci髇 de facturas rectificativas a realizar a la Administraci髇 tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones, respectivamente entrar en vigor el 1 de enero de 2014.
N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre). El uso de la v韆 electr髇ica para realizar las comunicaciones relativas a la modificaci髇 de la base imponible y la recepci髇 de facturas rectificativas a realizar a la Administraci髇 tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones, respectivamente entrar en vigor el 1 de enero de 2014.
Art韈ulo 24 quater introducido por el n鷐ero once del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Art韈ulo 26 redactado por el n鷐ero doce del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Apartado 1 del n鷐ero dos del art韈ulo 26 bis redactado por el n鷐ero trece del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Apartado 2 del n鷐ero dos del art韈ulo 26 bis redactado por el n鷐ero trece del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Letra c) del n鷐ero 2 del art韈ulo 27 redactada por el n鷐ero catorce del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Apartado 1. del n鷐ero 1 del art韈ulo 28 redactado por el n鷐ero quince del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 28 redactado por el n鷐ero quince del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
T韙ulo del art韈ulo 30 ter redactado por el n鷐ero diecis閕s del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 33 redactado por el n鷐ero diecisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 36 redactado por el n鷐ero dieciocho del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 50 redactado por el n鷐ero diecinueve del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 bis redactado por el n鷐ero veinte del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 7 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 8 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 9 del art韈ulo 71 introducido por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 75 redactado por el n鷐ero veintis閕s del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
La referencia a 玠ocumento sustitutivo recogida en el apartado 4. de la letra a) del art韈ulo 51 ha sido suprimida por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
La referencia a 玠ocumento sustitutivo recogida en el apartado 4. de la letra b) del art韈ulo 51 ha sido suprimida por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
La referencia a 玠ocumentos sustitutivos recogida en el primer p醨rafo del n鷐ero 1 del art韈ulo 63 ha sido suprimida por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
La referencia a 玠ocumentos sustitutivos recogida en el n鷐ero 2 del art韈ulo 69 ha sido suprimida por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
La referencia a 玠ocumento sustitutivo recogida en la letra b) del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional sexta ha sido suprimida por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
P醨rafo primero del apartado 5. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el apartado 1 del n鷐ero cinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
Apartado 6. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el apartado 2 del n鷐ero cinco del art韈ulo primero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (獴.O.E. 26 octubre).
- 1/1/2011
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RD 1789/2010 de 30 Dic. (modificaci髇 del Regl. del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇)
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Letra B) del n鷐ero 5. del apartado 1 del art韈ulo 9 redactada por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 11 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 12 redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 14 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
Art韈ulo 19 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 63 suprimido por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 64 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 64 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
El plazo a que se refiere el apartado 4 del art韈ulo 31, para la presentaci髇 de las solicitudes de devoluci髇 correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, concluir el 31 de marzo de 2011, conforme establece el la disposici髇 transitoria 鷑ica del R.D. 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, en relaci髇 con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (獴.O.E. 31 diciembre).
- 3/3/2010
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RD 192/2010 de 26 Feb. (modificaci髇 del Regl. del IVA y Regl. General de actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria, para incorporar Directivas comunitarias)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 23 redactado por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 30 ter introducido por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 31 redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 31 bis introducido por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 66 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Apartado 3. del n鷐ero 7 del art韈ulo 71 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2marzo).
Art韈ulo 78 redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 79 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 80 redactado por el apartado nueve del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
Art韈ulo 81 redactado por el apartado diez del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 82 redactado por el apartado once del art韈ulo primero del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
T閚gase en cuenta que el umbral a que se refiere el presente apartado, ser de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los a駉s 2010 y 2011, conforme establece la disposici髇 transitoria primera del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
V閍se, respecto al r間imen transitorio de las solicitudes de devoluci髇 de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009, lo dispuesto en la disposici髇 transitoria segunda del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo).
T閚gase en cuenta que conforme establece la disposici髇 final tercera del R.D. 192/2010, de 26 de febrero, de modificaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporaci髇 de determinadas directivas comunitarias (獴.O.E. 2 marzo), la informaci髇 de las adquisiciones intracomunitarias de servicios a que se refiere el presente apartado, deber contenerse en las declaraciones recapitulativas que se presenten desde la entrada en vigor del citado real decreto.
- 1/1/2009
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RD 2126/2008 de 26 Dic. (modifica el Regl. del Impuesto y el Regl. General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria)
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Art韈ulo 30 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo primero del R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio (獴.O.E. 27 diciembre).
Art韈ulo 30 bis introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo primero del R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio (獴.O.E. 27 diciembre).
RD 1466/2007 de 2 Nov. (modifican el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992 de 29 Dic., as como el RD 2538/1994 de 29 Dic., que dicta disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 63 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre). T閚gase en cuenta que ser aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
N鷐ero 4 del art韈ulo 63 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre). T閚gase en cuenta que ser aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre). T閚gase en cuenta que ser aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
N鷐ero 5 del art韈ulo 64 redactado por el apartado siete del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre). T閚gase en cuenta que ser aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
- 21/1/2008
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STS 3. 19 Oct. 2007 (desestima la cuesti髇 de ilegalidad en relaci髇 con el art. 31 apdo. 1, 3. del RD 1624/1992 de 29 Dic., por el que se aprueba el Reglamento del IVA)
- 1/12/2007
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RD 1466/2007 de 2 Nov. (modifican el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992 de 29 Dic., as como el RD 2538/1994 de 29 Dic., que dicta disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario)
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Apartado 14 del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre). T閚gase en cuenta que lo dispuesto en el presente apartado ser aplicable a las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del d韆 1 del mes siguiente a su entrada en vigor.
- 21/11/2007
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RD 1466/2007 de 2 Nov. (modifican el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992 de 29 Dic., as como el RD 2538/1994 de 29 Dic., que dicta disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario)
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Art韈ulo 26 bis redactado por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre).
Apartado 4. del n鷐ero 1 del art韈ulo 28 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 38 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre).
Cap韙ulo VII del T韙ulo VIII introducido por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 71 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero de R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (獴.O.E. 20 noviembre).
- 21/2/2005
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RD 87/2005 de 31 Ene. (modificaci髇 del Regl. del Impuesto sobre el Valor A馻dido, Regl. de los Impuestos Especiales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇)
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Art韈ulo 8 bis suprimido por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero).
Art韈ulo 24 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero).
Apartado 12 del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero). T閚gase en cuenta que su disposici髇 final 鷑ica establece que lo dispuesto en el apartado tres del art韈ulo primero 鷑icamente ser aplicable a las operaciones cuyo impuesto debiera haberse devengado a partir del 1 de enero de 2005.
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2005 Apartado 13 del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 redactado por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero). T閚gase en cuenta que su disposici髇 final 鷑ica establece que lo dispuesto en el apartado tres del art韈ulo primero 鷑icamente ser aplicable a las operaciones cuyo impuesto debiera haberse devengado a partir del 1 de enero de 2005.
