Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4788 de 02 de Julio de 2004 y BOE núm. 174 de 20 de Julio de 2004
- Vigencia desde 03 de Julio de 2004. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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TÍTULO I.
Criterios de Ordenación del Territorio
- Artículo 4 Alcance
- CAPÍTULO I. Calidad de vida de los ciudadanos
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CAPÍTULO II.
Desarrollo sostenible
- Artículo 11 Protección del paisaje
- Artículo 12 Utilización racional de los recursos naturales
- Artículo 13 Utilización racional del suelo
- Artículo 14 Prevención de riesgos naturales o inducidos
- Artículo 15 Ordenación del litoral
- Artículo 16 Aprovechamientos minerales y energéticos
- Artículo 17 Uso eficiente de los recursos hídricos
- Artículo 18 Protección de la calidad de los recursos hídricos
- Artículo 19 Uso sostenible del agua
- Artículo 20 Protección del medio natural
- Artículo 21 Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural
- Artículo 22 Revitalización del patrimonio rural
- Artículo 23 Implantación de infraestructuras
- Artículo 24 Incremento de la eficiencia de los recursos energéticos
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TÍTULO II.
Protección y Ordenación del Paisaje
- CAPÍTULO I. Objetivos y ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II. Políticas de paisaje
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CAPÍTULO III.
Instrumentos de ordenación paisajística
- Artículo 30 Instrumentos de ordenación y gestión del paisaje
- Artículo 31 Estudios de paisaje
- Artículo 32 Objeto de los estudios de paisaje
- Artículo 33 Normas generales de integración paisajística en la planificación territorial y urbanística
- Artículo 34 Normas de aplicación directa en medio rural
- Artículo 35 Normas en relación con el paisaje urbano
- Artículo 36 Programas de imagen urbana
-
TÍTULO III.
Instrumentos de ordenación territorial
- CAPÍTULO I. Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana
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CAPÍTULO II.
Planes de acción territorial
- SECCIÓN PRIMERA. Reglas comunes
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SECCIÓN SEGUNDA.
Planes de acción territorial integrados
- Artículo 48 Contenido
- Artículo 49 Definición de objetivos
- Artículo 50 Análisis territorial
- Artículo 51 Diagnóstico del territorio
- Artículo 52 Estrategias del plan
- Artículo 53 Documentación
- Artículo 54 Relación de los planes de acción territorial integrados con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística
- Artículo 55 Formulación y tramitación
- SECCIÓN TERCERA. Planes de acción territorial sectoriales
- CAPÍTULO III. Sistema de información territorial
- CAPÍTULO IV. Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje
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TÍTULO IV.
Gestión Territorial
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida
- CAPÍTULO III. Umbrales de sostenibilidad
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CAPÍTULO IV.
Cuotas de sostenibilidad
- Artículo 83 Cuotas de sostenibilidad
- Artículo 84 Cuotas de sostenibilidad derivadas de la gestión urbanística
- Artículo 85 Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable
- Artículo 86 Gestión de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 87 Cuotas de sostenibilidad derivadas de la implantación de infraestructuras
- CAPÍTULO V. Fondo para la Equidad Territorial
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TÍTULO V.
Gobernanza del territorio y paisaje
- Artículo 89 Principios de gobernanza
- Artículo 90 Concertación y armonización de las competencias administrativas con transcendencia territorial
- Artículo 91 Competencias del Consell de la Generalitat en materia de ordenación territorial y paisaje
- Artículo 92 Competencias de la Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo
- Artículo 93 Otros órganos de la Generalitat
- Artículo 94 Competencias de la administración local
- Artículo 95 Ordenación del territorio mediante la planificación urbanística
- Artículo 96 Determinaciones de ordenación territorial en el planeamiento municipal
- Artículo 97 Adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio
- Artículo 98 Seguimiento de otros instrumentos con incidencia territorial y resolución de conflictos
- Artículo 99 Cauces de participación
- Artículo 100 Juntas de participación de territorio y paisaje
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Referencias entre normas legales
- Segunda Avances de los instrumentos de ordenación del territorio
- Tercera Derechos de tanteo y retracto urbanístico
- Cuarta Nueva redacción del artículo 10 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urbanística
- Quinta Declaración de utilidad pública
- Sexta Proyectos de infraestructuras de especial relevancia
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 23/10/2012
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Capítulo IV del Título III derogado por la disposición derogatoria única.1.f) del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
DL 7/2012, de 19 Oct. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Capítulo IV del Título III derogado por la disposición derogatoria única.1.f) del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
- 26/4/2011
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Véase la disposición adicional 1ª.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 marzo), que establece: «El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, deberá aprobarse en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley».
