Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 234 de 29 de Septiembre de 1990
- Vigencia desde 19 de Octubre de 1990. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1992 hasta 31 de Diciembre de 1992
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. . Tarifas.
- ANEXO II. . Instrucción.
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 5/7/2018
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Título y nota del Epígrafe 251.3 de la Sección primera de las Tarifas redactados por el apartado uno del artículo 74 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
Título y nota del Epígrafe 253.1 de la Sección primera de las Tarifas redactados por el apartado dos del artículo 74 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
Nota 3.ª del grupo 847 de la Sección primera de las Tarifas suprimida por el apartado tres del artículo 74 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
Letra J) del apartado 2 de la regla 4.ª de la Instrucción introducida por el apartado cuatro del artículo 74 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
- 29/12/2013
- 1/1/2013
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Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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Nota del epígrafe 981.3 de la Sección primera introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 15 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 2 de la regla 14.ª.1.F.b). redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo 15 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 5 de la regla 14.ª introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo 15 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre)..
- 26/12/2008
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L 4/2008 de 23 Dic. (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalización del sistema de devolución mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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Véase respecto a la «bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el año 2008» el artículo cuarto de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
Véase respecto a la «bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el año 2008» el artículo cuarto de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).
- 1/1/2008
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Epígrafe 251.7 de la Sección 1.ª de las Tarifas redactado, con efectos desde 1 de enero del 2008, por el número uno del artículo 71 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).
Letra b) de la Regla 17.ª Uno.3.C) de la Instrucción redactada, con efectos desde el 1 de enero del 2008, por el número dos del artículo 71 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).
- 1/1/2007
- 1/1/2003
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Grupo 069 de la Sección 1.ª redactado por la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Grupo 761 de la Sección 1.ª redactado por la letra c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre). Véase asimismo la letra g) de la citada disposición.
Título y nota del Grupo 912 de la Sección 1.ª redactados por la letra d) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre). Véase asimismo la letra g) de la citada disposición.
Grupo 913 de la Sección 1.ª suprimido por la letra e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre). Véase asimismo la letra g) de la citada disposición.
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
A efectos de la determinación del elemento tributario "número de obreros", véase la letra a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Número seis de la regla 17.ª redactado por la letra i) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Número siete de la regla 17.ª redactado por la letra i) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Nota común 2.ª de la Sección 1.ª de la Tarifas derogada por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Número tres de la regla 17.ª redactado por la letra h) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
Nota común 1.ª de la Sección 2.ª de la Tarifas derogada por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre).
- 1/1/2002
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Título del epígrafe 849.5 de la División 8 de la Sección 1.ª redactado por el número 1.1.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Grupo 733 de la División 7 de la Sección 2.ª introducida por el número 1.2.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 745 de la División 7 de la Sección 2.ª derogado por el número 1.3.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Grupo 747 de la División 7 de la Sección 2.ª introducida por el número 1.4.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Grupo 471 de la División 4 de la Sección 1.ª redactada por el número 1.5.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/2001
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Grupo 854 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 1.º del número 1 del artículo 63 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («B.O.E.» 29 diciembre).
Agrupación 45 de la Sección 2.ª introducida por el apartado 2.º del número 1 del artículo 63 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («B.O.E.» 29 diciembre).
Agrupación 71 de la Sección 2.ª redactada por el apartado 3.º del número 1 del artículo 63 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («B.O.E.» 29 diciembre).
Grupo 762 de la Sección 2.ª redactado por el apartado 4.º del número 1 del artículo 63 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 («B.O.E.» 29 diciembre).
- 1/1/2000
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Epígrafe 843.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 1.º del número 1 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 975 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 2.º del número 1 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores («B.O.E.» 22 marzo 2000)).
Agrupación 44 de la Sección 2.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota común 3.ª a la Sección 2.ª introducida por el apartado 4.º del número 1 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra j) del número 1.F) de la regla 14.ª redactada por el número 2 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/1999
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Epígrafe 659.4 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 1.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 847 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 2.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 931.2 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 3.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 931.3 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 4.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Grupo 745 de la Sección 2.ª introducida por el apartado 5.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 751.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 6.º del número 1 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
Cuadro de coeficientes correctores de la letra e) de la regla 14.ª.1.F) redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).
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Nota 1.ª a la Sección 1.ª renumerada por el número 3 del artículo 21 de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el de la anterior nota común a la Sección 1.ª.