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2005 Art韈ulo 70 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero). T閚gase en cuenta que su disposici髇 transitoria tercera establece que lo dispuesto en el apartado cuatro del art韈ulo primero ser aplicable a los documentos expedidos a partir del 1 de enero de 2004 y a su anotaci髇 registral.
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2004 Art韈ulo 73 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, aprobado por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre (獴.O.E. 1 febrero).
- 19/12/2003
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RD 1496/2003 de 28 Nov. (Regl. regulador de las obligaciones de facturaci髇, y modificaci髇 del Regl. del IVA)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 3 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 24 bis introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero dos del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 24 ter renumerado por el n鷐ero tres del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior art韈ulo 24 bis.
Art韈ulo 26 bis introducido por el n鷐ero cuatro del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 31 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 36 redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 38 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 39 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 40 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 43 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 48 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 49 redactado por el n鷐ero doce del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 49 bis introducido por el n鷐ero trece del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 51 redactado por el n鷐ero catorce del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 61 derogado por el n鷐ero quince del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 62 redactado por el n鷐ero diecis閕s del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero diecisiete del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 64 redactado por el n鷐ero dieciocho del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero diecinueve del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 69 redactado por el n鷐ero veinte del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 81 redactado por el n鷐ero veintiuno del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Art韈ulo 82 redactado por el n鷐ero veintid髎 del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
Disposici髇 adicional sexta introducida por el n鷐ero veintitr閟 del art韈ulo segundo del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci髇, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 29 noviembre).
- 1/1/2002
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T閚gase en cuenta que, como consecuencia de la entrada en vigor del euro a partir del 1 de enero de 2002, las referencias contenidas en las disposiciones tributarias a importes monetarios expresados en pesetas, se entender醤 tambi閚 realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas la misma validez y eficacia conforme establece la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci髇 del euro (獴.O.E. 18 Diciembre) en la redacci髇 dada por Ley 9/2001, 4 junio.
- 7/10/2001
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RD 1082/2001 de 5 Oct. (modifica Regl. IVA; RD 1041/1990 de 27 Jul., declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y RD 2027/1995 de 22 Dic., declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 10 renumerado y redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 7 del mismo art韈ulo.
N鷐ero 4 del art韈ulo 10 derogado por el n鷐ero 1 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 10 derogado por el n鷐ero 1 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
T閚gase en cuenta que el contenido del presente n鷐ero 7 del art韈ulo 10 ha pasado a integrar el n鷐ero 3 del mismo art韈ulo conforme establece el n鷐ero 1 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Art韈ulo 27 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Art韈ulo 28 redactado por el n鷐ero 3 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el n鷐ero 4 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 31 introducido por el n鷐ero 4 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero 5 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero 6 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero 6 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Apartado 7 del n鷐ero 7 del art韈ulo 71 introducido por el n鷐ero 6 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Disposici髇 Adicional 4 redactada por el n鷐ero 7 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
Disposici髇 Adicional 5. introducida por el n鷐ero 8 del art韈ulo primero del R.D. 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el R.D. 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros (獴.O.E. 6 octubre).
OM 14 May. 1986 (se incluye el "Jet Propulsion Laboratory de California Institute of Technology" en el art韈ulo 3 n鷐ero 2, del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo)
- 16/12/2000
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RD 3485/2000 de 29 Dic. (sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales, y de modificaci髇 del Regl. General de Veh韈ulos, aprobado por el RD 2822/1998 de 23 de diciembre)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 10 dejado sin efecto, por el n鷐ero 2 de la Disp. Derog. 趎ica del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales, y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre (獴.O.E. 30 diciembre), en la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los n鷐ero 8 y 9 del art韈ulo 22, 1 y 2 del art韈ulo 26 y en los art韈ulos 60 y 61 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
N鷐ero 4 del art韈ulo 10 dejado sin efecto, por el n鷐ero 2 de la Disp. Derog. 趎ica del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales, y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre (獴.O.E. 30 diciembre), en la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los n鷐ero 8 y 9 del art韈ulo 22, 1 y 2 del art韈ulo 26 y en los art韈ulos 60 y 61 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
N鷐ero 5 del art韈ulo 10 dejado sin efecto, por el n鷐ero 2 de la Disp. Derog. 趎ica del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales, y de modificaci髇 del Reglamento General de Veh韈ulos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre (獴.O.E. 30 diciembre), en la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los n鷐ero 8 y 9 del art韈ulo 22, 1 y 2 del art韈ulo 26 y en los art韈ulos 60 y 61 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
RD 3422/2000 de 15 Dic. (modificaci髇 RD 1624/1992 de 29 Dic., Regl. del IVA, RD 2402/1985 de 18 Dic., facturaci髇 y RD 1041/1990 de 27 Jul., declaraciones censales)
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Art韈ulo 71 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Letra a) del apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
P醨rafo introductorio del apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Apartado 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
T韙ulo IV bis introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Art韈ulo 26 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Apartado 2 del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Apartado 4. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 33 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 38 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 49 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Cap韙ulo IV bis del T韙ulo VIII introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
R鷅rica del Cap韙ulo VI del T韙ulo VIII redactada por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
R鷅rica de la Secci髇 1. del Cap韙ulo VI del T韙ulo VIII suprimida por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
R鷅rica de la Secci髇 2. del Cap韙ulo VI del T韙ulo VIII suprimida por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
R鷅rica de la Secci髇 3. del Cap韙ulo VI del T韙ulo VIII suprimida por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Art韈ulo 55 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Art韈ulo 56 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Art韈ulo 57 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
Art韈ulo 58 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 59 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 61 introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 3422/2000, 15 diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 16 Diciembre).
- 1/4/2000
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OM 30 Mar. 2000 (I.R.P.F. e I.V.A. Actividades agr韈olas y ganaderas. Reducciones para 1999 y 2000. Rendimiento neto, m骴ulos del transporte, pagos fraccionados y cuota trimestral)
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V閍se la O.M. de 30 de marzo de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a las actividades agr韈olas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, as como la cuant韆 de los m骴ulos aplicables a las actividades de transporte, y se reducen, para estas 鷏timas actividades y el a駉 2000, los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y los porcentajes para la determinaci髇 de la cuota trimestral del r間imen simplificado del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.E. 1 abril).
- 13/1/2000
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RD 1967/1999 de 23 Dic. (exenciones en los impuestos indirectos relativas a la organizaci髇 del Atl醤tico norte y estados partes y procedimiento para su aplicaci髇)
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La referencia a "los apartados 3 y 4" del n鷐ero 5 del art韈ulo 10 fue redactada por la Disposicion Derogatoria 鷑ica del R.D. 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci髇 del Tratado del Atl醤tico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci髇 (獴.O.E. 13 enero 2000). En sustituci髇 de la anterior referencia a "los apartados 3, 4 y 6".
N鷐ero 6 del art韈ulo 10 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 鷑ica del R.D. 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci髇 del Tratado del Atl醤tico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci髇 (獴.O.E. 13 enero 2000).
