Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Polic韆s Locales y de Coordinaci髇 de las Polic韆s Locales de la Comunidad Valenciana
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV n鷐. 3482 de 27 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1999. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2010
TITULO IV
Estructura y organizaci髇
Art韈ulo 16 Estructura
Uno. Con la denominaci髇 de cuerpo de polic韆 local, en cada municipio la polic韆 local se integrar en un cuerpo 鷑ico, en el que pueden caber especialidades.
Dos. Los cuerpos de polic韆 local de la Comunidad Valenciana estar醤 estructurados, con car醕ter m韓imo, en las siguientes escalas y categor韆s:
- a) Superior, con las categor韆s de intendente general, en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100 funcionarios de polic韆 local; e intendente principal, en poblaciones superiores a 20.000 habitantes o 50 funcionarios de polic韆 local.
- b) T閏nica, con las categor韆s de intendente, en poblaciones con m醩 de 15.000 habitantes o 30 funcionarios de polic韆 local; e Inspector, en poblaciones con m醩 de 10.000 habitantes o 15 funcionarios de polic韆 local.
- c) B醩ica, con las categor韆s de oficial, en poblaciones de m醩 de 5.000 habitantes o poblaciones con menos de 5.000 habitantes donde est creado dicho Cuerpo en los supuestos previstos en esta ley; y agente.
Tres. En todo caso, la existencia de una categor韆 supondr, necesariamente, la de las inferiores.
Art韈ulo 17 Creaci髇 de cuerpos de polic韆 local
Uno. Los municipios de la Comunidad Valenciana con poblaci髇 inferior a 5.000 habitantes podr醤 crear cuerpos de polic韆 local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org醤ica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases del R間imen Local y la presente ley.
Dos. En el caso del apartado anterior cuando existan m醩 de dos funcionarios de Polic韆 deber crearse el puesto de oficial de polic韆.
Art韈ulo 18 Municipios sin cuerpo de polic韆
Uno. Los municipios que no cuenten con cuerpo de polic韆 local podr醤 crear puestos de trabajo de auxiliar de la polic韆 local hasta un m醲imo de cuatro, con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a la categor韆 de agente de la escala b醩ica, que, en todo caso, estar醤 sujetos al estatuto funcionarial. A partir de dicho n鷐ero deber醤 crear el cuerpo de polic韆 local tras la tramitaci髇 del oportuno expediente.
Dos. Los auxiliares de polic韆 local no podr醤 portar armas de fuego.
Art韈ulo 19 Jefatura del cuerpo de polic韆 local
Uno. Los cuerpos de polic韆 local de la Comunidad Valenciana estar醤 bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del concejal que aqu閘 determine.
Dos. El jefe inmediato y operativo en cada cuerpo ser un funcionario de la m醲ima categor韆 existente en la plantilla de polic韆 local. En caso de existir m醩 de un funcionario en la m醲ima categor韆, el nombramiento se efectuar por el procedimiento de libre designaci髇, de acuerdo con los principios de igualdad, m閞ito, capacidad y publicidad.
Tres. El puesto de Jefatura ostenta la m醲ima responsabilidad en la polic韆 local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice, ejerciendo las funciones que legal y reglamentariamente se determinen.
Art韈ulo 20 Puestos de m醲ima categor韆
La provisi髇 de los puestos de la m醲ima categor韆 en los cuerpos de polic韆 local se realizar indistintamente mediante turno libre, promoci髇 interna o movilidad, utilizando, en cada caso, el siguiente proceso selectivo:
Art韈ulo 21 Niveles de titulaci髇
La titulaci髇 para acceder a las distintas categor韆s ser la exigida para los grupos fijados en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Funci髇 P鷅lica y la Ley de la Funci髇 P鷅lica Valenciana:
Art韈ulo 22 Uniformidad
Uno. El uniforme de los funcionarios de los cuerpos de polic韆 local de la Comunidad Valenciana ser el establecido por decreto del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisi髇 de Coordinaci髇.
Dos. Tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas b醩icos de identificaci髇 como polic韆 local, y en su caso como auxiliar de polic韆, ser醤 iguales para todos y se completar醤 con el de la corporaci髇 de su procedencia.
V閍se D [COMUNIDAD VALENCIANA] 114/2005, 17 junio, regulador del sistema de homogeneizaci髇 y homologaci髇 de la uniformidad de la Polic韆 Local de la Comunidad Valenciana (獶.O.G.V. 24 junio).Art韈ulo 23 Medios t閏nicos
Las caracter韘ticas de medios t閏nicos y defensivos a utilizar por las polic韆s locales ser醤 homog閚eas en toda la Comunidad Valenciana. A tal efecto, el Consell de la Generalitat proceder a homologar el material necesario estableciendo las prescripciones t閏nicas, previo informe de la Comisi髇 de Coordinaci髇 de las Polic韆s Locales.
Art韈ulo 24 Documento de acreditaci髇 profesional
Todas las polic韆s locales estar醤 provistas de un documento de acreditaci髇 profesional expedido por el respectivo ayuntamiento seg鷑 modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constar el nombre del municipio, la identificaci髇 y categor韆 del funcionario, as como su n鷐ero de registro de polic韆.
Art韈ulo 25 Registro de Polic韆s Locales
La direcci髇 general competente en materia de polic韆 gestionar el Registro de polic韆s locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribir a quienes pertenezcan a los cuerpos de polic韆 local, as como al personal a que se refiere el art韈ulo 2 de esta Ley.