Nota 2.ª a la Sección 1.ª introducida por el número 3 del artículo 21 de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 de la regla 14.ª redactado por el número 4 del artículo 21 de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/1998
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Epígrafe 721.4 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 1.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 819 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 2.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común al Grupo 932 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 963.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 4.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 016 de la Sección 3.ª redactado por el apartado 5.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 751.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 6.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 751.2 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 6.º del número 1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 3.º del número 1, F), b) de la regla 14.ª redactado por el apartado 1.º del número 2.1 del artículo 67 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
Regla 17.ª redactada por el número 1 del número dos del artículo 67 de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/1997
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L 12/1996 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1997)
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Epígrafe 659.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 1 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 659.3 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 2 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 691.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 3 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 811 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 4 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 812 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 5 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común a los Grupos 811 y 812 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 6 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 819.1 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 7 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 971.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 8 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 972.2 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 9 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 973.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 10 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 505.6 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 11 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 505.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 12 del número 1 del artículo 61 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 17/1/1996
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L 9/1996 de 15 Ene. (adopción de medidas en materia de abastecimientos hidráulicos derivadas de la persistencia de la sequía)
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Grupo 151 de la Sección 1.ª redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 9/1996, 15 enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía («B.O.E.» 17 enero).
- 1/1/1996
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RDL 12/1995 de 28 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera)
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Cuotas de las Tarifas actualizadas en un 3,5 % por el número 1 del artículo 26 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).
Valores en pesetas por metro cuadrado consignados en la letra d) de la regla 14.ª 1, F) actualizados en un 3,5 % por el número 1 del artículo 26 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).
Valores en pesetas por metro cuadrado consignados en la letra g) de la regla 14.ª 1, F) actualizados en un 3,5 % por el número 1 del artículo 26 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).
Importe mínimo de las cuotas del Impuesto previsto en la regla 16.ª actualizado en un 3,5 % por el número 1 del artículo 26 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/1995
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L 41/1994 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1995)
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Nota al Epígrafe 615.3 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 1.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 619.3 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 2.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota 3.ª al Epígrafe 653.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 4.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común 1ª del Grupo 662 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 5.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 664 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 6.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común a los Grupos 672 y 673 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 7.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 691.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 8.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Notas comunes a la División 6.ª de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 9.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Rúbrica del Epígrafe 659.1 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 11.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Epígrafe 659.1 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 11.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Agrupación 86 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 10.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 615.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 2, B), f) de la regla 5.ª redactado por el apartado 1.º del número 2 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 3 de la regla 11.ª introducido por el apartado 2.º del número 2 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/1994
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L 22/1993 de 29 Dic. (medidas fiscales, reforma del régimen jurídico de la función pública y protección por desempleo)
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Cuota mínima municipal del Epígrafe 663.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 1.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
Cuota mínima municipal del Epígrafe 659.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 2.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
Cuota del Epígrafe 751.1 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 3.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que, pese a lo establecido en el citado apartado 3.º, según el cual la parte modificada es la nota al Epígrafe 751.1, la nueva redacción afecta, únicamente, a la cuota del mencionado Epígrafe.
Grupo 811 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 4.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que, pese a lo establecido en el citado apartado 4.º, según el cual la parte modificada es el Epígrafe 811, la nueva redacción afecta, al Grupo 811.
Grupo 812 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 5.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que, pese a lo establecido en el citado apartado 5.º, según el cual la parte modificada es el Epígrafe 812, la nueva redacción afecta, al Grupo 812.
Nota común a la Agrupación 86 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 6.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 239.9 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 7.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 319.9 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 8.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Nota común al Grupo 442 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 1.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Rúbrica del Epígrafe 612.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 2.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 612.9 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 2.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 651.7 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 3.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 654.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 4.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 674.6 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 5.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 933.2 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 6.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 968.3 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota 1.ª al Epígrafe 972.1 de la Sección 1.ª renumerada por el apartado 8.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota 2.ª al Epígrafe 972.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 8.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota común a los Epígrafes 963.1 y 963.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 9.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Notas al Epígrafe 965.3 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 10.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Rúbrica del Grupo 881 de la Sección 2.ª redactada por el apartado 11.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 888 de la Sección 2.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 228 de la Sección 2.ª introducido por el apartado 13.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Rúbrica del Epígrafe 505.5 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 14.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Notas al Epígrafe 653.3 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 16.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Rúbrica del Epígrafe 422.2 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 17.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 663.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 18.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 1.º del apartado 1.º de la de la regla 14.ª.1.F.b) de la regla 14.ª redactado por el apartado 1.º del número 2 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
Apartado 3.º del número 1, F), b) de la regla 14.ª redactado por el apartado 2.º del número 2 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/1993
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L 39/1992 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1993)
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Grupo 143 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 1.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 246.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 2.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota a la Agrupación 32 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 419.3 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 4.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota común al Grupo 435 de la Sección 1.ª suprimida por el apartado 5.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 2.º de la Nota al Grupo 436 de la Sección 1.ª suprimida por el apartado 5.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota común a la Agrupación 43 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 6.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 2.º de la Nota cómun al Grupo 456 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 504.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 8.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 504.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 9.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 504.3 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 10.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 505.5 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 11.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 614.4 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 615.5 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 13.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 617.2 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 14.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 619.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 16.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 644.6 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 17.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Notas comunes al Grupo 646 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 18.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota 1.ª al Epígrafe 653.2 de la Sección 1.ª renumerada por el apartado 19.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre), su contenido se corresponde con la anterior nota al Epígrafe 653.2 de la Sección 1.ª.
