Resolución de 22 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federacion Española de Vela. (Vigente hasta el 4 de marzo de 2011)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 93 de 19 de abril de 1994
- Vigencia desde 19 de abril de 1994. Esta revisión vigente desde 13 de mayo de 2004hasta 4 de marzo de 2011.
- Notas
TÍTULO IV.
DE LOS CLUBS Y OTRAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
CAPÍTULO I.
LOS CLUBES.
Por Club de Vela se entiende aquella Asociación privada de carácter deportivo que, constituida de conformidad con las disposiciones vigentes, tenga por objeto principal la práctica y el fomento del deporte de la Vela.
Son Asociaciones Deportivas de Propietarios la agrupación de todos aquellos que lo sean de una embarcación de una determinada Clase.
Son Secciones de Vela las organizaciones sin personalidad de Club, pertenecientes a otros entes, cuya actividad principal no sea el deporte de la vela, constituyéndose, a tal efecto, conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables, y, en su caso, previa solicitud a la Federación y aceptación de su organización y competencias.
Las Comisiones Deportivas de las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, afiliarse a la Real Federación Española de Vela, previo acuerdo de la Autoridad competente y rigiéndose por la legislación específica.
Podrán, asimismo, afiliarse a la Real Federación Española de Vela, las Secciones de Vela de las Escuelas Oficiales dependientes de la Marina Mercante, rigiéndose por sus normas específicas y conservando su régimen: las Agrupaciones Deportivas de Vela, las Asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos profesionales para el desarrollo de actividades deportivas de cada deporte, y otras Asociaciones de cualquier naturaleza que se relacionen de alguna forma con la modalidad deportiva de la Vela y que sean aceptadas por la Asamblea.
El régimen jurídico de las Asociaciones Deportivas a que se refieren los párrafos anteriores será el que, en cada caso, determine la legislación vigente.
La Real Federación Española de Vela podrá exigir una actividad deportiva mínima para las entidades afiliadas, que en todo caso para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, deberán estar integradas en la RFEV a través de la correspondiente Federación Autonómica, adaptando su organización a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley del Deporte.
También podrán pedir la afiliación a la Real Federación Española de Vela las Asociaciones de Clubes, deportistas, técnicos u otros colectivos que, previamente, hayan sido reconocidas como entidades jurídicas con personalidad.
Tanto la Real Federación Española de Vela como las Federaciones Autonómicas y demás Entidades Deportivas, podrán crear Escuelas de Vela para la enseñanza de cuantas personas deseen practicar dicho deporte.
Las Comisiones Deportivas de las Fuerzas Armadas y las Secciones de Vela de las Escuelas Oficiales de la Marina Mercante que se afilien a la Real Federación Española de Vela, se regirán por sus normas específicas, salvo que por acuerdo de las Autoridades de que dependan, procedan a la redacción de unos Estatutos propios, en cuyo caso éstos serán aprobados por la Real Federación Española de Vela, previo informe de las Autoridades mencionadas.
Todas las Entidades deportivas mencionadas en el presente Título, perderán su condición de miembros federativos por disolución acordada por los socios, en las condiciones señaladas en sus Estatutos.
En el supuesto de que se trate de Entidades de carácter oficial, la pérdida de condición de miembro federativo tendrá lugar cuando así lo acuerden las Autoridades de quien dependan.
Los Clubes, Asociaciones y demás Entidades afiliadas a la Real Federación Española de Vela deberán tener como objetivos:
La práctica y el fomento de la Vela.
La organización de competiciones y regatas en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento o en los Acuerdos Federativos.
Como asociaciones deportivas afiliadas a la Federación, deberán:
Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Vela y de las Federaciones Autonómicas.
Aceptar los acuerdos y resoluciones de los órganos federativos.
Colaborar con la Real Federación Española de Vela y la Federación Autonómicas respectiva, facilitando sus instalaciones deportivas para cumplir los fines federativos.
Contribuir al sostenimiento de los presupuestos de la Real Federación Española y la Federaciones Autonómicas, y al sostenimiento de la Mutualidad General, en cuanto les corresponda, y a pagar sus cuotas, exacciones y multas federativas.
Cooperar con las autoridades federativas en la gestión administrativa, facilitando los datos de información que se soliciten y aquellos que se establezcan en los Estatutos u otras normas.
Cuidar del mantenimiento de la disciplina entre sus socios en los términos establecidos en las normas de desarrollo de la Ley del Deporte.
Cumplir cualquier otra obligación establecida en los reglamentos técnicos y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Los deportistas practicantes de las actividades reconocidas por la Real Federación Española de Vela, sólo podrán ser profesionales o recibir compensación económica por su actuación en las condiciones que establezca la I.S.A.F. o la R.F.E.V., salvo el pago o reembolso por prendas de equipo, viajes, hoteles o estancia, asistencia médica, seguros o similares.
Cualquier modificación de los principios aplicables en orden a la profesionalidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá ser aprobada por la Real Federación Española de Vela como única Autoridad Nacional.
Cuando se trate de disposiciones o acuerdos emanados de Asociaciones o Federaciones Internacionales a las que esté afiliada la Real Federación Española de Vela, corresponderá a la Federación determinar su forma de aplicación.
La Real Federación Española de Vela podrá actuar como órgano arbitral en la resolución de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre deportistas, jueces, Clubes, asociaciones y Federaciones, cuando así lo soliciten con carácter voluntario.
Los Clubes y restantes entidades afiliadas, que no se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones económicas con la Federación Española, perderán todos sus derechos, que sólo recuperarán, con efectos desde la fecha de normalización de su situación, una vez procedan a regularizarla. En todo caso, y a efectos electorales, dicha regularización tendrá la carencia de un año.
CAPÍTULO II.
LAS CLASES.
La Real Federación Española de Vela podrá reconocer las Clases que estime convenientes para la promoción y desarrollo de la vela.
El criterio para el reconocimiento de una Clase se ajustará a lo que, en cada caso y para cada período de tiempo, se determine.
Las Clases reconocidas por la Federación deberán:
Gestionar las actividades de la Clase, con sujeción a los Acuerdos que en los aspectos técnicos y económicos adopten los órganos de la Real Federación Española de Vela.
Poner a disposición de la Real Federación Española de Vela, el Reglamento Internacional de la Clase en lo que refiere a constitución, funcionamiento interno y reglamento técnico.
Avalar ante la Real Federación Española de Vela a los Clubes encargados de organizar los Campeonatos Oficiales de España.
Los Secretarios Nacionales de las Clases reconocidas serán sus representantes ante la Federación, con independencia de quien fuera el Presidente de la Asociación de Propietarios de embarcaciones de su Clase.
El nombramiento del Secretario Nacional corresponderá al Presidente de la Federación, a propuesta de la organización respectiva.