Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
- Órgano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE de 22 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 11 de Junio de 1987. Revisión vigente desde 04 de Febrero de 2007 hasta 12 de Marzo de 2008
Sumario
- Norma afectada por
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- 30/8/2015
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RD 775/2015, de 28 Ago. (se modifican RD 650/1987, de 8 May., ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y RD 125/2007, de 2 Feb., por ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas)
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Apartado 8 del artículo 1 redactado por el artículo primero del R.D. 775/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y el R.D. 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas («B.O.E.» 29 agosto).
- 14/4/2013
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RD 255/2013 de 12 Abr. (composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y modificación de normas sobre ámbito y constitución de dicha demarcación y de la Confederación Hidrográfica del Júcar)
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Número 8 del artículo 1 redactado por la disposición final primera del R.D. 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar («B.O.E.» 13 abril).
- 8/12/2011
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RD 1598/2011 de 4 Nov. (composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y modificación RD 650/1987 de 8 May., ámbitos territoriales de organismos de cuenca y de planes hidrológicos)
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Número 6 del artículo 1 redactado por la disposición final primera del R.D. 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos («B.O.E.» 7 diciembre).
- 2/11/2011
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RD 1389/2011 de 14 Oct. (composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y modificación del RD 650/1987 de 8 May.)
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Número 5 del artículo 1 redactado por la disposición final primera del R.D. 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos («B.O.E.» 1 noviembre).
- 16/1/2011
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RD 29/2011 de 14 Ene. (modificación RD 125/2007 de 2 Feb., ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y RD 650/1987 de 8 May., ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y planes hidrológicos)
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Apartado 1 del artículo 1 redactado por el artículo segundo del R.D. 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el R.D. 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos («B.O.E.» 15 enero).
- 13/3/2008
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RD 266/2008 de 22 Feb. (modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte dividiéndose en Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en Confederación Hidrográfica del Cantábrico)
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Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo).
Número 2 del artículo 1 introducido, en su actual redacción, por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo).
Número 3 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
Número 4 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.
Número 5 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.
Número 6 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5 del mismo artículo.
Número 7 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Se corresponde con el anterior número 6 del mismo artículo.
Número 8 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 7 del mismo artículo.
Número 9 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 8 del mismo artículo.
- 4/2/2007
- 7/11/2004
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RD 2129/2004 de 29 Oct. (modificación del RD 650/1987 de 8 May., ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos)
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Apartado 5 del artículo 1 redactado por el artículo único del R.D. 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos («B.O.E.» 6 noviembre).
Preámbulo
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en su artículo 20.3 que el ámbito territorial de los Organismos de cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la solo limitación derivada de las fronteras internacionales, se definirá reglamentariamente.
Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará reglamentariamente.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de mayo de 1987, dispongo:
Artículo 1
El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:
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1.
Confederación Hidrográfica del Norte.- Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la de este río, y la frontera con Francia. Además el territorio español de las cuencas de los ríos Miño-Sil, Limia, Nieve y Nivelle.A partir de: 13 marzo 2008Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo).
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A partir de: 13 marzo 2008Número 2 del artículo 1 introducido, en su actual redacción, por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo).
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2.
Confederación Hidrográfica del Duero.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.A partir de: 13 marzo 2008Número 3 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
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3.
Confederación Hidrográfica del Tajo.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.A partir de: 13 marzo 2008Número 4 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.
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4.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los territorios de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro).A partir de: 13 marzo 2008Número 5 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.
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5.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Apartado 5 del artículo 1 redactado por el artículo único del R.D. 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 7 noviembre 2004
A partir de: 13 marzo 2008Número 6 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5 del mismo artículo. -
6.
Confederación Hidrográfica del Segura.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.A partir de: 13 marzo 2008Número 7 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Se corresponde con el anterior número 6 del mismo artículo.
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7.
Confederación Hidrográfica del Júcar.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.A partir de: 13 marzo 2008Número 8 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 7 del mismo artículo.
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8.
Confederación Hidrográfica del Ebro.- Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nieve y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.A partir de: 13 marzo 2008Número 9 del artículo 1 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico («B.O.E.» 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 8 del mismo artículo.
Artículo 2 Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero , por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 3
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del presente Real Decreto, para ejercitar su opción de incorporación a las Juntas de gobierno de los correspondientes Organismos de cuenca que se exponen a continuación:
- - La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Segura.
- - La Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Júcar y Ebro.
- - La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto de la Confederación Hidrográfica del Norte.
- - La Comunidad Autónoma de Cantabria, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte, Duero y Ebro.
- - La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de las Confederaciones del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
- - La Comunidad Autónoma de Castilla y León, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte, Duero, Tajo y Ebro.
- - La Comunidad Autónoma de Cataluña, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Ebro.
- - La Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del tajo, Guadiana y Guadalquivir.
- - La Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Duero.
- - La Comunidad Autónoma de la Rioja, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro.
- - La Comunidad Autónoma de Madrid, respecto de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- - La Comunidad Autónoma de Murcia, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Segura.
- - La Comunidad Autónoma de Navarra, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Ebro.
- - La Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Ebro.
- - La Comunidad Autónoma Valenciana, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Ebro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Las actuales Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ejercen las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de cuenca hasta que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los definidos en el artículo 1 de este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
La Confederación Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporarse a la Junta de Gobierno de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los territorios municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.
Disposición final
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiese suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.