Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE n鷐. 61 de 11 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2004. Revisi髇 vigente desde 15 de Noviembre de 2012 hasta 27 de Diciembre de 2012
T蚑ULO V
Per韔do impositivo y devengo del impuesto
Art韈ulo 26 Per韔do impositivo
1. El per韔do impositivo coincidir con el ejercicio econ髆ico de la entidad.
2. En todo caso concluir el per韔do impositivo:
- a) Cuando la entidad se extinga.
- b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espa駉l al extranjero.
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c) Cuando se produzca la transformaci髇 de la forma jur韉ica de la entidad y ello determine la no sujeci髇 a este impuesto de la entidad resultante.
Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este per韔do impositivo se entender que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el art韈ulo 15.3 de esta ley.
- d) Cuando se produzca la transformaci髇 de la forma jur韉ica de la entidad y ello determine la modificaci髇 de su tipo de gravamen o la aplicaci髇 de un r間imen tributario especial.
La renta derivada de la transmisi髇 de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformaci髇, realizada con posterioridad a 閟ta, se entender generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformaci髇 se gravar aplicando el tipo de gravamen y el r間imen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jur韉ica originaria.
3. El per韔do impositivo no exceder de 12 meses.
Art韈ulo 27 Devengo del Impuesto
1. El impuesto se devengar el 鷏timo d韆 del per韔do impositivo.
2. Cuando se trate de sociedades que hayan optado por la aplicaci髇 del r間imen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades An髇imas Cotizadas de Inversi髇 en el Mercado Inmobiliario, el impuesto se devengar el d韆 del acuerdo de la junta general de accionistas de distribuci髇 de los beneficios del ejercicio correspondiente al per韔do impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplic el r間imen fiscal especial.
No obstante, el impuesto se devengar el 鷏timo d韆 del per韔do impositivo, haya o no acuerdo de distribuci髇 de beneficios, por las rentas sujetas al tipo general del gravamen, as como cuando la sociedad haya obtenido p閞didas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribuci髇.