Nota 2.ª al Epígrafe 653.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 19.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 653.4 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 20.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 653.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 21.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 656 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 22.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 657 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 23.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 659.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 24.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Epígrafe 663.9 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 25.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 664.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 26.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 674.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 27.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota 1.ª al Epígrafe 691.9 de la Sección 1.ª renumerada por el apartado 28.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre), su contenido se corresponde con la anterior nota Epígrafe 691.9 de la Sección 1.ª.
Nota 2.ª al Epígrafe 691.9 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 28.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 751 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 29.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 753.2 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 30.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 753.5 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 31.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 757 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 32.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota 2.ª al Grupo 833 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 33.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 849.5 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 34.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 849.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 35.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 851 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 36.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 852 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 37.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota al Grupo 853 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 37.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 854 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 38.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 855 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 40.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Nota común a los Grupos 851, 852 y 855 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 41.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que, pese a lo establecido en el citado apartado 41.º, según el cual la nota común va dirigida a los Grupos 851, 852, 854 y 855, en la nueva redacción dada a dicha nota se dispone textualmente que la misma afecta a los Grupos 851, 852 y 855.
Epígrafe 931.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 42.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 969.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 43.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores («B.O.E.» 13 febrero 1993)).
Grupo 982 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 44.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores («B.O.E.» 13 febrero 1993)).
Rúbrica de la Agrupación 98 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 45.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Rúbrica del Grupo 989 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 46.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Epígrafe 989.3 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 47.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 836 de la Sección 2.ª redactado por el apartado 48.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Grupo 888 de la Sección 2.ª suprimido por el apartado 49.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 2.º de la Nota común a las Agrupaciones 67 y 68 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 50.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 2.º de la Nota al Epígrafe 972.1 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 51.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 3.º del número 2 A) de la regla 4.ª redactado por el número 2 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/1992
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L 31/1991 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1992)
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Rúbrica de la Agrupación 16 de la Sección 1.ª remombrada por el apartado 1.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 161 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 1.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 422.3 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 2.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 422.4 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 2.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común al Grupo 435 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 1.º de la Nota al Epígrafe 503.4 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 4.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota 3.ª del Epígrafe 659.5 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 5.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota 2.ª del Epígrafe 659.5 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 6.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota al Grupo 873 de la Sección 2.ª redactada por el apartado 7.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 644.1 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 8.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 673 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 9.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota 2.ª del Epígrafe 721.3 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 10.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota 2.ª del Grupo 722 de la Sección 1.ª redactada por el apartado 11.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 751 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 12.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 833 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 13.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Nota común a los Epígrafes 857.4 a 857.9 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.9 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.5 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Epígrafe 857.4 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Notas comunes al Grupo 931 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 15.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 965 de la Sección 1.ª redactado por el apartado 16.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Grupo 765 de la Sección 2.ª redactado por el apartado 17.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra c) del número 2.B) de la regla 5.ª redactada por el apartado 1.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra d) del número 1 de la regla 6.ª redactada por el apartado 2.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Último párrafo del número 1 de la regla 6.ª introducido por el apartado 3.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Último párrafo del número 2 de la regla 6.ª redactado por el apartado 4.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 1, F), h) de la regla 14.ª suprimido por el apartado 5.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 1 de la regla 17.ª redactado por el apartado 6.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 2 de la regla 17.ª redactado por el apartado 7.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 3 de la regla 17.ª redactado por el apartado 8.º del número 2 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 7/8/1991
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Rúbrica de la Sección 1.ª renombrada por el artículo único del R.D. Leg. 1259/1991, 2 agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente («B.O.E.» 6 agosto).
División 0 de la Sección 1.ª introducida por el artículo único del R.D. Leg. 1259/1991, 2 agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente («B.O.E.» 6 agosto).
- 13/3/1991
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L 6/1991 de 11 Mar. (modificación del IAE)
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 39/1988, 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 30 diciembre), en la redacción dada a esta por la Ley 6/1991 de 11 de marzo, el impuesto sobre Actividades Económicas comenzará a exigirse en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 1992.
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 39/1988, 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 30 diciembre), en la redacción dada a esta por la Ley 6/1991 de 11 de marzo, el impuesto sobre Actividades Económicas comenzará a exigirse en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 1992.
