Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andaluc韆 y se establecen medidas adicionales para su protecci髇
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA n鷐. 60 de 27 de Julio de 1989 y BOE n鷐. 201 de 23 de Agosto de 1989
- Vigencia desde 28 de Julio de 1989. Revisi髇 vigente desde 12 de Diciembre de 2008 hasta 26 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- Exposici髇 de Motivos
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. REGIMEN DE PROTECCION
- CAPITULO III. REGIMEN DE AUTORIZACIONES
- CAPITULO IV. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
- CAPITULO V. LIMITACIONES DE DERECHOS
- CAPITULO VI. REGIMEN SANCIONADOR
- CAPITULO VII. MEDIOS ECONOMICOS Y ACCION PUBLICA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- ANEXO .營I
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 15/1/2019
- 20/5/2015
-
D 128/2015 de 14 Abr. CA Andaluc韆 (declaran zonas especiales de conservaci髇 Cascada de Cimbarra y Cuencas del Rumblar, Guadal閚 y Guadalmena y se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los recursos naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
V閍se D [ANDALUC虯] 128/2015, 14 abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservaci髇 Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadal閚 y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los recursos naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra (獴.O.J.A. 19 mayo).
- 15/1/2014
-
D 222/2013 de 5 Nov. CA Andaluc韆 (declaraci髇 de Zonas Especiales de Conservaci髇 Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes, ampliaci髇 de 醡bito territorial y aprobaci髇 Plan de Ordenaci髇)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
V閍se D [ANDALUC虯] 222/2013, 5 noviembre, por el que declaran las Zonas Especiales de Conservaci髇 Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003), se ampl韆 el 醡bito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera y se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes (獴.O.J.A. 14 enero 2014).
- 28/6/2010
-
L 3/2010 de 21 May. CA Andaluc韆 (modificaci髇 de diversas leyes para la transposici髇 de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic., servicios en el mercado interior)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Art韈ulo 15 bis redactado por el apartado 1. del art韈ulo 12 de la Ley [ANDALUC虯] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 8 junio).
Letra m) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida, en su actual redacci髇, por el apartado 2. del art韈ulo 12 de la Ley [ANDALUC虯] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 8 junio).
Letra n) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida, en su actual redacci髇, por el apartado 2. del art韈ulo 12 de la Ley [ANDALUC虯] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 8 junio).
Letra ) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida, en su actual redacci髇, por el apartado 2. del art韈ulo 12 de la Ley [ANDALUC虯] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 8 junio).
- 27/12/2009
-
D Ley 3/2009 de 22 Dic. CA Andaluc韆 (modificaci髇 de diversas leyes para la transposici髇 de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic. 2006, servicios en el mercado interior)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra m) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
Letra n) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
Letra ) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
- 12/12/2008
- 2/6/2005
-
D 97/2005 de 11 Abr. CA Andaluc韆 (ordenaci髇 del parque nacional y parque natural de Do馻na)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
T閚gase en cuenta que el art韈ulo 4 del D [ANDALUC虯] 97/2005, 11 abril, por el que se establece la ordenaci髇 del Parque Nacional y Parque Natural de Do馻na (獴.O.J.A. 1 junio), establece una modificaci髇 del 醡bito territorial del Parque Natural mediante la incorporaci髇 de la Zona de Protecci髇 del Parque Nacional de la carretera Almonte-Torre de la Higuera, de las fincas Coto II de Hato Rat髇 y Huerta Tejada, y del sector comprendido entre la base del acantilado y la carretera A-494 desde la margen derecha del arroyo del Loro hasta la margen derecha del arroyo Las Huesas, y la exclusi髇 de la finca Los Caracoles, cuya descripci髇 literaria se encuentra en el Anexo III de la mecionada Disposici髇.
- 1/1/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Art韈ulo 2 redactado por el art韈ulo 121 de la Ley [ANDALUC虯] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (獴.O.J.A. 31 diciembre).
Art韈ulo 26 redactado por el art韈ulo 161 de la Ley [ANDALUC虯] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (獴.O.J.A. 31 diciembre; correcci髇 de errores 獴.O.J.A. 29 marzo 2004).
Art韈ulo 27 redactado por el art韈ulo 161 de la Ley [ANDALUC虯] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (獴.O.J.A. 31 diciembre; correcci髇 de errores 獴.O.J.A. 29 marzo 2004).
- 13/11/2003
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra b) del art韈ulo 26 derogada, salvo lo referente a minerales y f髎iles, por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [ANDALUC虯] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres (獴.O.J.A. 12 noviembre).
Letra e) del art韈ulo 26 derogada por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [ANDALUC虯] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres (獴.O.J.A. 12 noviembre).
Art韈ulo 29 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [ANDALUC虯] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres (獴.O.J.A. 12 noviembre).
Art韈ulo 30 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [ANDALUC虯] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres (獴.O.J.A. 12 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 32 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [ANDALUC虯] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres (獴.O.J.A. 12 noviembre).
- Otras afectaciones anteriores
-
L 6/1996 de 18 Jul. CA Andaluc韆 (modificaci髇 L 2/1989 de 18 Jul., inventario de espacios naturales protegidos de la Comunidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 1 del art韈ulo 20 redactado por la Ley [ANDALUCIA] 6/1996, 18 julio (獴.O.J.A. 20 julio), modificadora de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆. N鷐ero 2 del art韈ulo 20 redactado por la Ley [ANDALUCIA] 6/1996, 18 julio (獴.O.J.A. 20 julio), modificadora de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆. N鷐ero 3 del art韈ulo 20 redactado por la Ley [ANDALUCIA] 6/1996, 18 julio (獴.O.J.A. 20 julio), modificadora de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆.
L 2/1995 de 1 Jun. CA Andaluc韆 (modificaci髇 L 2/1989 de 18 Jul., aprobaci髇 del inventario de espacios naturales protegidos y establecimiento de medidas adicionales para su protecci髇)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 20 redactado por la Ley [ANDALUCIA] 2/1995, 1 junio (獴.O.J.A. 7 junio), modificadora de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆.
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 31 derogado por la Ley [ANDALUCIA] 2/1992, 15 junio (獴.O.J.A. 23 junio), de Ordenaci髇 Forestal.
Exposici髇 de Motivos
La protecci髇 de los espacios naturales, entendidos 閟tos como aquellas zonas de la Biosfera cuyas Unidades ambientales no han sido esencialmente modificadas por la acci髇 del hombre, o bien lo han sido de tal modo que se han generado nuevos ambientes naturales, es parte de la pol韙ica general de conservaci髇 de la naturaleza y sus recursos.
Andaluc韆 cuenta a鷑 con tantos territorios de valores naturales relevantes que permiten considerar, sin lugar a dudas a nuestra Comunidad Aut髇oma como una de las mas ricas en especies y biotopos de la Pen韓sula Ib閞ica. Sin embargo, este patrimonio natural, sobre el que se sustenta amplios aspectos de nuestra cultura, ha venido deterior醤dose paulatinamente, de modo que se hace urgente la adopci髇 de medidas tendentes a una efectiva protecci髇 del mismo.
