Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 23 de Octubre de 2009 hasta 21 de Noviembre de 2010
TÍTULO
XI
Disposiciones finales
Cláusula 43.ª Derechos de prenda y compensación del Banco de España.
1. El Banco de España tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas del módulo de pagos del participante, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.
2. El Banco de España tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son sólo eventuales o aún no exigibles.
3. El participante, en calidad de titular de la cuenta del módulo de pagos, constituye un derecho real de prenda a favor del Banco de España, con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional Sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Las sumas que se abonen en la cuenta del módulo de pagos cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
4. Ocurrido:
- (a) un supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 de la Cláusula 41.ª; o
- (b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el apartado 2 de la Cláusula 41.ª que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del participante en TARGET2-Banco de España,
y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos, todas las obligaciones del participante vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del participante y del Banco de España se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.
5. El Banco de España informará sin demora al participante de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.
6. El Banco de España podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta del módulo de pagos de un participante cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.
Cláusula 44.ª Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas.
1. El Banco de España tendrá un derecho real de prenda sobre el saldo de las subcuentas del participante abiertas para la liquidación de instrucciones de pago de sistemas vinculados conforme a los acuerdos entre el sistema vinculado correspondiente y su banco central, en garantía del cumplimiento de la obligación del participante frente al Banco de España a la que se refiere el apartado 7 en relación con esa liquidación.
2. El Banco de España bloqueará el saldo de la subcuenta del participante cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de «inicio del ciclo»). Cuando proceda, el Banco de España incrementará o reducirá posteriormente el saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta. El bloqueo expirará a la recepción de la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de «fin del ciclo»).
3. Al confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta del participante, el Banco de España garantiza el pago al sistema vinculado hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar, cuando proceda, el incremento o la reducción del saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta, la garantía se incrementa o se reduce automáticamente en la misma cantidad que el pago. Sin perjuicio del mencionado incremento o reducción de la garantía, ésta será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento. Si el Banco de España no es el banco central del sistema vinculado se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho banco.
4. En ausencia de procedimiento de insolvencia respecto del participante, las instrucciones de pago del sistema vinculado destinadas a ajustar la obligación de pago del participante se liquidarán sin disponer de la garantía ni recurrir al derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.
5. En caso de insolvencia del participante, la instrucción de pago del sistema vinculado destinada a ajustar la obligación de pago del participante será un primer requerimiento de pago en virtud de la garantía; por lo tanto, el adeudo del importe indicado en la instrucción en la subcuenta del participante (y su abono en la cuenta técnica del sistema vinculado) constituirá a la vez el cumplimiento de la obligación de garantía del Banco de España y la ejecución de su derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.
6. La garantía se extinguirá a la comunicación por el sistema vinculado de que se ha producido la liquidación (por medio de un mensaje de «fin del ciclo»).
7. El participante tendrá la obligación de reembolsar al Banco de España los pagos que este haga en virtud de la garantía.
Cláusula 45.ª Confidencialidad.
1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, salvo que el participante o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información o tal divulgación se permita o exija por la ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que el Banco de España divulgue datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-Banco de España, a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-Banco de España, en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Comunidad, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o de los clientes del participante con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes.
4. Los participantes sólo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-Banco de España para los fines establecidos en las Condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las Condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente Cláusula.
5. El Banco de España estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.
Cláusula 46.ª Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines.
1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos personales y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red antes de contratar con él.
2. Los participantes autorizan al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-Banco de España.
Cláusula 47.ª Notificaciones.
1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red. Las notificaciones al Banco de España se enviarán al Director del Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España, c/ Alcalá, 48 - 28014 Madrid o a la siguiente dirección SWIFT del Banco de España: ESPBESMM2T2. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, número de fax o dirección SWIFT que el participante haya notificado al Banco de España.
2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.
3. Todas las notificaciones se redactarán en español, inglés o ambos idiomas.
4. Los participantes quedarán obligados por todos los formularios y documentos del Banco de España que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere la letra a) del apartado 2 de la Cláusula 8.ª y la información a que se refiere el apartado 5 de la Cláusula 11.ª, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que el Banco de España crea razonablemente que proceden de los participantes, sus empleados o sus agentes.
Cláusula 48.ª Relación contractual con el proveedor del servicio de red.
1. A efectos de las Condiciones el proveedor del servicio de red será SWIFT. Cada participante celebrará un acuerdo independiente con SWIFT relativo a los servicios que SWIFT deba prestar para la utilización de TARGET2-Banco de España por ese participante. La relación jurídica entre el participante y SWIFT se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de SWIFT.
2. Cada participante participará además en el TARGET2 CUG que especifique el banco central proveedor de la plataforma compartida única que actúe como administrador del servicio SWIFT en dicha plataforma. La admisión de un participante en un TARGET2 CUG o su exclusión de él será efectiva cuando el administrador del servicio SWIFT la comunique a SWIFT.
3. Los participantes cumplirán el Perfil de Servicio SWIFT de TARGET2 que haya puesto a su disposición el Banco de España.
4. Los servicios que preste SWIFT no formarán parte de los servicios que preste el Banco de España en relación con TARGET2.
5. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones de SWIFT (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas) en calidad de proveedor de servicios SWIFT, ni de los actos, errores u omisiones de los proveedores de servicios de red que los participantes seleccionen para acceder a la red SWIFT.
Cláusula 49.ª Procedimiento de modificación.
El Banco de España podrá en todo momento modificar unilateralmente las Condiciones, incluidos los anexos. Las modificaciones de las Condiciones, incluidos los anexos, se anunciarán por medio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que los participantes se opongan expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un participante se opone a una modificación, el Banco de España podrá inmediatamente poner término a su participación en TARGET2-Banco de España y cerrar sus cuentas del módulo de pagos.
Cláusula 50.ª Derechos de terceros.
1. Los participantes no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito del Banco de España los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las Condiciones.
2. Las Condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas del Banco de España y los participantes en TARGET2-Banco de España.
Cláusula 51.ª Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución.
1. La relación bilateral entre el Banco de España y los participantes en TARGET2-Banco de España se regirá por la ley española.
2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de Madrid.
3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre el Banco de España y los participantes se refiere, será Madrid.
Cláusula 52.ª Conservación.
La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.
Cláusula 53.ª Entrada en funcionamiento de TARGET2-Banco de España y entrada en vigor de las Condiciones.
1. El sistema TARGET2-Banco de España entrará en funcionamiento el día 18 de febrero de 2008.
2. Las Condiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,
20 de julio de 2007.-
El Secretario General del Banco de España,
José Antonio Alepuz Sánchez.