- 1/1/2000
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RD 1968/1999 de 23 Dic. (modificaci髇 del Regl. del IRPF, del Regl. del IRNR y del Regl. de planes y fondos de pensiones)
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T閚gase en cuenta que la Disposici髇 Transitoria 3..1 del R.D. 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados art韈ulos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligaci髇 de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de informaci髇 (獴.O.E. 30 diciembre) establece que "el plazo de renuncias, al que se refieren los art韈ulos 27.1 y 31.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y el art韈ulo 33.2, p醨rafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como la revocaci髇 de las mismas, que deben surtir efectos para el a駉 2000, comprender desde el d韆 siguiente a la fecha de publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado de la Orden ministerial, que desarrolla para el a駉 2000 del r間imen de estimaci髇 objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y el r間imen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A馻dido, hasta el 31 de marzo del a駉 2000. Lo dispuesto en el p醨rafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las renuncias previstas en el art韈ulo 31.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y el art韈ulo 33.2, p醨rafo tercero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido."
RD 1966/1999 de 23 Dic. (adaptaci髇 al euro. Per韔do transitorio. Normativa tributaria y aduanera. Introducci髇 y modificaci髇)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por la Disposici髇 Final 1..2.a) del R.D. 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptaci髇 a la introducci髇 del euro durante el per韔do transitorio (獴.O.E. 30 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 80 redactado por la Disposici髇 Final 1..2.b) del R.D. 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptaci髇 a la introducci髇 del euro durante el per韔do transitorio (獴.O.E. 30 diciembre).
- 10/2/1999
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RD 215/1999 de 5 Feb. (modificaci髇 Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 43 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 23 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 36 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 36 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor A馻dido y otras normas tributarias (獴.O.E. 9 febrero).
- 28/2/1998
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RD 296/1998 de 27 Feb. (modificaci髇 de art. 1 RD 1624/1992 de 29 Dic., Regl. del IVA y del RD 2402/1985 de 18 Dic., deber de expedir y entregar factura; del RD 338/1990 de 9 Mar., del NIF y del RD 1041/1990 de 27 Jul., declaraciones censales)
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Art韈ulo 7 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Art韈ulo 1 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Art韈ulo 8 bis introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Art韈ulo 26 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Art韈ulo 27 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Apartado 7. del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
Apartado 11 del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 38 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 61 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
N鷐ero 7 del art韈ulo 71 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, as como el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; el R.D. 338/1990, de 9 de marzo, sobre composici髇 y forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, y el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del Impuesto a los Agentes de Aduanas y para los Servicios de Telecomunicaci髇 (獴.O.E. 28 febrero).
- 18/1/1998
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RD 37/1998 de 16 Ene. (fiscalidad de PYMEs. IRPF. IVA. Impuesto General Indirecto Canario. Modificaci髇 de reglamentos)
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Art韈ulo 56 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las peque馻s y medianas empresas, as como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 17 enero).
Cap韙ulo I del T韙ulo VIII redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las peque馻s y medianas empresas, as como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 17 enero).
Cap韙ulo II del T韙ulo VIII redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las peque馻s y medianas empresas, as como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 17 enero).
Art韈ulo 43 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las peque馻s y medianas empresas, as como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 17 enero).
Art韈ulo 47 redactado por el art韈ulo 2 del R.D. 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las peque馻s y medianas empresas, as como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 17 enero).
- 1/1/1998
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RD 900/1997 de 16 Jun. (modificaci髇 del art. 30 del Regl. IVA, aprobado por el art. 1 del RD 1624/1992 de 29 Dic.)
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Apartado 3. del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 900/1997, de 16 de junio, por el que se modifica el articulo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre (獴.O.E. 17 junio).
Apartado 10. del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 900/1997, de 16 de junio, por el que se modifica el articulo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el art韈ulo 1 del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre (獴.O.E. 17 junio)
- 1/6/1997
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RD 703/1997 de 16 May. (introducci髇 de modificaciones en los RRDD 1624/1992 de 29 Dic., aprobaci髇 del Regl. IVA, 2402/1985 de 18 Dic., deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales y 1041/1990 de 27 Jul., declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo, siendo suprimido el anterior n鷐ero 3.
Apartado 1. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
P醨rafo 鷏timo del apartado 5. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 7. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Art韈ulo 11 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 14 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
N鷐ero 2. del art韈ulo 20 suprimido por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Art韈ulo 20 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo). Su contenido literal coincide con el del anterior apartado 1. del art韈ulo 20.
N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 28 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 4. del n鷐ero 1 del art韈ulo 28 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Apartado 4. del n鷐ero 2 del art韈ulo 28 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 28 introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 30 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Cap韙ulo IV del T韙ulo VIII redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 73 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Art韈ulo 82 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
Disposici髇 Adicional 4. introducida por el art韈ulo 1 del R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido; en el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el R.D. 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (獴.O.E. 31 mayo).
- 31/1/1996
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RD 80/1996 de 26 Ene. (modificaci髇 Regl. del IVA aprobado por RD 1624/1992 de 29 Dic. y el RD 2402/1985 de 18 Dic., deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 79 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
Letra B) del apartado 1.2. del art韈ulo 9 redactada por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
Apartado 5. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
N鷐ero 8. del art韈ulo 10 derogado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
Apartado 9. del n鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
Apartado 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 66 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 73 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 80/1996, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y el R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (獴.O.E. 31 enero).
- 2/3/1995
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RD 267/1995 de 24 Feb. (modifican el Regl. del IVA, aprobado por RD 1624/1992; el RD 1041/1990, declaraciones censales, y el RD 2402/1985, deber de expedir y entregar facturas)
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La referencia al "art韈ulo 136 de la Ley del Impuesto" del n鷐ero 2 del art韈ulo 59.2 ha sido redactada por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo). En sustituci髇 de la anterior al "art韈ulo 139 de la Ley del Impuesto".
Art韈ulo 2 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 30 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
Art韈ulo 33 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 38 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 38 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
Cap韙ulo IV del T韙ulo VIII redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 71 redactado por el n鷐ero 1. del R.D. 267/1995, de 24 de febrero, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor a馻dido, aprobado por el R.D. 1624/1992; el R.D. 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el R.D. 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar facturas (獴.O.E. 1 marzo).
- 7/9/1994
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RD 1811/1994 de 2 Sep. (modificaci髇 Regl. del IVA aprobado por RD 1624/1992; del RD 2402/1985, deber de expedir y entregar factura, y RD 338/1990, sobre el NIF)
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Art韈ulo 79 redactado por el apartado 1. del R.D 1811/1994, de 2 de septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el art韈ulo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
P醨rafo 2. del apartado 6. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 introducido por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
Apartado 7. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 introducido por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 10 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 10 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 4 del apartado 1 del art韈ulo 10 derogado por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 10 redactado por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 8 febrero 1993).
N鷐ero 8 del art韈ulo 10 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
Art韈ulo 12 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 8 febrero 1993).
Art韈ulo 23 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
Art韈ulo 24 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 25 derogado por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 8 febrero 1993).