La diversidad y magnitud de la riqueza ecol骻ica de Andaluc韆 y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una pol韙ica de conservaci髇 compatible con el desarrollo econ髆ico.
En general, la idea de conservaci髇 debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza econ髆ica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Aut髇oma. Es necesario, pues, implicar en la conservaci髇 de la naturaleza a los factores econ髆icos, pues en otro caso la pol韙ica impulsada desde la Administraci髇 quedar韆 vac韆 de contenido, al faltar el apoyo de la poblaci髇 afectada, de forma que toda actuaci髇 que pretenda desconocer la interrelaci髇 entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.
La pol韙ica seguida en esta materia en nuestra Comunidad Aut髇oma desde sus inicios no ha sido otra que la anteriormente expuesta, de ello son notorios ejemplos la declaraci髇, hasta el momento, de los Parques Naturales de las Sierras de Grazalema, Cazorla, Segura y Las Villas, Mar韆, Cabo de Gata, Torcal de Antequera y Subb閠icas, el Paraje Natural de las Marismas del Odiel y un total de veintiuna Reservas Integrales, as como la aprobaci髇 de las Planes especiales del Medio F韘ico para todas las provincias de Andaluc韆.
La inventariaci髇 de los biotopos m醩 significativos ha constituido uno de los objetivos principales del programa de la Comunidad Econ髆ica Europea 獵ORlNE, establecido para la recopilaci髇 de informaci髇 b醩ica sobre el Medio Ambiente. Los estudios realizados sobre los distintos espacios naturales, de acuerdo con el citado programa europeo, han posibilitado, mediante la aplicaci髇 de criterios f韘icos, naturales y culturales, la selecci髇 y posterior clasificaci髇 de los mismos para su inclusi髇 en el Inventario. Debe destacarse al respecto, que la importancia de tales biotopos queda corroborada, al estar la mayor韆 de los mismos recogidos en la lista provisional de Zonas de especial Protecci髇 para las Aves, prevista en la Directiva 79/409/CEE.
Con la presente Ley se pretende formalizar el Inventario elaborado por la Junta de Andaluc韆, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici髇 transitoria segunda de la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales de protecci髇.
Es de destacar la importancia, como instrumento de planificaci髇, de los Planes de Ordenaci髇 de Recursos Naturales, contemplados en la legislaci髇 b醩ica estatal con car醕ter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitir醤 preservar los recursos naturales de nuestra Comunidad Aut髇oma, y en especial de los espacios naturales protegidos, en armon韆 con un planeamiento integral de su desarrollo econ髆ico.
Adem醩 de los contemplados por la vigente normativa de espacios naturales protegidos, se introducen en el articulo 2 nuevos reg韒enes de protecci髇, los Parques Periurbanos y las Reservas Naturales Concertadas, a la vez que se recupera la figura de Paraje Natural, prevista en la derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, al entenderse que esta figura es merecedora de un tratamiento separado. Asimismo, se a馻de el calificativo Natural a la figura de Parque regulada en la legislaci髇 b醩ica estatal.
Con los Parques Periurbanos se pretende dotar de protecci髇 aquellos espacios que, al estar situados en las proximidades de los n鷆leos urbanos se utilizan por dichas poblaciones para su uso recreativo. As, respet醤dose el uso primordial de los mismos, se les protege para que su utilizaci髇 no degenere los valores naturales que encierran.
Las Reservas Naturales Concertadas permiten la protecci髇 de determinados precios a instancia de sus propietarios.
La figura del Paraje Natural recoge aquellos espacios de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una protecci髇 especial y a los que no son aplicables, por defecto o por exceso, ninguno de los reg韒enes previstos en la legislaci髇 b醩ica estatal.
A lo largo del cap韙ulo II se establece el r間imen de protecci髇 necesario para afrontar la conservaci髇 de los espacios naturales, entendida 閟ta en sentido amplio, a la vez que el art韈ulo 3 delimita para los espacios que merecen una protecci髇 m醩 integral, una zona continua y perif閞ica que act鷈 como colch髇 protector, al objeto de corregir los impactos exteriores y ordenar un uso compatible del suelo con su conservaci髇.
Como complemento a la protecci髇 de los espacios, el cap韙ulo III prev el r間imen de autorizaciones para los usos que la requieran conforme al articulado, de la Ley. Se ha intentado buscar un equilibrio entre la necesaria celeridad en la tramitaci髇 de las autorizaciones y la garant韆 de que, su otorgamiento, responde al respeto de los valores ecol骻icos mediante el establecimiento de periodos relativamente cortos para, la adopci髇 de las resoluciones y la soluci髇 del silencio administrativo autom醫ico y positivo, en los casos en que la licencia urban韘tica dependa, de la autorizaci髇 en materia medioambiental. No obstante, se garantiza, la protecci髇 de los espacios a trav閟 de la interdicci髇 de adquirir por v韆 de silencio administrativo, facultades contrarias a sus normas reguladoras.
Se introducen significativas novedades en la organizaci髇 administrativa de los espacios naturales bajo protecci髇. Tras una declaraci髇 gen閞ica de asignaci髇 de las competencias de administraci髇 y gesti髇 a la Junta de Andaluc韆, a trav閟 de la Agencia de medio Ambiente, se perfila el r間imen correspondiente a cada figura de protecci髇. Se mantiene la existencia de un 髍gano colegiado consultivo para participar en la administraci髇 de los Parques Naturales, en atenci髇 a la necesidad de coordinar todos los factores que intervienen en el desarrollo econ髆ico de esas zonas. Asimismo, estar醤 dotados de un 髍gano especifico de colaboraci髇 aquellas Reservas Naturales y Parajes Naturales que en atenci髇 a su importancia internacional est閚 inscritos en Convenios o Acuerdos Internacionales. Por el contrario se suprimen tales 髍ganos en las restantes Reservas Naturales y Parajes Naturales. En dichos espacios, la Agencia de Medio Ambiente contar con la colaboraci髇 de un 髍gano colegiado de car醕ter consultivo a nivel provincial.
Por 鷏timo, dadas las especiales caracter韘ticas de los monumentos naturales, parques periurbanos y reservas naturales concertadas, no se ha considerado necesario dotarlos de un 髍gano colegiado consultivo de colaboraci髇, ni de la figura del Conservador, manteni閚dose esta 鷏tima en los restantes espacios naturales protegidos.
En cuanto a la planificaci髇 y gesti髇 de los parques naturales, los planes de ordenaci髇 de los recursos naturales se complementar醤 con los Planes Rectores de Uso y Gesti髇, los Planes de Desarrollo Integrales y los Programas de Fomento.
Otra significativa novedad que introduce la Ley es el tratamiento del r間imen sancionador. Si bien se conserva la remisi髇 a las normas sancionadoras espec韋icas por raz髇 de la materia, se articulan aquellas infracciones t韕icas sobre espacios naturales no contempladas en las normas a las que gen閞icamente se remite. Finalmente, se elevan las cuant韆s de las sanciones previstas en las legislaciones de caza, montes y pesca fluvial, cuando se verifiquen en espacios protegidos.
