Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA n鷐. 35 de 25 de Abril de 1986
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1986. Revisi髇 vigente desde 27 de Diciembre de 2009 hasta 27 de Junio de 2010
TITULO V
De las m醧uinas de juego
Art韈ulo 25
1. Son m醧uinas de juego los aparatos manuales o autom醫icos que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtenci髇 por 閟te de un premio.
2. A los efectos de su r間imen jur韉ico las m醧uinas se clasifican en los siguientes grupos:
- Tipo 獳 o recreativas que ofrecen al jugador, a cambio de un precio, el mero pasatiempo de 閟te y, en su caso, la obtenci髇 de un producto expuesto en la m醧uina dependiendo de la habilidad de aqu閘. En ning鷑 caso podr醤 ofrecer, directa o indirectamente, premios en met醠ico.
- Tipo 獴 o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en met醠ico en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Tipo 獵 o de azar, que a cambio de precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en met醠ico que depender siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente podr醤 determinarse las condiciones de instalaci髇 de m醧uinas progresivas interconexionadas, cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las m醧uinas que lo integren.
4. Las m醧uinas clasificadas en este art韈ulo deber醤 estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un bolet韓 de instalaci髇 debidamente autorizado, en los t閞minos que reglamentariamente se determinen.

Art韈ulo 26
Quedan excluidas de la presente Ley las m醧uinas expendedoras que se limiten a efectuar mec醤icamente la venta de productos o mercanc韆s siempre que el valor del dinero depositado en las m醧uinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen, as como las m醧uinas tocadiscos o v韉eo-discos y las de competencia pura o deporte que expresamente se determinen.