- 22/7/2010
- 31/5/2010
- 1/1/2010
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L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 19 bis introducido por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Título del artículo 20 redactado por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 20 redactado por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 20 redactado por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 21 introducido por el artículo 83 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 8 del artículo 22 introducido por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 23 redactado por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 23 redactado por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 24 introducido por el artículo 86 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Letra g) del artículo 38 redactada por el artículo 87 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2008
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L 14/2007 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Capítulo IV del Título III -artículos 65 a 68- redactado por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Párrafo segundo del número 3 del artículo 92 suprimido por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2007, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
- 1/2/2006
- 1/1/2006
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el deber de conservarlo y la racional utilización de los recursos naturales, junto a la necesaria armonización del crecimiento económico equilibrado para la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida son principios rectores de la política social y económica, recogidos en la Constitución española, que constituyen un presupuesto básico en la ordenación del territorio y deben regir la actuación de los poderes públicos en esta materia. La orientación de las actuaciones seguidas en el desarrollo y aplicación de estos principios ha sufrido una evolución que transita desde unos planteamientos correctivos o de conservación a otros de prevención. Pero en la actualidad ya no son suficientes las acciones tendentes a corregir o prevenir. Una concepción moderna de estos principios incluye el ejercicio de una función integradora y dinámica de las acciones públicas dirigida a lograr las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo económico y social de la Comunidad Valenciana, y complementada con actuaciones directas de mejora, recuperación y regeneración del medio ambiente y los recursos naturales.
Los estados miembros de la Unión Europea, con la adopción de la Estrategia Territorial Europea, han acordado unos modelos y objetivos territoriales comunes para el futuro desarrollo. Las políticas de desarrollo territorial pretenden conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. Para ello se establecen unos objetivos comunes que deben alcanzarse por igual en todas las regiones de la Unión Europea. La Comunidad Valenciana asume el reto de definir su propia estrategia territorial de acuerdo con los objetivos comunitarios de procurar la cohesión social y económica, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural, y la competitividad más equilibrada de su territorio.
El desarrollo sostenible fue definido en el informe Brundtland como aquél que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El desarrollo sostenible tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, aumentando la cohesión social de la Comunidad mediante un desarrollo económico compatible con la protección y mejora de la naturaleza, y una utilización racional de los recursos naturales, de forma que no quede comprometido el futuro de las generaciones venideras.
Ante estos planteamientos, indicadores de la nueva realidad, se formula una regulación que establece el marco donde tiene cabida la armonización de las distintas políticas sectoriales con incidencia territorial de forma que, tal y como establece la Estrategia Territorial Europea, se creen nuevas formas de colaboración institucional con el fin de contribuir a que, en el futuro, las distintas políticas sectoriales que afectan a un mismo territorio, que hasta ahora actuaban de forma prácticamente independiente, formen parte de una actuación integrada coherente con las claves de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Además, es necesario, para el logro de los objetivos señalados, no sólo la cooperación activa de las políticas sectoriales sino también la cooperación entre los municipios de la Comunidad Valenciana, con el fin de poner los objetivos de la planificación territorial estratégica al alcance de los ciudadanos, así como de dar cumplimiento a los principios de participación y de subsidiariedad.
Esta nueva ley, formulada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Generalitat por el artículo 31.9 de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, supera los obsoletos planteamientos existentes, dotando de flexibilidad a los instrumentos para la ordenación del territorio frente al rígido sistema vigente y dando a la relación entre los instrumentos una dimensión transversal. Se diseña un sistema de ordenación del territorio flexible e innovador, basado en instrumentos que puedan apoyarse y complementarse unos con otros, para el logro de los objetivos y principios materiales de ordenación establecidos en la ley.