P醨rafo 鷑ico del art韈ulo 25 renumerado por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 1.
N鷐ero 2 apartado 1 del art韈ulo 28 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 30 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 8 febrero 1993).
N鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 30 introducido por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 62 redactado por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 62 redactado por el apartado 1. del R.D 1811/1994, de 2 de septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 73 introducido por el apartado 1. del R.D 1811/1994, de 2 de septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el art韈ulo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
- Otras afectaciones anteriores
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RD 1082/2001 de 5 Oct. (modifica Regl. IVA; RD 1041/1990 de 27 Jul., declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y RD 2027/1995 de 22 Dic., declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentaci髇 de declaraciones en euros)
RD 1811/1994 de 2 Sep. (modificaci髇 Regl. del IVA aprobado por RD 1624/1992; del RD 2402/1985, deber de expedir y entregar factura, y RD 338/1990, sobre el NIF)- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). N鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). Apartado 7. del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 introducido por el apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). N鷐ero 3 del art韈ulo 73 introducido por el apartado 1. del R.D 1811/1994, de 2 de septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el art韈ulo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). N鷐ero 3 del art韈ulo 73 introducido por el apartado 1. del R.D 1811/1994, de 2 de septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el art韈ulo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). N鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre). N鷐ero 4 del art韈ulo 30 introducido por apartado 1. del R.D. 1811/1994, 2 septiembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido aprobado por el articulo 1 del Real Decreto 1624/1992, 29 diciembre; el Real Decreto 2402/1985, 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y el Real Decreto 338/1990, 9 marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del Numero de Identificaci髇 Fiscal (獴.O.E. 6 septiembre).
EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
1
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, incorpora a nuestro ordenamiento tributario la Directiva 91/680 CEE, de 16 de diciembre de 1991, que establece el r間imen jur韉ico del Impuesto sobre el Valor, A馻dido correspondiente a las operaciones intracomunitarias en el funcionamiento del Mercado interior y la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre de 1992, de armonizaci髇 de tipos impositivos y determinadas modificaciones de la normativa anterior para simplificar la gesti髇 del Impuesto.
La aplicaci髇 de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar los procedimientos previstos en ella, regular las obligaciones formales y establecer criterios que faciliten la interpretaci髇 de sus normas.
El presente Real Decreto responde a estos objetivos, estructur醤dose en seis art韈ulos, que recogen las modificaciones de las disposiciones reglamentarias que resultan afectadas por la nueva Ley del Impuesto.
2
El art韈ulo 1 aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, que sigue la misma sistem醫ica que el del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, es decir, se limita a desarrollar o completar los preceptos legales, sin reproducir su contenido, evit醤dose as repeticiones innecesarias y ofreciendo un texto m醩 sencillo, que facilitar su aplicaci髇 y contribuir a la seguridad jur韉ica de los agentes econ髆icos.
El Reglamento consta de diez T韙ulos, en los que atiende a las remisiones espec韋icas establecidas por la Ley, siguiendo el orden previsto en ella: Delimitaci髇 del hecho imponible, exenciones, lugar de realizaci髇, base imponible, repercusi髇, del Impuesto, tipos impositivos, deducciones y devoluciones, reg韒enes especiales, obligaciones contables y gesti髇 del Impuesto.
De especial inter閟 son los T韙ulos correspondientes a las exenciones y a las obligaciones formales.
En el primero de ellos se comprenden algunos conceptos que precisan el alcance de determinadas exenciones, se regula el procedimiento para la renuncia a las exenciones inmobiliarias y se establecen los procedimientos para aplicar las exenciones de las operaciones con terceros pa韘es, en los que se ha perfeccionado la adaptaci髇 a la normativa comunitaria reguladora de estos beneficios fiscales.
En relaci髇 con las obligaciones formales se ha suprimido del Reglamento del Impuesto la regulaci髇 de aquellas materias que constituyen el objeto de otras disposiciones espec韋icas, como la expedici髇 de facturas, declaraciones censales e identificaci髇 fiscal de los contribuyentes, comprendidas en las normas reglamentarias a que se refieren los art韈ulos siguientes del presente Real Decreto, limit醤dose a contemplar las obligaciones contables, la gesti髇 y la liquidaci髇 del Impuesto, en cuya regulaci髇 se han respetado las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de IVA, modificada por la Directiva 91/680/CEE.
Los art韈ulos 2, 3 y 4 modifican, respectivamente, los Reales Decretos 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales; 338/1990, de 9 de marzo, sobre Identificaci髇 Fiscal, y 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre expedici髇 y entrega de facturas, al objeto de adoptarlas a las exigencias de la mencionada Directiva 91/680/CEE y garantizar as la correcta aplicaci髇 del r間imen tributario de las operaciones intracomunitarias en el Mercado interior.
El art韈ulo 5 modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, que regula la aplicaci髇 de las Directivas CEE sobre intercambio de informaci髇 tributaria, para recoger la obligaci髇 de suministrar informaciones en materia de los Impuestos Especiales de fabricaci髇 y para actualizar las referencias de los 髍ganos competentes.
Finalmente, el art韈ulo 6 determina la autoridad que ostentar la representaci髇 del Ministro de Econom韆 y Hacienda en relaci髇 con las Directivas comunitarias reguladoras de la cooperaci髇 administrativa entre los Estados miembros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom韆 y Hacienda, cumplido el tr醡ite de informe de la Comunidad Aut髇oma de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 29 de diciembre de 1992,
DISPONGO:
Art韈ulo 1 Aprobaci髇 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido que figura como anexo al presente Real Decreto.
Art韈ulo 2 Modificaci髇 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios:
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1. El art韈ulo 1 quedar redactado de la siguiente forma:
獳rt韈ulo 1 Ambito subjetivo
1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espa駉l actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retenci髇, as como las personas jur韉icas que no act鷈n como empresarios o profesionales cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes est閚 sujetas al Impuesto sobre el Valor A馻dido deber醤 comunicar a la Administraci髇 tributaria, a trav閟 de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades y operaciones.
2. Est醤 obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes, en Espa馻 como las que, no siendo residentes, act鷈n en territorio espa駉l por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retenci髇.
Tambi閚 deber醤 presentar dichas declaraciones censales las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido cuando sean sujetos pasivos de dicho Impuesto.
3. No est醤 obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sujetos a retenci髇 y que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:
- a) Arrendamientos de bienes inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- b) Entregas a t韙ulo ocasional de medios de transporte nuevo exentas del Impuesto sobre el Valor A馻dido en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 25, apartados uno y dos, de la Ley reguladora del tributo.
- c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas de dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 26, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- 2. Se modifica el texto de la letra e) del art韈ulo 4 en los t閞minos siguientes:
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3. En el art韈ulo 7 se modifica el t韙ulo, que pasar a ser 玴ersonas o entidades no residentes o no establecidas, y se a馻dir un apartado 4 con el siguiente texto:
4. Trat醤dose de personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido se har constar esta circunstancia, as como, en su caso, todos los datos identificativos de su representante, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 82 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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4. El art韈ulo 8 quedar redactado en los siguientes t閞minos:
獳rt韈ulo 8 Situaciones tributarias
1. En el censo de empresarios, profesionales o retenedores constar醤 tambi閚 los siguientes datos:
- a) La condici髇 de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el art韈ulo 5 de la Ley de este Impuesto.
