Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2011 hasta 09 de Noviembre de 2011
TÍTULO XXII
Seguridad privada, formación de personal policial y de protección civil, cuerpo de mossos d'esquadra, cuerpo de bomberos de la Generalidad, y actuaciones y servicios del Servicio Catalán de Tráfico
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada
Artículo 22.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Cataluña, y que se describen al artículo 22.1-4.
Artículo 22.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los mencionados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Artículo 22.1-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, que resulte de la liquidación que se practique.
Artículo 22.1-4 Cuota
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
- 1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
- 2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 euros.
- 3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
- 4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
- 5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
- 6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
- 7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas particulares de campo: 205,55 euros.
- 8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
- 9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
- 10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
- 11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
- 12. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
- 13. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
- 14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.

CAPÍTULO II
Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Artículo 22.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina, destinados a miembros de los cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que describe el artículo 22.2-4.
Artículo 22.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.2-3 Devengo
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.
Artículo 22.2-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Curso de cabo: 1.123,65 euros.
- b) Curso de sargento: 1.284,50 euros.
- c) Curso de subinspector o subinspectora: 1.602,90 euros.
- d) Curso de inspector o inspectora: 3.608,15 euros.
- e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 8.039,95 euros.
- f) Curso de agente interino o interina: 515,30 euros.

CAPÍTULO III
Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Artículo 22.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
- a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
- b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
- c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
- d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.

Artículo 22.3-2 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.

Artículo 22.3-2 redactado por el número 2 del artículo 128 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 22.3-3 Acreditación
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 22-3.4 Cuota
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
- a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 43,45 euros.
- b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 43,45 euros.
- c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 333,10 euros.
- d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 333,10 euros.

CAPÍTULO IV
Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra
Artículo 22.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
- a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
- b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
- c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.

Artículo 22.4-2 Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en favor de las cuales se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.4-3 Devengo
La tasa se devenga y se tiene que hacer efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 22.4-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 33,00 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).Vigencia: 15 marzo 2009
Artículo 22.4-5 Afectación de la tasa
Los ingresos recaudados por motivo de la tasa tienen que ser afectados a las finalidades de investigación criminal y policía científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Artículo 22.4-6 Gestión, liquidación y recaudación
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. El pago de la tasa se tiene que efectuar al Servicio Catalán de Tráfico, el cual tiene que ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad de Cataluña, en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 22.4-7 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
- a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
- b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran entrada por la asistencia ni se financian con derechos de retransmisión televisiva.

CAPÍTULO V
Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
Artículo 22.5-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:
- a) Accidentes de tráfico.
- b) Rescate y salvamento de personas en los siguientes casos:
- c) Incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.
- d) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si es a causa de una imprudencia.
- e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluyendo el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc., si esta intervención es debida a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
- f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la via pública.
- g) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública.

Artículo 22.5-2 Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa las administraciones municipales.
2. También están exentos:
- a) La prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, o de casos de fuerza mayor.
- b) Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

Artículo 22.5-3 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4. de la Ley general tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio, salvo en los casos establecidos por el punto 2.
2. En los casos que se especifican a continuación, es sujeto pasivo la persona o personas que se indican:
- a) En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona responsable del accidente, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de la autoridad de tráfico. Si no se determina un responsable, se consideran sujetos pasivos los beneficiarios del servicio.
- b) En caso de incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave, el sujeto pasivo es la persona responsable del incendio, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
- c) En caso de limpieza por derramamiento imprudente, el sujeto pasivo es la persona responsable del derramamiento de la sustancia, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
- d) En caso de intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles, el sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble o la arrendataria que ha actuado de forma imprudente en la construcción deficiente o en el mantenimiento del inmueble, de acuerdo con la información de las autoridades competentes.
- e) En caso de inundaciones ocasionadas por imprudencia, el sujeto pasivo es la persona responsable de la inundación, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
3. Son obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente o la contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Para que el mercado asegurador pueda adecuar las pólizas de seguro de los ramos afectados por los hechos imponibles establecidos por los apartados c, d, e y f del artículo 22.5-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, en la redacción establecida por la presente ley, el primer párrafo del apartado 3 del artículo 22.5-3 entra en vigor el 1 de enero de 2011».
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, sus entidades aseguradoras.
Al efecto de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas beneficiarias de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales.

Artículo 22.5-4 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, en el supuesto establecido por el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido por el artículo 22.5-5, es superior a la pagada previamente, hay que girar una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota devengada.

Artículo 22.5-5 Cuota
1. La cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y por la otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
2. De acuerdo con el apartado 1, los importes que deben computarse en cada hecho imponible para el 2010 son los siguientes:
- a) Bomberos: 31,26 euros por unidad y hora.
- b) Vehículos: 40,65 euros por unidad y hora.
- c) Helicópteros: 2.363,29 euros por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de forma proporcional.
3. Los importes establecidos por el apartado 2 deben actualizarse según las tarifas aprobadas y publicadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalidad.


Artículo 22.5-6 Liquidación
Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, la cual, además de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos por la normativa vigente, tiene que especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido por el artículo 22.5-5.

Artículo 22.5-7 Afectación de la tasa
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia.

Artículo 22.5-8 Convenios
La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la tasa.

Artículo 22.5-9 Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias de la tasa deben calificarse y sancionarse de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, general tributaria, y las normas que la desarrollan.

CAPÍTULO VI
Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
Artículo 22.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios en que hace referencia el artículo 22.6-4.
Artículo 22.6-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se hacen las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente o la contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios si se tienen que hacer a favor de personas diferentes de quien lo solicita.
Artículo 22.6-3 Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.
Artículo 22.6-4 Cuota
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige según las tarifas siguientes:
- a) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 335,15 euros.
-
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
Sin inspección: 29,05 euros.
Con inspección: 86,25 euros.
- c) Expedición de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas y de otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 95,75 euros.
- d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 20,95 euros.
- e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria: 1.268,85 euros.
- f) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 770,20 euros.
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
- a) Inscripción y devengo como centro de reconocimiento médico de conductores: 334,05 euros.
-
b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
Con inspección: 86,20 euros.
Sin inspección: 29,05 euros.
3. La tasa, en los otros casos no regulados por los apartados 1 y 2, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
- a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,95 euros.
- b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 76,65 euros.
- c) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,15 euros.
- d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 19,60 euros.
- e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 9,85 euros.
- f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 9,85 euros.
- g) Autorizaciones de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 19,45 euros.
- h) Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 29,05 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que también son a cargo del sujeto pasivo.
- i) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de formador o formadora vial: 854,20 euros.
- j) Inscripción y participación en la fase de presencia del curso para la obtención del certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora: 203,75 euros.

Artículo 22.6-5 Gestión, recaudación y liquidación
1. La gestión y la recaudación de las tasas objeto de esta ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. Las tasas se tienen que liquidar en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidación se tiene que notificar por escrito a la persona interesada.
3. Se tienen que establecer por reglamento los casos en que las tasas se pueden autoliquidar.