Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 23 de Octubre de 2009 hasta 21 de Noviembre de 2010
TÍTULO
IV
Gestión de las cuentas del módulo de pagos y procesamiento de órdenes de pago
Cláusula 12.ª Apertura y gestión de las cuentas del módulo de pagos.
1. El Banco de España abrirá y gestionará al menos una cuenta del módulo de pagos para cada participante. A petición de un participante que actúe como entidad liquidadora, el Banco de España abrirá una o más subcuentas en TARGET2-Banco de España que se utilizarán para dedicar liquidez.
2. Al inicio y al final del día hábil las cuentas del módulo de pagos registrarán un saldo igual a cero, transfiriéndose todo el saldo al final del día hábil a la cuenta designada por el participante en el Banco de España.
3. Al inicio del siguiente día hábil el saldo existente en la cuenta designada por el participante se volverá a transferir a la cuenta del módulo de pagos del participante.
4. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas no serán remuneradas salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas, en cuyo caso, el cálculo y pago de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas se regirá por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (8) y el Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (9) .
5. Además de para liquidar órdenes de pago en el módulo de pagos, las cuentas del módulo de pagos podrán utilizarse para liquidar órdenes de pago a cuentas locales y desde cuentas locales, de acuerdo con las normas que establezca el Banco de España.
6. Los participantes utilizarán el ICM para obtener información sobre sus posiciones de liquidez. El Banco de España facilitará un extracto diario de las cuentas a todo participante que haya optado por este servicio.
Cláusula 13.ª Clases de órdenes de pago.
Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:
- (a) órdenes de transferencia;
- (b) órdenes de adeudo directo ejecutadas en virtud de una autorización de adeudo directo;
- (c) órdenes de traspaso de liquidez.
Cláusula 14.ª Validación y rechazo de órdenes de pago.
1. Las órdenes de pago que presenten los participantes se considerarán validadas por el Banco de España si se dan las condiciones siguientes:
- (a) que el mensaje de pago cumpla las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;
- (b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-Banco de España y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago;
- (c) cuando se haya suspendido la participación del pagador o del beneficiario en el sistema integrante de TARGET2, que se haya obtenido el consentimiento expreso del banco central del participante objeto de suspensión.
2. El Banco de España rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. El Banco de España informará al participante del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago.
3. La plataforma compartida única determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.
Cláusula 15.ª Normas sobre prioridades para ordenar pagos.
1. El participante ordenante calificará cada orden de pago conforme a lo siguiente:
- (a) orden de pago normal (prioridad 2);
- (b) orden de pago urgente (prioridad 1);
- (c) orden de pago muy urgente (prioridad 0).
La orden de pago que carezca de calificación de prioridad se procesará como orden de pago normal.
2. Sólo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:
- (a) los bancos centrales; y
- (b) los participantes, en caso de pagos a (y desde) CLS International Bank y órdenes de traspaso de liquidez en relación con la liquidación del sistema vinculado utilizando la Interfaz para Sistemas Vinculados.
Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes se considerará una orden de pago muy urgente.
3. Las órdenes de traspaso de liquidez iniciadas por medio del ICM son órdenes de pago urgentes.
4. En cuanto a las órdenes de pago normales y urgentes, el pagador podrá modificar su prioridad por medio del ICM con efecto inmediato. No se podrá modificar la prioridad de las órdenes de pago muy urgentes.
Cláusula 16.ª Límites de liquidez.
1. Los participantes podrán limitar el uso de la liquidez disponible para órdenes de pago en relación con otros participantes en TARGET2 salvo los bancos centrales, para lo cual podrán establecer límites bilaterales o multilaterales. Estos límites sólo podrán establecerse respecto de las órdenes de pago normales.
2. Sólo podrán establecerse límites conjuntos por un grupo AL o en relación con un grupo AL. No se establecerán límites en relación con una sola cuenta del módulo de pagos de un miembro de un grupo AL ni por los miembros de un grupo AL entre sí.