En definitiva, con la presente Ley se dota de la necesaria protecci髇, a los distintos espacios naturales de nuestra Comunidad Aut髇oma, cnmpletada con lo que al efecto dispongan los planes especiales de protecci髇 del medio f韘ico u otras figuras de planeamiento, de acuerdo con una pol韙ica progresista sobre conservaci髇 de la naturaleza que favorezca el desarrollo econ髆ico de Andaluc韆.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art韈ulo 1
Es finalidad de la presente Ley:
- 1. Aprobar el inventario de espacios naturales objeto de protecci髇 especial, previsto en la disposici髇 transitoria segunda de la Ley de Creaci髇 de la Agencia de Medio Ambiente, el establecimiento de medidas adicionales de protecci髇, as como de gesti髇 y desarrollo socioecon髆ico que sean compatibles con aqu閘las.
- 2. Ordenar adecuadamente la gesti髇 de los recursos naturales de Andaluc韆 y, en especial, de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administraci髇 Aut髇oma elaborar los planes de ordenaci髇 de los recursos naturales establecidos en la legislaci髇 b醩ica del Estado.
Art韈ulo 2
1.
Adem醩 de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci髇 de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establecen los siguientes reg韒enes de protecci髇 en Andaluc韆:
- - Parajes Naturales.
- - Parques Periurbanos.
- - Reservas Naturales Concertadas.
- - Zonas de Importancia Comunitaria.
-
a) Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andaluc韆, en atenci髇 a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservaci髇 de su flora, fauna, constituci髇 geomorfol骻ica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.
La declaraci髇 de un Paraje Natural llevar aparejada su inclusi髇 en el Inventario.
-
b) Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un n鷆leo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilizaci髇 a las necesidades recreativas de las poblaciones en funci髇 de las cuales se declara.
Los Parques Periurbanos se declarar醤 mediante Orden de la Consejer韆 competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, o韉o el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. La declaraci髇 conllevar la inclusi髇 de los mismos en el Inventario.
- c) Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislaci髇 b醩ica estatal, merezcan una singular protecci髇, y que sus propietarios insten de la Administraci髇 ambiental la aplicaci髇 en los mismos de un r間imen de protecci髇 concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Consejer韆 competente en materia de medio ambiente podr celebrar convenios de colaboraci髇 con los interesados, en los que se concretar醤 los distintos reg韒enes de protecci髇 aplicables y los usos permitidos, en atenci髇 a las caracter韘ticas de cada predio en particular.
-
d) Se entender por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecol骻ica europea 'Natura 2000' y que son: Zonas de Especial Protecci髇 para las Aves y Zonas Especiales de Conservaci髇.
Las Zonas de Especial Protecci髇 para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservaci髇 especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducci髇 de las especies de aves y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.
Las Zonas Especiales de Conservaci髇 son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaci髇 favorable, de los tipos de h醔itats naturales de inter閟 comunitario y de los h醔itats de las especies de inter閟 comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.
La declaraci髇 de Zonas de Especial Protecci髇 para las Aves y de Zonas Especiales de Conservaci髇 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc韆, debiendo garantizarse en todo caso la participaci髇 social a trav閟 de los tr醡ites de informaci髇 p鷅lica y audiencia. La declaraci髇 conllevar la inclusi髇 de las mismas en el Inventario.
En el Decreto de declaraci髇 se establecer醤, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservaci髇 adecuadas para evitar el deterioro de los h醔itats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservaci髇 favorable, as como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protecci髇, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducci髇. Estas medidas podr醤 establecerse, en su caso, mediante planes de ordenaci髇 y gesti髇 espec韋icos.
2. En el 醡bito territorial de un espacio natural protegido podr醤 coexistir varios de los reg韒enes de protecci髇 establecidos en el apartado anterior, si as lo requieren sus caracter韘ticas particulares y resulta necesario para la plena consecuci髇 de los objetivos de la presente Ley, debi閚dose en tales casos establecer las medidas necesarias que aseguren la compatibilidad de los mismos.
En el supuesto de que la delimitaci髇 de la Zona de Especial Protecci髇 para las Aves o Zona Especial de Conservaci髇 coincidiese con el 醡bito territorial de cualquier otro espacio natural a proteger, el procedimiento y competencia para su declaraci髇 y el r間imen de protecci髇 y gesti髇 ser el previsto en la normativa vigente para la correspondiente figura declarativa, sin perjuicio de su necesaria identificaci髇 como Zona de Importancia Comunitaria y de determinar su r間imen de protecci髇 de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios.

Art韈ulo 3
Se delimita para los espacios declarados reserva natural y monumento natural una zona de protecci髇 exterior, continua y perif閞ica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aqu閘los, as como promover los usos del suelo compatibles con su conservaci髇. A tal objeto, las distintas Administraciones P鷅licas y organismos sectoriales competentes adecuar醤 su actuaci髇 al fin de protecci髇 pretendido.
V閍se D [ANDALUC虯] 225/1999, 9 noviembre, de regulaci髇 y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andaluc韆 (獴.O.J.A. 16 diciembre).
Art韈ulo 4
1. El 醡bito territorial de cada uno de los espacios incluidos en el inventario y de sus zonas de protecci髇 exterior es el que, respectivamente, se describe en los anexos de la presente Ley.
2. Dicho 醡bito podr ampliarse, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporaci髇 de terrenos colindantes a las reservas naturales y parajes naturales, siempre que re鷑an las caracter韘ticas ecol骻icas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andaluc韆, resulten objeto de expropiaci髇 forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporaci髇.
Art韈ulo 5
1. Corresponde al Parlamento Andaluz la declaraci髇 por Ley de las Reservas Naturales en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
2. Se declaran reservas naturales los espacios inventariados siguientes:
- Albufera de Adra (Almer韆).V閍se D [ANDALUC虯] 242/2000, 23 mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra (獴.O.J.A. 6 julio).
- Punta Entinas-Sabinar (Almer韆).
- Lagunas de Les Canteras y El Tej髇 (C醖iz).
- Pe耋n de Zaframag髇 (C醖iz-Sevilla).
- Laguna de El Portil (Huelva).
- Laguna Honda (Ja閚).
- Laguna del Chinche.
- Lagunas de Archidona (M醠aga).V閍se D [ANDALUC虯] 246/1999, 27 diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Archidona (獴.O.J.A. 22 febrero 2000).
- Laguna Grande.
- Laguna Chica.
- Lagunas de Campillos (M醠aga).V閍se D [ANDALUC虯] 247/1999, 27 diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos (獴.O.J.A. 22 febrero 2000).
- Laguna Dulce.
- Laguna Salada.
- Laguna de Camu馻s.
- Laguna de Capacete.
- Laguna del Cerero.
- Laguna de La Ratosa (M醠aga).V閍se D [ANDALUC虯] 248/1999, 27 diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa (獴.O.J.A. 22 febrero 2000).
- Complejo Endorreico de La Lentejuela (Sevilla).
- Laguna Calder髇 Chica.
- Laguna de Ballestera.
