Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 314 de 30 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015 hasta 31 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Capítulo introductorio
- TITULO II
- TÍTULO III
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEJOS
-
ANEJO I.1
. BALANCE PÚBLICO
- ACTIVO
- PASIVO
- PATRIMONIO NETO
- PRO-MEMORIA
- ANEJO I.2 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA
- ANEJO I.3 . ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS PÚBLICO
- ANEJO I.4 . ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PÚBLICO
- ANEJO I.5 . ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO PÚBLICO
-
ANEJO II
. ESTADOS PÚBLICOS DE LAS SUCURSALES DE ENTIDADES DE CRÉDITO EXTRANJERAS, CUYA SEDE SE ENCUENTRE EN UN PAÍS MIEMBRO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
-
ANEJO II.I
- I) INFORMACIÓN DEL BALANCE
- II) INFORMACIONES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
- III) OTRAS INFORMACIONES
-
ANEJO II.I
-
ANEJO III.1
. BALANCE CONSOLIDADO PÚBLICO
- ACTIVO
- PASIVO
- PATRIMONIO NETO
- PRO-MEMORIA
- ANEJO III.2 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA PÚBLICA
- ANEJO III.3 . ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CONSOLIDADO PÚBLICO
- ANEJO III.4 . ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO PÚBLICO
- ANEJO III.5 . ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO PÚBLICO
-
ANEJO IV
. ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES
- ESTADO M.1-1 . BALANCE RESERVADO
- ESTADO M.1-2 . INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS AL BALANCE
-
ESTADO M.1-3
- ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
- PASIVOS ASOCIADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
- ESTADO M.2-1 . DETALLE DE DERIVADOS
- ESTADO M.2-2 . DETALLE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS
- ESTADO M.2-3 . OPERACIONES A PLAZO. DETALLE POR SUJETOS Y MONEDAS (a)
- ESTADO M.2.4 . OPCIONES SOBRE DIVISAS
- ESTADO M.3 . BALANCE EN MONEDA EXTRANJERA. DETALLE POR MONEDAS
- ESTADO M.4 . DETALLE DE VALORES CONFIADOS POR TERCEROS (1)
- ESTADO M.5 . DETALLE DE OPERACIONES CON PACTO DE RETROCESIÓN (IMPORTE EFECTIVO) (1)
- ESTADO M.6 . DETALLES DE ENTIDADES DE CRÉDITO (1)
- ESTADO M.7 . CLASIFICACIÓN DE CUENTAS DE NO RESIDENTES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO M.8 . CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE VALORES
- ESTADO M.9 . DETALLE DE DÉBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES
- ESTADO M.10 . Detalle de valores
- ESTADO M.11 . Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas
- ESTADO M.12 . Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información mensual (negocios en España)
- ESTADO M.13 . Coste de la financiación captada en el mes (negocios en España)
- ESTADO M.14
- ESTADO T.1-1 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA
- ESTADO T.1-2 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
- ESTADO T.1-3 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
- ESTADO T.1-4 . RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS
- ESTATO T.2 . NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO. DETALLE POR PAÍSES
- ESTADO T.3 . CLASIFICACIÓN DE LOS AVALES Y OTRAS CAUCIONES PRESTADAS (1)
- ESTADO T.4 . MOVIMIENTOS DE LA CARTERA DE VALORES EN EL TRIMESTRE
- ESTADO T.5 . ENTIDAD DETALLE DE OPERACIONES CON ENTIDADES DEL GRUPO ECONÓMICO Y OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS VINCULADAS
- ESTADO T.6 . DERIVADOS FINANCIEROS Y DE CRÉDITO
- ESTADO T.7 . CLASIFICACIÓN POR PROVINCIAS DEL CRÉDITO Y LOS DEPÓSITOS CON LA CLIENTELA RESIDENTE EN ESPAÑA
- ESTADO T.8 . CRÉDITOS ESPECIALES (1)
- ESTADO T.9-1 . CLASIFICACIÓN POR PLAZOS REMANENTES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO EN EUROS (1)
- ESTADO T.9-2 . CLASIFICACIÓN POR PLAZOS REMANENTES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO EN MONEDA EXTRANJERA COTIZADA (1)
- ESTADO T.9-3 . CLASIFICACIÓN POR PLAZOS REMANENTES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO EN MONEDA EXTRANJERA NO COTIZADA (1)
- ESTADO T.10-1 . CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA EN FUNCIÓN DE SU DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO (1)
- ESTADO T.10-2 . CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS CONTINGENTES EN FUNCIÓN DE SU DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO (1)
- ESTADO T.10-3 . COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO
- ESTADO T.10-4 . COBERTURA ESPECÍFICA DEL RIESGO DE CRÉDITO POR INSOLVENCIA DEL CLIENTE
- ESTADO T.10-5 . COBERTURA GENÉRICA DEL RIESGO DE CRÉDITO POR INSOLVENCIA DEL CLIENTE
- ESTADO T.10.6 . CLASIFICACIÓN DE LOS IMPORTES VENCIDOS PENDIENTES DE COBRO POR ANTIGÜEDAD (1)
- ESTADO T.10-7 . MOVIMIENTO DE LA CUENTA "ACTIVOS FALLIDOS" DURANTE EL EJERCICIO CORRIENTE
- ESTADO T.10-8 . ACTIVOS INMOBILIARIOS E INSTRUMENTOS DE CAPITAL ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDA
- ESTADO T.11 . CLASIFICACIÓN POR MONEDAS Y PAÍSES DE LAS INVERSIONES Y RECURSOS
- ESTADO T.12-1 . ACTIVIDAD CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO T.12-2 . ACTIVIDAD CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO T.12-3 . ACTIVIDAD CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO T.13 . CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES DEL CRÉDITO A OTROS SECTORES RESIDENTES
- ESTADO T.14 . DETALLE DEL MOVIMIENTO DE CORRECCIONES DE VALOR POR DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
- ESTADO T.15 . TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
- ESTADO T.16 . INFORMACIÓN SOBRE VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- ESTADO T.17 . FINANCIACIÓN RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN O PROMOCIÓN INMOBILIARIA (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO T.18 . ACTIVOS INMOBILIARIOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS PROCEDENTES DE LA FINANCIACIÓN RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN O PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y A LOS HOGARES CON UNA CLASIFICACIÓN DISTINTA DE RIESGO NORMAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO T.19 . Datos de instrumentos derivados
- ESTADO T.20 . Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas
- ESTADO T.22 . Detalle complementario de valores
- ESTADO S.1 . CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN CON TIPOS DE INTERÉS AJUSTADOS POR CARI
- ESTADO S.2 . VALORES DEPOSITADOS EN LA ENTIDAD CLASIFICADOS POR EMISORES Y TENEDORES - DEPOSITANTES
- ESTADO S.3 . INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO HIPOTECARIO (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO S.4 . ACTIVOS FINANCIEROS. TRASPASOS ENTRE CARTERAS
- ESTADO S.5 . JERARQUIA DEL VALOR RAZONABLE. TRASPASOS DE NIVEL EN EL EJERCICIO
- ESTADO S.6 . INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO HIPOTECARIO
- ESTADO S.7 . INFORMACIÓN SOBRE FINANCIACIONES A LA CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO S.8 . INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO S.9 . DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO A LA CLIENTELA POR ACTIVIDAD (VALOR EN LIBROS)
- ESTADO S.10 . CONCENTRACIÓN DE RIESGOS POR ACTIVIDAD Y ÁREA GEOGRÁFICA (VALOR EN LIBROS)
- ESTADO S.11 . Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España)
- ESTADO A.1 . VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
- ESTADO A.2 . INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL
- ESTADO A.3 . COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES
- ESTADO A.4 . APLICACIÓN DEL RESULTADO
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ANEJO V
. ESTADOS RESERVADOS DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CRÉDITO
- ESTADO C.1-1 . BALANCE CONSOLIDADO RESERVADO
- ESTADO C.1-2 . INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS AL BALANCE
- ESTADO C.1-3 . OPERACIONES CON EL GRUPO ECONÓMICO Y OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS VINCULADAS
- ESTADO C.1-4
- ESTADO C-2.1 . DETALLE DEL PATRIMONIO NETO
- ESTADO C.2-2 . DETALLE DE INTERESES MINORITARIOS
- ESTADO C.2-3 . DETALLE DEL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN
- ESTADO C.3-1 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA RESERVADA
- ESTADO C.3-2 . CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA RESERVADA
- ESTADO C.3-3 . RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS
- ESTADO C.4-1 . DETALLE DE DERIVADOS
- ESTADO C.4-2 . DETALLE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS
- ESTADO C.5 . CARTERA DE INSTRUMENTOS DE CAPITAL
- ESTADO C.6-1 . CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA EN FUNCIÓN DE SU DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO (1)
- ESTADO C.6-2 . CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS CONTINGENTES EN FUNCIÓN DE SU DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO (1)
- ESTADO C.6-3 . COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO
- ESTADO C.6-4 . Primera parte
- ESTADO C.6-4 . Segunda parte
- ESTADO C.6-5 . Primera parte
- ESTADO C.6-5 . Segunda parte
- ESTADO C.6-6 . CLASIFICACIÓN DE LOS IMPORTES VENCIDOS PENDIENTES DE COBRO POR ANTIGÜEDAD
- ESTADO C.6-7 . ACTIVOS INMOBILIARIOS E INSTRUMENTOS DE CAPITAL ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDA
- ESTADO C.7 . RELACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS PARTICIPADAS O CONTROLADAS
- ESTADO C.8-1 . RECURSOS DE CLIENTES FUERA DE BALANCE (1)
- ESTADO C.8-2 . SALDOS EN SOCIEDADES Y FONDOS GESTIONADOS POR EL GRUPO
- ESTADO C.9-1 . SÍNTESIS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN. BALANCE
- ESTADO C.9-2 . SÍNTESIS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
- ESTADO C.10-1 . ACTIVIDAD CONSOLIDADA CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO C.10-2 . ACTIVIDAD CONSOLIDADA CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO C.10-3 . ACTIVIDAD CONSOLIDADA CLASIFICADA POR PAÍSES (NEGOCIOS TOTALES)
- ESTADO C.11 . RELACIÓN DE ACCIONISTAS Y ALTOS CARGOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS PARTICIPADAS O CONTROLADAS
- ESTADO C.12 . VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO EN EL EJERCICIO
- ESTADO C.13 . TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS (CONSOLIDADO)
- ESTADO C.14 . INFORMACIÓN SOBRE VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CONSOLIDADO)
- ESTADO C.15 . ACTIVOS FINANCIEROS. TRASPASOS ENTRE CARTERAS
- ESTADO C.16 . JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE. TRASPASOS DE NIVEL EN EL EJERCICIO
- ESTADO C.17 . INFORMACIÓN SOBRE FINANCIACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO A LA CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO C.18 . INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS POR EL GRUPO DE ENTIDADES DE CRÉDITO (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
- ESTADO C.19 . Financiación relacionada con la construcción o promoción inmobiliaria concedida por las entidades de crédito (negocios en España)
- ESTADO C.20 . Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas procedentes de la financiación concedida por las entidades de crédito relacionada con la construcción o promoción inmobiliaria y a los hogares con una clasificación distinta de riesgo normal a 31 de diciembre de 2011 (negocios en España)
- ESTADO C.21 . DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO A LA CLIENTELA POR ACTIVIDAD (VALOR EN LIBROS)
- ESTADO C.22 . CONCENTRACIÓN DE RIESGOS POR ACTIVIDAD Y ÁREA GEOGRÁFICA (VALOR EN LIBROS)
- ESTADO C.23 . Detalle de valores con código ISIN
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ANEJO VI
. ESTADOS RESERVADOS CONSOLIDADOS DE INFORMACIÓN SECTORIAL
- ESTADO IS.1 . INFORMACIÓN SECTORIAL. BALANCE CONSOLIDADO
- ESTADO IS.2 . INFORMACIÓN SECTORIAL. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIA CONSOLIDADA
- ESTADO IS.3 . INFORMACIÓN SECTORIAL. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO
- ANEJO VII . ESTADOS RESERVADOS RELATIVOS A LOS REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
- ANEJO VIII . SECTORIZACIÓN
- ANEJO VIII.3 . SECTORIZACIÓN EN LOS ESTADOS DE REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
- ANEJO IX . ANÁLISIS Y COBERTURA DE RIESGOS
- ANEJO X . REGISTROS CONTABLES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD HIPOTECARIA
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ANEJO I.1
. BALANCE PÚBLICO
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 28 Junio 2006. Corrección de errores y erratas Circular 4/2004 de 22 Dic. (a entidades de crédito, normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
- Afectaciones recientes
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- 4/12/2016
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Circular Banco de España 7/2016, de 29 Nov. (especificidades contables a aplicar por las fundaciones bancarias, y modificación Circular 4/2004, de 22 Dic. información pública y modelos financieros, y la Circular 1/2013, de 24 May.)