- b) La sujeci髇 del obligado tributario al r間imen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- c) La renuncia al r間imen especial simplificado o al r間imen especial de la agricultura ganader韆 y pesca, en el Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- d) La renuncia al m閠odo de estimaci髇 objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas.
2. Este censo se formar conjuntamente con el Registro de Exportadores que se habilitar en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria para las devoluciones a que se refiere el art韈ulo 116 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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5. El art韈ulo 9 quedar redactado de la siguiente forma:
獳rt韈ulo 9 Declaraci髇 de comienzo
1. Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio espa駉l el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales deber醤 presentar una declaraci髇 de alta en el censo.
2. Las personas jur韉icas que, sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, del capital mobiliario o de actividades profesionales, art韘ticas o deportivas, sujetos a retenci髇, deber醤 presentar, asimismo, una declaraci髇 de alta en el censo.
Tambi閚 deber醤 presentar una declaraci髇 de alta en el censo las personas jur韉icas que, sin actuar como empresarios o profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retenci髇, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor A馻dido.
3. Esta declaraci髇 permitir comunicar a la Administraci髇 tributaria los datos recogidos tanto en los art韈ulos 4 a 7 como en el apartado primero del art韈ulo 8 de este Real Decreto.
4. Asimismo, esta declaraci髇 inicial servir para los siguientes fines:
- a) Solicitar la asignaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal, si no se dispusiera de 閘.
- b) Presentar la declaraci髇 previa al inicio de las operaciones a que se refiere el art韈ulo 111 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- c) Renunciar al m閠odo de estimaci髇 objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas o a los reg韒enes especiales simplificado y de la agricultura, ganader韆 y pesca del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- d) Optar por la aplicaci髇 de los reg韒enes especiales de los bienes usados, de los objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇 y de determinaci髇 proporcional de las bases imponibles.
- e) Optar por el m閠odo de determinaci髇 de la base imponible en los reg韒enes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇, a que se refiere el Art韈ulo 137, apartado uno, p醨rafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- f) Optar por el m閠odo de determinaci髇 de la base imponible en el r間imen especial de las agencias de viajes a que se refiere el art韈ulo 146 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- g) Optar por la sujeci髇 al Impuesto sobre el Valor A馻dido de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 14, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
- h) Optar por la no sujeci髇 al Impuesto sobre el Valor A馻dido de las entregas de bienes a que se refiere el art韈ulo 68, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto.
- i) Comunicar la sujeci髇 al Impuesto sobre el Valor A馻dido de las entregas de bienes a que se refiere el art韈ulo 68, apartados tres y cinco, de la Ley de dicho Impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
- j) Proponer a la Administraci髇 el porcentaje provisional correspondiente al r間imen especial de determinaci髇 proporcional de las bases imponibles en el supuesto a que se refiere el art韈ulo 152, apartado uno, n鷐ero 4, segundo p醨rafo, de la Ley del Impuesto.
5. Esta declaraci髇 deber presentarse, seg鷑 los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realizaci髇 de las operaciones o al nacimiento de la obligaci髇 de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden.
A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entender producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efect鷈n cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir inmediatamente o en el futuro en la producci髇 o distribuci髇 de bienes o servicios.
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6. En el apartado segundo del art韈ulo 10 se modifica la letra b) en la forma que se indica a continuaci髇 y se a馻den las siguientes letras d), e), f), g), h), i), j) y k), con la siguiente redacci髇:
- 玝) Comunicar a la Administraci髇 tributaria la variaci髇 de cualquiera de las situaciones tributarias recogidas en el art韈ulo 8 de este Real Decreto.
- d) Optar por la aplicaci髇 de los reg韒enes especiales de los bienes usados, de los objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇 y de determinaci髇 proporcional de las bases imponibles.
- e) Optar por el m閠odo de determinaci髇 de la base imponible en los reg韒enes especiales de los bienes usados y de los objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇, a que se refiere el art韈ulo 137, apartado uno, p醨rafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- f) Optar por el m閠odo de determinaci髇 de la base imponible en el r間imen especial de las agencias de viajes, a que se refiere el art韈ulo 146 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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g) Comunicar a la Administraci髇 tributaria, por opci髇 o por haber superado los importes que se se馻lan en la normativa del Impuesto sobre el Valor A馻dido, la sujeci髇 a dicho tributo de las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen los sujetos pasivos a que se refiere el art韈ulo 14, apartado uno, n鷐eros 1., 2. y 3., de la Ley del Impuesto y seg鷑 lo establecido en los apartados dos y cuatro del mismo precepto legal.
Los sujetos pasivos, a que se refiere el p醨rafo anterior deber醤, asimismo, presentar, en su caso, declaraci髇 de modificaci髇, al efecto de comunicar a la Administraci髇 tributaria la no sujeci髇 de sus adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando, no habiendo ejercitado la opci髇 rese馻da, hubieren presentado con anterioridad la comunicaci髇 a que se refiere esta letra g) y dichas adquisiciones no superen los importes mencionados. - h) Optar por la no sujeci髇 al Impuesto sobre el Valor A馻dido de las entregas de bienes a que se refiere el art韈ulo 68, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto.
- i) Comunicar la sujeci髇 al Impuesto sobre el Valor A馻dido de las entregas de bienes a que se refiere el art韈ulo 68, apartados tres y cinco de la Ley del Impuesto.
- j) Revocar las opciones a que se refieren las letras d), e), f), g) y h) anteriores y las letras d), e), f), g) y h) del apartado cuatro del art韈ulo 9., as como comunicar los cambios de las situaciones a que se refieren la letra i) de este apartado y la letra i) del apartado cuatro del art韈ulo 9.
- k) Proponer a la Administraci髇 el porcentaje provisional correspondiente al r間imen especial de determinaci髇 proporcional de las bases imponibles en el supuesto a que se refiere el art韈ulo 152, apartado uno, n鷐ero 4., segundo p醨rafo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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7. El apartado cuarto del art韈ulo 10 quedar redactado de la siguiente forma:
4. La declaraci髇 deber presentarse en el plazo de un mes a contar desde el d韆 siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinan. No obstante, la declaraci髇 necesaria para modificar las opciones a, que se refiere la letra c) del apartado primero del art韈ulo 8 de este Real Decreto, y las relativas a las letras d), e), f) y k) del apartado segundo del presente art韈ulo y sus correspondientes revocaciones deber presentarse en el plazo previsto, para cada caso, en las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
Asimismo, las declaraciones a que se refieren las letras g) h) e i) del apartado segundo de este Art韈ulo y sus correspondientes revocaciones, as como las revocaciones de las opciones a que se refieren las letras g), h) e i) del apartado cuarto del art韈ulo 9, deber醤 presentarse sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, en la forma y plazos que determine el Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
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8.