- Complejo Endorreico de Lebrija-Les Cabezas (Sevilla).
- Laguna del Pil髇.
- Laguna de La Galiana.
- Laguna de la Pe馻.
- Laguna del Taraje.
- Laguna de la Cigarrera.
- Laguna de Charroao.
- Complejo Endorreico de Utrera (Sevilla).
- Laguna de Zarracat韓.
- Laguna de la Alcaparrosa.
- Laguna de Arjona.
- Laguna del Gosque (Sevilla).
Art韈ulo 6
Se declaran parajes naturales los siguientes espacios inventariados:
- Desierto de Tabernas (Almer韆).
- Karst en Yesos de Sorbas (Almer韆).
- Punta Entinas-Sabinar (Almer韆).
- Sierra Alhamilla (Almer韆).
- Cola del embalse de Arcos (C醖iz).
- Cola del embalse de Bornos (C醖iz).
- Estuario del r韔 Guadiaro (C醖iz).
- Isla del Trocadero (C醖iz>.
- Marismas de Sancti Petri (C醖iz).
- Marismas del r韔 Palmones (C醖iz).
- Playa de los Lances (C醖iz).
- Embalse de Cordobilla (C髍doba-Sevilla).
- Embalse de Malpasillo (C髍doba-Sevilla).
- Enebrales de Punta Umbr韆 (Huelva).
- Estero de Domingo Rubio (Huelva).
- Lagunas de Palos y Las Madres (Huelva).
- Marismas de Isla Cristina (Huelva).
- Marismas del r韔 Piedras y flecha del Rompido (Huelva).
- Pe馻s de Aroche (Huelva).
- Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (Huelva).
- Alto Guadalquivir (Ja閚).
- Cascada de Cimbarra (Ja閚>.
- Laguna Grande (Ja閚).
- Acantilados de Maro-Cerro Gordo (M醠aga-Granada).
- Desembocadura del Guadalhorce (M醠aga>.
- Desfiladero de los Gaitanes (M醠aga>.
- Los Reales de Sierra Bermeja (M醠aga>.
- Sierra Crestellina (M醠aga).
- Torcal de Antequera (M醠aga).
- Brazo del Este (Sevilla).V閍se D [ANDALUC虯] 198/2008, 6 mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se ampl韆 el 醡bito territorial del citado paraje natural (獴.O.J.A. 18 junio).
Art韈ulo 7
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
- Acantilado y pinar de Barbate (C醖iz).V閍se D [ANDALUC虯] 192/2005, 6 septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural de la Bre馻 y Marismas del Barbate (獴.O.J.A. 15 noviembre).
- Bah韆 de C醖iz (C醖iz).V閍nse los Decretos 79/2004, 24 febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Bah韆 de C醖iz (獴.O.J.A. 13 abril) y 177/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bah韆 de C醖iz (獴.O.J.A. 25 octubre). D 79/2004 de 24 Feb. CA Andaluc韆 (aprueba el plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque Natural Bah韆 de C醖iz) D 177/2006 de 10 Oct. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del Parque Natural Bah韆 de C醖iz)
- Los Alcornocales (C醖iz-M醠aga).V閍se D [ANDALUC虯] 87/2004, 2 marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Los Alcornocales (獴.O.J.A. 6 mayo).
- Sierra de Carde馻 y Montoro (C髍doba).V閍se el Acuerdo [ANDALUC虯] 10 julio 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulaci髇 del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro y su 醨ea de influencia socioecon髆ica (獴.O.J.A. 30 julio).V閍nse los Decretos 251/2003, 9 septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro (獴.O.J.A. 5 noviembre) y 207/2006, 28 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro. (獴.O.J.A. 19 diciembre). D 251/2003 de 9 Sep. CA Andaluc韆 (Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro) D 207/2006 de 28 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro)
- Sierra de Hornachuelos (C髍doba).V閍nse los Decretos 252/2003, 9 septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Hornachuelos (獴.O.J.A. 11 noviembre) y 208/2006, 28 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Hornachuelos (獴.O.J.A. 19 diciembre). D 252/2003 de 9 Sep. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque Natural Sierra de Hornachuelos) D 208/2006 de 28 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Sierra de Hornachuelos)
- Sierra de Baza (Granada).V閍nse los Decretos 101/2004, 9 marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Baza (獴.O.J.A. 22 abril) y 199/2006, 7 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza (獴.O.J.A. 27 noviembre). D 101/2004 de 9 Mar. CA Andaluc韆 (aprobaci髇 del plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y del plan rector de uso y gesti髇 del parque natural Sierra de Baza) D 199/2006 de 7 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Sierra de Baza)
- Sierra de Castril (Granada).V閍nse los Decretos 98/2005, 11 abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Castril (獴.O.J.A. 8 junio) y 209/2006, 28 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Castril (獴.O.J.A. 19 diciembre). D 98/2005 de 11 Abr. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del parque natural Sierra de Castril) D 209/2006 de 28 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Sierra de Castril)
- Sierra de Hu閠or (Granada).V閍nse los Decretos 100/2004, 9 marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Hu閠or (獴.O.J.A. 8 abril) y 196/2006, 7 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Hu閠or (獴.O.J.A. 27 noviembre). D 100/2004 de 9 Mar. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque natural Sierra de Hu閠or) D 196/2006 de 7 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Sierra de Hu閠or)
- Sierra Nevada (Granada-Almer韆).
- Entorno de Do馻na (Huelva-C醖iz-Sevilla).
- Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).V閍nse el Decreto 210/2003, 15 julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (獴.O.J.A. 28 agosto) y Acuerdo de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Cabo de Gata-N韏ar, Sierras Subb閠icas y Sierra de Aracena y Picos de Aroche (獴.O.J.A. 5 marzo). D 210/2003 de 15 Jul. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche) Acuerdo Presidencia 27 Ene. 2004 CA Andaluc韆 (planes de desarrollo sostenible de los parques naturales Cabo de Gata-N韏ar, Sierras Subb閠icas y Sierra de Aracena y Picos de Aroche)
- Despe馻perros (Ja閚).V閍nse los Decretos 56/2004, 17 febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Despe馻perros (獴.O.J.A. 22 abril) y 198/2006, 7 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Despe馻perros (獴.O.J.A. 27 noviembre). D 56/2004 de 17 Feb. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del parque natural Despe馻perros) D 198/2006 de 7 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Despe馻perros)
- Sierra de And鷍ar (Ja閚).V閍nse los Decretos 354/2003, 16 diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de And鷍ar (獴.O.J.A. 5 febrero 2004) y 197/2006, 7 noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de And鷍ar (獴.O.J.A. 27 noviembre). D 354/2003 de 16 Dic. CA Andaluc韆 (plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque Natural Sierra de And鷍ar) D 197/2006 de 7 Nov. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del parque natural Sierra de And鷍ar)
- Sierra M醙ina (Ja閚).V閍se D [ANDALUC虯] 57/2004, 17 febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra M醙ina (獴.O.J.A. 13 abril).
