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Resolución de 28 julio 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


Sumario:

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción que resulta de las posteriores adaptaciones legales, estableció como responsabilidad de la Agencia la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. A tal efecto, la misma Ley dispone que la Agencia ha de desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La implantación del mercado único en la Unión Europea y la consiguiente desaparición de las fronteras fiscales, ha supuesto un importante cambio de escenario en los intercambios comerciales de nuestro país, lo que incide directamente en los controles que debe aplicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El mencionado cambio de las circunstancias vinculadas a nuestro tráfico exterior de mercancías incrementa notablemente el riesgo fiscal asociado a las operaciones exteriores, como puede comprobarse del examen de algunas de las dificultades sobrevenidas:

Las anteriores circunstancias han propiciado un notable grado de internacionalización del fraude fiscal y aduanero, como repetidamente se ha denunciado desde diversas instancias comunitarias, lo que ha venido a revelar un cierto agotamiento de los modelos clásicos de control, tradicionalmente proyectados en el ámbito nacional y necesitados hoy de un componente transnacional, tan acusado o más que el grado de internacionalización del fraude que se intenta combatir.

Al mismo tiempo, la configuración de las oficinas de Aduanas como Aduanas exteriores de la Unión Europea, impone la necesidad de una mayor homogeneización en la forma de operar de las distintas Aduanas comunitarias porque cualquiera de ellas puede ser elegida por los operadores económicos como punto de introducción de sus mercancías en la Unión, lo que obliga a definir unos estándares mínimos de control, asignación de medios y facilidades al tráfico exterior relativamente uniformes.

Si bien desde que el mercado interior entró en funcionamiento, la Aduana española inició por la vía de los hechos un cierto proceso de adaptación a la nueva realidad a través de modificaciones concretas en sus modos de actuación y de redistribución de medios, lo cierto es que la práctica ha revelado la insuficiencia y parcialidad de tales acciones, así como la necesidad de un Plan integrado de modernización, que permita poner definitivamente al día a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y dar adecuada respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por la nueva realidad, aprovechando la ocasión temporal para incardinar tales reformas dentro del Plan de Modernización de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, se hace preciso abordar ahora de un modo sistemático la superación definitiva de un conjunto de disfunciones que no han podido ser solventadas todavía con la aplicación de las aludidas reformas parciales.

La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales que, manteniendo en los niveles de calidad exigibles las funciones tradicionales de control en el momento de introducción de las mercancías, refuerza notablemente los mecanismos de inspección posteriores a dicho momento, de las empresas dedicadas al comercio exterior. Este reforzamiento de los órganos de control se extiende igualmente al ámbito de los Impuestos Especiales, respecto a los que, de forma adicional al fortalecimiento de los órganos de inspección, se sientan las bases organizativas para la nueva configuración de las actuaciones de intervención de las actividades y locales afectados por los mismos, que se pretende tengan un enfoque más incisivo y pongan el acento en los aspectos de la prevención de posibles irregularidades y su detección en los procesos iniciales de producción y comercialización de las mercancías gravadas por tales Impuestos.

En coherencia con las anteriores decisiones, se pretende conseguir una mayor coordinación en la lucha contra el fraude sentando las bases organizativas para la plena incorporación del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bien este Servicio se integró formalmente en la Agencia Tributaria desde la creación de ésta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento características organizativas y funcionales heredadas de su anterior configuración como organismo autónomo, que no han favorecido la actuación conjunta y coordinada con los restantes órganos controladores de la Agencia.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado 11, al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias.

Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

En virtud de lo anterior he resuelto:

I. Organización territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.

Primero. Estructura territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por las siguientes unidades básicas:

  1. En el nivel de organización regional, formando parte de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado Especial:

    Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

  2. En el nivel de organización provincial, formando parte de la respectiva Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado de la Agencia o del Delegado Especial en las Delegaciones en que no exista Delegado de la Agencia:

Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Administraciones de Aduanas: unidades con organización propia de nivel inferior al de Dependencia provincial y subordinadas a éstas.

2. La mención a los Delegados de la Agencia se entenderá referida a los Delegados Especiales en aquellas provincias donde tenga su sede la Delegación Especial y no exista Delegado de la Agencia. En los mismos supuestos la mención a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales se entenderá referida a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos.

  2. La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente en la materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en todo su ámbito territorial.

  3. La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.

  4. El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero.

    Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

  5. El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

  6. Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.

  7. El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

  8. La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.

  9. Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.

2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas:

  1. Area Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

  2. Area Regional de Intervención de Impuestos Especiales.

  3. Area Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

  4. Area Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.

  5. Area Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura.

4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia.

5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto.

6. En el supuesto de que en la Dependencia Regional exista Jefe adjunto del Area de Inspección e Investigación, éste tendrá el carácter de Inspector-Jefe, respecto de las actuaciones de inspección, a efectos de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En las Dependencias Regionales donde no existan Jefes Adjuntos, el carácter de Inspector-Jefe recaerá en el Jefe de la Dependencia Regional.

7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:

  1. El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

  2. La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

  3. La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos.

    Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

  4. La realización directa de actuaciones inspectoras cuando, por necesidades del servicio, se determine expresamente en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

  5. La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.

2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.

Cuarto. Areas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Areas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. Las Areas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección en toda su región, y serán competentes para su desarrollo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones a otros órganos.

3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia.

4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes.

5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región.

Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares.

Quinto. Areas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales.

1. Las Areas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo el desarrollo de las funciones de intervención conforme a lo previsto en el Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Las Areas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en relación con las actividades y locales sujetos a esta forma de control, cuando aquéllas se realicen o éstos se sitúen en el respectivo ámbito regional.

3. Las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales ejercerán el control de las actividades y locales sometidos a intervención practicando en su caso, las correspondientes liquidaciones tras efectuar las actuaciones de comprobación que corresponda.

4. Para un más eficaz desarrollo de sus tareas y por razones de cercanía a las actividades o locales sujetos a intervención, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.

5. Las actividades de las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales se sujetarán al principio de planificación, que determinará los objetivos concretos de su actuación según la naturaleza, importancia económica y riesgos previsibles en las actividades sometidas a este tipo de control.

Sexto. Areas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Areas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.

  2. La prestación de la asistencia técnica necesaria a las servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones.

  3. La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.

  4. La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones.

Séptimo. Areas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Areas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la dependencia directa del Jefe de Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:

  1. El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando y la coordinación en el uso de los medios terrestres, navales, aéreos y de radiocomunicaciones asignados.

  2. Ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados a Vigilancia Aduanera por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

  3. La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional, así como la inspección del mantenimiento y Estado de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados.

  4. La coordinación de las Unidades Operativas radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.

  5. El desarrollo en el ámbito provincial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

2. La distribución territorial de las Unidades de Vigilancia Aduanera se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I.

Octavo. Areas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Areas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones:

  1. La planificación de las operaciones de toma de muestras y realización de los análisis físico-químicos derivados de las actuaciones de control de la Dependencia Regional.

  2. La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales.

  3. La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal.

  4. El asesoramiento de las restantes unidades y servicios regionales en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características físico-químicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.

III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Noveno. Criterios generales.

1. Se entenderá como organización provincial la perteneciente a la estructura orgánica de las Delegaciones de la Agencia, aunque se trate de Delegaciones cuyo ámbito no sea estrictamente provincial.

2. Con carácter general, la sede de la Dependencia Provincial estará situada en la misma localidad que la de la Delegación de la Agencia Tributaria de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.

3. Se suprimen las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, y se entenderá que todas las menciones, que se hagan en la normativa vigente a las mismas, se referirán a las Dependencias Provinciales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

Décimo. Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, y actúan bajo la jefatura de un Jefe de Dependencia que desempeñará, en su ámbito territorial de competencias, las siguientes funciones:

  1. La dirección de las Administraciones de Aduanas y recintos aduaneros habilitados pertenecientes a la Dependencia Provincial, sin perjuicio de la posible centralización en la misma de determinadas tareas asignadas a dichas Administraciones de Aduanas cuando ello contribuya a un desarrollo más eficiente de sus cometidos.

  2. Las atribuidas por la presente Resolución a las Administraciones de Aduanas, respecto a la gestión aduanera que corresponde directamente a la Dependencia Provincial.

  3. La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquél. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.

  4. El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera.

  5. La gestión de los Impuestos Especiales mediante las Oficinas Gestoras.

  6. La gestión de las declaraciones Intrastat por medio de las Oficinas Provinciales y Locales.

  7. La tramitación y resolución de los expedientes por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

  8. La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.

  9. El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del Delegado de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. La distribución de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.

3. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto la consignada en la letra e del apartado 1 de este punto.

4. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera, Vigo, Gijón y Cartagena ejercerán las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de este punto.

Undécimo. Administraciones de Aduanas.

1. Las Administraciones de Aduanas, que dependen jerárquica y funcionalmente de la respectiva Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, realizarán las siguientes funciones:

  1. Tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes aduaneros.

  2. La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.

  3. La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y otros tributos gestionados por los servicios de aduanas con ocasión de las operaciones de despacho de mercancías y sanciones, sin perjuicio de lo previsto en esta Resolución respecto a las Dependencias Provinciales.

2. La jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponderá al Administrador de Aduanas que, dependiendo directamente del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellas Aduanas integradas en dichas Administraciones de Aduanas; así como la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

3. El Administrador de Aduanas dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.

4. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las competencias que les encomienda la normativa vigente, sobre la base de la distribución territorial que determina el anexo III de la presente Resolución, el cual contiene, además, los recintos habilitados a efectos del despacho aduanero. En el anexo IV se enumeran las Administraciones y los recintos cuya habilitación queda suprimida con la presente disposición. Las funciones desempeñadas por dichas Administraciones y recintos hasta la entrada en vigor de esta Resolución, se llevarán a cabo por las Dependencias y Administraciones que les corresponda según lo establecido en dicho anexo IV.

III.bis. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Añadido por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anterior disposición adicional según Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.

III.ter. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Añadido por Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:

  1. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.

  2. El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Segunda.

En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.

V. DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

La Dirección General de la Agencia, en el plazo más breve posible, formulará a la Presidencia de la misma propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios territoriales a que se refiere esta Resolución, en la que se recogerá la dotación y organización de detalle de tales servicios.

Tras la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se procederá a los ajustes de efectivos, nombramientos y reclasificaciones que deriven de las mismas.

Segunda.

Con independencia de la reestructuración prevista en los anejos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la adscripción, mediante la resolución oportuna, de los órganos necesarios a las Aduanas correspondientes. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las normas anteriores relativas a la organización de los servicios regulados en esta Resolución, que se regirán en lo sucesivo por lo determinado en la misma, sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimiento vigentes con las adaptaciones precisas a la nueva organización que se deriva de la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 1998.

 

El Presidente,
Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I.
Distribución territorial de Vigilancia Aduanera.

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Asturias.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Canarias.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria.

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha.

Unidades Operativas:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León.

Unidades Operativas:

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura.

Unidades Operativas:

Delegación Especial de la Agencia en Galicia.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Murcia.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Delegación Especial de la Agencia en Valencia.

Unidades Operativas:

Bases Marítimas:

Funcionalmente y para mejor organización de los servicios, estas Unidades y Bases Marítimas serán coordinadas en su ámbito territorial por los siguientes Centros de Operaciones y Zonas Navales:

ANEXO II.
Dependencias regionales, provinciales y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía:

Delegación Especial de la Agencia en Aragón

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón:

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias:

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla-La Mancha:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León:

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura:

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia:

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco:

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

ANEXO III.
Administraciones de Aduanas y recintos habilitados para el despacho aduanero.

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla:

Delegación Especial de la Agencia en Aragón

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza:

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca:

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alava.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vizcaya:

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

ANEXO IV.
Administraciones y recintos cuya habilitación para el despacho aduanero queda suprimida.

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla:

Delegación Especial de la Agencia en Aragón

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huesca:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza:

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón:

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Toledo:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real:

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valladolid:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zamora:

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Badajoz:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cáceres:

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo:

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco

Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Álava

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa:

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón:

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Notas:
Anexo III (Recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid):
Añadido por Resolución de 8 de abril de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero marítimo Puerto Seco de Madrid, de interés general del sistema portuario estatal.
Punto III.bis:
Añadido por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT, y la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas funciones a la Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria.
Punto III ter:
Añadido por Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE. núm. 309, de 26 de diciembre de 2007).


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