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Número 4 de la Norma cuarta redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Número 2 de la Norma quinta redactado por el apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra j) del número 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por el apartado 3 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra k) del número 15 de la Norma sexagésima cuarta introducida por el apartado 3 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra l) del número 15 de la Norma sexagésima cuarta introducida por el apartado 3 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra m) del número 15 de la Norma sexagésima cuarta introducida por el apartado 3 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra n) del número 15 de la Norma sexagésima cuarta introducida por el apartado 3 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Estado FI 101 de la Norma sexagésima séptima redactado por el apartado 4 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Inciso iv) de la letra f) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 5 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Número 6 de la disposición adicional primera redactado por el apartado 6 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Téngase en cuenta que el Anejo I se modifica conforme establece el apartado 7 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Téngase en cuenta que el Anejo III se modifica conforme establece el apartado 8 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Téngase en cuenta que el Anejo IV se modifica conforme establece el apartado 9 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
El nuevo formato del estado FI 101 «Información sobre préstamos formalizados, adquiridos o calificados en el mes (negocios en España)», introducido, por el punto 9.f) de la disposición final primera, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016. La remisión del primer estado se podrá hacer hasta la misma fecha en la que se envíe el estado correspondiente al 31 de marzo de 2017.
Téngase en cuenta que se suprimen los estados T.15 y T.16 del Anejo IV conforme establece el apartado 10 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Téngase en cuenta que en el estado FC 201-2 del Anejo V, en el desglose de la partida «Ingresos por intereses» se añade la línea «Ingresos por intereses de pasivos» a continuación de la línea «Otros activos», y en el desglose de la partida «Gastos por intereses» se añade la línea «Gastos por intereses de activos» a continuación de la línea «Otros pasivos», conforme establece el apartado 11 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Punto 47 del Anejo IV redactado por el apartado 12 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra c) del punto 90 del Anejo IX redactado por el apartado 12 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Punto 92 del Anejo IX redactado por el apartado 12 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
Letra b) del punto 104 del Anejo IX redactado por el apartado 12 de la disposición final primera de la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 3 diciembre).
- 1/10/2016
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Circular 4/2016 de 27 Abr. (modificación Circular 4/2004, 22 Dic, a entidades crédito, sobre normas información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros y Circular 1/2013, 24 May. sobre la Central de Información de Riesgos)
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Párrafo primero del número 4 de la Norma octava redactado por letra a) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Párrafo final del número 2 de la letra A) de la Norma vigésima segunda redactado por la letra b) del número norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Número 5 de la Norma vigésima octava redactado por la letra c) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Apartado 5 bis de la norma vigésima octava introducido la letra c) del número Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Número 7 de la Norma vigésima octava redactado por la letra c) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Párrafo primero del número 11 de la Norma trigésima redactado por la letra d) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra a) del apartado 26 de la Norma cuadragésima tercera redactada por la letra e) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Primer párrafo del apartado 6 ter de la Norma sexagésima redactado por la letra f) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 11 junio).
Primer párrafo de la letra a) del apartado 16 bis de la Norma sexagésima redactado por la letra f) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 11 junio).
Primer párrafo del numeral i) de la letra d) del apartado 6 de la Norma sexagésima cuarta redactada por la letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Número 3) del numeral i) de la letra d) del apartado 6 de la Norma sexagésima cuarta redactado por la letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra a) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por la letra g) del número de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra aa) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta introducida por la letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra c) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra d) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra e) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra f) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta redactada por letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Letra j) del apartado 15 de la Norma sexagésima cuarta renombrada y redactada por la letra g) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo). La anterior letra k) del citado apartado pasa a integrar el contenido de la actual letra j).
Párrafo primero del apartado 9 de la Norma sexagésima sexta redactado por la letra h) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Estados individuales reservados de la Norma sexagésima séptima modificados conforme establece la letra i) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Párrafo segundo del apartado 6 de la Norma sexagésima séptima redactado por la letra i) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Párrafo primero del apartado 1 de la Norma sexagésima novena redactado por la letra j) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Apartado 3 de la Norma sexagésima novena redactado por la letra j) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Apartado cinco de la Norma sexagésima novena redactado por la letra j) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Párrafo segundo del apartado 13 de la Norma septuagésima segunda redactado por la letra k) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Disposición adicional segunda redactada por la letra l) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
Anejo IX redactado por la letra a) de la Norma 2 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 11 junio).
Véase la letra b) de la Norma 2 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 11 junio), por la que se modifica el Anejo I.
Véase la letra c) de la Norma 2 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 11 junio), por la que se modifica el Anejo III.
Véase la letra d) de la Norma 2 y la disposición final única de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 11 junio), por la que se modifica el Anejo IV.
Véase la letra e) de la Norma 2 y la disposición final única de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo), por la que se modifica el Anejo V.
- 6/5/2016
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Circular 4/2016 de 27 Abr. (modificación Circular 4/2004, 22 Dic, a entidades crédito, sobre normas información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros y Circular 1/2013, 24 May. sobre la Central de Información de Riesgos)
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Párrafo segundo del apartado 2 de la Norma sexagésima séptima introducido por letra i) de la Norma 1 de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 6 mayo).
- 10/2/2016
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Circular Banco de España 2/2016, de 2 Feb. (a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013)
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Apartado S.2 de la Norma sexagésima redactado por la disposición final primera de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 («B.O.E.» 9 febrero).
- 31/12/2015
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Circular Banco de España 4/2015 de 29 Jul. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., información financiera, Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos y Circular 5/2012 de 27 Jun. transparencia de servicios bancarios)
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Número 5 de la Norma cuarta redactado por el apartado 1 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Epígrafe D.14) de la Norma sexagésima introducido por el apartado 2.1 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Título del epígrafe S.5) y S.5.1) de la Norma sexagésima redactado por el apartado 2.2 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Título del epígrafe S.5.2) de la Norma sexagésima renumerado y redactado por el apartado 2.3 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto). Se corresponde con el anterior Epígrafe S.6).
Epígrafe S.8) y apartado 73 bis de la Norma sexagésima renumerados por el apartado 2.4 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto). Se corresponden con los anteriores Epígrafe S.7) y apartado 73 bis.
Actual Epígrafe S.6) de la Norma sexagésima introducido por el apartado 2.5 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Actual Epígrafe S.7) de la Norma sexagésima introducido por el apartado 2.5 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Apartado 15 de la Norma septuagésima segunda introducido por el apartado 3 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Apartado 16 de la Norma septuagésima segunda introducido por el apartado 3 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
Téngase en cuenta que en el Anejo I se añaden los estados PI.12 y PI.13, conforme establece el 4 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto). Los primeros estados PI.12 y PI.13 que se deben remitir al Banco de España serán los correspondientes a los datos del 31 de diciembre de 2016.
Anexo XI introducido por el apartado 6 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto)
Anexo XII introducido por el apartado 6 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto)
- 30/9/2015
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Circular Banco de España 5/2014 de 28 Nov. (modifica Circular 4/2004, normas de información financiera, Circular 1/2010, tipos de interés depósitos y créditos frente a hogares y sociedades no financieras y Circular 1/2013, a entidades de crédito)
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Número 1 de la norma primera redactado por el apartado 1 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma segunda redactado por el apartado 2 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otros pasivos» contenida en el presente párrafo ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «resto de pasivo» conforme establece el apartado 3 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Inciso final «y los establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente» del párrafo tercero del número 1 de la norma cuarta suprimido por el apartado 3 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 de la norma cuarta redactado por el apartado 3 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 de la norma cuarta redactado por el apartado 3 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma quinta redactado por el apartado 4 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma quinta redactado por el apartado 4 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 de la norma quinta redactado por el apartado 4 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 10 de la norma duodécima redactado por el apartado 5 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 12 de la norma duodécima introducida por el apartado 5 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «activos (o pasivos) financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», conforme establece el apartado 6 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo segundo del número 1 de la norma vigésima segunda redactado por la letra a) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo tercero del número 1 de la norma vigésima segunda redactado por la letra a) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma vigésima segunda modificado en los términos establecidos en la letra b) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «inversiones mantenidas hasta el vencimiento» contenida en el presente párrafo, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «inversión a vencimiento», conforme establece la letra c) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «inversiones mantenidas hasta el vencimiento» contenida en el presente párrafo, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «inversión a vencimiento», conforme establece la letra c) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 7 de la norma vigésima segunda modificado en los términos establecidos en la letra d) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «préstamos y partidas a cobrar, e inversiones mantenidas hasta el vencimiento» contenida en el presente párrafo, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «inversiones crediticias, e inversiones a vencimiento», conforme establece la letra e) del apartado 7 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el presente párrafo del número 11 de la norma vigésima segunda, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 12 de la norma vigésima segunda modificado en los términos establecidos en la letra f) del apartado 7 y en el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia «provisiones para compromisos y garantías concedidos» contenida en el presente párrafo, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia «provisiones para riesgos y compromisos contingentes», conforme establece el apartado 8 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otros gastos de explotación» contenida en el presente párrafo, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «otras cargas de explotación», conforme establece el apartado 9 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento» contenida en la presente letra a) ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «cartera de inversión a vencimiento», conforme establece el apartado 10 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 15 de la norma trigésima primera modificado en los términos establecidos en el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 16 de la norma trigésima primera modificado en los términos establecidos en el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra a) del número 17 de la norma trigésima primera modificada en los términos establecidos en el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra b) del número 18 de la norma trigésima primera modificada en los términos establecidos en el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra b) del número 4 de la norma trigésima segunda modificada en los términos establecidos en el apartado 11 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma quincuagésima octava modificado en los términos establecidos en el apartado 22 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma quincuagésima octava modificado en los términos establecidos en el apartado 22 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Punto 5 del apartado (vi) de la letra a) del número 5 de la norma quincuagésima novena redactado por la letra a) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado (xix) de la letra a) del número 5 de la norma quincuagésima novena modificado en los términos establecidos en la letra b) del apartado 23 y en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo introductorio del número 29 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma cuadragésima tercera modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado (x) de la letra a) del número 5 de la norma quincuagésima novena modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra F.1 y número 38 de la norma sexagésima modificados en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 41 de la la norma sexagésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado (ix) de la letra b) del número 49 de la norma sexagésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra c) del número 52 de la norma sexagésima modificada en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 53 de la norma sexagésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado (v) de la letra a) del número 59 de la norma sexagésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra b) del número 64 de la norma sexagésima modificada en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra c) del número 64 de la norma sexagésima modificada en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 9 de la norma decimotercera modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra C) de la norma decimocuarta modificada en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 de la norma decimocuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma decimoctava modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Título de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 8 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 9 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 13 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 14 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 15 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 18 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 20 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 22 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 23 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma vigésima octava modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 de la norma vigésima octava modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma trigésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 de la norma trigésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 13 de la norma trigésima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 18 de la norma trigésima tercera modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 11 de la norma trigésima sexta modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 de la norma trigésima novena modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma cuadragésima primera modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 de la norma cuadragésima séptima modificado en los términos establecidos en el apartado 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en la letra a) del número 9 de la norma trigésima segunda, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 17 de la norma trigésima cuarta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma quincuagésima séptima redactada por el apartado 21 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma quincuagésima sexta redactada por el apartado 20 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma quincuagésima quinta redactada por el apartado 19 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma quincuagésima tercera redactada por el apartado 17 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma quincuagésima cuarta redactada por el apartado 18 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra d) del número 6 de la norma cuadragésima tercera modificada en los términos establecidos en el apartado 15 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo último del número 4 de la norma cuadragésima novena redactado por el apartado16 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma cuadragésima modificado en los términos establecidos en el apartado 14 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 8 bis de la norma cuadragésima modificado en los términos establecidos en el apartado 14 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 9 de la norma cuadragésima modificado en los términos establecidos en el apartado 14 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 17 de la norma trigésima quinta modificado en los términos establecidos en los apartados 13 y 37 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otros ingresos de explotación» contenida en la letra b) del número 1 de la norma trigésima quinta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «otros productos de explotación» conforme establece el apartado 37 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otros ingresos de explotación» contenida en la letra b) del número 6 de la norma trigésima quinta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «otros productos de explotación» conforme establece el apartado 37 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otros ingresos de explotación» contenida en la letra f) del número 7 de la norma trigésima quinta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «otros productos de explotación» conforme establece el apartado 37 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 7 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 12 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 12 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 12 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 14 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 12 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 22 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en el apartado 12 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 de la norma trigésima cuarta redactado por el apartado 12 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 