3. Al establecer un límite bilateral, el participante da instrucciones al Banco de España para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta de fondos a disposición de otro participante en TARGET2 en su cuenta del módulo de pagos, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de la cuenta del módulo de pagos de ese participante en TARGET2, excede del límite bilateral.
4. Un participante podrá establecer un límite multilateral para toda relación no sujeta a límites bilaterales. Sólo puede establecerse un límite multilateral si el participante ha establecido al menos un límite bilateral. Cuando un participante establece un límite multilateral, da instrucciones al Banco de España para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta a disposición de fondos en las cuentas del módulo de pagos de todos los participantes en TARGET2 respecto de los cuales no se ha establecido un límite bilateral, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de las cuentas del módulo de pagos de esos participantes en TARGET2, excede del límite multilateral.
5. El importe mínimo de cualquiera de los límites será de 1 millón de euros. Se considerará que no se ha establecido ningún límite cuando el importe del límite bilateral o multilateral sea igual a cero. No se establecerán límites de importes comprendidos entre cero y 1 millón de euros.
6. Los límites podrán modificarse en tiempo real, con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil, por medio del ICM. Si el límite se cambia a cero, no podrá cambiarse de nuevo el mismo día hábil. El establecimiento de un límite bilateral o multilateral nuevo sólo será efectivo a partir del siguiente día hábil.
Cláusula 17.ª Mecanismos de reserva de liquidez.
1. Los participantes podrán, por medio del ICM, reservar liquidez para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.
2. El gestor del grupo AL sólo podrá reservar liquidez para el grupo AL en su conjunto. No se reservará liquidez para cuentas individuales dentro de un grupo AL.
3. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago muy urgentes, el participante da instrucciones al Banco de España para que sólo liquide órdenes de pago normales y urgentes si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago muy urgentes.
4. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago urgentes, el participante da instrucciones al Banco de España para que sólo liquide órdenes de pago normales si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.
5. Una vez recibida la solicitud de reserva, el Banco de España comprobará si el volumen de liquidez de la cuenta del módulo de pagos del participante es suficiente para cubrir la reserva. En caso contrario, sólo se reservará la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del participante. El resto de la reserva de liquidez solicitada se reservará si se llegara a disponer de liquidez adicional.
6. El nivel de la reserva de liquidez podrá modificarse. Los participantes podrán solicitar, por medio del ICM, que se reserven nuevos volúmenes de liquidez con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil.
Cláusula 17.ª bis. Órdenes permanentes para la reserva de liquidez y la dedicación de liquidez.
1. Los participantes podrán definir previamente el importe de liquidez reservado por defecto para las órdenes de pago urgentes y muy urgentes por medio del ICM. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil.
2. Los participantes podrán determinar previamente por medio del ICM el importe de liquidez apartado por defecto para la liquidación del sistema vinculado. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil. Se considerará que los participantes han ordenado al Banco de España que dedique liquidez en su nombre si el sistema vinculado lo solicita.
Cláusula 18.ª Momento de liquidación predeterminado.
1. Los participantes ordenantes podrán predeterminar el momento de liquidación de las órdenes de pago dentro de un día hábil por medio del indicador del momento inicial de adeudo o el indicador del momento límite de adeudo.
2. Cuando se utiliza el indicador del momento inicial de adeudo, la orden de pago validada se guarda y sólo se considera disponible para la liquidación en el momento predeterminado.
3. Cuando se utiliza el indicador del momento límite de adeudo, la orden de pago validada se devolverá como no liquidada si no puede liquidarse en el momento de adeudo predeterminado o antes de ese momento. El participante ordenante recibirá una notificación automática, por medio del ICM, 15 minutos antes del momento de adeudo predeterminado. El participante ordenante podrá también utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se devolverá.
4. Los participantes ordenantes podrán modificar por medio del ICM el indicador del momento inicial de adeudo y el indicador del momento límite de adeudo.
5. Los detalles técnicos se establecen en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago.
Cláusula 19.ª Órdenes de pago cursadas con antelación.
1. Las órdenes de pago podrán cursarse con una antelación máxima de cinco días hábiles antes de la fecha de liquidación especificada (órdenes de pago almacenadas).
