Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de La Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2419 de 02 de Enero de 1995 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 1995
- Vigencia desde 22 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 31 de Diciembre de 2003
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Carácter
1. El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano consultivo supremo del Gobierno valenciano y de su administración y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana.
2. El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
Número 3 del artículo 1 introducido por el número uno del artículo único de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Artículo 2 Función, consulta y carácter del dictamen
1. En el ejercicio de la función consultiva, el Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.
Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.
2. La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.
3. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes salvo que las leyes dispongan lo contrario.
4. Los asuntos sobre los que haya dictado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat.
5. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consejo Jurídico Consultivo, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consejo Jurídico Consultivo», en el segundo, la de «oído el Consejo Jurídico Consultivo».