Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 29 de Diciembre de 1992
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2004
Versiones/revisiones:
Lo más consultado
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Naturaleza de los impuestos especiales
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta Ley.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales, los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios, de Transporte.
A partir de: 20 noviembre 2005
Artículo 1 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos / Aplicación: 20 noviembre 2005