Las referencias contenidas en el art韈ulo 11 de este Real Decreto a los art韈ulos 85 y 103 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido, deben entenderse hechas, respectivamente, a los art韈ulos 116 y 121 de la Ley del mencionado Impuesto.
La letra b) del apartado dos de dicho art韈ulo quedar redactada de la siguiente forma:
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9. Se a馻de el siguiente p醨rafo al apartado primero del art韈ulo 12:
獳simismo, deber醤 presentar la declaraci髇 de cese las personas jur韉icas a que se refiere el p醨rafo segundo del apartado segundo del art韈ulo 9 del Presente Real Decreto cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas al Impuesto sobre el Valor A馻dido, por revocaci髇 de la opci髇 previamente presentada o por no superar sus adquisiciones los importes se馻lados al efecto por la normativa del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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10. Se a馻de el siguiente p醨rafo al apartado primero del art韈ulo 14:
獵uando el declarante sea una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido, las referidas declaraciones deber醤 presentarse en la Delegaci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante.
- 11. Se suprime el segundo p醨rafo de la disposici髇 adicional cuarta.
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12. Se a馻de una nueva disposici髇 adicional quinta, con el texto siguiente:
玅uinta Rentas sometidas a retenci髇 e ingresos a cuenta
Las referencias hechas en este Real Decreto a los rendimientos sujetos a retenci髇 se entender醤 hechas a las rentas sometidas a retenci髇 o ingreso a cuenta.
Art韈ulo 3 Modificaci髇 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composici髇 y la forma de utilizaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal:
- 1. Se a馻de una nueva letra d) al art韈ulo 2, con la siguiente redacci髇:
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2. En el art韈ulo 3 se introducen las siguientes modificaciones:
- Se a馻de un nuevo p醨rafo tercero al apartado 1 con el siguiente texto:
獿as personas f韘icas menores de dieciocho a駉s, que carezcan de la nacionalidad espa駉la, no sean residentes en Espa馻 y no est閚 obligadas a disponer del n鷐ero personal de identificaci髇 de extranjero, de conformidad con la Ley Org醤ica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻, podr醤 solicitar de la Administraci髇 tributaria la asignaci髇 de dicho n鷐ero de identificaci髇 fiscal cuando vayan a realizar operaciones con transcendencia tributaria.
- Se a馻de una nueva letra c) en el apartado 2 con el siguiente texto:
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玞) En el caso de extranjeros mayores de dieciocho a駉s:
Una letra inicial, que ser la M, destinada a indicar la naturaleza de este n鷐ero.
Dos d韌itos destinados a contener un indicador de la provincia donde se haya solicitado, de acuerdo con las claves vigentes para el C骴igo de Identificaci髇.
Cinco d韌itos que formen un n鷐ero secuencial dentro de cada provincia.
Un car醕ter de verificaci髇 alfab閠ico.
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3. Se a馻de un nuevo art韈ulo 16, con la siguiente redacci髇:
獳rt韈ulo 16 Identificaci髇 de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor A馻dido
1. A efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, tendr醤 atribuido el n鷐ero de identificaci髇 fiscal definido en la letra d) del art韈ulo 2 de este Real Decreto las siguientes personas o entidades:
- a) Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido que realicen en el mismo entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho Impuesto.
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b) Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto sobre el Valor A馻dido que realicen en el mismo las siguientes operaciones:
- a') Entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho Impuesto, con excepci髇 de las prestaciones de servicios comprendidas en los art韈ulos 70, apartado uno, n鷐ero 5., 72, 73 y 74 de la Ley del Impuesto.
- b') Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
- c) Las personas jur韉icas que no act鷈n como empresarios o profesionales, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efect鷈n est閚 sujetas al Impuesto sobre el Valor A馻dido, de acuerdo con lo dispuesto en los art韈ulos 13, n鷐ero 1., y 14 de la Ley reguladora del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el n鷐ero anterior, no se atribuir el referido n鷐ero de identificaci髇 fiscal a las siguientes personas o entidades:
- 1. Las personas jur韉icas que no act鷈n como empresarios o profesionales, los sujetos pasivos que realicen, exclusivamente, operaciones que no atribuyan el derecho a la deducci髇 del Impuesto y los sujetos pasivos que realicen, exclusivamente, actividades a las que sea aplicable el r間imen especial de lo agricultura, ganader韆 y pesca, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por dichas personas no est閚 sujetas al Impuesto sobre el Valor A馻dido en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 14 de la Ley de dicho Impuesto.
- 2. Las personas indicadas en el n鷐ero anterior cuando realicen tambi閚 adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos y las dem醩 personas que no tengan la condici髇 de empresarios o profesionales que realicen igualmente adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
- 3. Las personas a quienes se refiere el art韈ulo 5, apartado uno, letra e), de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
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4. Se a馻de un nuevo art韈ulo 17, con la siguiente redacci髇:
獳rt韈ulo 17 Confirmaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal en las operaciones intracomunitarias
Las personas o entidades que entreguen bienes o efect鷈n prestaciones de servicios intracomunitarios podr醤 solicitar del 髍gano competente de la Administraci髇 tributaria la confirmaci髇 del n鷐ero de identificaci髇 fiscal atribuido por cualquier Estado miembro de la CEE a los destinatarios de dichas operaciones.
Art韈ulo 4 Modificaci髇 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales:
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1. El art韈ulo 1 quedar modificado en los siguientes t閞minos:
獳rt韈ulo 1
Los empresarios o profesionales est醤 obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, de acuerdo con la disposici髇 adicional s閜tima de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificaci髇 parcial de la Ley General Tributaria y el n鷐ero 3. del apartado uno del art韈ulo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido y en la forma establecida en el presente Real Decreto.
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2. El art韈ulo 2 quedar redactado de la siguiente manera:
獳rt韈ulo 2
1. Los empresarios y profesionales est醤 obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor A馻dido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al r間imen de estimaci髇 objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas.
2. Deber醤 ser objeto de facturaci髇 la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepci髇 de las siguientes operaciones:
- a) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A馻dido a los que sea de aplicaci髇 el r間imen de recargo de equivalencia.
- b) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor A馻dido, en virtud de lo establecido en el art韈ulo 20 de su Ley reguladora, salvo aquellas a que se refieren los n鷐eros 2., 3., 4., 5. y 15., del apartado uno de dicho art韈ulo.
- c) La utilizaci髇 de autopistas de peaje.
- d) Las que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, autorice el 髍gano competente de la Administraci髇 tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades econ髆icas de los empresarios y profesionales.
- e) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas en el ejercicio de actividades que estuvieran en r間imen de estimaci髇 objetiva por signos, 韓dices o m骴ulos.
- f) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A馻dido en el ejercicio de actividades que tributen en el r間imen especial simplificado.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales estar醤 obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por las siguientes operaciones:
- a) Aquellas en las que el destinatario de la operaci髇 as lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
- b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro comprendidas en el art韈ulo 25, apartados uno, dos y tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
- c) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad a que se refiere el art韈ulo 21, n鷐eros 1. y 2., de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos.