25 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en los apartados 12 y 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 27 de la norma trigésima cuarta modificado en los términos establecidos en los apartados 12 y 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo primero del número 6 ter de la norma sexagésima redactado por la letra a) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 quáter de la norma sexagésima redactado por la letra b) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Penúltimo párrafo del número 16 de la norma sexagésima redactado por la letra c) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Último párrafo del número 16 de la norma sexagésima redactado por la letra c) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Último párrafo de la letra a) del número 16 bis de la norma sexagésima redactado por la letra d) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Penúltimo párrafo de la letra d) del número 16 bis de la norma sexagésima redactado por la letra d) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo tercero del número 55 bis de la norma sexagésima redactado por la letra e) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo cuarto del número 55 bis de la norma sexagésima redactado por la letra e) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «cédulas hipotecarias» contenida en la letra A).c) del número 71 de la norma sexagésima ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «títulos hipotecarios» conforme establece la letra f) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «hasta un año, más de un año y hasta dos años, más de dos años y hasta tres años» contenida en la letra B).b) del número 71 de la norma sexagésima ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «hasta tres años» conforme establece la letra f) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «PI 11, Mercado hipotecario individual público, del anejo I» contenida en el párrafo último del número 71 de la norma sexagésima ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «S.6, Información sobre el mercado hipotecario» conforme establece la letra g) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «PI 11, Mercado hipotecario individual público, del anejo I» contenida en el párrafo último del número 72 de la norma sexagésima ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «S.6, Información sobre el mercado hipotecario» conforme establece la letra g) del apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 de la norma sexagésima primera redactado por la letra a) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «Resultado atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)», contenida en el número 4 de la norma sexagésima primera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «Resultado atribuido a la minoría» conforme establece la letra b) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a ««PC 9, Distribución de los préstamos a la clientela por actividad consolidado público, del anejo III», contenida en el número 5 bis de la norma sexagésima primera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «C.21, Distribución del crédito a la clientela por actividad» conforme establece la letra c) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 ter de la norma sexagésima primera introducida por la letra d) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 12 de la norma sexagésima primera modificado en los términos establecidos en la letra e) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 13 de la norma sexagésima primera modificado en los términos establecidos en la letra f) del apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma sexagésima cuarta redactada por el apartado 26 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma sexagésima quinta redactada por el apartado 27 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «valores representativos de deuda emitidos» contenida en el número 1 de la norma sexagésima sexta ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «débitos representados por valores negociables» conforme establece la letra a) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo introductorio del número 2 de la norma sexagésima sexta redactado por la letra b) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra g) del número 2 de la norma sexagésima sexta introducida por la letra b) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 de la norma sexagésima sexta redactado por la letra c) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 de la norma sexagésima sexta suprimido por la letra d) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 7 de la norma sexagésima sexta redactado por la letra e) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 8 de la norma sexagésima sexta redactado por la letra e) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 9 de la norma sexagésima sexta redactado por la letra e) del apartado 28 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma sexagésima séptima redactada por el apartado 29 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma sexagéxima octava suprimida por el apartado 30 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma sexagésima novena redactada por el apartado 31 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Norma septuagésima suprimida por el apartado 32 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 8 de la norma septuagésima segunda modificado en los términos establecidos en el apartado 34 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 14 de la norma septuagésima segunda modificado en los términos establecidos en el apartado 34 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional primera redactado por el apartado 35 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 12 de la disposición adicional primera modificado por el apartado 39 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Disposición adicional tercera introducida por el apartado 40 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 9 de la norma vigésima tercera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 11 de la norma vigésima tercera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 16 de la norma vigésima novena, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 19 de la norma vigésima novena, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «el otro resultado global acumulado» contenida en el número 20 de la norma vigésima novena, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «los ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 4 de la norma cuadragésima quinta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 9 de la norma cuadragésima sexta, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 4 de la norma quincuagésima primera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «otro resultado global acumulado» contenida en el número 6 de la norma quincuagésima primera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «el otro resultado global acumulado que le afecte» contenida en el número 4 de la norma novena, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «los ajustes por valoración que le afecten», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La referencia a «del otro resultado global acumulado» contenida en el número 8 de la norma cuadragésima séptima, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «de los ajustes por valoración», conforme establece el apartado 36 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 19 de la norma vigésima sexta modificado en los términos establecidos en los apartados 37 y 38 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo I sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo II sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo III sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo VI suprimido por el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo IV sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España («B.O.E.» 23 diciembre). Téngase en cuenta que el estado «FI 103» entrará en vigor el 1 de abril de 2015; el estado «FI 135», entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015; y los estados «FI 106, FI 137 y FI 142», entrarán en vigor el 31 de marzo de 2016, conforme establecen, respectivamente, los apartados vii), viii) y ix) de la letra a) de su disposición final única.
Anejo V sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España («B.O.E.» 23 diciembre). Téngase en cuenta que el estado «FC 201» entrará en vigor el 31 de marzo de 2015, conforme establece el apartado v) de la letra a) de su disposición final única.
Anejo VIII.1 modificado conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo VIII.2 modificado conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
- 14/8/2015
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Circular Banco de España 4/2015 de 29 Jul. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., información financiera, Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos y Circular 5/2012 de 27 Jun. transparencia de servicios bancarios)
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Téngase en cuenta que el Anejo VII se modifica con efectos de 15 de agosto de 2015 conforme establece el 5 de la Norma primera de la Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos («B.O.E.» 13 agosto).
- 1/4/2015
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Circular Banco de España 5/2014 de 28 Nov. (modifica Circular 4/2004, normas de información financiera, Circular 1/2010, tipos de interés depósitos y créditos frente a hogares y sociedades no financieras y Circular 1/2013, a entidades de crédito)
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La supresión del Estado M.10 del anejo IV entrará en vigor el 1 de abril de 2015 conforme establece el apartado vi) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
- 1/1/2015
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Circular Banco de España 5/2014 de 28 Nov. (modifica Circular 4/2004, normas de información financiera, Circular 1/2010, tipos de interés depósitos y créditos frente a hogares y sociedades no financieras y Circular 1/2013, a entidades de crédito)
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La supresión del estado C-1 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-3 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-6 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-7 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-9 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-14 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-17 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-18 del anejo V entrará en vigor el 1 de enero de 2015 conforme establece el apartado iv) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
- 31/12/2014
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Circular Banco de España 5/2014 de 28 Nov. (modifica Circular 4/2004, normas de información financiera, Circular 1/2010, tipos de interés depósitos y créditos frente a hogares y sociedades no financieras y Circular 1/2013, a entidades de crédito)
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Norma septuagésima primera modificada por el apartado 33 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre). Dicha modificación entra en vigor el 31 de diciembre de 2014, conforme establece el apartado i) de la letra a) de la disposición final única.
La supresión del estado C-2 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-4 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-8 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-11 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-12 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-13 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-15 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-16 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-19 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
La supresión del estado C-20 del anejo V entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 conforme establece el apartado iii) de la letra a) de la disposición final única de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo VII sustituido conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España («B.O.E.» 23 diciembre). Téngase en cuenta que las modificaciones realizadas en el presente anejo VII entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014, conforme establece el apartado ii) de la letra a) de su disposición final única.
Anejo VIII.3 modificado conforme establece el apartado 41 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España («B.O.E.» 23 diciembre). Téngase en cuenta que las modificaciones realizadas en el presente anejo VIII.3 entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014, conforme establece el apartado ii) de la letra a) de su disposición final única.
Véase el apartado 43 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 23 diciembre).
Anejo IX modificado en los términos establecidos en el apartado 42 de la norma primera de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España («B.O.E.» 23 diciembre). Téngase en cuenta que las modificaciones realizadas en el presente anejo IX entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014, conforme establece el apartado ii) de la letra a) de su disposición final única.
- 31/7/2014
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Circular Banco de España 3/2014 de Jul. (a entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación)
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Párrafo tercero del apartado 5 de la sección C) de la Norma decimocuarta redactado por el número 1 de la Norma tercera de la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación mediante la modificación de las Circulares 7/2010, 3/1998 y 4/2004, y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la deducción de activos intangibles mediante la modificación de la Circular 2/2014 («B.O.E.» 31 julio).
Sección S.7) de la Norma sexagésima introducida por el apartado 2 de la Norma tercera de la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación mediante la modificación de las Circulares 7/2010, 3/1998 y 4/2004, y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la deducción de activos intangibles mediante la modificación de la Circular 2/2014 («B.O.E.» 31 julio; Corrección de errores «B.O.E.» 12 septiembre).
Letra c) bis del número 1 del Anejo IX introducida por el apartado 3 de la Norma tercera de la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación mediante la modificación de las Circulares 7/2010, 3/1998 y 4/2004, y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la deducción de activos intangibles mediante la modificación de la Circular 2/2014 («B.O.E.» 31 julio).
- 6/2/2014
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Circular Banco de España 1/2014 de 31 Ene. (modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Estado T.17-3 del anejo IV suprimido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero). Téngase en cuenta que el estado T-17-3 correspondiente a 31 de diciembre de 2013 se remitirá al Banco de España, antes del 28 de febrero de 2014, sin tener en cuenta la aplicación del saldo remanente a que se refiere la norma primera de esta circular, conforme establece la disposición transitoria de la misma.
Estado C.19-3 del anejo V suprimido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero). Téngase en cuenta que el estado C-19-3 correspondiente a 31 de diciembre de 2013 se remitirá al Banco de España, antes del 28 de febrero de 2014, sin tener en cuenta la aplicación del saldo remanente a que se refiere la norma primera de esta circular, conforme establece la disposición transitoria de la misma.
Téngase en cuenta que la línea 1.1.3 del estado T-10-3 del anejo IV queda suprimida conforme establece el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Téngase en cuenta que la línea 1.1.3 del estado C-6-3 del anejo V queda suprimida conforme establece el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Apartado V del anejo IX modificado conforme establece la norma primera de la Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
- 1/1/2014
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Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos)
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La expresión «o, en su caso, de integración proporcional» del número 2 de la Norma segunda ha sido suprimida por el número 1 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo segundo de la Norma tercera redactado por el número 2 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 de la Norma tercera redactado por el número 2 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 bis de la Norma tercera introducido por el número 2 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 ter de la Norma tercera introducido por el número 2 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 quáter de la Norma tercera introducido por el número 2 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Norma cuadragésima cuarta redactada por el número 6 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «la integración proporcional o» del número 8 de la Norma cuadragésima sexta ha sido suprimida por el número 7 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra b) del número 6 de la Norma cuadragésima sexta redactada por el número 7 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra c) del número 6 de la Norma cuadragésima sexta suprimida por el número 7 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 5 de la Norma cuadragésima sexta redactado por el número 7 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La referencia a la norma cuadragésima octava contenida en la letra c) del número 15 de la Norma cuadragésima séptima ha sido suprimida por el número 8 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Norma cuadragésima octava eliminada por el número 9 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Norma cuadragésima novena redactada por el número 10 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Las expresiones «ganancias y pérdidas actuariales en planes de pensiones» y «y multigrupo integradas proporcionalmente» del número de la Norma quincuagésima quinta han sido suprimidas por el número 11 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «y multigrupo integradas proporcionalmente» del apartado 3 de la Norma quincuagésima quinta ha sido suprimida por el número 11 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «cuando se valoren aplicando el método de la participación» de la letra g) del número 3 de la Norma quincuagésima quinta ha sido suprimida por el número 11 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra i) del número 3 de la Norma quincuagésima quinta introducida por el número 11 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresiones «así como de las entidades multigrupo integradas proporcionalmente, con independencia de que su actividad sea crediticia, de seguros o no financiera» de la letra a) del número 1 de la Norma quincuagésima sexta ha sido suprimida por el número 12 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «así como de las entidades multigrupo integradas proporcionalmente, con independencia de que su actividad sea crediticia, de seguros o no financiera» de la letra b) del número 1 de la Norma quincuagésima sexta ha sido suprimida por el número 12 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra e) del número 1 de la Norma quincuagésima sexta redactada por el número 12 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «y multigrupo integradas proporcionalmente que sean entidades de seguros y reaseguros» de la letra j) del número 1 de la Norma quincuagésima sexta ha sido suprimida por el número 12 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «y multigrupo integradas proporcionalmente que sean entidades de seguros y reaseguros» de la letra k) del número 1 de la Norma quincuagésima sexta ha sido suprimida por el número 12 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Norma sexagésima primera modificada conforme establece el apartado 14 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Inciso final del número 9 de la norma sexagésima sexta redactado por el apartado 15 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 11 de la norma sexagésima séptima suprimido por la letra a) del apartado 16 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La mención al estado T.13 ha sido suprimida conforme establece la letra a) del apartado 16 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).l
Párrafo primero del número 16 de la norma sexagésima séptima redactado por la letra b) del apartado 16 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Estado M.14 del apartado 1 de la norma norma sexagésima séptima introducido por el apartado 17 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Estado T.13 del apartado 1 de la norma norma sexagésima séptima suprimido por el apartado 17 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Estado M.14 del apartado 1 de la norma norma sexagésima octava introducido por el apartado 17 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Estado T.13 del apartado 1 de la norma norma sexagésima octava suprimido por el apartado 17 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra c) del número 2 de la norma sexagésima novena redactada por el apartado 18 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
La expresión «global o proporcionalmente» de la letra c) del número 2 de la norma sexagésima novena ha sido susituida por la expresión «globalmente» conforme establece el apartado 18 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Punto (iii) de la letra b) del número 2 de la norma septuagésima primera redactado por el apartado 20 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Anejo I.3 modificado conforme establece el apartado 21 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre; corrección de errores «B.O.E.» 11 diciembre).
