Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4788 de 02 de Julio de 2004 y BOE núm. 174 de 20 de Julio de 2004
- Vigencia desde 03 de Julio de 2004. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2007
TÍTULO III
Instrumentos de ordenación territorial
CAPÍTULO I
Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana
Artículo 37 Concepto y ámbito
1. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana establece los objetivos, criterios y directrices para la ordenación territorial de la Comunidad. Las estrategias se expresarán mediante propuestas de carácter orientador y dinamizador, cuyo nivel de vinculación será establecido en las mismas.
2. Podrán proponerse estrategias específicas para ámbitos menores cuando éstas aparezcan como factores necesarios para el logro de los objetivos globales del territorio.
3. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana podrá concretarse en los demás instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 38 Contenido de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana incorporará líneas de acción, iniciativas y orientaciones definidas de forma coherente para el desarrollo territorial de ámbito comunitario incluyendo, al menos:
- a) Identificación de los objetivos y acciones estratégicas de la Comunidad Valenciana en el contexto español y europeo, de acuerdo con la evolución previsible del contexto social y económico.
- b) Definición de una estructura territorial, adecuada a las características de la Comunidad.
- c) Criterios, directrices y orientaciones territoriales necesarios para que las políticas sectoriales se desarrollen de forma coherente entre sí y con la planificación territorial, asegurando su coordinación y su contribución más eficaz a los objetivos de desarrollo sostenible de la Comunidad Valenciana.
- d) Definición de las características de las áreas funcionales y de los ámbitos territoriales de escala intermedia como ámbitos de gestión y planificación territorial. Se entiende por área funcional el ámbito adecuado para la ordenación del territorio a escala supramunicipal, capaz de articular el espacio regional de forma efectiva, delimitada de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como los movimientos de la población para satisfacer sus necesidades de servicios, las relaciones entre espacios de residencia y áreas de actividad, los flujos de tránsito dominante y los procesos de expansión urbana e industrial.
- e) Referencias territoriales, directrices y criterios de actuación para las estrategias territoriales de escala subregional y para las iniciativas de la administración local, autonómica y central.
- f) Identificación y caracterización de los proyectos singulares y de las acciones de dinamización fundamentales para impulsar los procesos de cambio en el territorio que sean coherentes con los principios y objetivos establecidos en esta ley.
-
g) Criterios, directrices y acciones de carácter territorial a considerar en la ordenación del suelo no urbanizable, la gestión de los recursos y espacios naturales, la prevención de los riesgos naturales y la mejora de la calidad ambiental del territorio.A partir de: 1 enero 2010Letra g) del artículo 38 redactada por el artículo 87 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 39 Documentación
La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana se formalizará en un documento con los siguientes contenidos:
- a) Síntesis del diagnóstico territorial, que expresará los grandes retos territoriales de la Comunidad, mediante la identificación de las opciones y riesgos de futuro existentes.
- b) Líneas de acción, iniciativas y orientaciones definidas de forma coherente e interrelacionada para la organización y el desarrollo del territorio.
- c) Directrices de ordenación territorial, que establecerán su propio ámbito y grado de vinculación.
- d) Estudio para la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 40 Formulación
Corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo coordinar y promover la elaboración y formulación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
La elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana requerirá la colaboración de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 41 Tramitación y aprobación
1. Finalizada la redacción técnica de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, simultáneamente:
- a) Lo someterá a información pública, por un periodo mínimo de dos meses, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los boletines oficiales de las provincias de Alicante, de Castellón y de Valencia, y en un diario no oficial de amplia difusión en cada una de las provincias señaladas. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente de la fecha del último anuncio publicado. Durante el periodo de información pública, el documento de la Estrategia Territorial deberá encontrarse depositado, para su consulta y alegaciones de los particulares, en un local de la administración promotora sito en cada una de las tres capitales de provincia.
- b) Recabará informes de los municipios y de los distintos departamentos u órganos competentes de las administraciones públicas en relación con sus respectivas competencias, salvo que ya se hubiesen alcanzado acuerdos entre administraciones previamente respecto de los contenidos de la estrategia territorial en la fase de avance.
- c) La falta de emisión en el plazo de dos meses de los informes señalados no interrumpirá la tramitación del procedimiento.
2. Concluidos los trámites señalados e informadas las alegaciones presentadas, la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo se pronunciará sobre éstas e introducirá las modificaciones oportunas, lo aprobará provisionalmente y lo elevará al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva, mediante decreto, quien deberá dar cuenta a las Cortes Valencianas.