- Montes de M醠aga (M醠aga).V閍nse los Decretos 187/2003, 24 junio, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Montes de M醠aga (獴.O.J.A. 17 julio) y 135/2006, 4 julio, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Montes de M醠aga (獴.O.J.A. 25 julio). D 187/2003 de 24 Jun. CA Andaluc韆 (aprobaci髇 del plan de ordenaci髇 de los recursos naturales y el plan rector de uso y gesti髇 del Parque Natural Montes de M醠aga) D 135/2006 de 4 Jul. CA Andaluc韆 (plan de desarrollo sostenible del Parque Natural Montes de M醠aga)
- Sierra de las Nieves (M醠aga).V閍se D [ANDALUC虯] 344/2003, 9 diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra de las Nieves (獴.O.J.A. 22 enero 2004).
- Sierra Norte de Sevilla (Sevilla).V閍se D [ANDALUC虯] 80/2004, 24 febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla (獴.O.J.A. 27 abril).
Art韈ulo 8
1. Lo dispuesto en el art韈ulo anterior no restringe la competencia del Consejo de Gobierno para declarar en un futuro, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, o韉o el Ayuntamiento correspondiente, con su consiguiente incorporaci髇 al Inventario, nuevos parques naturales, dando preferencia a los espacios recogidos en los Planes Especiales de Protecci髇 del Medio F韘ico y Cat醠ogos Provinciales refundidos tras los preceptivos per韔dos de exposici髇 e informaci髇 p鷅lica, as como para modificar los ya inventariados.
2. Se podr醤 delimitar espacios en el interior de los parques naturales a los que se les aplique un mayor grado de protecci髇.
3. Asimismo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, la declaraci髇 de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
CAPITULO II
REGIMEN DE PROTECCION
Art韈ulo 9
1. Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la din醡ica de los sistemas naturales de las reservas naturales.
2. Excepcionalmente, la Agencia de Medio Ambiente podr autorizar aqu閘las actuaciones que tengan por finalidad la conservaci髇 y, si procede, regeneraci髇 de las reservas naturales.
3. Queda prohibida la introducci髇, adaptaci髇 y multiplicaci髇 de especies no aut骳tonas de fauna y flora.
4. Para acceder al interior de las reservas naturales ser indispensable la autorizaci髇 de la Agencia de Medio Ambiente.
Art韈ulo 10
1. Las actividades tradicionales que se realicen en los parajes naturales podr醤 continuar ejerci閚dose en los t閞minos que reglamentariamente se establezcan, siempre que aqu閘las no pongan en peligro los valores naturales objeto de protecci髇.
2. Toda otra actuaci髇 en el interior de los parajes naturales deber ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentaci髇 por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgar cuando aqu閘la no ponga en peligro los valores protegidos.
Art韈ulo 11
1. Queda prohibida la actividad cineg閠ica y pisc韈ola en las reservas naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art韈ulo 9. de la presente Ley.
2. Queda asimismo prohibida la actividad cineg閠ica en los parajes naturales. No obstante, y con car醕ter excepcional, la Agencia de Medio Ambiente podr autorizar la caza en dichos territorios cuando 閟ta tenga por finalidad la conservaci髇 y, en su caso, regeneraci髇 de sus equilibrios biol骻icos.
N鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactado por la disposici髇 final爐ercera de la L [ANDALUC虯] 8/2018, 8 octubre, de medidas frente al cambio clim醫ico y para la transici髇 hacia un nuevo modelo energ閠ico en Andaluc韆 (獴.O.J.A. 15 octubre).
3. La Agencia de Medio Ambiente informar con car醕ter vinculante la regulaci髇 del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protecci髇 previstas en el art韈ulo 3. de la presente Ley.
Art韈ulo 12
Queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguraci髇 de los monumentos naturales.
Art韈ulo 13
1. El Consejo de Gobierno establecer mediante Decreto, previa aprobaci髇 provisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gesti髇 que determinar el r間imen de actividades de los parques naturales, conforme a lo establecido en la legislaci髇 b醩ica del Estado. En todo caso, para evitar la p閞dida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuaci髇 en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el parque natural deber ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecer ayudas t閏nicas financieras para el 醡bito territorial de los parques naturales y de su 醨ea de influencia, que tendr醤 entre otras, en su caso, las finalidades siguientes:
- a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
- b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
- c) Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protecci髇 y gesti髇 del parque natural.
- d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el Patrimonio Arquitect髇ico.
- e) Estimular las iniciativas culturales, cient韋icas, pedag骻icas recreativas aut骳tonas.
Art韈ulo 14
El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerir, previa autorizaci髇 de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgar siempre que sea compatible con la funci髇 recreativa de 閟tos y con su r間imen de protecci髇.
Art韈ulo 15
1. Los terrenos de las reservas naturales y parajes naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protecci髇 especial.
2. La Consejer韆 de Obras P鷅licas y Transportes promover la adecuaci髇 de oficio del planeamiento urban韘tico a la reglamentaci髇 de los parques naturales.
3. La modificaci髇 de la clasificaci髇 del suelo no urbanizable en los parques naturales requerir el informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, que se ajustara a la reglamentaci髇 prevista en el art韈ulo 13.
4. Asimismo, requerir informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificaci髇 de la clasificaci髇 del suelo afectado por el r間imen de protecci髇 de monumento natural o parque periurbano declarado en la forma prevista en la presente ley.
5. Las determinaciones de los planes especiales de protecci髇 del medio f韘ico de cada una de las provincias de Andaluc韆 tendr醤 en todo caso, car醕ter supletorio de las disposiciones especificas de protecci髇 de los espacios naturales incluidos en el presente inventario.
Art韈ulo 15 bis
No obstante lo previsto en los art韈ulos 10.2, 13.1 y 14 de esta Ley, los instrumentos de planificaci髇 y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podr醤 excepcionar del r間imen de autorizaci髇 aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protecci髇, estableciendo en cada caso las condiciones en que podr醤 realizarse.

CAPITULO III
REGIMEN DE AUTORIZACIONES
Art韈ulo 16
1. Las autorizaciones a otorgar por la Agencia de Medio Ambiente que se requieran en virtud de la presente Ley, cuando tuvieren por objeto actividades sujetas a autorizaci髇 o licencia en materia urban韘tica, se instar醤 en el mismo acto de solicitud de 閟tas, a cuyo efecto el interesado presentara por duplicado la documentaci髇 precisa ante el Ayuntamiento respectivo.
2. En el plazo de diez d韆s el Ayuntamiento remitir la documentaci髇 con su informe facultativo a la Agencia de Medio Ambiente. Esta evacuar informe, que vincular si fuere denegatorio, y remitir el expediente en el plazo de dos meses a la Administraci髇 urban韘tica competente.
3. Los plazos establecidos para la concesi髇 de las autorizaciones o licencias en materia urban韘tica quedar醤 en suspenso en tanto se lleve a cabo la tramitaci髇 dispuesta en el apartado anterior o se produzca el silencio administrativo previsto en el p醨rafo siguiente.
4. Transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en la Agencia de Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno a la Administraci髇 urban韘tica competente, 閟ta podr otorgar la preceptiva licencia o autorizaci髇 en su caso, siempre que la actividad autorizada por silencio administrativo se ajuste al resto del ordenamiento jur韉ico.
5. En los dem醩 casos, la solicitud de autorizaci髇 se presentara directamente ante la Agencia de Medio Ambiente, conforme al mismo r間imen.
Art韈ulo 17
1. Las autorizaciones y licencias expresar醤 siempre el cumplimiento de los tr醡ites establecidos en el articulo anterior.
2. No podr醤 adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
CAPITULO IV
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Art韈ulo 18
Corresponde a la Junta de Andaluc韆, a trav閟 de la Agencia de Medio Ambiente, la administraci髇 y gesti髇 de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Aut髇oma.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordar la elaboraci髇 de los planes de ordenaci髇 de recursos naturales y los aprobar definitivamente.
V閍se D [ANDALUC虯] 95/2003, 8 abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆 y su Registro (獴.O.J.A. 28 abril).
Art韈ulo 19
1. En la gesti髇 y administraci髇 de los parajes naturales y las reservas naturales, la Agencia de Medio Ambiente estar asistida por un 髍gano colegiado consultivo de 醡bito provincial, con las competencias y distinciones que se determinen a trav閟 de Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Lo previsto en el p醨rafo anterior no ser de aplicaci髇 a aquellos espacios naturales protegidos inscritos en convenios o acuerdos internacionales, en cuyo caso tendr醤 un Patronato con las funciones previstas en el art韈ulo siguiente para los 髍ganos colegiados de participaci髇 de los parques naturales.
Art韈ulo 20
1. Los parques naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contar醤 con una Junta Rectora como 髍gano colegiado de participaci髇 con la Consejer韆 de Medio Ambiente.
Dicha Junta Rectora tendr funciones de control, vigilancia y participaci髇 ciudadana y, asimismo, velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, podr promover futuras ampliaciones de sus l韒ites; propondr normas para una m醩 eficaz defensa de sus valores ecol骻icos; promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del parque natural, y en resumen, realizar cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.
La Junta Rectora, adem醩 de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gesti髇, deber aprobarlo provisionalmente, as como sus revisiones.
2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los parques naturales de Andaluc韆 ser醤 nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondr a tres personas.
La presidencia se ejercer durante un per韔do de cuatro a駉s, pudiendo prorrogarse, por igual plazo, a propuesta de la propia Junta Rectora.
3. La constituci髇, composici髇 y funciones espec韋icas de las Juntas Rectoras, se determinar醤 reglamentariamente, o韉a la Comisi髇 de Medio Ambiente del Parlamento de Andaluc韆.
En todo caso, cada Junta Rectora contar con la presencia de representantes de las Administraciones P鷅licas, organizaciones socioecon髆icas y ciudadanas, as como de un representante por cada grupo parlamentario del Parlamento de Andaluc韆.
Los miembros de las Juntas Rectoras han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservaci髇 de la naturaleza y el medio ambiente, con conocimientos del parque natural. Ninguna persona podr representar a los grupos parlamentarios en m醩 de una Junta Rectora.
4. El Consejo de Gobierno aprobar el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socio-econ髆ica.
Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamizaci髇 de las estructuras socioecon髆icas salvaguardando la estabilidad ecol骻ica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gesti髇.
5. El Instituto de Fomento de Andaluc韆, con objeto de dirigir la ejecuci髇 flexible y actualizada de los programas de actuaci髇 contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborar los programas de fomento. Estos programas estar醤 orientados a actualizar, priorizar e individualizar las l韓eas de actuaci髇 previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecuci髇 de los proyectos empresariales a acometer.
A efectos de su ejecuci髇 se crear la Gerencia de Promoci髇 del Parque Natural, a cuyo frente estar un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andaluc韆.
Art韈ulo 20 redactado por la Ley [ANDALUCIA] 2/1995, 1 junio (獴.O.J.A. 7 junio), modificadora de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc韆.Art韈ulo 21
1. El Conservador de los espacios naturales protegidos ser nombrado por el Director de la Agencia de Medio Ambiente, o韉o en su caso el respectivo 髍gano colegiado a que se refiere el art韈ulo 19, el apartado 1 del art韈ulo 20 y la disposici髇 adicional quinta de esta Ley.
2. Podr recaer sobre una misma persona el cargo de Conservador de varios espacios naturales protegidos cuando estos se hallen en un mismo 醡bito territorial, una misma unidad geogr醘ica o cuando se den otras circunstancias que, para la efectividad de la gesti髇, as lo justifique.
Art韈ulo 22
1. Los monumentos naturales y los parques periurbanos ser醤 administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin espec韋ico 髍gano de gesti髇.
2. La Agencia podr delegar en las Corporaciones Locales la administraci髇 de los monumentos naturales y parques periurbanos. La delegaci髇, que se ajustar a lo dispuesto en los art韈ulos 61 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r間imen local, requerir el consentimiento de la entidad interesada.
CAPITULO V
LIMITACIONES DE DERECHOS
Art韈ulo 23
1. La declaraci髇 de los espacios naturales protegidos conllevar la de utilidad p鷅lica a efectos de expropiaci髇 de los bienes y derechos afectados.
2. Ser醤 indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesi髇 efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido est permitido en suelo no urbanizable.
3. Los terrenos incluidos dentro de los l韒ites de un espacio natural protegido estar醤 sujetos a servidumbre forzosa de instalaci髇 de las se馻les que los identifiquen.
La servidumbre de instalaci髇 de dichas se馻les lleva consigo la obligaci髇 de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realizaci髇 de los trabajos para su establecimiento, conservaci髇 y utilizaci髇 del personal debidamente autorizado.
Corresponde a la direcci髇 de la Agencia de Medio Ambiente la facultad de declarar e imponer las servidumbres, para lo que seca t韙ulo bastante la previa instrucci髇 y resoluci髇 del Oportuno expediente en el que, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad t閏nica de su establecimiento.
En todo caso, la imposici髇 de la servidumbre de se馻lizaci髇 dar lugar a la correspondiente indemnizaci髇, en la que se incluir醤 los da駉s y perjuicios que ocasionen, as como el valor de los terrenos ocupados por las se馻les. La cuant韆 de la indemnizaci髇 se determinar, caso de no existir mutuo acuerdo, por las reglas de valoraci髇 contenidas en la Ley de Expropiaci髇 Forzosa.
Art韈ulo 24
La Junta de Andaluc韆, a trav閟 de la Agencia de Medio Ambiente, podr ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los t閞minos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci髇 de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONADOR
Art韈ulo 25
Las acciones u omisiones que infrinjan las normas de los espacios naturales protegidos o contravengan los actos administrativos dictados en su ejecuci髇, ser醤 sancionadas de conformidad con la legislaci髇 espec韋ica que, a tenor de la naturaleza de la infracci髇, resulte aplicable.
Art韈ulo 26
A los efectos de esta Ley, las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendr醤 la consideraci髇 de infracciones leves:
- a) Acampar fuera de los lugares se馻lados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci髇 de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres.