- d) Las entregas de bienes a personas jur韉icas domiciliadas en otro Estado miembro que no act鷈n como empresarios o profesionales.
4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este art韈ulo, podr醤 incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo m醲imo de un mes natural.
A efectos de este Real Decreto, las operaciones se entender醤 realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del Impuesto sobre el Valor A馻dido para las mismas.
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3. Se modifica el texto del art韈ulo 3, que quedar redactado de la forma siguiente:
獳rt韈ulo 3
1. Toda factura y sus copias o matrices contendr醤, al menos, los siguientes datos o requisitos:
- 1. N鷐ero y, en su caso, serie. La numeraci髇 de las facturas ser correlativa. Podr醤 establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturaci髇.
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2. Nombre y apellidos o denominaci髇 social, n鷐ero de identificaci髇 fiscal atribuido por la Administraci髇 espa駉la o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Econ髆ica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
Cuando se trate de no residentes, deber indicarse la localizaci髇 del establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona f韘ica que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastar que, respecto a ella, consten su nombre y apellidos y su n鷐ero de identificaci髇 fiscal. - 3. Descripci髇 de la operaci髇 y su contraprestaci髇 total. Cuando la operaci髇 est sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor A馻dido, deber醤 consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinaci髇 de la base imponible, as como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicar 鷑icamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresi髇 獻VA incluido, si as est autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deber diferenciarse la parte de la operaci髇 sujeta a cada tipo.
- 4. Lugar y fecha de su emisi髇.
2. Se deber expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realizaci髇 de la operaci髇. En la correspondiente factura se har indicaci髇 expresa de esta circunstancia.
3. En las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas por las personas a que se refiere el art韈ulo 5, apartado uno, letra e), de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, el sujeto pasivo deber hacer constar en la factura, adem醩 de los datos y requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, las caracter韘ticas de los mismos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegaci髇 realizadas hasta su entrega, de acuerdo con lo establecido en el Art韈ulo 13, n鷐ero 2.0, de la Ley del Impuesto mencionado.
4. En las entregas de bienes usados, objetos de arte, antig黣dades y objetos de colecci髇 sujetas a los reg韒enes especiales de esta denominaci髇 en el Impuesto sobre el Valor A馻dido, en la factura deber hacerse constar esta circunstancia.
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4. Se modifica el art韈ulo 4, que quedar redactado de la forma siguiente:
獳rt韈ulo 4
1. Trat醤dose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condici髇 de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no ser obligatoria la consignaci髇 en la factura de los datos de identificaci髇 del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestaci髇 no sea superior a 15.000 pesetas y en los dem醩 casos que autorice el Departamento de Gesti髇 Tributaria de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
2. En las operaciones que a continuaci髇 se describen las facturas podr醤 ser sustituidas por talonarios de vales numerados, o, en su defecto, 玹ickets expedidos por m醧uinas registradoras:
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a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendr醤 la consideraci髇 de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operaci髇 no act鷈 como empresario o profesional, sino como consumidor final de aqu閘los. No se reputar醤 ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilizaci髇 industrial. - b) Ventas o servicios en ambulancia.
- c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- d) Transportes de personas y sus equipajes.
- e) Servicios de hosteler韆 restauraci髇 prestados por restaurantes, bares, cafeter韆s, horchater韆s, chocolater韆s y establecimientos similares.
- f) Suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, prestados por los establecimientos antes citados.
- g) Salas de baile y discotecas.
- h) Servicios telef髇icos.
- i) Servicios de peluquer韆s e institutos de belleza.
- j) Utilizaci髇 de instalaciones deportivas.
- k) Revelado de fotograf韆s y estudios fotogr醘icos.
- l) Las que autorice el Departamento de Gesti髇 Tributaria de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se har醤 constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:
- a) N鷐ero y, en su caso, serie. La numeraci髇 ser correlativa.
- b) N鷐ero de identificaci髇 fiscal del expedidor.
- c) Tipo impositivo aplicado o la expresi髇 獻VA incluido.
- d) Contraprestaci髇 total.
4. Los talonarios de vales podr醤 ser sustituidos por 玹ickets expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado 3 anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones. El Departamento de Gesti髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria podr autorizar, a estos efectos, la utilizaci髇 de m醧uinas no manipulables con memoria magn閠ica.
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5. La referencia contenida en el art韈ulo 6 al art韈ulo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido debe entenderse hecha al art韈ulo 75 de la misma Ley.
Se a馻de un p醨rafo segundo a este art韈ulo 6 con la siguiente redacci髇:
獷n todo caso, las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a operaciones intracomunitarias deber醤 emitirse antes del d韆 16 del mes siguiente a aquel en que termine el per韔do de liquidaci髇 o que se hayan devengado las operaciones.
El actual p醨rafo segundo pasar a ser p醨rafo tercero.
- 6. El p醨rafo primero del n鷐ero 2 del art韈ulo 8 quedar redactado como sigue:
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7. Se a馻de un nuevo art韈ulo 8 bis con el siguiente texto:
獳rt韈ulo 8.bis
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A馻dido a que se refieren los art韈ulos 84, apartado uno, n鷐ero 2. y 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, deber醤 emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidaci髇 del Impuesto y los datos previstos en el art韈ulo 3 de este Real Decreto, el cual se unir al justificante contable de cada operaci髇. Una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente, el mencionado documento tendr los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducci髇.
2. Los sujetos pasivos que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios de personas o entidades acogidas al r間imen especial de la agricultura, ganader韆 y pesca, deber醤 emitir un recibo equivalente a la factura, por cada operaci髇, con los datos o requisitos establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art韈ulo 134 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
3. Lo dispuesto en este Real Decreto con respecto a las facturas ser igualmente exigible en relaci髇 con los recibos a que se refiere el apartado anterior.
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8. Se modifica el art韈ulo 9, cuya redacci髇 se sustituye por la siguiente:
獳rt韈ulo 9
1. Los empresarios y profesionales deber醤 rectificar las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de las mismas, emitidos por ellos en los casos de incorrecta fijaci髇 de las cuotas, cuando var韊n las circunstancias determinantes de su cuenta o cuando, con arreglo a derecho, queden sin efecto las operaciones gravadas por el Impuesto sobre el Valor A馻dido, siempre que no hubiesen transcurrido cinco a駉s a partir del momento en que se deveng el Impuesto correspondiente a la operaci髇 gravada o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias modificativas de la contraprestaci髇 o determinantes de la ineficacia de la operaci髇 gravada. No podr醤 ser objeto de rectificaci髇 las cuotas impositivas en los supuestos previstos en el art韈ulo 89, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 89 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, la rectificaci髇 deber efectuarse inmediatamente despu閟 de advertirse la circunstancia que la motiva.