Se abandona la idea de una ordenación del territorio rígida, íntimamente ligada y dependiente de la macro-planificación económica, que estuvo en auge en la década de los ochenta, y se apuesta por planteamientos basados en estrategias territoriales, en los que tiene una importante participación el conjunto de la sociedad, que se justifican en la voluntad de identificar la vocación de las distintas partes del territorio para garantizar la sostenibilidad y mejorar su competitividad. La ley se empeña en un proyecto de progreso sostenible que vertebre la Comunidad Valenciana, haciéndola competitiva en el marco del estado y del arco mediterráneo europeo, como suma de los proyectos individuales y colectivos de sus ciudadanos y con un doble fin: el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Uno de los rasgos de identidad de la Comunidad Valenciana es su gran diversidad social, cultural, lingüística, natural, concentrada en un reducido espacio territorial caracterizado por la presión urbanizadora que se ejerce sobre lugares de elevada calidad ambiental y paisajística, junto al creciente abandono y transformación de las tierras agrícolas. El dinamismo de las acciones sobre el territorio de la Comunidad Valenciana obliga a una acción global e integradora cuya instrumentación precisa de una nueva ley que defina la gobernanza del territorio e involucre a todas las administraciones en el proceso de planificación y gestión territorial, conforme al papel que corresponde a cada una de ellas y racionalice sus relaciones competenciales. Además, los nuevos planteamientos de la ordenación del territorio y la incidencia que en la legislación estatal sobre el urbanismo ha tenido la intervención del Tribunal Constitucional y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y su reciente modificación, requieren de un nuevo marco jurídico. Un marco jurídico que exige mayor rigor y objetividad y menos voluntarismos en el planeamiento territorial y urbanístico.
Esta ley dota a la Comunidad Valenciana de una regulación integrada de la ordenación del territorio y del urbanismo, entendido éste en sentido estricto, creando los necesarios puentes de enlace entre ambas funciones públicas. La competencia autonómica en la decisión de los aspectos de relevancia territorial y su coordinación con los planeamientos urbanísticos municipales requiere de una norma de rango legal que establezca el marco para la adecuada conexión entre la ordenación territorial y la urbanística. Se establece una nueva normativa orientada al desarrollo de la Comunidad, tanto en su expansión económica, social y cultural, como en la protección, recuperación y mejora de todo aquello que la identifica como territorio singular.
II
Con el propósito antes anunciado, la ley parte de una concepción dinámica de la ordenación del territorio como función pública encaminada a un objetivo integrador de políticas sectoriales con incidencia territorial, adoptando así la concepción que de aquella tarea tiene establecida la Comunidad Europea y que ha refrendado el Tribunal Constitucional.
El objetivo al que se orienta la función pública de ordenación territorial es el de la protección y mejora de la calidad de vida de las personas, mediante el desarrollo equilibrado y sostenible basado en las características del territorio y en la gestión racional de los recursos naturales. Conforme a ello, la función pública que esta ley regula se enmarca en los principios rectores de la Constitución española.
La ley reconoce que la intervención en el territorio debe producirse mediante los instrumentos que ella misma contempla, si bien establece un conjunto de criterios de ordenación del territorio que han de servir de fundamento a estos instrumentos, sin perjuicio, en su caso, de su carácter de normas de aplicación directa. La relación de estos principios se obtiene de las experiencias de la ya dilatada práctica de la Generalitat en este ámbito competencial, dando cabida a los más relevantes elementos sobre los que han de incidir las decisiones de trascendencia territorial. Así, la ley se ocupa de cuestiones tan estratégicas para el desarrollo de la Comunidad Valenciana como son el paisaje, la vivienda, el litoral, el agua o las infraestructuras; adopta una posición decidida en relación con la prevención de los riesgos naturales o inducidos, la recuperación de los centros históricos, la mejora de los entornos urbanos, la revitalización del patrimonio rural, la promoción del patrimonio cultural y la protección del medio natural y realiza una contribución decisiva en el desarrollo sostenible mediante la ordenación de acciones con incidencia directa e inmediata sobre recursos naturales como suelo y agua y potenciando el ahorro y la mayor eficiencia en el consumo de energía así como su producción mediante fuentes renovables.
El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y elemento fundamental de su calidad de vida, que la ley aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje. Se establecen medidas para el control de la repercusión que sobre el mismo tiene cualquier actividad con incidencia territorial. Se exige a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estudios específicos de paisaje y se potencia la política en esta materia asignándole las funciones de coordinación, análisis, diagnóstico y divulgación al Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.
