Resolución de 11 de noviembre de 1999, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo
- Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
- Publicado en BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2000
- Vigencia desde 19 de Enero de 2000. Revisión vigente desde 14 de Febrero de 2003 hasta 30 de Junio de 2004
Sumario
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- INTRODUCCION
-
ANEXO
- a) Organo responsable de este fichero:
- b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
- c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
- d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
- e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- f) Cesiones que se prevén:
- g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
- a) Organo responsable de este fichero:
- b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
- c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
- d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
- e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- f) Cesiones que se prevén:
- g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
- a) Organo responsable de este fichero:
- b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
- c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
- d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
- e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- f) Cesiones que se prevén:
- g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
- a) Organo responsable de este fichero:
- b) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo:
- c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
- d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
- e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- f) Cesiones que se prevén:
- g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 14/4/2005
-
R Comisión Nacional de Energía 28 Feb. 2005 (modificación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del citado organismo)
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-
Letra h) del fichero número 1 introducida por el apartado primero de la Res. 28 febrero 2005, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal («B.O.E.»13 abril).
Letra h) del fichero número 2 introducida por el apartado primero de la Res. 28 febrero 2005, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal («B.O.E.» 13 abril).
Letra h) del fichero número 5 introducida por el apartado primero de la Res. 28 febrero 2005, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal («B.O.E.» 13 abril).
Letra h) del fichero número 6 introducida por el apartado primero de la Res. 28 febrero 2005, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal («B.O.E.» 13 abril).
- 1/7/2004
-
R Comisión Nacional de Energía 3 Jun. 2004 (modificación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del citado organismo)
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-
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del responsable del fichero modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
Domicilio del servicio o unidad modificado por el apartado primero de la Res. de 3 de junio de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal en este Organismo («B.O.E.» 30 junio).
- 14/2/2003
- 9/2/2001
-
R Economía 5 Dic. 2000 (ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Economía)
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Fichero 7 introducido por el apartado primero de la Res. de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo («B.O.E.» 8 febrero 2001).
Fichero 3 modificado por el apartado primero de la Res. de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo («B.O.E.» 8 febrero 2001).
Fichero 4 modificado por el apartado primero de la Res. de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo («B.O.E.» 8 febrero 2001).

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado tercero, 1, función decimosexta, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de Energía, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 11 de noviembre de 1999, ha dispuesto:
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en el mismo se crean, relacionan y describen en el anexo de la Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Comisión Nacional de Energía en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.
Segundo.- Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Tercero.- Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y sus normas de desarrollo.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Fichero 1: Nómina
a) Organo responsable de este fichero:
Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones e incidencias de la nómina del personal que presta sus servicios en la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
Personas vinculadas a la Comisión Nacional de Energía por una relación de dependencia estatutaria o contractual.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaraciones y/o formularios al efecto.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
La estructura básica de este fichero está constituida por una tabla en la que se recogen los siguientes datos: identificativos (número de registro de personal, de seguridad social, documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), datos personales (nombre y apellidos, titulación académica, teléfono particular, dirección, fecha de nacimiento, estado civil, número de hijos y grado de minusvalía), laborales (situación laboral, tipo de contrato, antigüedad, puesto, categoría y departamento) y económicos (retribuciones y retenciones, datos de domiciliación bancaria).
f) Cesiones que se prevén:
Se prevé la cesión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y entidades bancarias en aquellos supuestos en que los trabajadores hubieran dado su conformidad a un sistema de pago o retribución a través de dichas instituciones.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
Fichero 2: Personal
a) Organo responsable de este fichero:
Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones, incidencias y formación del personal que presta sus servicios en la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
Personas vinculadas a la Comisión Nacional de Energía por una relación de dependencia estatutaria o contractual.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaraciones y/o formularios al efecto.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
La estructura básica de este fichero está constituida por una tabla en la que se recogen los siguientes datos: Identificativos (número de registro de personal, de seguridad social, documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), datos personales (nombre y apellidos, teléfono del trabajo y particular, dirección, fecha de nacimiento, estado civil, número de hijos), datos laborales (puesto, antigüedad, categoría, departamento) y datos de formación (cursos realizados).
f) Cesiones que se prevén:
Se prevé la cesión a la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
Fichero 3: Control de presencia
a) Organo responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones e incidencias del control de presencia del personal que presta sus servicios en la Comisión Nacional de Energía y del control de las visitas que se reciben en la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
- En el Control de presencia, personas vinculadas a la Comisión Nacional de Energía por una relación contractual o de servicios.
- En el Control de visitas, personas que realizan una visita personal o de trabajo a cualquier persona vinculada a la Comisión Nacional de Energía por una relación contractual de servicios. También los asistentes a reuniones, conferencias o actos públicos organizados por la Comisión Nacional de la Energía en su sede.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaración, fomularios al efecto y/o registro informatizado mediante tarjeta codificada.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Identificativos del personal de la Comisión Nacional de la Energía (número de registro de personal, documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), datos personales (nombre y apellidos, fecha de nacimiento) y laborables (puesto, horario e incidencia), identificativos del visitante (documento nacional de identidad o número de identificación fiscal), datos personales del visitante (nombre y apellidos) y específicos de la visita (empresa, motivos de la visita, fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida, y observaciones).
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

