Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5237 de 10 de Abril de 2006
- Vigencia desde 30 de Abril de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 25 de Septiembre de 2009
TÍTULO IV
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones
Artículo 46 Infracciones administrativas en materia de juego
Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat.
Artículo 47 Faltas muy graves
Son infracciones o faltas muy graves las tipificadas en el artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, y especialmente las siguientes:
- a) La explotación de salas de bingo sin las autorizaciones administrativas de instalación y permiso de funcionamiento.
- b) La explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los Registros correspondientes.
- c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones o permisos otorgados, salvo con las condiciones o requisitos exigidos en el presente reglamento.
- d) El empleo de cartones distintos de los especificados en el presente reglamento.
- e) La manipulación del juego del bingo en perjuicio de los jugadores.
- f) La participación como jugadores, directa o por medio de terceras personas, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de las empresas o entidades dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en línea directa de primer grado, en el juego que gestionen o exploten dichas empresas.
- g) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes.
- h) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
- i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
- j) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
- k) La modificación o vulneración de cualquiera de las condiciones esenciales en base a las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalación y permiso de funcionamiento para la organización, explotación y gestión del juego del bingo, al margen de las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o del presente reglamento.
- l) La venta de cartones por personas distintas a las autorizadas, o por precio distinto al valor facial de los mismos.
- m) Permitir o consentir la práctica del juego del bingo en locales no autorizados o por personas no autorizadas.
- n) Efectuar publicidad del juego del bingo, o de los locales o establecimientos en que éste se practique, sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana o normas que lo desarrollen.
- o) La fabricación, comercialización y venta de elementos para la práctica del juego del bingo sin poseer la correspondiente homologación, o incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
- p) Disponer de los fondos de la cuenta del bingo acumulado para fines diferentes al pago de los premios del mismo.
Artículo 48 Faltas graves
Son infracciones o faltas graves las tipificadas en el artículo 24 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, y especialmente las siguientes:
- a) Permitir la práctica del juego del bingo, así como el acceso a los locales o salas autorizadas, a personas que lo tengan prohibido conforme a lo establecido en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o por el presente reglamento.
- b) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas por debajo de los límites establecidos en este Reglamento.
- c) La transferencia de acciones o participaciones de capital social sin la previa autorización, o en su caso la realización de las modificaciones previstas en los artículos 23 y 25 del presente reglamento que requieran autorización previa sin haberla obtenido.
- d) La inexistencia de las medidas de seguridad de las salas de bingo exigidas en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento o el mal funcionamiento de las mismas.
- e) No facilitar a los órganos de la administración la información requerida para un adecuado control de la actividad del juego del bingo.
- f) La admisión de un número de jugadores que exceda del aforo máximo autorizado para la sala.
- g) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en el presente reglamento.
- h) No exhibir en el vestíbulo de la sala de bingo el documento acreditativo de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.
- i) Y, en general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no tengan la consideración de infracción o falta muy grave y hayan dado lugar a fraude al usuario, beneficio para el infractor o perjuicio a los intereses de la comunidad.
Artículo 49 Faltas leves
Son infracciones o faltas leves las tipificadas como tales en el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 3 de junio , de la Generalitat y en particular:
- a) La no presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 35 y 36 del presente reglamento.
- b) No poseer un juego completo de recambio de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para los casos de averías.
- c) La prestación de servicios por personal sin la oportuna acreditación profesional.
- d) Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de juego, o aceptar éstas a título personal, o en su caso aceptar propinas de los jugadores cuando aquellas estén expresamente prohibidas.
- e) La realización de las modificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del presente reglamento sin la notificación al órgano correspondiente de la administración.
- f) Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las salas de bingo, distintas a las propias de su calificación laboral, reflejada en la correspondiente acreditación personal.
- g) La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en los artículos 40 y 42 del presente reglamento.
- h) Permitir la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes durante el desarrollo de la partida.
- i) La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión.
- j) La celebración de una partida sin el reflejo previo de las formalidades exigibles.
- k) La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.
- l) La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y las bolas en pantallas o monitores.
- m) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones que los desarrollen y completen que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.
Artículo 49 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 50 Sanciones
1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, las infracciones de lo dispuesto en el presente reglamento podrán ser sancionadas:
- a) Las leves con multa de hasta 3.005,06 euros.
- b) Las graves con multa de hasta 30.050,61 euros
- c) Las muy graves con multa de hasta 601.012,10 euros.
Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la administración o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
2. Las infracciones que hubiesen sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y tuvieran la calificación de graves o muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán además ser sancionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, con:
- a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la organización o explotación del juego del bingo.
- b) Clausura temporal o definitiva del local o establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego.
- c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de las autorizaciones referidas en el presente reglamento.
No obstante, cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
3. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en salas de bingo.
4. Para la graduación de las sanciones, aparte de la calificación de la infracción cometida, se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en los hechos, concretamente la contumacia en la conducta del infractor, la reiteración en la comisión de faltas, la publicidad o notoriedad de los hechos y la trascendencia económica y social de la infracción cometida.
5. En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de muy grave.
Artículo 51 Reglas de imputación
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este Reglamento sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellas prestan sus servicios.
CAPÍTULO II
Competencias, procedimiento y facultades de la administración
Artículo 52 Facultades de la administración
1. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave el órgano que instruye el expediente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales, así como el precinto, depósito o incautación de los materiales usados para dicha práctica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la administración podrá decomisar, destruir o inutilizar las máquinas o elementos de juego objeto de la inspección en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la administración podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 53 Competencias
1. Será competente para la incoación del procedimiento sancionador y tramitación del mismo la Secretaría de la Comisión Técnica del Juego cuando existan indicios de infracción muy grave, y el director de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego cuando los indicios sean de infracción grave o leve.
2. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el conseller competente en materia de juego con multa de hasta 150.253,03 euros, y por el Consell de la Generalitat con multa de hasta 601.012,10 euros.
3. Las infracciones administrativas calificadas como graves y leves serán sancionadas con multa de hasta 30.050,61 euros o 3.005,06 euros, respectivamente, por el director de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente.
4. Las sanciones adicionales o accesorias no pecuniarias podrán imponerse por el órgano competente para la imposición de la sanción pecuniaria.
Artículo 54 Procedimiento
Las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento regulado en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, siendo supletorio a tal efecto lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.