3. La rectificaci髇 deber realizarse mediante la emisi髇 de una nueva factura o documento en el que se hagan constar los datos identificativos de las facturas o documentos iniciales y la rectificaci髇 efectuada. Deber醤 establecerse series especiales de numeraci髇 para estas facturas de rectificaci髇.
No obstante, los empresarios y profesionales que, con posterioridad a la emisi髇 de las correspondientes facturas o documentos, concediesen a sus clientes descuentos u otros beneficios, podr醤 emitir notas de abono numeradas correlativamente, en el caso de que dichos clientes no sean empresarios o profesionales ni hubiesen exigido la expedici髇 inicialmente de una factura completa.
Asimismo, trat醤dose de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones y en los dem醩 casos que se autoricen por el Departamento de Gesti髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 tributaria no ser necesaria la especificaci髇 de las facturas rectificadas bastando la simple determinaci髇 del per韔do a que se refieran.
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9. Se a馻de un nuevo art韈ulo 9 bis, con el siguiente texto:
獳rt韈ulo 9 bis
1. Las facturas transmitidas por v韆 telem醫ica a que se refiere el art韈ulo 88, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido, tendr醤 la misma validez que las facturas originales.
La informaci髇 contenida en la factura emitida y recibida debe ser id閚tica.
La Administraci髇 tributaria podr exigir en cualquier momento al empresario o profesional emisor o receptor su transformaci髇 en lenguaje legible, as como su emisi髇 en soporte de papel.
2. Los empresarios o profesionales o sus agrupaciones, que deseen utilizar el sistema de facturaci髇 telem醫ica deber醤 solicitarlo a la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, indicando los elementos que permitan comprobar que el sistema de transmisi髇 a distancia propuesto cumple las condiciones exigidas en este art韈ulo.
La Agencia Estatal resolver sobre la solicitud en el plazo de los seis meses siguientes a su recepci髇, sin perjuicio del requerimiento de cuantos datos o nuevas informaciones resulten necesarios para la resoluci髇 del expediente, en cuyo caso se interrumpir dicho plazo
Las modificaciones del sistema autorizado deber醤 comunicarse previamente a la Agencia Estatal, entendi閚dose aceptadas si no se deniegan en el plazo de los seis meses siguientes.
Durante la tramitaci髇 de la solicitud inicial o de la modificaci髇 del sistema; el Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal podr realizar controles en el establecimiento del emisor, del receptor o del prestador del servicio de teletransmisi髇.
Una vez autorizado el sistema, los interesados presentar醤 a la Administraci髇 tributaria una declaraci髇 de inicio de su uso con una anticipaci髇 m韓ima de treinta d韆s a su puesta en servicio.
3. Las facturas deben conservarse con su contenido original y en el orden cronol骻ico de su emisi髇 por el empresario o profesional emisor y de su recepci髇 por el empresario o profesional receptor, en los plazos y condiciones fijados por este Real Decreto. S髄o deber醤 conservarse en soporte papel, durante los plazos se馻lados, una lista semestral de los mensajes emitidos y recibidos y de correcciones o anomal韆s eventuales.
4. La Administraci髇 tributaria podr comprobar en cualquier momento en los locales de los empresarios y profesionales autorizados, as como de los prestadores del servicio de teletransmisi髇 que el sistema cumple las condiciones exigidas en la autorizaci髇, mediante las operaciones t閏nicas necesarias para constatar su fiabilidad.
El resultado de la comprobaci髇 se recoger en diligencias, haci閚dose constar la conformidad del sistema o el incumplimiento de las condiciones exigidas.
Sin perjuicio de la incoaci髇 del expediente sancionador que, en su caso, proceda, la negativa a permitir el acceso a los locales o la resistencia u obstrucci髇 a la realizaci髇 de los controles determinar醤 la caducidad autom醫ica de la autorizaci髇. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de los sistemas telem醫icos, determinar la suspensi髇 de la autorizaci髇, concedi閚dose al interesado un plazo de tres meses para que regularice la situaci髇, produci閚dose, en otro caso, la caducidad de la autorizaci髇 del sistema de facturaci髇 telem醫ica.
5. Lo dispuesto en este art韈ulo no ser de aplicaci髇 hasta que el Ministro de Econom韆 y Hacienda dicte las correspondientes normas de aplicaci髇.
- 10. La referencia del art韈ulo 12 de este Real Decreto al art韈ulo 76 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A馻dido debe entenderse hecha al art韈ulo 170, apartado dos, n鷐ero 3. de la misma Ley.
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11. Se a馻den las disposiciones adicionales tercera y cuarta con el siguiente texto:
玊ercera.
Las referencias que el presente Real Decreto hace al Centro de Gesti髇 y Cooperaci髇 Tributaria, deben entenderse hechas al Departamento de Gesti髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
Cuarta.
En relaci髇 con las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, las referencias hechas al impuesto sobre el Valor A馻dido y al Centro de Gesti髇 y Cooperaci髇 Tributaria deben entenderse hechas, en su caso, al referido Impuesto General Indirecto Canario y a la Administraci髇 Tributaria Canaria, sin perjuicio de la coordinaci髇 que resulte necesaria entre ambas Administraciones.
Art韈ulo 5 Modificaci髇 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicaci髇 de las Directivas de la Comunidad Econ髆ica Europea sobre intercambio de informaci髇 tributaria:
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1. El apartado 1 del art韈ulo 1, quedar redactado de la siguiente forma:
1. Sin perjuicio de otras obligaciones m醩 amplias en materia de intercambio de informaci髇 con trascendencia tributaria previstas en Convenios para evitar la doble imposici髇 internacional o en otros Convenios internacionales que, suscritos por Espa馻, formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de Econom韆 y Hacienda proceder al intercambio, con los dem醩 Estados miembros de la Comunidad Econ髆ica Europea, de la informaci髇 necesaria para la correcta liquidaci髇 de los impuestos que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, as como del impuesto sobre el Valor A馻dido y los Impuestos Especiales de fabricaci髇.
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2. Se a馻de un p醨rafo segundo a la disposici髇 adicional del Real Decreto con la siguiente redacci髇:
獿as referencias que contiene el presente Real Decreto a la Secretar韆 General de Hacienda, a los Centros directivos de ella dependientes y a las Delegaciones de Hacienda especiales, se entender醤 hechas, respectivamente, al Director general de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, a los Departamentos de ella dependientes y a las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal.
Art韈ulo 6 Representante autorizado y autoridad competente
A efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del art韈ulo 1 de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, y en el apartado 2 del art韈ulo 2 del Reglamento 218/92/CEE, de 27 de enero, el Director general de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria tendr la condici髇 de representante autorizado del Ministro de Econom韆 y Hacienda y Autoridad competente por parte del Estado espa駉l, en los t閞minos de la delegaci髇 que le otorgue el Ministro de Econom韆 y Hacienda.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
A la entrada en vigor del presente Real Decreto que dar derogado el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A馻dido y las dem醩 normas reglamentarias de dicho tributo en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrar en vigor el d韆 1 de enero de 1993.
Dado en Madrid
a 29 de diciembre de 1992.