Fichero 4: Relaciones externas
a) Organo responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono 91 432 96 00.
b) Tiene por finalidad la gestión de las invitaciones cursadas a los asistentes de las conferencias organizadas por la Comisión Nacional de Energía y el envío de publicaciones de la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministros: Personas asistentes a las conferencias y los destinatarios de las publicaciones.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los interesados mediante declaración o formulario escrito o electrónico.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Nombre y apellidos, empresa, cargo, dirección y publicación.
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

Fichero 5: Proveedores
a) Organo responsable de este fichero:
Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Tiene por finalidad la gestión de los proveedores de la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
Proveedores de la Comisión Nacional de Energía.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Los datos son facilitados por los interesados mediante declaración o formulario al efecto.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
La estructura básica de este fichero está constituida por una tabla en la que se recogen los siguientes datos: Nombre y apellidos, dirección, datos bancarios, número de identificación fiscal y datos del servicio prestado.
f) Cesiones que se prevén:
Se prevé la cesión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y entidades bancarias.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
Fichero 6: Registro de entrada y salida de documentos
a) Organo responsable de este fichero:
Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo:
Realizar una gestión de las operaciones de registro de documentos en entrada y salida que tienen lugar en el Registro de entrada y salida de la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
Personas físicas o jurídicas que se dirigen a la Comisión Nacional de Energía o que reciben comunicaciones de este ente público.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Se recogen de la información contenida en el documento.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
La estructura básica de este fichero está constituida por una tabla en la que se recogen los siguientes datos: Nombre y apellidos, empresa u organismo al que pertenece o representa, datos relativos al documento.
f) Cesiones que se prevén:
No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91-432 96 00.
Fichero 7: Selección de personal
a) Organo responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad la gestión del proceso de selección de personal.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Todas aquellas personas interesadas en participar en los procesos de selección de personal laboral convocados por la Comisión Nacional de Energía.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados, mediante una solicitud escrita y documentación anexa a la solicitud.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Identificativos de los solicitantes, datos personales (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), titulación académica y especialidad, cursos y «masters», años de experiencia profesional, conocimiento de idiomas, valoraciones e incidencias formales en la documentación a presentar.
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

Fichero 8: Fichero: Usuarios de firma electrónica.
a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad permitir que los usuarios con un certificado válido emitido por la FNMT-RCM puedan tener acceso a determinadas aplicaciones residentes en el web de la CNE.
b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Todas aquellas personas que deben acceder a las aplicaciones residentes en el web de la CNE.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son recogidos de las comunicaciones escritas de las empresas que identifican a las personas autorizadas para acceder a las aplicaciones residentes en el web y por los datos aportados por vía telemática por los propios interesados en el caso de personas físicas.
d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en que se recogen los siguientes datos identificativos: Datos personales (nombre y apellidos y DNI-NIF), dirección postal completa, dirección de correo electrónico, identificador de empresa o entidad o particular y código de aplicación.
e) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos.
f) Órgano responsable de este fichero: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4. 28001 Madrid. Teléfono (91) 432 96 00.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4. 28001 Madrid. Teléfono (91) 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.