Resolución de 19 de julio de 2000, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001
- Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 180 de 28 de Julio de 2000
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2002 hasta 04 de Enero de 2003
TITULO III
Sistema de validación por soporte magnético
CAPITULO I
Contenido del sistema
24.ª Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 25.ª, que sean pronosticadas por un sólo concursante en el método de apuestas sencillo, es decir, un sólo signo por partido y apuesta, y sean presentadas en soporte magnético que cumpla las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos informáticos disponibles, establezca Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrá a disposición de los concursantes en sus Delegaciones Comerciales.
CAPITULO II
Forma de pronosticar
25.ª Las apuestas serán grabadas en el soporte magnético consignando un solo pronóstico en cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de 8 apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un sólo signo el Pleno al 15.
Cada bloque de registro llevará asociado un número que, junto con el número del Receptor y el número o números asignados a cada soporte, lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe.
Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1, la X o el 2 y su significado es el que establece la norma 16.ª
CAPITULO III
Validación de apuestas
26.ª Una vez generado el soporte deberá seguirse el siguiente proceso:
- a) El concursante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del establecimiento receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que lo tramitará a su respectiva Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado.
-
b) La Delegación comprobará que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.
Si se observara algún error imputable al soporte del concursante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.
- c) Seguidamente la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.
- d) Una vez que el Sistema Central ha confirmado a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, ésta solicitará a aquél y procederá a imprimir un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación.
El listado se imprimirá de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y además los siguientes datos:
- Número de identificación.
- Número de Receptor.
- Delegación Comercial.
- Número de Jornada.
- Fecha de la Jornada.
- Total de apuestas validadas.
- Número parcial y total de páginas.
El Delegado de Loterías y Apuestas del Estado deberá certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional, haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.
En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:
27.ª
1. El concursante abonará a la Delegación, por sí mismo o mediante el Establecimiento Receptor a través del cual participa, el importe de las apuestas validadas y aquélla le hará entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.
2. Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.
28.ª Si por causa justificada procediera una anulación se solicitará por la Delegación al Sistema Central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 26.ª
CAPITULO IV
Participación en los concursos
29.ª Son condiciones fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación de apuestas por soporte magnético, a las que presta su conformidad todo concursante, las mismas que se establecen en la norma 23.ª para las apuestas validadas por el sistema de validación informática.
CAPITULO V
Pago de premios
30.ª El listado y el resguardo establecidos en la norma 26.ª constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 600 euros en bloque distinto a aquel en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independiente de los superiores. En este caso el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto con el listado deberá presentar el concursante».