2. Las órdenes de pago almacenadas serán validadas y se considerarán disponibles para la liquidación en la fecha especificada por el participante ordenante, al comienzo de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el calendario y horario de funcionamiento. Estas órdenes de pago se procesarán por delante de las demás de igual prioridad.
3. Las Cláusulas 15.ª4, 22.ª2 y 29.ª1.a) se aplicarán «mutatis mutandis» a las órdenes de pago almacenadas.
Cláusula 20.ª Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación.
1. Salvo que los participantes ordenantes hayan predeterminado el momento de liquidación conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18.ª, las órdenes de pago validadas se liquidarán inmediatamente o, a más tardar, al final del día hábil en el que fueron validadas, siempre que haya fondos suficientes en la cuenta del módulo de pagos del pagador y sin perjuicio de los límites y reservas de liquidez establecidos conforme a las Cláusulas 16.ª y 17.ª
2. Los fondos podrán proceder:
- (a) de la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos, o
- (b) de la recepción de pagos de otros participantes en TARGET2, sin perjuicio de los procedimientos de optimización que sean aplicables.
3. Las órdenes de pago muy urgentes se someterán al principio denominado «FIFO» (first in, first out). Esto significa que las órdenes de pago muy urgentes se liquidarán por orden cronológico. Las órdenes de pago urgentes y normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago muy urgentes en espera.
4. Las órdenes de pago urgentes también se someterán al principio FIFO. Las órdenes de pago normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago urgentes y muy urgentes en espera.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las órdenes de pago de prioridad inferior (o de igual prioridad pero validadas más tarde) podrán liquidarse antes que las órdenes de pago de prioridad superior (o de igual prioridad pero validadas antes) si las primeras pueden compensarse con pagos pendientes de recepción de manera que el saldo constituya un incremento de liquidez para el pagador.
6. Las órdenes de pago normales se liquidarán al margen del principio FIFO; esto es, podrán liquidarse inmediatamente (aunque haya otras órdenes de pago normales en espera validadas con anterioridad), en contra por tanto del principio FIFO, siempre que se disponga de fondos suficientes.
7. Los detalles sobre la liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación se recogen en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago.
Cláusula 21.ª Liquidación y devolución de órdenes de pago en espera.
1. Las órdenes de pago disponibles para la liquidación que no se liquiden inmediatamente se colocarán en espera con la prioridad con que el participante ordenante las haya calificado conforme a la Cláusula 15.ª
2. El Banco de España podrá utilizar los procedimientos de optimización descritos en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago para optimizar la liquidación de las órdenes de pago en espera.
3. Salvo para las órdenes de pago muy urgentes, el pagador podrá cambiar la posición de las órdenes de pago en espera (es decir, reordenarlas) por medio del ICM. Las órdenes de pago en espera podrán moverse al principio o al final de la cola correspondiente, con efecto inmediato, en cualquier momento de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el calendario y horario de funcionamiento.
4. A petición de un pagador, el Banco de España o, en el caso de un grupo AL, el banco central del gestor del grupo AL podrán decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.
5. Las órdenes de traspaso de liquidez cursadas por medio del ICM se devolverán inmediatamente como no liquidadas si no se dispone de liquidez suficiente. Las otras órdenes de pago se devolverán como no liquidadas si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el calendario y horario de funcionamiento para el tipo de mensaje correspondiente.
Cláusula 22.ª Momento de aceptación e irrevocabilidad de las órdenes de pago cursadas al sistema.
1. A efectos de la primera frase del apartado 1 del artículo 3 y del artículo 5 de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y de lo dispuesto en los artículos 3; 11, apartado 1 y 13 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, las órdenes de pago cursadas a TARGET2-Banco de España se considerarán aceptadas en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta del módulo de pagos del participante correspondiente.
2. Las órdenes de pago podrán revocarse hasta el momento de su aceptación conforme al apartado 1. Las órdenes de pago incluidas en uno de los algoritmos a que se refieren las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago no podrán revocarse mientras el algoritmo esté en marcha.