- b) Encender fuego en sitio no autorizado.
- c) Acceder o transitar por reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificaci髇 de los espacios naturales protegidos.
- d) Estacionar o circular con veh韈ulos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.
- e) La instalaci髇 en suelo no urbanizable de elementos artificiales de car醕ter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca da駉 al terreno o no exija restauraci髇.
- f) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoci髇 o comerciales.
- g) La destrucci髇, deterioro, sustracci髇 o cambio de la localizaci髇 de las se馻les o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas est閚 sancionadas m醩 gravemente.
- h) El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos s髄idos fuera de los lugares se馻lados al efecto.
- i) Infringir las normas espec韋icas contenidas en los instrumentos de planificaci髇 de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause da駉 a sus valores naturales.
- j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no hubieran causado da駉 al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocaci髇 o suspensi髇, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 und閏ima de la Ley 4/1989.
- k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracci髇 grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
2. Tendr醤 la consideraci髇 de infracciones graves:
- a) Las conductas se馻ladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan da駉s importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 tercera de la Ley 4/1989.
- b) La conducta se馻lada en la letra d) del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de car醕ter comercial, empresarial o deportivo.
- c) La instalaci髇 en suelo no urbanizable de elementos artificiales de car醕ter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca da駉 al terreno o exija restauraci髇.
- d) La destrucci髇, deterioro, sustracci髇 o cambio de la localizaci髇 de las se馻les o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intenci髇 de permitir la impunidad de una infracci髇 grave cometida en el espacio.
- e) La ejecuci髇 sin la debida autorizaci髇 administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a alg鷑 tipo de limitaci髇 en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 duod閏ima de la Ley 4/1989.
- f) La alteraci髇 de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de 閘 mediante ocupaci髇, roturaci髇, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 segunda de la Ley 4/1989.
- g) Las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuraci髇 geol骻ica o biol骻ica de los terrenos produciendo su deterioro.
- h) Los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
- i) La vulneraci髇 de las normas espec韋icas contenidas en los instrumentos de planificaci髇 de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause da駉 a sus valores naturales.
- j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado da駉 al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocaci髇 o suspensi髇, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 und閏ima de la Ley 4/1989.
- k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause da駉 a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
- l) La obstrucci髇 o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
-
A partir de: 27 diciembre 2009Letra m) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
-
A partir de: 27 diciembre 2009Letra n) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
-
A partir de: 27 diciembre 2009Letra ) del n鷐ero 2 del art韈ulo 26 introducida por el art韈ulo 12 del D Ley [ANDALUC虯] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposici髇 en Andaluc韆 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (獴.O.J.A. 24 diciembre).
3. Tendr醤 la consideraci髇 de infracciones muy graves:
- a) La utilizaci髇 de productos qu韒icos, sustancias biol骻icas, as como la realizaci髇 de emisiones, vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con da駉 para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 primera de la Ley 4/1989.
- b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteraci髇 de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave da駉 para sus valores naturales, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
- c) La destrucci髇 total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces.
- d) La destrucci髇 o alteraci髇 significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
- e) La destrucci髇, deterioro, sustracci髇 o cambio de la localizaci髇 de las se馻les o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intenci髇 de permitir la impunidad de una infracci髇 muy grave cometida en el espacio.
- f) La ejecuci髇 de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.


Art韈ulo 27
1. Las infracciones tipificadas en el art韈ulo anterior se sancionar醤 con multa cuya cuant韆 se establecer de acuerdo con la siguiente graduaci髇:
- a) Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros.
- b) Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros.
- c) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponder:
- a) A los Delegados Provinciales de la Consejer韆 competente en materia de medio ambiente: Hasta 60.101,21 euros.
- b) Al titular de la Consejer韆 competente en materia de medio ambiente: Desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros.
- c) Al Consejo de Gobierno: Las superiores a 150.253 euros.
3. Las sanciones se graduar醤 en funci髇 del da駉. irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido.
4. Cuando el beneficio derivado de la comisi髇 de las infracciones tipificadas en el art韈ulo anterior resulte superior al importe de la sanci髇 que le corresponda de acuerdo con el presente art韈ulo, la cuant韆 de la misma ser incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.


Art韈ulo 28
1. Si un mismo hecho estuviera previsto en m醩 de una legislaci髇 espec韋ica, se aplicar la disposici髇 sancionadora de cuant韆 superior.
2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido ser醤 circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que as haya sido tipificada.
Art韈ulo 29
...

Art韈ulo 30
...

Art韈ulo 31
.....
Art韈ulo 31 derogado por la Ley [ANDALUCIA] 2/1992, 15 junio (獴.O.J.A. 23 junio), de Ordenaci髇 Forestal.
Art韈ulo 32
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, la Agencia de Medio Ambiente podr iniciar el procedimiento sancionador, que remitir, en su caso, al 髍gano competente para su tramitaci髇 y resoluci髇.
2. ...
Art韈ulo 33
La tramitaci髇 del expediente sancionador se ajustar a lo dispuesto en el cap韙ulo II del titulo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo lo dispuesto en el apartado 1 del art韈ulo anterior.
Art韈ulo 34
Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicaci髇 a la Administraci髇 del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondr bajo inmediata protecci髇 los valores naturales alterados, recoger cuandos datos faciliten la comprobaci髇 de los hechos e identificaci髇 de sus responsables, y remitir las actuaciones, tan pronto como sea posible, al 髍gano estatal competente.
Art韈ulo 35
1. Las sanciones administrativas llevaran consigo la obligaci髇 de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.
2. De ser imposible la reparaci髇, ser sustituida por una indemnizaci髇 que se fijar, previa audiencia del interesado, en proporci髇 al da駉 causado al medio natural.
Art韈ulo 36
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasar el tanto de culpa a la jurisdicci髇 competente y suspender la tramitaci髇 del expediente administrativo hasta tanto aqu閘la resuelva.
2. La imposici髇 de una pena por los mismos hechos excluir a los condenados de la sanci髇 administrativa.
CAPITULO VII
MEDIOS ECONOMICOS Y ACCION PUBLICA
Art韈ulo 37
1. La Agencia de Medio Ambiente atender, con cargo a sus presupuestos, los gastos que origine la gesti髇 de los espacios naturales declarados bajo protecci髇 especial.
2. Con tal finalidad, y adem醩 de las aportaciones y subvenciones de entidades p鷅licas y privadas, as como de particulares, se dispondr de las tasas por utilizaci髇 de los servicios propios de los espacios naturales protegidos y, en su caso, de los c醤ones o participaciones en beneficios derivados de la gesti髇 por terceros de dichos servicios y los importes de los aprovechamientos existentes en el interior de los espacios naturales.
Art韈ulo 38
Ser p鷅lica la acci髇 para exigir ante los 髍ganos administrativos y Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de los espacios naturales protegidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Le declaraci髇 de los parques y reservas que se incluyen en esta Ley se considerar excepcional en cuanto a la elaboraci髇 y aprobaci髇 del correspondiente Plan de Ordenaci髇 de los recursos naturales que contempla la Ley 4/1989, de conservaci髇 de los espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dada la urgencia de la adopci髇 de medidas tendentes a la protecci髇 de los espacios naturales de Andaluc韆.
