Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 20 de Octubre de 1993
- Vigencia desde 21 de Octubre de 1993. Revisión vigente desde 19 de Enero de 1994 hasta 03 de Abril de 1994
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único.
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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y contenido
- TÍTULO PRIMERO. Transmisiones patrimoniales
- TÍTULO II. Operaciones societarias
- TÍTULO III. Actos jurídicos documentados
- TÍTULO IV. Disposiciones comunes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 16/6/2019
- 6/3/2019
- 24/1/2019
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R Congreso de los Diputados 22 Ene. 2019 (Acuerdo de derogación del RD-ley 21/2018 de 14 Dic., de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
- 19/12/2018
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Apartado 26 de la letra B) del artículo 45.I introducido por el artículo quinto del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
- 10/11/2018
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RDL 17/2018 de 8 Nov. (modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el RDLeg. 1/1993 de 24 Sep.)
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Artículo 29 redactado por el número uno del artículo único del R.D.-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre («B.O.E.» 9 noviembre), aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir del día 10 de noviembre de 2018.
Apartado 25 de la letra B) del artículo 45.I introducido por el número dos del artículo único de R.D.-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. («B.O.E.» 9 noviembre), aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir del día 10 de noviembre 2018.
- 5/7/2018
- 29/6/2017
- 1/1/2016
- 1/1/2015
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Escala del párrafo primero del artículo 43 actualizada, con efectos desde el 1 de enero del año 2015, por el artículo 63 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 4 del apartado 20 de la letra B) del artículo 45.I redactado, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el artículo 64 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 2/10/2014
- 9/3/2014
- 1/1/2014
- 29/12/2013
- 1/1/2013
- 28/12/2012
- 15/11/2012
- 1/7/2012
- 11/3/2012
- 1/1/2011
- 3/12/2010
- 1/1/2010
- 28/10/2009
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Número 3 del apartado 20 de la letra B) del artículo 45.I redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado uno de la disposición final segunda de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 22 de la letra B) del artículo 45.I introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado dos de la disposición final segunda de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 1/1/2009
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Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios del párrafo 1.º del artículo 43 actualizada con efectos desde 1 de enero de 2009, por el artículo 73 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).
- 26/12/2008
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L 4/2008 de 23 Dic. (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalización del sistema de devolución mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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Apartado 3 del artículo 13 redactado por el apartado uno del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Apartado 1 del artículo 17 redactado por el apartado dos del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Artículo 19 redactado por el apartado tres del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 20 redactado por el apartado cuatro del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 21 redactado por el apartado cinco del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 23 redactado por el apartado seis del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 24 redactado por el apartado siete del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 25 redactado por el apartado ocho del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 10 de la letra B) del artículo 45.I redactado por el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 12 de la letra B) del artículo 45.I redactado por el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Apartado 20 de la letra B) del artículo 45.I redactado por el apartado once del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre)
Apartado 3 del artículo 46 redactado por el apartado doce del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Apartado 2 del artículo 50 redactado por el apartado trece del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Apartado 1 del artículo 54 redactado por el apartado catorce del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Apartado 4 del artículo 56 redactado por el apartado quince del artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Véase, respecto a los «efectos de la exención en la modalidad de operaciones societarias de los fondos de titulización», la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
- 1/1/2008
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Tarifas por transmisión y rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2008, por el artículo 72 de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre)
- 6/7/2007
- 1/1/2007
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Tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2007, por el artículo 66 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).
- 1/1/2006
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Tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2006, por el artículo 65 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 20/11/2005
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Apartado 20 de la letra B) del artículo 45.I renumerado y punto 3 de dicho apartado redactado, respectivamente por los apartados uno y dos del artículo tercero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre). Téngase en cuenta que se corresponde con el anterior apartado 19 (sic) que fue introducido por Ley 35/2003, 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Apartado 21 de la letra B) del artículo 45.I renumerado por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 20 del mismo número y artículo.
- 1/1/2005
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Tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios, a que hace referencia el artículo 43 actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2005, por el artículo 64 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).
- 1/9/2004
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Apartado 19 de la letra B) del artículo 45.I introducido por el número 1 de la disposición final duodécima de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).
Número 5 del artículo 46 introducido, en su actual redacción, por el número 2 de la disposición final duodécima de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).
- 5/2/2004
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Apartado 8 de la letra C) del artículo 45.I derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 35/2003, 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 noviembre).
Apartado 19 (Sic) de la letra B) del número I del artículo 45 introducido por la disposición final primera de la Ley 35/2003, 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 noviembre).
- 1/1/2004
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Letra c) del número 3 del artículo 13 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el artículo 8 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
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Las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios, a que hace referencia el artículo 43 han sido actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2004, por el artículo 61 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 («B.O.E.» 31 diciembre).
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Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado catorce del número primero del artículo 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que, «las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5 y al artículo 108 de la presente ley y las referencias al régimen especial del título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del título VIII de esta ley».
Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado catorce del número primero del artículo 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que, «las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5 y al artículo 108 de la presente ley y las referencias al régimen especial del título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del título VIII de esta ley».
- 20/11/2003
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L 41/2003 de 18 Nov. (protección patrimonial de personas con discapacidad y modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria)
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Apartado 20 de la letra B) del número I del artículo 45 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, por el artículo 17 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 1/1/2003
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Artículo 30 redactado, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número uno del artículo 5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 31 redactado, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número dos del artículo 5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 50 introducido, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número tres del artículo 5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).Téngase en cuenta que no hay constancia de la existencia de un apartado 3 en el presente artículo.
Número 5 del artículo 56 introducido, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número cuatro del artículo 5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 57 bis introducido, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número cinco del artículo 5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
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Las tarifas contenidas en el párrafo primero del artículo 43 han sido actualizadas, con efectos desde 1 de enero del año 2003, por el artículo 61 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 («B.O.E.» 31 diciembre).
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Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, redactado por el número seis del artículo 1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que, las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de determinados conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5, así como a las aportaciones no dinerarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 132 de esta Ley, y las referencias al régimen especial del Título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del Título VIII de la citada Ley.
Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, redactado por el número seis del artículo 1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que, las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de determinados conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5, así como a las aportaciones no dinerarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 132 de esta Ley, y las referencias al régimen especial del Título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del Título VIII de la citada Ley.
- 25/12/2002
- 1/1/2002
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Téngase en cuenta la disposición adicional segunda del R.D.-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica («B.O.E.» 22 abril), que establece que no quedarán sujetas al gravamen establecido en el número 1 del artículo 31 y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde el 22 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
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Artículo 43 redactado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 63 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
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Artículo 13 redactado por el número 3 del artículo 60 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 16 redactado por el número 4 del artículo 60 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 31 redactado por el número 5 del artículo 60 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 56 redactado por el número 6 del artículo 60 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 58 introducido por el número 7 del artículo 60 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 11 redactado por el número uno del artículo 60 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 12 redactado por el número dos del artículo 60 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/2001
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R Tributos 1/2001, 27 Abr. (se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos)
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Escala del impuesto aplicable a las letras de cambio, contenida en el número 1 del artículo 37, convertidas a euros conforme establece el número 3 del apartado quinto de la Res. 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos («B.O.E.» 3 mayo; Corrección de errores y erratas «B.O.E.» 8 mayo).
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Apartado 18 de la letra B) del artículo 45.I redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 2 del artículo 6 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 57 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 3 del artículo 6 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra B) del número 1 del artículo 7 redactada por el número 1 del artículo 7 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 29 junio 2001).
- 1/1/2000
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Letra A) del número 2 del artículo 7 redactada por el artículo 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 6/4/1999
- 1/1/1999
- 15/7/1998
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L 25/1998 de 13 Jul. (modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público)
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Número 5 del artículo 46 derogado por la letra f) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público («B.O.E.» 14 julio).
Apartado 15 de la letra B) del artículo 45.I redactado por la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público («B.O.E.» 14 julio). A efectos de la redacción anterior de ese apartado téngase en cuenta la Sentencia T.S. 3.ª de 3 de octubre de 1997.
