Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOJA núm. 53 de 18 de Marzo de 2010 y BOE núm. 79 de 01 de Abril de 2010
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 18 de Junio de 2011 hasta 08 de Noviembre de 2011
TÍTULO II
Del Presupuesto
CAPÍTULO I
Contenido y aprobación
Artículo 31 Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus instituciones y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley; así como por los consorcios, fundaciones y otras entidades que perciban transferencias de financiación y expresamente se prevean en la Ley del Presupuesto.
Artículo 32 Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Artículo 33 Contenido del Presupuesto
1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
2. El Presupuesto contendrá:
- a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
- b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
- c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
-
d) Los Presupuestos de las agencias de régimen especial.A partir de: 1 enero 2016Letra d) del número 2 del artículo 33 redactada por el apartado dos de la Disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 1/2015, 21 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 («B.O.J.A.» 23 diciembre).
-
e) Los Presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente. En el caso de sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas indirectamente, los Presupuestos de explotación y capital se presentarán de forma consolidada.A partir de: 1 enero 2014Letra e) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
-
f) Los Presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación y que se relacionen en las Leyes del Presupuesto. A partir de: 1 enero 2014Letra f) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
-
g) Los Presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica, determinándose expresamente las operaciones financieras. A partir de: 1 enero 2014Letra g) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 34 Estructura de los estados de gastos y de ingresos
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Número 1 del artículo 34 redactado por el apartado ocho de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
Véase O [ANDALUCÍA] 11 junio 2014, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 16 junio).
Artículo 35 Procedimiento de elaboración
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
-
1. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de Presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.
- 2. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
- 3. El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
- 4. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.
-
5. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno:
- a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
- b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
- c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
- d) Un informe económico y financiero.
- e) La clasificación por programas del Presupuesto.
- f) El informe de impacto de género.
- g) El Anexo de Inversiones.
- h) El Anexo de Personal.
Artículo 36 Remisión al Parlamento
El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Párrafo del artículo 36 introducido por el apartado diez de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 37 Prórroga del Presupuesto
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.
Artículo 38 Beneficios fiscales
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
CAPÍTULO II
Los créditos y sus modificaciones
Artículo 39 Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:
- a) Incentivos al rendimiento.
- b) Seguridad Social.
- c) Atenciones protocolarias y representativas.
- d) Estudios y trabajos técnicos.
- e) Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.
- f) Farmacia.
-
A partir de: 1 enero 2012Letra g) del número 2 del artículo 39 introducida por número uno de la disposición final sexta de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.
A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.
3. Las normas de vinculación de los créditos previstas en el apartado anterior no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
Artículo 40 Gastos de carácter plurianual
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
- a) Inversiones y transferencias de capital.
- b) Contratos de suministro, así como de servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
- c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
- d) Cargas financieras del endeudamiento.
- e) Subvenciones y ayudas.
- f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
- g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.
El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación en el momento en que ésta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refiere el párrafo anterior.
4. Los compromisos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 41 Incorporación de remanentes
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el párrafo b) del artículo 32 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
- a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
- c) Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
- d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.
3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.
Artículo 41 redactado por el apartado quince de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 42 Temporalidad de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
- b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
La Consejería competente en materia de Hacienda determinará, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Artículo 43 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos concretos que deben financiarlos.
Artículo 43 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 44 Anticipos de tesorería
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos:
- a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- b) Cuando se hubiera aprobado una ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
2. Si el Parlamento no aprobase el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o agencia administrativa cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Artículo 45 Limitaciones de las transferencias de crédito
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.
- b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
- c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
2. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
- a) Cuando se refieran al programa de «Imprevistos y Funciones no Clasificadas».
- b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b) de esta Ley.
- c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas y agencias de régimen especial.
- d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal».
4. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Artículo 46 Transferencias de crédito competencia de las Consejerías y agencias administrativas
1. Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
- a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.
- b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.
- c) Los de operaciones de capital.
- d) Los de operaciones financieras.
- e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del Capítulo I sea igual a cero.
- f) Los destinados a «Otros gastos de personal» incluidos en el programa «Modernización y gestión de la Función Pública».
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.
Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
2. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de la resolución procedente.
3. En todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa las modificaciones presupuestarias previstas en este artículo, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su contabilización.
Artículo 47 Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior:
- a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo anterior.
-
b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía.A partir de: 1 enero 2012Letra b) del número 1 del artículo 47 redactada por número cuatro de la disposición final sexta de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.
-
d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos, el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.A partir de: 1 enero 2015Letra d) del número 1 del artículo 47 redactada por el número diez de la disposición final segunda de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.
- f) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta Ley.
-
g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos
Letra g) del número 1 del artículo 47 introducida por número uno de la disposición final tercera de Ley [ANDALUCÍA] 12/2010, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
2. Las competencias previstas en este artículo comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
Artículo 48 Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
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a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 46 y 47 de la presente Ley.A partir de: 1 enero 2015Letra a) del artículo 48 redactada por el número once de la disposición final segunda de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
-
A partir de: 1 enero 2012Letra b) del artículo 48 redactada por número cinco de la disposición final sexta de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
-
b) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.2 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. A partir de: 25 julio 2019
Letra c) del artículo 48 redactada por el apartado quince de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
-
A partir de: 1 enero 2012Letra c) del artículo 48 renumerada, su contenido se corresponde con el de la anterior letra b) por número seis de la disposición final sexta de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
-
A partir de: 1 enero 2015Letra d) del artículo 48 introducida por el número doce de la disposición final segunda de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 49 Minoración de créditos
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la minoración de ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea y del resto de ingresos finalistas conllevará, en su caso, la correspondiente anulación en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos

Artículo 50 Reposiciones de crédito
Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados indebidamente, con cargo a créditos presupuestarios, podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 51 Tramitación de las modificaciones presupuestarias
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.
2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.
Número 2 del artículo 51 suprimido por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
CAPÍTULO III
Ejecución y liquidación
Artículo 52 Gestión de los gastos
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas e instituciones, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
4. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Artículo 53 Competencias normativas
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.
Número 2 del artículo 53 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 53 bis introducido por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 54 Ordenación de pagos
1. Corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 54 redactado por el apartado veinticinco de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 55 Expedición de las órdenes de pago
1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Artículo 56 Pagos a justificar
1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.
3. Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
Artículo 57 Cierre del Presupuesto
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.
CAPÍTULO IV
Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, agencias de régimen especial y otras entidades
Artículo 58 Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital
1. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
- a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.
- b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
- c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
- d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa a que se refiere el apartado anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Artículo 58 redactado por el apartado veintiséis de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 58 ter introducido por el apartado veintiuno de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 59 Competencias de las Consejerías
1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por cada agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz de acuerdo con sus necesidades.
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 59 redactado por el apartado veintinueve de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 60 Elaboración y adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y de capital
1. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
2. Los Presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
3. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz procederán, en su caso, a ajustar los Presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 60 redactado por el apartado treinta de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 61 Consorcios, fundaciones y otras entidades
Los consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1 de la presente Ley, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación si percibieran subvenciones corrientes. Asimismo, formarán un Presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase.
Artículo 62 Convenios
Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes:
- a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.
- b) Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
- c) Aportación o avales de la Junta de Andalucía.
- d) Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
- e) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio.
Artículo 63 Agencias de régimen especial
1. Las agencias de régimen especial elaborarán un Presupuesto de ingresos y gastos que se integrará en el Presupuesto de Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo
