Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido
- 觬gano PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE n鷐. 36 de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisi髇 vigente desde 26 de Febrero de 2004 hasta 31 de Agosto de 2004
TITULO IX
Obligaciones de los sujetos pasivos
Art韈ulo 109 Obligaciones de los sujetos pasivos
1. Sin perjuicio de lo establecido en el T韙ulo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estar醤 obligados, con los requisitos, l韒ites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
- 1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificaci髇 y cese de las actividades que determinen su sujeci髇 al Impuesto.
- 2. Solicitar de la Administraci髇 el n鷐ero de identificaci髇 fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
- 3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
-
4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el
C骴igo de Comercio y dem醩 normas contables. A partir de: 1 enero 2015N鷐ero 4. del art韈ulo 109.1, redactado por el n鷐ero treinta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonizaci髇 tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido (獴.O.N. 22 enero 2015).
- 5. Presentar peri骴icamente o a requerimiento de la Administraci髇 informaci髇 relativa a sus operaciones econ髆icas con terceras personas.
-
6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el p醨rafo anterior, los sujetos pasivos deber醤 presentar una declaraci髇-resumen anual.
En los supuestos del art韈ulo 13, apartado 2., de esta Ley Foral deber acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculaci髇 definitiva del medio de transporte.
- 7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley Foral cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an醠ogos a los instituidos en la Comunidad.
2. La obligaci髇 de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podr cumplir, en los t閞minos que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios o profesionales o por un tercero, los cuales actuar醤, en todo caso, en nombre y por cuenta del mismo.
Cuando la citada obligaci髇 se cumpla por un cliente del empresario o profesional, deber existir un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, deber garantizarse la aceptaci髇 por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas, en su nombre y por su cuenta, por su cliente.
Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podr醤 ser transmitidas por medios electr髇icos, siempre que, en este 鷏timo caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electr髇icos utilizados en su transmisi髇 garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinar醤 los requisitos a los que deba ajustarse la facturaci髇 electr髇ica.
3. Lo previsto en los n鷐eros anteriores ser igualmente aplicable a quienes, sin ser sujetos pasivos de este Impuesto, tengan sin embargo la condici髇 de empresarios o profesionales a los efectos del mismo, con los requisitos, l韒ites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. La Administraci髇 tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuaci髇 dirigida a la comprobaci髇 de la situaci髇 tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podr exigir una traducci髇 al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicaci髇 del Impuesto, as como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

Art韈ulo 110 Reglas especiales en materia de facturaci髇
1. En los supuestos a que se refieren los art韈ulos 31.1.2. y 3. y 85 quinquies de esta Ley Foral, a la factura expedida, en su caso, por quien efectu la entrega de bienes o prestaci髇 de servicios correspondiente o al justificante contable de la operaci髇 se unir una factura que contenga la liquidaci髇 del Impuesto. Dicha factura se ajustar a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el n鷐ero anterior y las copias de las dem醩 facturas expedidas deber醤 conservarse, incluso por medios electr髇icos, durante el plazo de prescripci髇 del Impuesto. Esta obligaci髇 se podr cumplir por un tercero, que actuar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor A馻dido cuya deducci髇 est sometida a un per韔do de regularizaci髇, dichas facturas deber醤 conservarse durante el per韔do de regularizaci髇 correspondiente a dichas cuotas y los cuatro a駉s siguientes.
Reglamentariamente se establecer醤 los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en este n鷐ero.
3. Reglamentariamente podr醤 establecerse f髍mulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturaci髇 y de conservaci髇 de los documentos a que se refiere el n鷐ero 2 anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
4. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electr髇icos las facturas expedidas o recibidas se deber garantizar a la Administraci髇 tributaria tanto el acceso en l韓ea a dichas facturas como su carga remota y utilizaci髇. La anterior obligaci髇 ser independiente del lugar de conservaci髇.

Art韈ulo 111 Obligaciones contables
1. La contabilidad deber permitir determinar con precisi髇:
- 1. El importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor A馻dido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
- 2. El importe total de las cuotas del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
2. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deber醤 contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidaci髇 y pago del Impuesto.
3. El Departamento de Econom韆 y Hacienda podr disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.