Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5237 de 10 de Abril de 2006
- Vigencia desde 30 de Abril de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 25 de Septiembre de 2009
TÍTULO III
De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas
CAPÍTULO I
De las salas
Artículo 31 Condiciones de los locales
1. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
2. Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia.
3. Será preceptivo, en todo caso, la existencia en dichos locales de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego.
4. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes en las salas de juego, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Artículo 32 Localización
Las entidades reguladas en el artículo 15 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio, y las reguladas en el apartado 2 del artículo 16 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, siempre que no exista otra sala de bingo autorizada en un radio de 1.200 metros.
Artículo 33 Clasificación de las salas
1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas, ni superior a 600 personas.
2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:
- - De tercera categoría: hasta 250 personas.
- - De segunda categoría: de 251 a 400 personas.
- - De primera categoría: más de 400 personas.
3. Las salas de bingo, previa autorización, podrán tener una sala complementaria, en la que sólo se podrán practicar modalidades distintas del juego del bingo tradicional y del bingo simultáneo, así como la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico. En las mismas podrá darse servicio de restauración.
Las salas complementarias serán independientes de la sala principal, con acceso distinto o con acceso a través de la misma. Tal independencia se llevará a cabo mediante instalaciones fijas que garanticen el buen desarrollo del juego del bingo.
El acceso a la sala complementaria, en ambos supuestos, deberá efectuarse, obligatoriamente, por el mismo servicio de admisión por el que se accede a la sala principal, y previo haber pasado por el mismo, siendo este de acceso directo desde la calle.
El aforo máximo de jugadores que puede tener la sala complementaria será de un 15% del aforo autorizado de la sala principal, el cual se verá reducido proporcionalmente cuando no exista entrada independiente.
En el supuesto de que el acceso a la sala complementaria sea independiente del de la sala principal, el cómputo del 15% del aforo de la sala complementaria no incidirá en el aforo de la sala principal, ni por tanto se vera modificada la clasificación de la sala de bingo, salvo que se produzca una disminución de superficie que implique una reducción de aforo.
La solicitud de una autorización de sala complementaria sólo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, adjuntándose los documentos a que hace referencia el artículo 18.2. b y c), del presente reglamento.
Artículo 33 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 34 Requisitos generales del personal
Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 35 Puestos de trabajo
1. A los efectos de éste reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en dos categorías:
Son Técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala.
Son Personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y vendedor-locutor.
2. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el Convenio Laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este reglamento.
Artículo 35 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 36 Plantillas de personal
En las salas de bingo será obligatoria la presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 35 del presente reglamento, y se ajustará a lo preceptuado en los correspondientes Convenios Colectivos en vigor en el ámbito de la Comunitat Valenciana o de ámbito inferior, debidamente aprobados y publicados en los Boletines oficiales correspondientes. En cualquier caso, y en todo momento deberá estar presente en la sala de bingo personal de cada categoría, sin que se puedan simultanear las funciones del Servicio de Admisión con las funciones en sala.
En el caso de que las salas tengan autorizada una sala complementaria, el personal de la misma será el suficiente en razón de su aforo y juegos autorizados.
Artículo 36 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 37 Gratificaciones voluntarias de los clientes
Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación, distribuyéndose entre los trabajadores en la forma en que fijen sus representantes sindicales, sin intervención, en ningún caso, por parte de la empresa.
Artículo 38 Documentos profesionales
El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana. Dicho documento tiene carácter administrativo.
Artículo 39 Prohibiciones
1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá, en ningún caso, participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
2. Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionadas por Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas de Trabajo C.V.
3. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan.
CAPÍTULO III
Del desarrollo y control de las partidas
Artículo 40 Admisión de jugadores
1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:
- a) Los menores de edad.
- b) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma, podrán ser invitados a abandonar la sala las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la administración. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán alegar ante la administración las causas por la que consideren que dicha prohibición no es procedente.
- c) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.
- d) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
- e) Las personas que incluidas en el Listado de Prohibidos y que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el mismo.
2. La Conselleria competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a:
- a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.
- b) Aquellas respecto de las que las empresas o entidades titulares, o en su caso las empresas de servicios, por razones fundadas soliciten su inclusión.
- c) Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con la prohibición de entrada por un tiempo determinado. Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión.
3. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 41 Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas
Las partidas del juego del bingo solo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento.
Artículo 42 Control de admisión
1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes.
2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de asistencia, que podrá quedar incorporada a los soportes informáticos incluso con fotografía y registro digital o dactilar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, salvo que sus datos y fotografía figuren en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del DNI, o cualquier otro medio que permita que pueda ser comprobada su identidad debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.
Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores con sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.
Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.
Artículo 43 Libro de actas de partidas de juego
1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.
2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, valor del premio de la prima y cantidad total acumulada para el premio de la prima y de bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida, respectivamente, para los premios de prima y de bingo acumulado. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa.
3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.
4. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.
5. En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el Libro de Actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
Artículo 43 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, 19 diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 44 Sistema de archivo y verificación de partidas
1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente: Fecha de la sesión; Orden anual de la partida; Orden diario de la partida; Valor facial del cartón y precio de la unidad de venta; Serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen; Número total de cartones vendidos; Número de los cartones vendidos de cada serie; Serie y número de orden del primer y último cartón vendido; Importe total de las unidades de venta vendidas; Cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; Cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, prima y cantidad total acumulada para el premio de bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida para el premio de prima y para el de bingo acumulado, respectivamente; Cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en presente reglamento; Hora de inicio y finalización de la sesión en la sala; Importe de premio de la línea, bingo, prima y bingo acumulado; Cuota de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar, así como la hora de inicio de cada partida, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabados en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida.
2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la Conselleria competente en materia de juego.
3. En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el Libro de Actas indicando partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y locutor-vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el Libro de Actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 43 de este Reglamento.
En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.
Artículo 44 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 45 Libro de Inspección y Reclamaciones
1. En todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores un Libro de Inspección y Reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la Conselleria competente en materia de juego.
2. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de Inspección y Reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de Sala.
De igual forma, en el citado Libro por los servicios de control e inspección del juego se insertarán las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que se efectúen a la sala de bingo.
3. Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán dentro de las setenta y dos horas siguientes a los servicios de control e inspección del juego.