Anejo III.3 modificado conforme establece el apartado 22 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
- 31/12/2013
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Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos)
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Véase el apartado 24 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el anejo VIII.1.
Véase el apartado 25 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el anejo X.
Circular 1/2013 de 24 May. (sobre Central de Información de Riesgos y modifica la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Véanse las modificaciones de los Anejos IV, V y VII contenidas en el número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Anejo VIII redactado por el número 8 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Anejo X redactado por el número 9 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados finacieros («B.O.E.» 31 mayo).
- 10/11/2013
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Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos)
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Estado M.14 del anexo IV introducido por la letra a) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre). Téngase en cuenta que el nuevo estado M.14, comenzará a rendirse con los datos relativos a marzo de 2014, continuando declarándose el estado T.13 hasta el correspondiente a diciembre de 2013, inclusive, conforme se establece en su disposición final única.
Estado T.13 del anejo IV suprimido por la letra a) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre). Téngase en cuenta que el nuevo estado M.14, comenzará a rendirse con los datos relativos a marzo de 2014, continuando declarándose el estado T.13 hasta el correspondiente a diciembre de 2013, inclusive, conforme se establece en su disposición final única.
Véase la letra b) y la letra c) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifican el estado M.10 del anejo IV. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra d) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado M.11 del anejo IV. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra e) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado M.13 del anejo IV. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra f) y la letra g) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifican los estados S.9 y C.21 de los anejos IV y V, respectivamente. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra f) y la letra g) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifican los estados S.9 y C.21. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra h) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado A.3 del anejo IV. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra i) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado UEM.1 del anejo VII. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra j) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado UEM.5 del anejo VII. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra k) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado UEM.6 del anejo VII. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
Véase la letra l) del apartado 23 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre («B.O.E.» 9 noviembre), que modifica el estado UEM.8 del anejo VII. Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013, conforme establece su disposición final única.
- 30/6/2013
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Circular 1/2013 de 24 May. (sobre Central de Información de Riesgos y modifica la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Número 1 de la Norma sexagésima sexta redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Párrafo tercero del número 5 de la Norma sexagésima sexta redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Número 1 de la Norma sexagésima séptima redactado por el apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 17 de la Norma sexagésima séptima renumerado por la letra c) del apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 14.
Apartado 13 de la Norma sexagésima séptima redactado por la letra c) del apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 14 de la Norma sexagésima séptima redactado por la letra c) del apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Número 15 de la Norma sexagésima séptima introducido por la letra c) del apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Número 16 de la Norma sexagésima séptima introducido por la letra c) del apartado 2 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagéxima octava redactado por la letra a) del número 3 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Párrafo segundo del apartado 1 de la norma sexagéxima octava redactado por la letra b) del número 3 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Párrafo primero del número 2 de la norma sexagéxima octava redactado por la letra c) del número 3 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado C.23» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima novena introducido por la letra a) del número 4 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 9 de la Norma sexagésima novena redactado en su actual redacción por la letra b) del número 4 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 10 de la Norma sexagésima novena renumerado y redactado por la letra b) del número 4 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 9.
Apartado (i) de la letra b) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el número 5 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 14 de la Norma septuagésima segunda introducido por el número 6 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Partidas 2.1.1, 2.2.1 del Estado M.1-2 del anejo IV redactadas por la letra a) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Partidas 3.2.1 y 3.3.1 del Estado M.1-2 del anejo IV redactadas por la letra a) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Partidas 27 del Estado M.1-2 del anejo IV introducidas por la letra a) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Letra 27.1 del estado m.1-2 del anejo iv redactado por Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo)
Estado M.10 del Anejo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado M.11 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado M.12 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado M.13 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado T.19 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado T.20 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado T.22 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado S.11 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
Estado C.23 del Anexo IV introducido por la letra b) del número 7 de la disposición final primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 31 mayo).
- 1/1/2013
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Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos)
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Párrafo final del número 2 de la Norma decimocuarta introducido por el número 3 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo 2.º del número 3 de la Norma decimocuarta introducido por el número 3 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo 2.º del número 8 de la Norma vigésima segunda introducido por el número 4 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra B.3) de la Norma trigésima quinta redactada por el número 5 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra C de la Norma trigésima quinta redactada por el número 5 de la Norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre).
Norma sexagésima redactada conforme establece el apartado 13 de la norma primera de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos («B.O.E.» 9 noviembre; corrección de errores «B.O.E.» 11 diciembre).
- 1/11/2012
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Circular Banco de España 6/2012 de 28 Sep. (modificación de la Circular 4/2004, de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
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Téngase en cuenta que en el «estado UEM.11» del anejo VII debe entenderse introducida la columna «Saldos vivos de préstamos transferidos dados de baja del balance (f)», con las celdas abiertas para enviar datos exclusivamente para «Residentes en España», y la nota «(f)», con el siguiente texto: «(f) En esta columna se recogen los saldos vivos a final de mes de los préstamos y créditos titulizados o transferidos de otra forma (incluidos los vendidos en firme), que se hayan dado de baja del balance y que la entidad continúe gestionando ante sus titulares. No se incluirán los préstamos y créditos transferidos a otras Instituciones Financieras Monetarias (IFM) residentes en España.», conforme establece el apartado 2 de la norma cuarta de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre). La disposición final segunda de la Circular n.º 6/2012, establece que las modificaciones introducidas en el estado UEM.11, serán aplicables por primera vez al estado correspondiente a los datos del mes de noviembre de 2012.
- 3/10/2012
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Circular Banco de España 6/2012 de 28 Sep. (modificación de la Circular 4/2004, de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
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Párrafo primero del número 5 de la norma cuarta redactado por el apartado 1 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo primero del número 4 de la norma quinta redactado por el apartado 2 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo final del apartado 16 de la Letra D.5) de la norma sexagésima introducido por el apartado 4 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 6 ter de la Letra D.1) de la norma sexagésima introducido por el apartado 3 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 6 quáter de la Letra D.1) de la norma sexagésima introducido por el apartado 3 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo final del apartado 55 bis de la Letra k) de la norma sexagésima introducido por el apartado 5 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 5 bis de la Letra A) de la norma sexagésima primera introducido por el apartado 6 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 12 de la letra F) de la norma sexagésima primera redactado por el apartado 7 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.9» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima séptima introducido el apartado 8 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.10» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima séptima introducido el apartado 8 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.9» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima octava introducido el apartado 8 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.10» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima octava introducido el apartado 8 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.21» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima novena introducido por el apartado 9 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.22» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima novena introducido por el apartado 9 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 8 de la norma sexagésima novena introducido, en su actual redacción, por el apartado 9 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado 9 de la norma sexagésima novena renumerado por el apartado 9 de la norma primera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 8.
Letra g) del número 1 del apartado I del anejo IX redactada por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Letra e) del número 2 del apartado I del anejo IX introducida por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Último párrafo de la letra a) del número 7 del apartado II del anejo IX redactado por el apartado 3 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo sexto de la letra c) del número 7 del apartado II del anejo IX redactado por el apartado 4 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo tercero de la letra d) del número 7 del apartado II del anejo IX redactado por el apartado 5 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Párrafo segundo del número 22 del apartado III del anejo IX redactado por el apartado 5 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Último párrafo de la letra a) del número 17 del apartado III del anejo IX introducido por el apartado 6 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado VI del anejo IX introducido por el apartado 7 de la norma segunda de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado T.10-1» del anejo IV debe entenderse suprimida la partida «Pro memoria: Reestructurados», conforme establece el apartado 1 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado C.6-1» del anejo V debe entenderse suprimida la partida «Pro memoria: Reestructurados», conforme establece el apartado 1 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado T.10-3» del anejo IV debe entenderse modificada la partida 1.1.3, que pasará a denominarse «1.1.3 Cobertura apartados 42 y 43 anejo IX CBE 4/2004», conforme establece el apartado 2 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado C.6-3» del anejo V debe entenderse modificada la partida 1.1.3, que pasará a denominarse «1.1.3 Cobertura apartados 42 y 43 anejo IX CBE 4/2004», conforme establece el apartado 2 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado T.10-7» del anejo IV debe entenderse modificada la partida «Por reestructuración de deuda» que pasa a denominarse «Por refinanciación o reestructuración de deuda», conforme establece el apartado 3 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado T.10-8 (ter)» del «estado T.10-8» del anejo IV introducido por el apartado 4 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado T.17-3» del «estado T.17» del anejo IV sustituido por el apartado 5 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.6-7 (ter)» del «estado C.6-7» del anejo V sustituido por el apartado 5 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.19-3» del «estado C.19» del anejo V sustituido por el apartado 5 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado T.10-1 (bis)» del «estado T.10-1» del anejo IV introducido por el apartado 6 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.6-1 (bis)» del «estado C.6-1» del anejo V introducido por el apartado 6 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.9» del anejo IV introducido por el apartado 7 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.21» del anejo V introducido por el apartado 7 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado S.10» del anejo IV introducido por el apartado 8 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
«Estado C.22» del anejo V introducido por el apartado 8 de la norma tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Véanse el apartado 9 de la norma tercera y la disposición transitoria tercera de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Téngase en cuenta que en el «estado UEM.8» del anejo VII debe entenderse suprimida la partida «Fondos de Garantía de Depósitos», conforme establece el apartado 1 de la norma cuarta de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre).
Apartado B) del anejo VIII.2 modificado por el apartado 3 de la norma cuarta de la Circular n.º 6/2012, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 2 octubre). Se suprime la línea 1 «Fondos de Garantía de Depósitos», y las líneas 2 a 17 se renumeran como 1 a 16.
- 7/3/2012
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Circular Banco de España 2/2012 de 29 Feb. (modificación Circular 4/2004 de 22 Dic., a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Epígrafe (iii) de la letra a) del número 7 del apartado II del anejo IX redactado por el apartado 1 de la norma primera de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Epígrafe (v) de la letra a) del número 7 del apartado II del anejo IX redactado por el apartado 1 de la norma primera de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Número 32 del apartado IV del anejo IX redactado por el apartado 2 de la norma primera de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Número 35 del apartado IV del anejo IX redactado por el apartado 2 de la norma primera de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo)
Sección V del anejo IX conteniendo los números 37 a 42, introducida por el apartado 3 de la norma primera de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado T.17» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima séptima introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo)
«Estado T.18» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima séptima introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo)
«Estado T.17» del anejo IV introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.»14 marzo).
«Estado T.18» del anejo IV introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.»14 marzo).
«Estado T.17» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima octava introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado T.18» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima octava introducido por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado C.19» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima novena introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado C.20» del cuadro del apartado 1 de la norma sexagésima novena introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado C.19» del Anejo V introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.»14 marzo).
«Estado C.20» del Anejo V introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.»14 marzo).
«Estado T.10-3» del anejo IV sustituido conforme establece el apartado 3 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado T.10-8» del anejo IV sustituido conforme establece el apartado 3 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.»14 marzo).
«Estado C.6-3» del anejo V sustituido conforme establece el apartado 4 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
«Estado C.6-7» del anejo V sustituido conforme establece el apartado 4 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que en el «estado T.10-5», debe entenderse añadida la partida «Del que: Financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias» debajo de la partida «Del que: Para adquisición de bienes y servicios» de la línea «Riesgo medio-alto», conforme establece el apartado 5 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que en el «estado C.6-5» primera y segunda parte, debe entenderse añadida la partida «Del que: Financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias» debajo de la partida «Del que: Para adquisición de bienes y servicios» de la línea «Riesgo medio-alto», conforme establece el apartado 5 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que en el «estado C.6-5» primera y segunda parte, debe entenderse añadida la partida «Del que: Financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias» debajo de la partida «Del que: Para adquisición de bienes y servicios» de la línea «Riesgo medio-alto», conforme establece el apartado 5 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
Véase el apartado 4 de la norma segunda de la Circular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 6 marzo).
- 10/12/2011
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Circular Banco de España 5/2011 de 30 Nov. (modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Apartado 5 de la norma cuarta introducido por el número 1 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Apartado 4 de la norma quinta introducido por el número 2 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Apartado 16 bis del epígrafe D.5) de la norma sexagésima introducido por la letra a) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre). Número D.5) del número d) del número norma sexagésima redactado por Letra a) de la letra 3 de Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. («B.O.E.» 9 diciembre)
Apartado 55 bis del epígrafe K) de la norma sexagésima introducido por la letra b) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra a) del apartado 71.A) de la norma sexagésima redactada por la letra c) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra d) del apartado 71.A) de la norma sexagésima redactada por la letra d) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra b) del apartado 71.B) de la norma sexagésima redactada por la letra e) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Último párrafo del apartado 71 de la norma sexagésima introducido por la letra f) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Último párrafo del apartado 72 de la norma sexagésima introducido por la letra g) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Primer párrafo del apartado 73 de la norma sexagésima redactado por la letra h) del número 3 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra F) de la norma sexagésima primera introducida por el número 4 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra G) de la norma sexagésima primera introducida por el número 4 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra c) del número 9 de la norma sexagésima quinta introducida por el número 5 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Letra d) del número 9 de la norma sexagésima quinta introducida por el número 5 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagésima séptima redactado por la letra a) del número 6 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre), que modifica la denominación del estado S.3 e introduce los estados S.6, S.7 y S.8.
Apartado 14 de la norma sexagésima séptima introducido por la letra b) del número 6 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagéxima octava redactado por el número 7 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre), que modifica el estado S.3 e introduce los estados S.6, S.7 y S.8.
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagésima novena redactado por la letra a) del número 8 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre), que introduce los estados C.17 y C.18.
Apartado 8 de la norma sexagésima novena renumerado por la letra b) del número 8 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 7.
Apartado 7 de la norma sexagésima novena introducido, en su actual redacción, por la letra b) del número 8 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Partida 13 del estado M.1-2 del anejo IV redactada por la letra a) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Formatos del estado S.3-1 del anejo IV redactados por la letra b) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Formato del estado S.3-2 del anejo IV redactados por la letra b) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Téngase en cuenta la letra b) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre), que dispone que el título del estado S.3-3 del anejo IV es «Información sobre la actividad hipotecaria (negocios en España). Operaciones gestionadas por la entidad (excepto las transferidas a entidades de crédito españolas)».
«Estado S.6» del anejo IV introducido por la letra c) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
«Estado S.7» del anejo IV introducido por la letra c) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
«Estado S.8» del anejo IV introducido por la letra c) del número 9 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Estado C.17 del anejo V introducido por el número 10 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Estado C.18 del anejo V introducido por el número 10 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
Véase el número 11 de la norma única de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 9 diciembre).
- 31/12/2010
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Circular Banco de España 8/2010 de 22 Dic. (a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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La referencia al «Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital» contenida en el número 2 de la norma primera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a la «Ley de Sociedades Anónimas» conforme establece el apartado uno de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
La referencia al «Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital» contenida en el párrafo segundo del número 1 de la norma quincuagésima novena, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a la «Ley de Sociedades Anónimas» conforme establece el apartado uno de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
La referencia a «la indicación decimotercera del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital», contenida en la letra a) del número 7 de la norma vigésima, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «la indicación catorce del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas» conforme establece el apartado dos de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
La referencia a «la indicación decimotercera del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital», contenida en la letra g) del número 1 de la norma quincuagésima tercera, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «la indicación catorce del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas» conforme establece el apartado dos de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio del número 6 de la norma decimocuarta redactado por el apartado tres de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo primero del número 4 de la norma vigésima octava redactado por el apartado cinco de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 7 de la norma vigésima octava redactado por el apartado cinco de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Actual letra d) del número 7 de la norma vigésima renumerada por el apartado cuatro de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo apartado y norma.
Letra b) del número 2 de la norma trigésima redactada por el apartado seis de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 9 de la norma trigésima redactada por el apartado seis de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 10 de la norma trigésima redactada por el apartado seis de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 12 de la norma trigésima redactada por el apartado seis de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 14 de la norma trigésima redactada por el apartado seis de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
La expresión «o geográfico» del último párrafo del apartado 19 de la norma trigésima cuarta ha sido suprimida conforme establece el apartado siete de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Norma cuadragésima tercera redactada por el apartado ocho de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 10 de la norma cuadragésima sexta introducido por el apartado nueve de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 9 de la norma cuadragésima séptima redactado por el apartado diez de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 13 de la norma cuadragésima séptima introducido por el apartado diez de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 14 de la norma cuadragésima séptima introducido por el apartado diez de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 15 de la norma cuadragésima séptima introducido por el apartado diez de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 de la norma cuadragésima novena redactado por el apartado once de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 7 de la norma quincuagésima primera redactado por el apartado doce de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio del número 2 de la norma quincuagésima quinta redactado por el apartado trece de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra c) del número 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el apartado trece de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 59 de la norma sexagésima redactado por el apartado catorce de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 59 bis de la norma sexagésima introducido por el apartado catorce de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 2 de la norma sexagésima primera redactado por el apartado quince de la norma única de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 30 diciembre).
- 26/12/2010
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Circular Banco de España 7/2010 de 30 Nov. (a entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario)
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Apartado S.5) de la norma sexagésima introducido por el apartado 1 de la disposición adicional de la Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario («B.O.E.» 6 diciembre).
Apartado S.6) de la norma sexagésima introducido por el apartado 2 de la disposición adicional de la Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario («B.O.E.» 6 diciembre).
Téngase en cuenta que conforme establece la disposición transitoria de la Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario («B.O.E.» 6 diciembre), la realización de los desgloses a que se refiere el primer guión del apartado 71.A.f) y la información requerida en las letras a) y b) del apartado 72, en ambos casos del nuevo epígrafe S.5 de la presente norma sexagésima, solo serán exigibles a partir de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
Téngase en cuenta que conforme establece la disposición transitoria de la Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario («B.O.E.» 6 diciembre), la realización de los desgloses a que se refiere el primer guión del apartado 71.A.f) y la información requerida en las letras a) y b) del apartado 72, en ambos casos del nuevo epígrafe S.5 de la presente norma sexagésima, solo serán exigibles a partir de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
- 30/9/2010
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Circular Banco de España 3/2010 de 29 Jun. (a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
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Párrafo final del apartado 27 de la norma trigésima cuarta introducido por el apartado 1 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Título del anejo IX modificado conforme establece el apartado 2 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Título del anejo IX modificado conforme establece el apartado 2 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Número 1 del anejo IX redactado por el apartado 3 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Número 17 del anejo IX redactado por el apartado 5 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Número 18 del anejo IX redactado por el apartado 5 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Número 20 del anejo IX redactado por el apartado 6 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Párrafo tercero del número 22 del anejo IX suprimido por el apartado 7 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Apartado (iv) de la letra b) del número 25 del anejo IX redactado por el apartado 8 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Sección IV del anejo IX, conteniendo los números 32 a 36, introducida por el número 9 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
«Estado T.10-4» del anejo IV redactado por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
«Estado C.6-4 Primera parte» del anejo V redactado por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
«Estado C.6-4 Segunda parte» del anejo V redactado por el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
«Estado T.10-8» del anejo IV introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
«Estado C.6-7» del anejo V introducido por el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio).
Letra d) del número 13 del anejo IX renumerada por el apartado 4 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio). Se corresponde con la anterior letra e) del mismo número.
Letra e) del número 13 del anejo IX renumerada por el apartado 4 de la norma primera de la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 13 julio). Se corresponde con la anterior letra f) del mismo número.
- 30/6/2010
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Circular Banco de España 2/2010 de 27 Ene. (modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
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Letra c) del número 9 de la Norma sexagésima cuarta redactada por el apartado 1 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra b) del apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra c) del apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra d) del apartado 1 de la Norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra a) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra b) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase la letra c) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado UEM.9» del anejo VII introducido por la letra d) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado UEM.10» del anejo VII introducido por la letra d) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado UEM.11» del anejo VII introducido por la letra d) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado UEM.12» del anejo VII introducido por la letra d) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado UEM.13» del anejo VII introducido por la letra d) del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
«Estado M.1-2» del anejo IV redactado por la letra a) del apartado 1 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
- 6/2/2010
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Circular Banco de España 2/2010 de 27 Ene. (modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros)
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Rúbrica de la Norma sexagésima quinta redactado por el apartado 2 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Número 9 de la Norma sexagésima quinta introducido por por el apartado 2 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Párrafo 2.º del número 1 de la Norma sexagésima sexta redactado por el apartado 3 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Letra b) del número 4 de la Norma sexagésima sexta redactada por el apartado 3 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Número 8 de la Norma sexagésima sexta redactado por el apartado 3 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Párrafo 2.º del número 1 de la Norma sexagésima séptima redactado por el apartado 4 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Párrafo 2.º del número 1 de la Norma sexagéxima octava redactado por apartado 5 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Apartado 3 de la Norma sexagésima novena redactado por el apartado 6 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Número 1 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Punto (ii) de la letra b) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero)
Punto (iii) de la letra c) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Punto (ix) de la letra c) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero)
Letra (i) de la letra d) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Letra e) del número 2 de la Norma septuagésima primera redactado por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero)
Punto (iv) de la letra b) del número 2 del número norma septuagésima primera introducido por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Punto (iii) de la letra d) del número 2 del número norma septuagésima primera introducido por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Punto (iv) de la letra d) del número 2 del número norma septuagésima primera introducido por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Letra f) del número 2 del número norma septuagésima primera introducida por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Letra g) del número 2 del número norma septuagésima primera introducido por el apartado 7 de la Norma primera de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Véase el apartado 4 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
Anejo VIII.1 redactado conforme al establecido en el apartado 3 de la norma segunda de la Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 5 febrero).
- 20/1/2010
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Circular Banco de España 1/2009 de 18 Dic. (a entidades de crédito y otras supervisadas en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, oficinas y altos cargos)
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Apartado 6 de la disposición adicional primera redactado por el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas («B.O.E.» 31 diciembre). Esta modificación podrá ser aplicada desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Apartado 13 de la disposición adicional primera redactado por el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas («B.O.E.» 31 diciembre). Esta modificación podrá ser aplicada desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2009 inclusive.
- 31/12/2008
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Circular Banco de España 6/2008 de 26 Nov. (modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Apartado 12 de la norma septuagésima segunda introducido por el número 44 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
- 11/12/2008
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Circular Banco de España 6/2008 de 26 Nov. (modificación de la Circular 4/2004 de 22 Dic., sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros)
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Párrafo tercero del apartado 1 de la norma primera redactado por el número 1 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma tercera redactado por el número 2 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo tercero del apartado 4 de la norma tercera redactado por el número 2 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 5 de la norma tercera redactado por el número 2 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 6 de la norma tercera redactado por el número 2 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 1 de la norma cuarta redactado por el número 3 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma cuarta redactado por el número 3 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo primero del apartado 1 de la norma quinta redactado por el número 4 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo tercero del apartado 1 de la norma quinta redactado por el número 4 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma quinta introducido por el número 4 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo segundo del apartado 1 de la norma sexta introducido por el número 5 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 2 de la norma sexta redactado por el número 5 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el apartado primero de la norma novena, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el apartado décimo de la norma novena, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el apartado 2 de la norma decimoséptima, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el apartado 6 de la norma decimoséptima, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el apartado 7 de la norma novena, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en el letra a) del apartado 15 de la norma trigésima primera, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos» contenido en la letra b) de la norma undécima, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto», conforme establece el número 6 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (»B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 7 de la norma decimoctava suprimido por el número 7 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «transacciones con pagos» contenido en la letra e) del apartado 7 de la norma vigésima, introducido en sustitución del anterior término «remuneraciones para los empleados», conforme establece el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo segundo de la letra a) del apartado 6 de la norma vigésima introducido por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 3 de la norma vigésima redactada por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 7 de la norma vigésima redactada por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 8 de la norma vigésima redactado por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 8 de la norma vigésima redactada por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del apartado 8 de la norma vigésima redactada por el número 8 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 8 de la norma vigésima primera redactado por el número 9 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 16 bis de la norma vigésima primera introducido por el número 9 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 17 bis de la norma vigésima primera introducido por el número 9 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo segundo del apartado 1 de la norma vigésima segunda redactado por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo tercero del apartado 1 de la norma vigésima segunda redactado por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a). (i). 3) del apartado 3 de la norma vigésima segunda redactado por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a). (ii). del apartado 3 de la norma vigésima segunda introducido, en su actual redacción, por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 3 de la norma vigésima segunda redactada por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 3 de la norma vigésima segunda redactada por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a). (i). 4) del apartado 7 de la norma vigésima segunda redactada por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a). (ii) del apartado 7 de la norma vigésima segunda redactada por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 12 de la norma vigésima segunda redactada por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo primero de la letra d) del apartado 12 de la norma vigésima segunda redactado por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo final de la letra a).(i) del apartado 7 de la norma vigésima segunda introducido por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra e) del apartado 12 de la norma vigésima segunda introducida por el número 10 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 10 de la norma vigésima tercera redactada por el número 11 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Norma vigésima quinta redactada por el número 12 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 9 de la norma vigésima sexta redactado por el número 13 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 19 de la norma vigésima sexta redactado por el número 13 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo segundo del apartado 3 de la norma vigésima séptima introducido por el número 14 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 7 de la norma vigésima séptima redactado por el número 14 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 1 de la norma trigésima cuarta redactada por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 3 de la norma trigésima cuarta redactada por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 7 de la norma trigésima cuarta redactado por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 12 de la norma trigésima cuarta redactado por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 14 de la norma trigésima cuarta redactado por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 21 de la norma trigésima cuarta redactado por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 22 de la norma trigésima cuarta redactado por el número 15 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b). (iii).4) del apartado 7 de la norma trigésima quinta redactada por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra e) del apartado 7 de la norma trigésima quinta redactado por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra e). (iv) del apartado 7 de la norma trigésima quinta redactada por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra e). (vii) del apartado 7 de la norma trigésima quinta introducida por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 11 de la norma trigésima quinta redactado por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 19 de la norma trigésima quinta redactado por el número 16 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Rúbrica de la norma trigésima sexta redactada por el número 17 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra E), conteniendo el apartado 10, de la norma trigésima sexta introducida por el número 17 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra F), conteniendo los apartados 11 y 12, de la norma trigésima sexta introducida por el número 17 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma cuadragésima redactado por el número 18 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 8 bis de la norma cuadragésima introducido por el número 18 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Rúbrica y contenido de la norma cuadragésima segunda modificados conforme esatblece el número 19 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 5 de la norma cuadragésima tercera modificada conforme establece el número 20 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo final del apartado 4 de la norma cuadragésima sexta introducido por el número 21 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 5 de la norma cuadragésima sexta redactado por el número 21 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 1 de la norma cuadragésima séptima redactado por el número 22 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Último párrafo del apartado 4 de la norma cuadragésima novena redactado por el número 23 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Norma quincuagésima eliminada por el número 24 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 3 de la norma quincuagésima primera redactado por el número 25 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del número 1 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del número 1 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del número 1 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del número 1 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra g) del número 1 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo final del número 1 de la norma quincuagésima tercera introducido por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del número 1 de la norma quincuagésima tercera eliminada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra k) del número 1 de la norma quincuagésima tercera eliminada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del número 2 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra f) del número 2 de la norma quincuagésima tercera redactado por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra h). (ii) del número 2 de la norma quincuagésima tercera redactada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra g) del número 2 de la norma quincuagésima tercera eliminada por el número 26 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo primero del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactado por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra a) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactado por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a).(iii) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra e) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra g) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra i) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 1 de la norma quincuagésima cuarta eliminada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b).(ii) del apartado 2 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b).(iv) del apartado 2 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 2 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del apartado 2 de la norma quincuagésima cuarta redactada por el número 27 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactado por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a).(i) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a).(ii) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra j) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta eliminada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra h) del apartado 2 de la norma quincuagésima quinta eliminada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 3 de la norma quincuagésima quinta redactado por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra f) del apartado 3 de la norma quincuagésima quinta redactada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra g) del apartado 3 de la norma quincuagésima quinta introducida por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra h) del apartado 3 de la norma quincuagésima quinta introducida por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 3 de la norma quincuagésima quinta eliminada por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 4 de la norma quincuagésima quinta redactado por el número 28 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Norma quincuagésima sexta redactada por el número 29 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Norma quincuagésima séptima redactada por el número 30 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 1 de la norma quincuagésima octava redactado por el número 31 de la norma primera de laCircular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 2 de la norma quincuagésima octava redactado por el número 31 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 3 de la norma quincuagésima octava redactado por el número 31 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 3 bis de la norma quincuagésima octava introducido por el número 31 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 4 de la norma quincuagésima octava redactado por el número 31 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto» contenido en el párrafo primero del apartado 1 de la norma quincuagésima novena, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto» conforme establece el número 32 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Término «estado de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto» contenido en la letra b) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena, introducido en sustitución del anterior término «estado de cambios en el patrimonio neto» conforme establece el número 32 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo segundo del apartado 1 de la norma quincuagésima novena, introducido por el número 32 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma quincuagésima novena, redactado por el número 32 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 4 de la norma quincuagésima novena, redactado por el número 32 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 5 de la norma quincuagésima novena redactado por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra a).vi) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena redactado por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 4) de la letra a).vi) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena redactado por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 5) de la letra a).vi) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena redactado por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 5) bis de la letra a).vi) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena introducido por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 8) de la letra a).vi) del apartado 5 de la norma quincuagésima novena introducido por el número 32 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del apartado 2 de la norma sexagésima primera redactada por el número 34 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra E) que contiene el apartado 11 de la norma sexagésima primera introducida por el número 34 de la norma quincuagésima novena de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Norma sexagésima tercera redactada por el número 35 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo tercero del apartado 4 de la norma sexagésima cuarta introducido por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo cuarto del apartado 4 de la norma sexagésima cuarta introducido por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 8 bis de la norma sexagésima cuarta introducido por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra m) del apartado 10 de la norma sexagésima cuarta introducida por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 7 de la norma sexagésima cuarta redactada por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(vi) del apartado 6 de la norma sexagésima cuarta suprimida por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b).(v) del apartado 8 de la norma sexagésima cuarta suprimida por el número 36 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Número 2 del apartado 6 de la norma sexagésima quinta redactado por el número 37 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 4 de la norma sexagésima quinta redactado por el número 37 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra e) bis del apartado 4 de la norma sexagésima quinta introducida por el número 37 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra c) del apartado 7 de la norma sexagésima quinta redactado por el número 37 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(ii) del apartado 7 de la norma sexagésima quinta redactada por el número 37 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo tercero del apartado 4 de la norma sexagésima sexta introducido por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo cuarto del apartado 4 de la norma sexagésima sexta introducido por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 5 de la norma sexagésima sexta redactada por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del apartado 5 de la norma sexagésima sexta redactada por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 5 de la norma sexagésima sexta redactada por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo penúltimo del apartado 5 de la norma sexagésima sexta redactada por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 9 de la norma sexagésima sexta redactada por el número 38 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagésima séptima modificado en los términos establecidos en el número 39 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 3 de la norma sexagésima séptima redactado por el número 39 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 11 de la norma sexagésima séptima redactado por el número 39 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 13 de la norma sexagésima séptima introducido por el número 39 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagésima octava modificado en los términos establecidos en el número 40 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Cuadro de estados del apartado 1 de la norma sexagésima novena modificado en los términos establecidos en el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo cuarto del apartado 1 de la norma sexagésima novena suprimido por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 1 de la norma sexagésima novena redactado por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo último del apartado 1 de la norma sexagésima novena redactado por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra a) del apartado 2 de la norma sexagésima novena redactada por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 2 de la norma sexagésima novena redactada por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra g) del apartado 2 de la norma sexagésima novena introducida por el número 41 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Rúbrica de la norma septuagésima modificada por el número 42 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 1 de la norma septuagésima modificada por el número 42 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado IS.3 del cuadro del apartado 1 de la norma septuagésima modificado por el número 42 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Párrafo final del apartado 2 de la norma septuagésima introducido por el número 42 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b).(ii) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b).(iii) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(ii) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(iii) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(viii) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(ix) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c).(x) del apartado 2 de la norma septuagésima primera redactada por el número 43 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 6 de la disposición adicional primera redactado por el número 45 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra b) del apartado 9 de la disposición adicional primera redactada por el número 45 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 13 de la disposición adicional primera introducido por el número 45 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
La referencia a la «Dirección General de Regulación» contenida en el presente apartado 4 de la norma octava, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos», conforme establece el número 46 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
La referencia a la «Dirección General de Regulación» contenida en la presente disposición, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos», conforme establece el número 46 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 13 de la norma septuagésima segunda introducida por el número 44 de la norma primera de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre). Téngase en cuenta que la disposición final única de la mencionada Circular, establece que lo dispuesto para los registros contables especiales de la actividad hipotecaria entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Estados del anejo I sustituidos conforme establece el apartado 1 de la norma segunda de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estados del anejo III sustituidos conforme establece el apartado 2 de la norma segunda de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado M.1-1» del anejo IV redactado conforme establece el apartado 3 de la Norma segunda de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado M.1-2 del Anejo IV redactado conforme establece el apartado 4 de la Norma segunda de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Téngase en cuenta que el apartado 6 de la norma segynda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre), que introduce la siguiente nota: «En la confección de los estados sobre operativa con derivados, se entiende por «mercados organizados» aquellos en los que, teniendo establecido un sistema de depósitos en garantía actualizables diariamente en función de cotizaciones registradas, exista un centro de compensación que organice la cotización y negociación del mercado, registre sus operaciones y se interponga entre las partes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador».
Téngase en cuenta que el apartado 7 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre), modifica la partida «Pro-memoria: Con derivados implícitos segregables» que pasa a denominarse «Pro-memoria: Con derivados implícitos segregados» y la partida «Derivados implícitos segregables» que pasa a denominarse «Derivados implícitos segregados».
Véase el apartado 8 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 9 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado T.1-1» del anejo IV redactado conforme establece el apartado 10 de la norma segunda de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 11 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 21 del «estado T.1-4» del anejo IV redactada por el apartado 12 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 22 del «estado T.1-4» del anejo IV redactada por el apartado 12 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 22.bis del «estado T.1-4» del anejo IV introducida por el apartado 12 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 13 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 14 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 15 de la norma norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase la letra (i) del apartado 16 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Denominación del «estado T.12-2» del Anejo IV redactada por la letra (ii) del apartado 16 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase la letra (ii) del apartado 16 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado T.13» del anejo IV redactado por el apartado 17 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado T.15» del anejo IV introducido por el apartado 18 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado T.16» del anejo IV introducido por el apartado 19 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado S.3» del anejo IV introducido por el apartado 20 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado S.4» del anejo IV introducido por el apartado 21 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
«Estado S.5» del anejo IV introducido por el apartado 22 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado A.1 del Anejo IV redactado por el apartado 23 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.1-1 del Anejo V redactado conforme establece el apartado 24 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.1-2 del Anejo V redactado conforme establece el apartado 25 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 18 del apartado «De Pasivo» del Estado C.1-3 redactada por el apartado 26 del número norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 8 del apartado «Activos no corrientes en venta» del Estado C.1-4 del Anejo V redactado por el apartado 27 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.3-1 del Anejo V redactado por el apartado 28 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.3-2 del Anejo V redactado por el apartado 29 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.3-3 del Anejo V redactado por el apartado 30 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 31 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véanse los apartados 32 y 33 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 34 de la norma segunda segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 35 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 35 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Parte segunda del Estado C.10-2 del Anejo V redenominada por el apartado 35 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.12 del Anejo V redactado por el apartado 36 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.13 del Anejo V introducido por el apartado 37 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.14 del Anejo V introducido por el apartado 38 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.15 del Anejo V introducido por el apartado 39 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Estado C.16 del Anejo V introducido por el apartado 40 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Rúbrica y Estados del Anejo VI redactados por el apartado 41 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 42 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Véase el apartado 43 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado C del Anejo VIII.1 redactado por el apartado 44 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Expresión «periodificaciones» sustituido por la expresión «otros pasivos financieros» del apartado 24 del Anejo IX por el apartado 45 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra c) del apartado 29 del Anejo IX redactada por el apartado 45 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra d) del apartado 29 del Anejo IX redactada por el apartado 45 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Último párrafo del número 10 del Anejo IX redactado por el apartado 45 de la norma segunda dela Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Anejo X introducido por el apartado 46 de la norma segunda de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Partida 8 del apartado «Activos no corrientes en venta» del «estado M.1-3» del anejo IV redactada por el apartado 5 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra D) de la norma sexagésima redactada por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Letra E.1 bis) de la norma sexagésima introducida por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 49. b) de la Letra H.1 de la norma sexagésima redactado por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre)
Apartado 56 de la Letra L de la norma sexagésima redactado por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 63.a) de la Letra Q de la norma sexagésima redactado por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
Apartado 65 de la Letra S.1) de la norma sexagésima redactado por el apartado 33 de la norma primera de Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros («B.O.E.» 10 diciembre).