- 19/10/1990
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L 5/1990 de 29 Jun. (medidas fiscales urgentes)
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 5/1990, 29 junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria («B.O.E.» 30 junio), se prorroga hasta el 1 de enero de 1992, la fecha de comienzo de la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, respecto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras exclusivamente.
- Otras afectaciones anteriores
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L 41/1994 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1995)
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- Nota 3.ª al Epígrafe 653.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre). Nota común a los Grupos 672 y 673 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 7.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre). Notas comunes a la División 6.ª de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 9.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre). Epígrafe 615.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 76 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).
L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Nota común al Grupo 442 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 1.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 968.3 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota común a los Epígrafes 963.1 y 963.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 9.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Notas al Epígrafe 965.3 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 10.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Grupo 888 de la Sección 2.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Grupo 228 de la Sección 2.ª introducido por el apartado 13.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota al Epígrafe 663.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 18.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 654.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 4.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota 2.ª al Epígrafe 972.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 8.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Notas al Epígrafe 653.3 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 16.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 933.2 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 6.º del número 1 del artículo 72 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).
L 22/1993 de 29 Dic. (medidas fiscales, reforma del régimen jurídico de la función pública y protección por desempleo)
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- Nota común a la Agrupación 86 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 6.º de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley 22/1993, 29 diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo («B.O.E.» 31 diciembre).
L 39/1992 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1993)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Nota a la Agrupación 32 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 3.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota al Epígrafe 504.1 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 8.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 614.4 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 12.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 619.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 16.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 653.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 21.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Grupo 657 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 23.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota al Epígrafe 663.9 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 25.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 674.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 27.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 246.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 2.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota común a la Agrupación 43 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 6.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Párrafo 2.º de la Nota cómun al Grupo 456 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota al Epígrafe 504.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 9.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota al Epígrafe 504.3 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 10.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 615.5 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 13.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Notas comunes al Grupo 646 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 18.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota 2.ª al Epígrafe 653.2 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 19.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Grupo 656 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 22.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Grupo 757 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 32.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 849.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 35.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Nota común a los Grupos 851, 852 y 855 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 41.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que, pese a lo establecido en el citado apartado 41.º, según el cual la nota común va dirigida a los Grupos 851, 852, 854 y 855, en la nueva redacción dada a dicha nota se dispone textualmente que la misma afecta a los Grupos 851, 852 y 855. Epígrafe 753.5 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 31.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Epígrafe 969.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 43.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores («B.O.E.» 13 febrero 1993)). Epígrafe 989.3 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 47.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre). Párrafo 2.º de la Nota común a las Agrupaciones 67 y 68 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 50.º del número 1 del artículo 75 de la Ley 39/1992, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 («B.O.E.» 30 diciembre).
L 14/1992 de 5 Jun. (comienzo de la aplicación del Impuesto General Canario y modificación de tarifas de arbitrio sobre producción e importación en las Islas Canarias)L 31/1991 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1992)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Nota común a los Epígrafes 857.4 a 857.9 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Epígrafe 857.7 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Epígrafe 857.6 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Nota 3.ª del Epígrafe 659.5 de la Sección 1.ª introducida por el apartado 5.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Epígrafe 857.9 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Epígrafe 857.8 de la Sección 1.ª introducido por el apartado 14.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Notas comunes al Grupo 931 de la Sección 1.ª introducidas por el apartado 15.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre). Grupo 778 de la Sección 2.ª introducido por el apartado 18.º del número 1 del artículo 78 de la Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).
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- División 0 de la Sección 1.ª introducida por el artículo único del R.D. Leg. 1259/1991, 2 agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente («B.O.E.» 6 agosto).
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales crea y regula, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La cuota tributaria de dicho impuesto se determina a partir de las Tarifas del mismo, las cuales, junto con la Instrucción para su aplicación, aparecen reguladas en las Bases contenidas en el artículo 86 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
El presente Real Decreto Legislativo tiene por objeto, pues, el desarrollo de las mencionadas Bases y la consiguiente aprobación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de la Instrucción para la aplicación de aquéllas.
Dichas Tarifas no comprenden, sin embargo, la clasificación de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya tributación no se exigirá hasta el 1 de enero de 1.992.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en la disposición final cuarta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1990.
DISPONGO
Artículo único
Se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se incluyen en el Anexo I del presente Real Decreto Legislativo, así como la Instrucción para la aplicación de aquéllas, la cual se incluye en el Anexo II del mismo.
Disposición Adicional
El Recurso Permanente para las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, establecido por la Base Quinta de la Ley de 29 de junio de 1911, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, se liquidará, a partir de 1 de enero de 1992, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente al coeficiente de incremento, al índice de situación y al recargo provincial, regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Disposición Final
Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en este Real Decreto Legislativo.