Para que el sistema de planeamiento territorial se convierta en realidad, la ley parte de la necesaria simplificación y flexibilización de los instrumentos de ordenación territorial, elimina trámites innecesarios, apuesta por la operatividad y diseña procedimientos que recuerdan, en esencia, los de los planes urbanísticos recogidos en la legislación vigente, aprovechando la práctica surgida con ocasión de la aplicación de ésta. Entre los instrumentos de ordenación territorial de ámbito supramunicipal que esta ley establece destacan la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y los planes de acción territorial.
La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana es el resultado de un proceso que concluye en un instrumento de ordenación del territorio, contiene las directrices, orientaciones y criterios que, junto con la ley, constituyen un referente de las decisiones públicas de incidencia territorial contenidas en los distintos instrumentos de planeamiento, estableciendo las pautas de armonización y de coordinación de las distintas políticas sectoriales y proyecciones económicas y sociales.
Los planes de acción territorial, desde la perspectiva supramunicipal, dotarán de coherencia espacial a la ordenación de las distintas políticas públicas sectoriales y asegurarán el respeto a las exigencias territoriales y urbanísticas en la implantación de las infraestructuras públicas. Se establece un modelo ágil de planes, tanto en la definición de su objetivo y ámbito territorial como en la determinación de los documentos que deban integrarlo para la consecución de sus fines, si bien se establecen una serie de exigencias mínimas que permiten la operatividad de cada tipo de plan.
La década de los noventa supuso el impulso definitivo de la consideración de las variables medioambientales en los procesos de planificación, implementando la realización de estudios de impacto ambiental. La ley, de acuerdo con la directiva europea de evaluación ambiental estratégica, prevé la elaboración de estos estudios para una evaluación estratégica ambiental que requiere profundizar en la componente más socioeconómica y urbanística, ampliando sus contenidos para la evaluación de los planes territoriales y urbanísticos.
Otro de los instrumentos que se incorpora al régimen de ordenación del territorio es el Sistema de Información Territorial, cuyo principal fin es obtener y manejar información para su utilización en los planes y proyectos de incidencia territorial y facilitar el acceso a ella de cualquier ciudadano. Complementario al Sistema de Información Territorial es el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje. Éste juega un papel fundamental en las dos áreas que constituyen su objeto. Así en el área de territorio le corresponden funciones de análisis y diagnóstico formulando propuestas y escenarios alternativos para hacer frente a los problemas identificados. El área del paisaje será el referente en esta materia estableciendo criterios técnicos, emitiendo informes y dictámenes, coordinando las políticas sectoriales con incidencia en el paisaje y realizando el seguimiento de las decisiones adoptadas para evaluar su eficacia.
Conviene resaltar que la ley pretende que los instrumentos de ordenación del territorio se lleven a la práctica, para lo cual dedica un título a la gestión del territorio. En el se articulan medidas de diversa naturaleza cuyo objeto es la materialización de los objetivos y criterios de ordenación contenidos en la ley y desarrollados en la planificación territorial. Junto a la creación de mecanismos nuevos como los umbrales de ocupación que tienen por finalidad la garantía de un desarrollo sostenible de las implantaciones territoriales o las cuotas de crecimiento y el fondo de equidad territorial como medidas de compensación territorial se regulan mecanismos ya existentes de forma que la mejora de su gestión permita garantizar el acceso a la vivienda a los ciudadanos y unos entornos urbanos de mayor calidad.
El articulado de la ley concluye con un título dedicado a la gobernanza del territorio. Una institución basada en el Libro Blanco de la Gobernanza de la Unión Europea implantada en países como Francia. La Gobernanza constituye un modelo en la toma de decisiones territoriales basado en los principios de responsabilidad, coherencia, eficacia, participación social y accesibilidad a la información territorial.
Las disposiciones adicionales de la ley se ocupan de la adopción de normas para la armonización legislativa, de la regulación del derecho de tanteo y retracto urbanístico, así como de otras cuestiones relativas a la clasificación y programación del suelo urbanizable, a los convenios urbanísticos y a la declaración de utilidad pública que lleva implícita la aprobación de determinados instrumentos.
En las disposiciones transitorias es destacable la previsión de la adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio.
En la elaboración del proyecto de ley se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional. En particular, en cuanto a la audiencia de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y agrarias, colegios profesionales, universidades valencianas, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Comité Económico y Social; y es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.