- 1/1/1998
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R 5 May. 1998 (Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 Abr. 1998, sobre ejecución de la sentencia del TS de fecha 3 Oct. 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/923/1993, interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada -AEB-, contra el art. 45.1.B- del TR de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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La Resolución de 5 de mayo de 1998, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/923/1993, interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada (AEB), declara nula la letra B) del artículo 45.I en cuanto no contiene el apartado 9.º del artículo 48.I B) anterior Texto Refundido de dicho impuesto.
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Escala adjunta, a la que hace referencia el párrafo 1.º del artículo 43, redactada por el artículo 69 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 3 Oct. 1997 (Rec. 923/1993)- Ocultar / Mostrar comentarios
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La Resolución de 5 de mayo de 1998, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/923/1993, interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada (AEB), declara nula la letra B) del artículo 45.I en cuanto no contiene el apartado 9.º del artículo 48.I B) anterior Texto Refundido de dicho impuesto.
- 1/1/1997
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L 12/1996 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1997)
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Escala adjunta, a la que hace referencia el párrafo 1.º del artículo 43, redactada por el artículo 63 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
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Número 3 artículo 6 introducido por el artículo 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 11 redactado por el artículo 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 1 artículo 13 redactado por el artículo 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 31 redactado por el artículo 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias («B.O.E.» 31 diciembre).
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Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido el el número 3 del artículo 68 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre), el Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas queda derogado desde el día 1 de enero de 1997.
- 1/1/1996
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RDL 12/1995 de 28 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera)
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Escala adjunta, a la que hace referencia el párrafo 1.º del artículo 43, redactada por el artículo 27 del R.D.-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).
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Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que, las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2 apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5, y al artículo 108 de la presente Ley y las referencias al régimen especial del Título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del Título VIII de la presente Ley.
Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que, las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2 apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 97, apartados 1, 2, 3 y 5, y al artículo 108 de la presente Ley y las referencias al régimen especial del Título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del Título VIII de la presente Ley.
- 1/1/1995
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Número 7 del artículo 14 declarado expresamente vigente por Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 diciembre). Posteriormente se reitera la declaración expresa de vigencia por Ley 40/1998, 9 diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias («B.O.E.» 12 diciembre).
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Número 7 del artículo 14 declarado expresamente vigente por Ley 43/1995, 27 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 diciembre). Posteriormente se reitera la declaración expresa de vigencia por Ley 40/1998, 9 diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias («B.O.E.» 12 diciembre).
L 41/1994 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1995)
- 4/4/1994
- 19/1/1994
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L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)
- 1/1/1994
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L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)
- 21/10/1993
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STC Pleno 113/2006 de 5 Abr. (cuestión de inconstitucionalidad núm. 1438/2000, respecto art. 59.2 del TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, redactado por L 29/1991 de 16 Dic.)
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Número 3 del artículo 56 declarado nulo e inconstitucional por Sentencia TC 113/2006 de 5 Abr. («B.O.E.» 9 mayo), en su redacción originaria.
Número 4 del artículo 56 declarado nulo e inconstitucional por Sentencia TC 113/2006 de 5 Abr. («B.O.E.» 9 mayo), en la redacción dada al mismo por Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
La autorización concedida al Gobierno por la disposición adicional novena de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, para elaborar y aprobar, durante el año 1992, un nuevo Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ha sido prorrogada para el año 1993 por la disposición adicional tercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que, al mismo tiempo, extiende la autorización a regularizar aclarar y armonizar las disposiciones legales relativas al Impuesto.
En cumplimiento de este mandato se ha redactado el presente Texto refundido, en el que se recogen los preceptos del aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, con las modificaciones que en el mismo se han ido introduciendo por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de Tasas Judiciales, por el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por la citada Ley 29/1991. Del mismo modo, el nuevo texto incorpora otras disposiciones que, especialmente en materia de beneficios fiscales, afectaban a la regulación del Texto refundido hasta ahora vigente, armonizando su contenido.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el presente Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dado en Madrid
a 24 de septiembre de 1993.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA