Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3028 de 04 de Julio de 1997 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 04 de Agosto de 1997. Revisión vigente desde 22 de Marzo de 2008 hasta 09 de Octubre de 2008
TITULO I
De la distribución de competencias
Artículo 5 De las competencias de la Generalidad
Corresponden a la Administración de la Generalidad, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, las siguientes actuaciones:
- a) Elaborar un Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que tendría como objetivo el reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales en dicha materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A tal objeto deberá ser oído el Consejo de Bienestar Social previsto en esta Ley.
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b) Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de Servicios Sociales.
Asimismo, la Administración de la Generalidad colaborará con entidades y organizaciones, estatales y autonómicas, que desarrollen funciones de interés social, propiciando cuantos convenios de cooperación y conciertos sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 35/2007, 30 marzo, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 abril). - c) Establecer las prioridades tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de las Corporaciones Lo cales y las iniciativas sociales.
- d) Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.
- e) La autorización, el registro y la acreditación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otras Administraciones Públicas, la puesta en marcha y funcionamiento de los centros y servicios dedicados a la prestación de Ser vicios Sociales.
- f) Supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados.
- g) Fijar la participación de los usuarios y las usuarias en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.
- h) Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los Servicios Sociales, a través de organismos establecidos a tal efecto, como los Consejos de Bienestar Social de ámbito autonómico, comarcal y local.
- i) Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros formativos, educativos, culturales, sindicales y empresariales.
- j) Diseñar la recogida de datos estadísticos sobre la demanda existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades.
- k) Crear, mantener y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades.
- l) Asesorar técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios Sociales.
- m) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley y dictar cuantas otras disposiciones se requieran para su aplicación.
- n) Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior, garantizando la existencia de una Junta democrática en los centros con la participación de su dirección, profesionales y usuarios.
- o) Cualquier otra que se le encomiende por una disposición legal con incidencia en materia de Servicios Sociales.
- p) La tutela de las fundaciones de carácter benéfico, cuya competencia corresponde a la Generalidad.
Artículo 6 De las competencias de las Administraciones Locales
1. Corresponde a las entidades locales municipales, comarcas y entidades supramunicipales sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes actuaciones:
- a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.
- b) La titularidad y gestión de los Servicios Sociales Generales, integrados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados. Reglamentariamente se establecerán las normas mínimas del funcionamiento de éstos.
- c) La programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la Administración de la Generalidad y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas, en el ámbito de su territorio.
- d) El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación de la sociedad civil en la política global de Servicios Sociales de la Generalidad.
- e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración de la Generalidad, según se determine mediante acuerdo de ambas Administraciones, dentro del marco del Plan Concertado que se desarrolle reglamentariamente.
- f) La titularidad y gestión de aquellos Servicios Sociales Especializados que le corresponda por razón de su competencia territorial.
- g) Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.
Número 1 del artículo 6 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
2. Para el cumplimiento de sus fines en materia de Servicios Sociales, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la Administración de la Generalidad, a través de un Plan de Financiación Concertado con las entidades locales, con las condiciones que se fijen reglamentariamente. Para la financiación de dicho Plan se estará a lo previsto en el título V de esta Ley.
Las actuaciones o servicios de las entidades locales que se enmarquen en la planificación de la Administración de la Generalidad tendrán prioridad dentro del Plan Concertado.
3. Será competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación y la ayuda técnica y económica a los Municipios para el adecuado ejercicio de sus funciones en este campo, todo ello sin perjuicio de sus competencias previstas por la legislación de régimen local. Asegurarán, en el marco de la planificación del Consejo, el acceso en los Municipios menores de 10.000 habitantes de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los Servicios Sociales y los fomentarán.
Artículo 7 De los Servicios Sociales y la integración laboral
1. La Administración de Servicios Sociales de la Generalidad coordinará con los servicios de trabajo la programación y la promoción laboral de personas y colectivos con edad laboral activa y riesgo de exclusión social, con el fin de alcanzar la autonomía económica de las personas.
2. Por Decreto de la Generalidad se fijarán los diferentes instrumentos de inserción laboral, los colectivos objeto de protección, las ayudas económicas y técnicas y los requisitos de acceso a las ayudas.
3. Los proyectos de inserción podrán ser promovidos por la Administración municipal, comarcal y la iniciativa social.
Artículo 8 Del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales
1. Por Decreto del Gobierno Valenciano se regulará el marco que deberá inspirar el contenido de los convenios entre la Administración de la Generalidad y las Entidades Locales.
2. Con el fin de garantizar los principios de descentralización y desconcentración, expuestos en esta Ley, se procederá a la creación de una Comisión de Participación del Plan de Financiación Concertado con las entidades locales, con la finalidad de que las corporaciones locales puedan, de modo efectivo, integrarse en el seguimiento de la gestión de dicho Plan. Estará integrada por representantes de las corporaciones locales elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y por representantes de la Administración autonómica en el número que se determine reglamentariamente.
3. Elaboración de un informe bianual de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y de la Consejería de Bienestar Social sobre la situación real de las necesidades sociales en los Municipios de la Comunidad Valenciana.