- 1/1/2005
La contabilidad, desde sus mismos inicios, tiene el objetivo de «registrar y anotar todos los negocios de manera ordenada, a fin de que se pueda tener noticia de cada uno de ellos con rapidez». Pero ese objetivo queda afectado por el entorno en el que se realizan esos negocios, entendiendo éste en su sentido más amplio, de características institucionales, económicas y legales en el que los mismos operan. En España, la contabilización de las operaciones realizadas por la banca no puede entenderse sin tener en cuenta elementos claves de nuestro entorno. En particular, destaca entre éstos la tradicional posición del Banco de España como regulador contable sectorial (esto es, como el emisor de las normas de contabilidad obligatorias para el sector bancario).
Esta nueva Circular contable tiene por objeto modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera (las «NIIF» o «IFRS» en sus siglas inglesas) mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicha modificación mantiene además los principios que guían la actuación del Banco de España en esta materia: Favorecer una contabilización sana y sólida y minimizar los costes y las incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables. Además pretende favorecer la consistencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad al extender su aplicación de los estados financieros consolidados hacia los subconsolidados e individuales.
Aun reconociendo las lógicas dificultades que plantea la adaptación a un nuevo entorno contable, en un período de tiempo tan escaso, el Banco de España contempla el proceso de adopción de las NIIF por parte de la UE como un desarrollo positivo de reforzamiento del mercado único. Efectivamente, la comparabilidad de la información financiera fortalecerá, sin duda, el mercado único financiero y reforzará su eficiencia. Además, la convergencia a medio plazo entre las NIIF y los estándares contables norteamericanos dará impulso a una más rápida integración del sistema financiero internacional.
Por todo esto, el Banco de España ve el Reglamento Comunitario como una oportunidad para el Mercado Único Europeo. Pero esta Circular no puede, ni debe, analizarse en el contexto exclusivo del Reglamento Comunitario. Así, aun siendo voluntad clara y expresa del Banco de España que la Circular sea plenamente compatible con el Reglamento Comunitario, ésta se aplica a un ámbito más extenso que el del propio reglamento. En efecto, ésta cubre tanto cuestiones contables (extensión de los criterios NIIF a estados financieros individuales, por ejemplo) como cuestiones relativas al ejercicio de las competencias del Banco de España, especialmente en materia supervisora.
Por ello debe verse esta Circular como una extensión de las NIIF más allá del ámbito de aplicación del Reglamento Comunitario. Y, asociado a este objetivo, la Circular es el instrumento que permite minimizar los costes e incertidumbres que supondría la multiplicidad de criterios contables.
Antes de destacar los cambios que esta Circular introduce es pertinente señalar otro aspecto de la filosofía de la misma: cambio en aquellos aspectos en los que es necesario y conveniente y continuismo en la medida de lo posible y recomendable. Esto es, se han mantenido criterios contables y enfoques de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre Normas de Contabilidad y Modelos de Estados Financieros (en adelante, la 4/91), cuando los mismos no eran incompatibles con las NIIF. La nueva Circular, pues, sólo puede entenderse como continuación del camino marcado por la 4/91.
Dentro de todos los aspectos en los que esa continuidad se pone de manifiesto, merece la pena destacar el área de provisiones. Así, aun cuando esta Circular contiene un cambio sustantivo en la regulación de las mismas, la continuidad respecto a la 4/91 es muy grande tanto en cuanto a los objetivos contables buscados (una más correcta valoración de las pérdidas inherentes en las carteras de crédito) como a los supervisores y macro-prudenciales (reforzar la fortaleza individual de las entidades de crédito y, por esa vía, aumentar la estabilidad, y por tanto la competitividad, del sistema financiero español). Se proponen dos tipos de provisiones, las específicas, que recogen el deterioro de activos identificados como dañados, y la genérica, que gira sobre toda la cartera de créditos, entendida no ya como la recogida en la 4/91, sino como una provisión que refleja la evaluación colectiva de deterioro por grupos de activos homogéneos, cuando el mismo no puede ser identificado individualmente.
Mediante la actual propuesta, el Banco de España ha querido hacer transparente sus criterios sobre cuándo considera que una entidad está bien provisionada, teniendo en cuenta tanto aspectos prudenciales como contables y, sobre todo, la experiencia acumulada en el pasado.
En relación a las coberturas específicas, se acelera el efecto calendario respecto a la 4/91, se aumentan los llamados efectos arrastre, endureciéndolos, y, en cambio, se tiene en cuenta la existencia de garantías a la hora de establecer los niveles de provisiones, todo ello para ser compatibles con las NIIF.
En cuanto a la nueva cobertura genérica, y como ya se ha mencionado, ésta no debe ser entendida ya como la recogida en la 4/91, sino como una provisión que refleja las pérdidas inherentes que se han producido en la cartera de créditos pero que todavía no se han manifestado o detectado individualmente. Esta provisión se configura como un gasto que recoge el deterioro de las carteras de crédito y, por tanto, necesario para su correcta valoración. En cualquier caso, esa provisión resulta crucial en la determinación del resultado distribuible, pues su presencia evita una descapitalización de la entidad derivada de una sobrevaloración de la cartera de créditos.
Dentro de los cambios que se introducen en la Circular, y que emanan directamente de las NIIF, se deben destacar cuatro aspectos, dos de ellos de carácter general y otros dos más específicos. El primero de ellos entronca directamente con la filosofía de los NIIF: Nos referimos al protagonismo de la gestión en la fijación de la política contable de la empresa. La mayor flexibilidad se corresponde con una mayor responsabilidad de los gestores a la hora de fijar la política contable. Esto supone un cambio respecto al modelo contable español, más rígido y determinista y debe ser objeto de reflexión y valoración por parte de los gestores de las entidades de crédito.
Otro aspecto, igualmente importante, es el de la transparencia, referida no sólo a los contenidos de esta Circular, sino al de las NIIF en su conjunto. De nuevo, esa mayor transparencia exige que los gestores se responsabilicen de la política contable y de explicar la misma, de revelarla al mercado y de complementarla con informaciones puntuales. Aunque este ámbito de la transparencia no es el único relevante de esta Circular, sí que es el cambio más trascendente de cuantos contienen las IAS.
Dentro de las cuestiones de detalle resalta el cambio que se produce en materia de titulizaciones. Así, mientras que en la 4/91 la regla, por defecto, era dar de baja del balance los activos asociados a la titulización, la nueva normativa de las NIIF es menos precisa, permitiendo dar de baja en balance sólo en el caso de titulizaciones en las que existe una transferencia efectiva del riesgo. Además, dado que el tratamiento contable en la 4/91 determinaba el tratamiento a efectos de recursos propios en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre Determinación y Control de Recursos Propios Mínimos, será necesario especificar el tratamiento de las titulizaciones a efectos de recursos propios mediante una modificación de dicha Circular. Con todo, es inevitable que el tratamiento contable y de recursos propios de las operaciones de titulización dependa de manera muy concreta de las características singulares de cada operación. El Banco de España procurará, no obstante, dar certidumbre a las entidades en la aplicación práctica de la regulación.
Otro de los aspectos técnicos que merece la pena aclarar es la aplicación del valor razonable en el marco de la Circular. El objeto perseguido ha sido, de forma sintética, favorecer aquellos usos del valor razonable cuando el mismo facilita una correcta gestión del riesgo por parte de las entidades y limitar su aplicación cuando se trate de elementos del balance sin un mercado profundo y, por tanto, cuando la estimación del valor razonable no sea suficientemente fiable. Con ello, además de permitir a las entidades llevar a cabo una gestión de riesgos sólida, se evita una volatilidad contable artificial en las cifras del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, y el consiguiente perjuicio a depositantes y accionistas de las entidades.
A continuación se resume la estructura y contenido de la Circular.
La Circular tiene la siguiente estructura: Una norma que regula el ámbito de aplicación; tres Títulos, que regulan, respectivamente, los estados financieros públicos, los estados reservados y cuestiones relativas al control interno y de gestión y registros obligatorios; dos disposiciones adicionales, dedicadas a la presentación de estados financieros en el Banco de España y a la interpretación de la Circular; tres disposiciones transitorias, que abordan la problemática de los cambios que se producirán como consecuencia de la primera aplicación de la Circular; una disposición derogatoria, y una disposición final sobre la entrada en vigor. Además de ello, la Circular incluye nueve anejos: siete relativos a los formatos de estados públicos (3) y reservados (4), un anejo relativo a los criterios de sectorización, y finalmente un último anejo dedicado al riesgo de crédito.
Ámbito de aplicación
La Circular es aplicable en la confección de los estados financieros individuales y consolidados, tanto públicos como reservados, de las entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
TÍTULO I
Este título consta de cuatro capítulos más uno introductorio; salvo este último todos los capítulos están divididos en secciones en atención al tema común abordado.
El Capítulo introductorio contiene dos normas en las que se determinan qué entidades y grupos deben formular cuentas anuales, individuales y consolidadas, y otras dos normas en las que se establece que, con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales, todas las entidades y grupos de entidades de crédito deben publicar periódicamente, a través de las respectivas asociaciones profesionales, otras informaciones en las que se deben aplicar todos los criterios de la Circular, aunque se refieran a períodos más cortos que el anual.
El Capítulo primero sobre «Contenido de las cuentas anuales y política contable» aborda cuál es el contenido de las cuentas anuales, establece cuáles son las características que debe reunir la información financiera (clara, relevante, fiable y comparable), los criterios contables a aplicar (incluido cómo actuar cuando una operativa no está regulada) y recoge las definiciones de los elementos de las cuentas anuales (activo, pasivo, patrimonio neto, gasto, ingreso, ganancia y pérdida).
El Capítulo segundo, relativo a los «Criterios de reconocimiento y valoración», contiene seis secciones con el siguiente contenido:
Sección Primera. Criterios generales: Contiene las normas que describen las hipótesis fundamentales sobre las que se elaborará la información financiera (devengo y empresa en funcionamiento) y los principales criterios en que se sustentará (registro, no compensación y correlación de ingresos y gastos). Además, se definen los criterios generales de valoración comunes a todo tipo de activos y pasivos, incluido el valor razonable, junto con cuestiones de carácter más general, tales como los criterios a aplicar a los hechos ocurridos después de la fecha de balance y antes de su formulación; los criterios para el reconocimiento de los ingresos y del tratamiento de los errores y cambios de estimación contable. La Sección incluye una norma, la decimoctava, relativa a las operaciones en moneda extranjera que define los conceptos de moneda funcional y de presentación de estados, así como las reglas para la conversión de estados en moneda extranjera a la moneda funcional, que, salvo prueba en contrario, será el euro para todas las entidades españolas y a la de presentación que siempre será el euro.
Sección segunda. Instrumentos Financieros: Contiene las normas de carácter específico para el tratamiento contable de los instrumentos financieros. En particular, incluye:
Las definiciones y características de los tres tipos de instrumentos: activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de capital; así como las pautas para distinguir entre estos dos últimos desde la óptica del emisor, que se sustentan en el fondo económico del instrumento en lugar de en su forma jurídica. No obstante, para las cooperativas de crédito se ha previsto, en la disposición transitoria primera, la aplicación de este régimen a su capital social en el ejercicio 2006, para permitir que durante el año 2005 se adapte la normativa que regula las características de las aportaciones al capital que realizan los socios, pues con el régimen actual no cumplen en su totalidad el requisito para calificarse como patrimonio neto. Además, se clarifica que los derivados cuyo activo subyacente sea el tipo de interés, de cambio, etc., son instrumentos financieros y se reflejarán en los estados financieros por su valor razonable como activos o pasivos financieros.
Los negocios realizados con los instrumentos de capital propios se registran directamente contra el patrimonio neto, al igual que todos los gastos y posibles ingresos que de aquéllos pudiera derivarse.
La definición y características de las carteras en que se clasificarán los instrumentos financieros a efectos de valoración, que son:
Instrumentos registrados por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: Incluye a la cartera de negociación y a otros instrumentos financieros que cumplan determinados requisitos.
Inversiones a vencimiento: Incluye los valores que representen una deuda para su emisor cuando la entidad inversora cumple determinados requisitos; estos valores se registran por su coste amortizado.
Inversiones crediticias: Recoge activos financieros no negociados que representan deudas para su emisor u obligado al pago; se registran por su coste amortizado.
Activos financieros disponibles para la venta: Comprende los valores representativos de deuda e instrumentos de capital no registrados en otras categorías; se valoran por su valor razonable, registrando sus cambios de valor en el patrimonio neto en tanto no se realizan, momento en el que se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias; excepto los instrumentos de capital para los que no se pueda estimar un valor razonable fiable, que se valoran por su coste.
Los criterios para dar de baja del balance los activos financieros, incluyendo las titulizaciones y cualquier otro tipo de operación que suponga una movilización de activos financieros, se contemplan en la norma vigésima tercera. La baja en balance se produce, como regla general, cuando se han transferido, o han expirado, los derechos del activo. En el primer caso, para que se produzca la baja deben haberse cedido sustancialmente todos los riesgos y beneficios que incorpora el activo financiero; cuando no se hayan retenido ni transferido los riesgos y beneficios sustancialmente, el activo transferido se dará de baja parcialmente si se ha cedido su control a terceros.
Sección tercera. Activos no financieros: Contiene las normas específicas para el activo material e intangible, y para las existencias. Como criterio de valoración se ha optado por el coste. No obstante, para la primera aplicación de la Circular, se ha previsto la posibilidad excepcional de que los activos materiales de libre disposición puedan ser valorados por su valor razonable registrando cualquier cambio entre las reservas.
Sección cuarta. Deterioro de valor de los activos: Esta Sección incluye dos normas, una para los activos financieros y otra para el resto de activos. Para los activos financieros se prevé la cobertura de sus pérdidas, siempre que se sustenten en evidencias objetivas. Para la estimación de las pérdidas por deterioro del riesgo de crédito se utilizarán los criterios del anejo IX, en el que se contempla la necesidad de realizar coberturas específicas y genéricas para la cobertura del riesgo de insolvencia atribuible al cliente, y coberturas específicas por riesgo-país. Para el resto de activos, incluido el fondo de comercio, el deterioro se estimará que existe cuando el valor en libros de los activos supere a su importe recuperable.
Sección quinta. Cobertura contable: La sección incluye dos normas, una para la cobertura de instrumentos financieros, o grupos de instrumentos que compartan características de riesgo similares (conocidas como micro-coberturas), y otra para la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera de instrumentos financieros (macro-coberturas). En ambos casos, salvo para la cobertura de riesgo de cambio, se clarifica que únicamente los derivados pueden ser utilizados como instrumentos de cobertura. Se distinguen tres tipos de coberturas: De valor razonable, de flujos de efectivo y de inversión neta en un negocio en el extranjero; diferenciándose entre ellas en la forma de registrar los resultados del instrumento cubierto (para el caso de las coberturas de valor razonable, en las que los instrumentos cubiertos se valoran por el valor razonable) o los del instrumento de cobertura en los otros dos tipos de cobertura (en las que las variaciones de valor se registran en el patrimonio neto, hasta que se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma simétrica a los resultados de los instrumentos cubiertos). Para el caso de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, se ha incluido como opción la posibilidad de aplicar el criterio adoptado por la Unión Europea en el sentido de aceptar la cobertura de los depósitos de carácter estable y de relajar los requisitos para estimar la eficacia de la cobertura.
Sección sexta. Otros criterios: La sección se destina a determinadas cuestiones que, por su relevancia, deben ser especialmente reseñadas:
Arrendamientos: Se tratan tanto los arrendamientos operativos como los financieros, habiéndose eliminado la necesidad de una opción de compra para calificar el arrendamiento como financiero, siendo el criterio para calificar a las operaciones la transferencia o no de todos los riesgos y ventajas del arrendador al arrendatario.
Activos no corrientes en venta: Se trata de una norma destinada a regular los activos con vida económica superior al año pero que por determinadas razones la entidad desea recuperar su valor mediante su venta en lugar de mediante su explotación. La norma dispone la exigencia de un compromiso por parte del consejo de administración para alcanzar la venta en el plazo previsto que, salvo excepción, será en un año. En esta norma se incluye el tratamiento a dar a los activos adjudicados como consecuencia de los incumplimientos de los prestatarios, así como los criterios que deben respetarse en el caso de venta de este tipo de activos con financiación de la propia entidad.
Gastos de personal y remuneraciones al personal con instrumentos de capital: En estas dos normas se contempla tanto las remuneraciones a corto plazo, cualquiera que sea la fórmula de liquidación, como las remuneraciones a largo plazo que, normalmente, se liquidan a partir del momento en que finaliza la vida laboral del trabajador; para el caso de este tipo de remuneraciones, se ha contemplado la posibilidad de utilizar una banda de fluctuación, incluso en la primera aplicación, para imputar los resultados actuariales que exceden el límite del 10 por ciento con un período de imputación de cinco años.
Otras provisiones y contingencias: En esta norma se aborda el tratamiento de las obligaciones claramente identificadas en cuanto a su naturaleza pero indeterminadas en cuanto a su cuantía o momento en que se producirán, debiendo realizarse provisiones cuando se estiman pérdidas.
Comisiones: La norma clasifica el tratamiento a dar a las comisiones cobradas o pagadas, en atención a que sean la compensación por un servicio prestado o por un coste incurrido, a que sean una remuneración adicional al tipo de interés de la operación; las primeras se reconocen como ingresos cuando se realiza el servicio, o se ha incurrido en el coste, y las segundas se periodifican a lo largo de la vida de la operación. Se contempla que las entidades compensen los costes incrementales en los que hayan incurrido con parte del importe de las comisiones cobradas.
Permutas de activos: La norma establece cómo se deben contabilizar las permutas de activos en función de si tienen o no carácter comercial.
Contratos de seguros: La norma regula el tratamiento de los activos y pasivos con naturaleza de operación de seguro y, siguiendo lo contemplado por las normas internacionales de información financiera, no plantea un método en concreto para valorar los pasivos surgidos por estas operaciones, por lo que las entidades deberán aplicar la regulación nacional.
Fondos y Obra Social: La norma sólo afecta a las cajas de ahorros y cooperativas de crédito; se clarifica que las dotaciones que tengan el carácter de obligatorias se tratarán como un gasto del ejercicio y que los fondos pendientes de consumo, así como los activos materiales correspondientes a estas actividades, se presentan en partidas separadas del balance.
Impuesto sobre los beneficios de sociedades: Siguiendo la recomendación del Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España se ha mantenido el tratamiento contable español con los retoques necesarios para hacerlo compatible con las NIIF.
El Capítulo tercero sobre «Combinación de negocios y consolidación» contiene las tres secciones siguientes:
Sección primera. Combinaciones de negocio: En esta sección se recoge el tratamiento contable que se aplicará a las fusiones, adquisiciones y otras reorganizaciones empresariales, disponiéndose: a) La necesidad de identificar siempre una entidad adquirente, b) La revalorización exclusiva de los activos y pasivos de la entidad adquirida, y registrar todos sus activos intangibles y pasivos contingentes, c) El reconocimiento del fondo de comercio y la supresión de su amortización sistemática, aunque manteniendo su análisis individual por deterioro, el cual, de producirse, se cubrirá inmediatamente y sin posibilidad de reversión.
Sección segunda. Sucursales: Esta sección regula cómo se deben integrar en los estados financieros individuales las sucursales de la entidad en España y en el extranjero.
Sección tercera. Consolidación: Esta sección dispone los criterios generales para registrar las inversiones en entidades dependientes, asociadas y multigrupo en los estados consolidados. Como novedad más relevante merece citarse la desaparición de la exclusión de consolidación por razón de actividad y el reforzamiento del concepto de control para integrar globalmente (las entidades dependientes) o de influencia significativa para aplicar el método de la participación (entidades asociadas). Para los negocios multigrupo se establece como criterio general la integración proporcional y, excepcionalmente, el método de la participación.
El Capítulo cuarto sobre «Contenido de los estados financieros» está dedicado a explicar el contenido de los distintos estados financieros: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de efectivo.
Por su parte, las normas quincuagésima novena a sexagésima segunda, relativas al contenido de la memoria y a la información sobre partes vinculadas, representan un incremento sustancial de información y de los niveles de transparencia respecto de la situación actual. Así aumentan las informaciones relativas a los riesgos financieros y su gestión, junto con las estrategias y organización interna, incluyendo las políticas de cobertura; además de ello se deberá dar información de los valores razonables de aquellos activos y pasivos que no han sido valorados en el balance aplicando este criterio (por ejemplo, cartera de inversión a vencimiento e inversión crediticia); respecto de las operaciones con partes vinculadas deben revelarse la naturaleza y relaciones con cada parte, así como las políticas seguidas con ellas y los importes en balance y cuenta de pérdidas que estuvieran afectados por estas relaciones.
TÍTULO II
Este Título consta de dos capítulos más uno introductorio.
El Capítulo introductorio determina que el Título II es aplicable en la confección de todos los estados financieros reservados que tienen que elaborar las entidades de crédito.
El Capítulo primero sobre «Criterios de elaboración» establece que los criterios para el reconocimiento y valoración a utilizar en los estados reservados son idénticos a los que se utilizan en la formulación de los estados públicos; fija los criterios de presentación de dichos estados, que son un desarrollo de los que figuran en los públicos; define el contenido de las cuentas de orden y estables los criterios para sectorizar los saldos personales.
El Capítulo segundo sobre «Estados reservados a remitir al Banco de España» establece cuáles son los estados reservados a remitir al Banco de España, así como la frecuencia y plazos de remisión; se distinguen cuatro tipos de estados: individuales, consolidados del grupo consolidable de entidades de crédito, consolidados con información sectorial del grupo de entidades de crédito y relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.
TÍTULO III
Este Título consta de dos normas. En la primera se fijan los criterios de control interno y de gestión que deben tener las entidades, y en la segunda, la obligación de llevar un registro centralizado de avales, como hasta ahora, y de introducir un registro de apoderamientos otorgados y otro de procedimientos judiciales y administrativos.
Otras normas
Las normas finales tienen el siguiente contenido:
Disposición adicional primera: Fija los criterios para presentar los estados en el Banco de España.
Disposición adicional segunda: Establece que el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos es el encargado de canalizar las consultas y de elaborar las indicaciones y correlaciones que deben cumplir los estados.
Disposición transitoria primera: Establece que los ajustes que se efectuen al aplicar por primera vez la Circular se deben realizar contra reservas, así como las excepciones a dicho principio.
Disposición transitoria segunda: Establece los criterios a aplicar por primera vez en la confección de otros estados públicos.
Disposición transitoria tercera: Establece que los primeros estados a presentar en el Banco de España con los nuevos criterios son los de 30 de junio de 2005, debiéndose presentar hasta dicha fecha inclusive los estados de la Circular 4/1991. Adicionalmente, fija los estados de 2004 y 2005, que se deberán reexpresar utilizando los nuevos criterios.
Disposición derogatoria: Deroga la Circular 4/1991.
Disposición final única: Fija la entrada en vigor de la Circular en el 1 de enero de 2005, excepto para los estados financieros individuales, para los que la fecha de entrada en vigor es el 30 de junio de 2005.
En suma, el Banco de España ofrece, mediante la presente Circular, el desarrollo y adaptación de las normas contables al sector de entidades de crédito, que combina, por un lado, continuidad con el especial papel que los aspectos contables han tenido en el modelo de regulación bancaria español y, por otra parte, la adaptación al nuevo marco contable representado por las NIIF. En su elaboración se ha respetado el contenido de las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Unión Europea y se ha atendido al marco conceptual en que se basan. Por tanto, en opinión del Banco de España, las entidades obligadas a formular cuentas anuales consolidadas que se ajusten en su elaboración a las normas establecidas en la presente Circular cumplirán, en lo que se refiere a lo regulado en ella, la obligación que, en su caso, les corresponda de formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Asimismo, las cuentas consolidadas se formularán aplicando, en los distintos grupos afectados, los criterios de la entidad de crédito dominante española.
Esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las normas internacionales de información financiera como con el marco contable español, y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo. En relación con el marco contable español, el Banco de España asume el compromiso de futuro de adaptar, o incluso derogar, aquellos de los contenidos de la Circular que se regulen mediante la norma contable general que emane del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que tiene concedidas, ha dispuesto: