Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 78 de 31 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 01 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2008 hasta 18 de Noviembre de 2008
TÍTULO III
Mínimo personal y familiar
Artículo 53 Mínimo familiar por descendientes menores de tres años
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes previsto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Impuesto se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo fijado en el citado artículo.
Número 2 del artículo 53 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre («B.O.E.» 30 diciembre), pasando a numerarse como 1 la vigente redacción del citado artículo.