Artículo 42 Publicación y vigencia
1. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del decreto por el que se aprueba, con transcripción de las directrices de ordenación territorial, previstas en el artículo 39.c) de esta ley.
2. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de los plazos u otras circunstancias que se puedan establecer en ella para su revisión.
3. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana podrá ser modificada conforme al procedimiento establecido en esta ley para su aprobación.
4. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la mayor divulgación y conocimiento público de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana aprobada.
CAPÍTULO II
Planes de acción territorial
Sección primera
Reglas comunes
Artículo 43 Concepto y ámbito
Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta ley y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. El ámbito de los planes de acción territorial puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales.
Artículo 44 Tipos
Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, según sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o a varios sectores de la acción pública.
Artículo 45 Suspensión de licencias
1. A propuesta del órgano que formule un plan de acción territorial, por plazo máximo de un año y ámbito territorial definido, el Consell de la Generalitat podrá acordar la suspensión de licencias y de acuerdos de programación con el fin de estudiar su elaboración o reforma.
2. La convocatoria de la información pública de un plan de acción territorial anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana determinará, por sí misma, la suspensión del otorgamiento de licencias y de la adopción de acuerdos aprobatorios de programas, en aquellas áreas del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística vigente, por el plazo máximo de un año y con las demás condiciones y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana. La administración que formule el plan podrá excluir de la suspensión aquellas actuaciones que sean compatibles con las determinaciones existentes y con las previstas en el plan en tramitación.
Artículo 46 Aprobación definitiva y efectos
1. Corresponderá al Consell de la Generalitat la aprobación definitiva mediante decreto de los planes de acción territorial.
2. Los planes de acción territorial podrán desarrollar, completar o incluso modificar la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, cualesquiera otros planes de acción territorial o planes urbanísticos para su ámbito geográfico específico, como consecuencia del análisis territorial más pormenorizado desarrollado en el plan. A tal efecto incorporarán, en su caso, un anexo en el que se concretarán las mejoras o modificaciones que se proponen y las razones que las justifiquen.
Su formulación y tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos 55 y 60 de esta ley.
Artículo 47 Publicación y vigencia
1. Los planes de acción territorial entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto del Consell de la Generalitat de su aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas, que habrá de incluir en cualquier caso las normas de ordenación, previstas en el artículo 52.2.b, y las modificaciones que puedan introducir en las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico o territorial vigente, previstas en el artículo 53.2 de esta ley.
2. Los planes de acción territorial tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de los plazos u otras circunstancias que se puedan establecer en ellos para su revisión o modificación.
3. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la mayor divulgación y conocimiento público de los planes de acción territorial aprobados.
Sección segunda
Planes de acción territorial integrados
Artículo 48 Contenido
Los planes de acción territorial integrados deberán incluir, entre otros, los siguientes contenidos: definición de objetivos, análisis, diagnóstico y estrategias del plan.
Artículo 49 Definición de objetivos
Los planes de acción territorial integrados definirán sus objetivos, que deberán ser coherentes con los objetivos y criterios de ordenación territorial que se establecen en esta ley y con los objetivos, criterios y directrices que, para su ámbito, haya establecido, en su caso, la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. Los objetivos de los planes de acción territorial integrados deberán definirse con el grado de concreción suficiente para orientar el desarrollo y ejecución de las estrategias del plan.
Artículo 50 Análisis territorial
Los planes de acción territorial integrados analizarán la información territorialmente relevante en su ámbito de actuación y, en particular, la relativa al medio físico, al paisaje, al patrimonio cultural, a los indicadores de renta y bienestar, a los asentamientos y evolución de población, al sistema productivo, a las infraestructuras, los equipamientos, la vivienda y el planeamiento urbanístico y sectorial, así como otros datos que proporcione el Sistema de Información Territorial.
Artículo 51 Diagnóstico del territorio
Los planes de acción territorial integrados contendrán un diagnóstico sobre la problemática y oportunidades de su ámbito de actuación, identificando sus causas y definiendo a los agentes cuya actuación sea relevante para alcanzar los objetivos del plan. Asimismo, valorarán los efectos que la consecución de los objetivos propuestos tendrá sobre el medio físico, el paisaje, el patrimonio cultural, la población, la actividad económica, las infraestructuras y equipamientos, la vivienda y la administración y gobierno del territorio.
Artículo 52 Estrategias del plan
1. La naturaleza, contenido y alcance de las estrategias de los planes de acción territorial integrados vendrán determinados por la problemática del ámbito de actuación y por los objetivos, criterios y directrices que haya establecido la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. En todo caso, los planes de acción territorial integrados deberán hacer explícita la relación entre sus estrategias y sus objetivos.
2. Las estrategias de los planes de acción territorial integrados serán:
- a) Proyectos y acciones dinamizadoras para impulsar los procesos de cambio en el territorio.
- b) Normativa de ordenación, constituida por un texto articulado que establecerá su propio ámbito y grado de vinculación, según se precise, sobre los usos del suelo y las actividades. Estas normas podrán ser de aplicación directa o diferida a través del planeamiento urbanístico o de la planificación sectorial.
Artículo 53 Documentación
1. Los planes de acción territorial integrados constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias y de estudio para la evaluación ambiental estratégica.
2. Los planes de acción territorial integrados incluirán, en su caso, un anexo de las modificaciones que afecten al planeamiento territorial o urbanístico vigente, que se sustanciará de acuerdo con las consideraciones que se realizan en el artículo siguiente.
3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y tramitará conforme a su legislación específica, en estos casos dicho estudio profundizará sobre los efectos en los aspectos socioeconómicos y del impacto de la localización sobre las infraestructuras y usos del suelo.
4. Incluirán estudios de paisaje y catálogos conforme a lo establecido en el título II de esta ley.
5. Podrán prever acciones para la sostenibilidad y la calidad ambiental definiendo programas y proyectos conforme a lo establecido en el título IV de esta ley.
6. Podrán proponer órganos para la gobernanza del territorio en su ámbito, conforme a lo establecido en el título V de esta ley.
Artículo 54 Relación de los planes de acción territorial integrados con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística
1. Los planes de acción territorial integrados serán coherentes con el resto de instrumentos de ordenación territorial e integrarán lo previsto en los instrumentos de planificación medioambiental en los términos previstos en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en los de protección del patrimonio cultural conforme a la Ley de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. En cumplimiento de su función de coordinación supramunicipal y de su finalidad integradora de políticas sectoriales, cuando la complejidad o relevancia de los problemas territoriales así lo aconseje, los planes de acción territorial integrados podrán prefigurar las determinaciones de la ordenación estructural de los planes generales, para su posterior incorporación a éstos.
3. Los planes de acción territorial integrados podrán reservar terrenos para dotaciones de interés supramunicipal, clasificar directamente terrenos y articular la ordenación urbanística de centros, ejes o entornos de amplia influencia supramunicipal.
4. Los planes de acción territorial integrados podrán modificar directamente planes de acción territorial o planes urbanísticos aprobados. En tales supuestos, deberán incorporar un anexo en el que, además de concretar las mejoras en la ordenación que se proponen y las razones que las justifiquen, se acompañe un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor.
Artículo 55 Formulación y tramitación
1. Los planes de acción territorial integrados serán elaborados y formulados por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o, en su caso, por los municipios en los términos establecidos en esta ley.
2. Los planes de acción territorial integrados se tramitarán según las normas previstas para la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes especificaciones:
- a) El periodo de información pública será como mínimo de dos meses, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la provincia afectada por el plan. El documento para consulta pública se encontrará depositado en un local de la administración promotora sito en la capital de cada una de las provincias afectadas y, en su caso, de los ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.
- b) Cuando se trate de un plan que contenga determinaciones de mejora o modificación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana o de otros planes aprobados, en los anuncios de apertura del período de información pública y en los requerimientos de informe que se dirijan a los órganos y administraciones públicas afectadas en sus competencias, se hará constar expresamente dicha circunstancia.
- c) Se recabará el dictamen de los municipios cuyo planeamiento urbanístico pueda verse afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial Integrado.
- d) El plazo para emitir los informes y dictámenes por las distintas administraciones públicas afectadas será de dos meses contados a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Su falta de emisión en plazo no interrumpirá la tramitación del plan.
3. En el caso de que un Plan de Acción Territorial Integrado suponga una modificación de otro Plan de Acción Territorial formulado por una administración u órganos distintos de los que formule aquel, su tramitación requerirá la solicitud de informe a dicha administración u órgano antes de iniciar el período de información pública. Este informe no tendrá carácter vinculante, y se entenderá favorable a la modificación propuesta si no se hubiera evacuado en el plazo de un mes desde la solicitud.
4. Cuando circunstancias especiales de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos aconsejen la elaboración coordinada de su ordenación urbanística, o la consideración conjunta de ella para sectores comunes, los municipios interesados podrán formular planes de acción territorial integrados, siempre que se agrupen con motivo de la elaboración de ese plan de ámbito supramunicipal en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación de régimen local. Dichos planes se tramitarán conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, con las siguientes especificaciones:
-
a) La entidad local competente para acordar el sometimiento del plan a información pública, con carácter previo a la apertura de ella, concertará con la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la definición del modelo territorial elegido acorde con su contexto supramunicipal.
El dictamen preceptivo de los municipios integrados en la entidad local promotora tendrá carácter vinculante en lo que se refiera a la ordenación urbanística de su término municipal.
Igualmente, le corresponderá recabar los distintos informes sectoriales y acordar su aprobación provisional.
- b) Acordada la aprobación provisional, la entidad local promotora del plan lo remitirá a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, interesando su aprobación definitiva a los efectos de su elevación al Consell de la Generalitat.
Sección tercera
Planes de acción territorial sectoriales
Artículo 56 Contenido
Los planes de acción territorial sectoriales se podrán elaborar según los contenidos y especificaciones establecidas para los planes de acción territorial integrados, con las particularidades que sean necesarias en función de los objetivos específicos y del sector de acción pública al que se refieran.
Artículo 57 Determinaciones
1. Los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Podrán establecer reservas de terrenos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 58 Documentación
1. Los planes de acción territorial sectorial constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias, de análisis y de estudio para la evaluación ambiental estratégica.
2. Los objetivos y las estrategias se elaborarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 52 de esta ley respecto a los planes de acción territorial integrados.
3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y se tramitará conforme a su legislación específica.
Artículo 59 Relación de los planes de acción territorial sectoriales con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística
1. Los planes de acción territorial sectoriales serán coherentes con el resto de instrumentos de ordenación territorial e integrarán lo previsto en los instrumentos de planificación medioambiental en los términos previstos en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las de aves silvestres y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, así como en los de protección del patrimonio cultural conforme a la Ley de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Los planes de acción territorial sectoriales podrán modificar directamente planes de acción territorial o planes urbanísticos aprobados. En tales supuestos, deberán incorporar un anexo en el que, además de concretar las mejoras en la ordenación que se proponen y las razones que las justifiquen, se acompañe un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor.
Artículo 60 Formulación y tramitación
1. Los planes de acción territorial sectoriales podrán ser promovidos y elaborados por las distintas administraciones territoriales y sus órganos o departamentos competentes en razón de la materia.
2. Los planes de acción territorial sectoriales se tramitarán según las normas previstas para la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes especificaciones:
- a) Estos planes deberán ser objeto de informe de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de un mes. Dicho informe versará sobre materias objeto de su competencia, será preceptivo y deberá evacuarse con carácter previo a la apertura del periodo de información pública. Si transcurrido un mes desde la solicitud efectuada por la administración o departamento promotor del plan, dicho informe no hubiera sido formulado, se entenderá que es favorable.
- b) Corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia o sector a que se refiera el plan de acción territorial sectorial acordar la apertura del periodo de información pública. Si el plan contiene determinaciones que modifiquen planes de acción territorial formulados por una administración u órgano distinto del que formule aquél, la Conselleria a la que corresponda acordar la apertura del período de información pública, antes del inicio de éste, le solicitará la emisión de informe. Este informe no tendrá carácter vinculante, y se entenderá favorable a la modificación propuesta si no se hubiera evacuado en el plazo de un mes desde la solicitud. En cualquier caso se dará audiencia a los agentes sociales más representativos de la colectividad, y en especial de los sectores económicos que puedan estar interesados en función de su naturaleza.
- c) El periodo de información pública será como mínimo de dos meses, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en las provincias afectadas por el plan. El documento para consulta pública y presentación de alegaciones se encontrará depositado en un local de la administración promotora sito en la capital de cada una de las provincias afectadas y, en su caso, de los ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.
- d) Cuando el plan contenga modificaciones de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana o de otros planes aprobados, en los anuncios de apertura del período de información pública y en los requerimientos de informe que se dirijan a los órganos y administraciones públicas afectadas se hará constar expresamente dicha circunstancia.
- e) Se recabará dictamen de los municipios cuyo planeamiento urbanístico pudiera verse afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial.
- f) El plazo para emitir los informes y dictámenes por los distintos departamentos y órganos competentes será de dos meses contados a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Su falta de emisión en plazo no interrumpirá la tramitación del Plan.
- g) La aprobación provisional corresponderá a la Conselleria competente por razón de la materia que promueva el Plan de Acción Territorial Sectorial; producida ésta lo elevará al Consell de la Generalitat a efectos de su aprobación definitiva, salvo que implique modificación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la propuesta que se eleve al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva deberá ir acompañada de un informe del Conseller competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
CAPÍTULO III
Sistema de información territorial
Artículo 61 Instrumentos al servicio del sistema de información territorial
Serán instrumentos al servicio de la función pública de ordenación territorial todos aquellos medios que permitan conocer el territorio de la Comunidad Valenciana y las relaciones entre las actuaciones territoriales y los efectos económicos, sociales y medioambientales asociados, de tal modo que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación.
Artículo 62 El Sistema de Información Territorial
1. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá de un Sistema de Información Territorial, como servicio público, para obtener, disponer y difundir información veraz sobre la situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio cultural, riesgos y aptitudes, modos de asentamientos, vivienda, grados de ocupación, distribución espacial de actividades, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial.
Utilizará bases espaciales de referencia a las escalas adecuadas para realizar trabajos de ámbito regional, provincial y municipal, pero también para completar los anteriores con información del contexto territorial nacional y europeo.
2. El Sistema de Información Territorial mantendrá actualizada la cartografía temática del medio físico, del paisaje, de los asentamientos de población, de la vivienda, de las actividades económicas, de las infraestructuras y transporte, de los equipamientos y del planeamiento territorial o urbanístico y sectorial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de análisis y diagnóstico.
3. El funcionamiento del Sistema de Información Territorial se desarrollará de manera coordinada con el Instituto Cartográfico Valenciano y el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.
4. Reglamentariamente se establecerán los medios del régimen de acceso al Sistema de Información Territorial, garantizando su utilización pública.
Artículo 63 Obligatoriedad del Sistema de Información Territorial
1. La elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial deberá utilizar la información suministrada por el Sistema de Información Territorial. No obstante, cuando con ocasión de la redacción del planeamiento de que se trate se efectúen análisis más detallados del territorio, las decisiones podrán fundamentarse en la información proporcionada por éstos.
2. La Conselleria competente en territorio y urbanismo publicará y mantendrá actualizadas cartografías temáticas para el uso racional del suelo. Mediante orden del Conseller competente en tales materias, podrán declararse de necesaria observancia para la redacción del planeamiento los estudios territoriales y las cartografías temáticas que sean relevantes.
Artículo 64 Cooperación y garantías estadísticas
Los agentes territoriales, organismos públicos, concesionarios o particulares facilitarán la información que les solicite la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo para mejorar el funcionamiento del Sistema de Información Territorial. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtenga el Sistema de Información Territorial tanto directamente de los informantes como de los archivos y registros administrativos.
CAPÍTULO IV
Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje
Artículo 65 Funciones y objeto
1. Se crea el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje como organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Conselleria competente en materia de territorio que tiene por objeto el análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas para la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Quedará integrado en la Red Europea de Observatorios Territoriales y cooperará estrechamente con la Secretaría Permanente de esta red europea y con el Observatorio Nacional Español.
3. Se habilita al Consell de la Generalitat para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado organismo.
Artículo 66 Composición
1. El instituto tendrá, al menos, dos áreas técnicas: una dedicada al paisaje y otra al territorio. Asimismo será sede del Consejo del Territorio y el Paisaje.
2. La organización y régimen del instituto se desarrollará mediante decreto del Consell de la Generalitat.
Artículo 67 Funciones del Área de Territorio
El Área de Territorio evaluará la realidad territorial desde una perspectiva global a través de la información obtenida y de un conjunto de indicadores de diagnóstico y seguimiento. La información y la evaluación territorial realizada conllevará:
- a) Detección de la problemática existente en el espacio en los plazos precisos para la toma de decisiones.
- b) Construcción de escenarios alternativos para el desarrollo a largo plazo del territorio.
- c) Facilitar la gestión para evaluar la eficacia de las políticas de ordenación territorial.
- d) Proponer la Estrategia Territorial Valenciana.
- e) Analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos y planes cuya aprobación sea competencia de la Generalitat que tengan incidencia sobre el territorio. El informe deberá ser emitido en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá otorgado en sentido favorable.
- f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de los planes de acción territorial integrados, así como de los planes de acción territorial sectoriales cuando lo solicite el órgano encargado de su gestión.
Artículo 68 Funciones del Área de Paisaje
El Área de Paisaje supervisará y coordinará las actuaciones públicas en materia de paisaje. A tal efecto:
- a) Informará los planes de paisaje, programas de imagen urbana, inventarios y catálogos previstos en el título II de esta ley.
- b) Establecerá criterios técnicos para su elaboración.
- c) Detectará los problemas relativos al paisaje, proponiendo las acciones de protección, gestión u ordenación del paisaje que resulten más adecuadas para la toma de decisiones.
- d) Hará un seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.
- e) Impulsará y fomentará campañas de concienciación, divulgación y formación.