Segunda
El r間imen de autorizaciones y el sancionador previsto en la presente Ley ser de aplicaci髇, asimismo, a los espacios naturales declarados anteriormente bajo protecci髇, los cuales tendr醤 a partir de su entrada en vigor la denominaci髇 con que aparecen recogidos en el Inventario que se incluye en el anexo I de esta Ley.
Tercera
1. En los decretos que, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 13 de la presente Ley, se dicten para el establecimiento del r間imen de actividades de los parques naturales, se determinar el r間imen de ejecuci髇 de las competencias atribuidas a las distintas Consejer韆s y Organismos aut髇omos de la Junta de Andaluc韆.
2. Para la mejor coordinaci髇 de la acci髇 administrativa sobre el territorio podr醤 celebrarse convenios de cooperaci髇 entre la Agencia de Medio Ambiente y las distintas instancias p鷅licas implicadas.
Cuarta
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos Organismos de la Junta de Andaluc韆 promover醤 de oficio las modificaciones de adscripci髇 de los bienes y derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribuci髇 de funciones realizada por la presente Ley, en relaci髇 con los espacios naturales protegidos.
Quinta
Los Patronatos de las Reservas Integrales de Inter閟 Cient韋ico y Parajes Naturales de Inter閟 Nacional, con excepci髇 de los previstos en el art韈ulo 19.2, creados en virtud de disposiciones anteriores a esta Ley, quedar醤 suprimidos una vez sus competencias san asumidas por el 髍gano colegiado de 醡bito provincial a que se refiere el p醨rafo 1 del citado art韈ulo 19.
Sexta
La declaraci髇 de un espacio natural protegido conllevar la prohibici髇 de utilizar, salvo autorizaci髇 de la Agencia de Medio Ambiente, su denominaci髇 y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, p鷅licas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros p鷅licos. En tal sentido los registradores denegar醤, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda solicitud de inscripci髇 cuando la denominaci髇 que se pretenda sea igual o similar a la del espacio natural declarado.
Lo dispuesto en el p醨rafo anterior, afectar de igual modo, a los espacios naturales protegidos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
S閜tima
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al 韓dice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de estad韘tica, actualice peri骴icamente las cuantas de sanciones previstas en el cap韙ulo IV de la presente Ley.
Octava
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecuci髇 de la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Hasta tanto queden aprobadas las correspondientes reglamentaciones de actividades de cada Parque Natural, la Agencia de Medio Ambiente conceder las autorizaciones de su competencia para los usos solicitados en suelo no urbanizable, cuando estime que la actividad no deteriora los valores naturales del espacio protegido.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, a que se refiere el apartado anterior, ser el establecido en el capitulo III de esta Ley.
3. Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, la Administraci髇 adoptar medidas adecuadas para impedir la realizaci髇 de actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
4. En el plazo de un a駉 desde la entrada en vigor de la presente Ley deber tramitarse el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales para los Parques y Reservas Naturales declarados en la misma.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Quedan derogadas en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆 cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley.
2. Se deroga parcialmente el apartado 2 del art韈ulo 3 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de declaraci髇 de doce lagunas como Reservas Integrales Zool骻icas en la provincia de C醖iz, en cuanto se refiere a la prohibici髇 de caza y pesca en las zonas de protecci髇.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrar en vigor al d韆 siguiente de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial de la Junta de Andaluc韆.
ANEXO
INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES
Inventario
Nombre | Provincia | Figura de Protecci髇 | Superf. (Ha.) | Superf. zon. prot. (1) | ||
1. | Albufera de Adra | Almer韆 | Reserva Natural | 65 | 152 | |
2. | Punta Entinas Sabinar | Almer韆 | Reserva Natural (2) | 785 | ||
3. | Complejo Endorreico de Chiclana (3) | C醖iz | Reserva Natural | 49 | 518 | |
4. | Complejo Endorreico de Espera (3) | C醖iz | Reserva Natural | 59 | 379 | |
5. | Complejo Endorreico de Pto. Real (3) | C醖iz | Reserva Natural | 104 | 735 | |
6. | Complejo Endorreico de Pto. Sta. M (3) | C醖iz | Reserva Natural | 63 | 228 | |
7. | Lagunas de las Canteras y el Tej髇 | C醖iz | Reserva Natural | 3,75 | 200 | |
8. | Laguna de Medina (3) | C醖iz | Reserva Natural | 6 | ||
9. | Pe耋n de Zaframag髇 | C醖iz | Reserva Natural | 121 | 254 | |
Sevilla | Reserva Natural | 135 | 311 | |||
10. | Laguna Amarga (3) | C髍doba | Reserva Natural | 13 | 250 | |
11. | Laguna del Conde o Salobral (3) | C髍doba | Reserva Natural | 11 | 78 | |
12. | Laguna los Jarales (3) | C髍doba | Reserva Natural | 5,4 | 116 | |
13. | Laguna del Rinc髇 (3) | C髍doba | Reserva Natural | 7,4 | 130 | |
14. | Laguna de Tiscar (3) | C髍doba | Reserva Natural | 21,1 | 169 | |
15. | Laguna de Zo馻r (3) | C髍doba | Reserva Natural | 66 | 304 | |
16. | Isla de Enmedio (3) | Huelva | Reserva Natural (4) | 480 | ||
17. | Laguna de el Portil | Huelva | Reserva Natural | 15,5 | 1300 | |
18. | Marisma El Burro (3) | Huelva | Reserva Natural (4) | 597 | ||
19. | Laguna Honda | Ja閚 | Reserva Natural | 65 | 220 | |
20. | Laguna del Chinche | Ja閚 | Reserva Natural | |||
21. | Lagunas de Archidona | M醠aga | Reserva Natural | 6,3 | 187 | |
22. | Lagunas de Campillos | M醠aga | Reserva Natural | 80 | 1046 | |
23. | Laguna Fuentepiedra (3) | M醠aga | Reserva Natural | 1364 | ||
24. | Laguna de la Ratpsa | M醠aga | Reserva Natural | 22,7 | 145 | |
25. | Complejo Endorreico La Lantejuela | Sevilla | Reserva Natural | 66 | 701 | |
26. | Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas | Sevilla | Reserva Natural | 23,1 | 860 | |
27. | Complejo Endorreico de Utrera | Sevilla | Reserva Natural | 100 | 1097 | |
28. | Laguna del Gosque | Sevilla | Reserva Natural | 28 | 428 | |
29. | Desierto de Tabernas | Almer韆 | Paraje Natural | 11625 | ||
30. | Karst en Yesos de Sorbas | Almer韆 | Paraje Natural | 2375 | ||
31. | Punta Entinas-Sabinar | Almer韆 | Paraje Natural | 1960 | ||
32. | Sierra Alhamilla | Almer韆 | Paraje Natural | 8500 | ||
33. | Cola Embalse de Arcos | C醖iz | Paraje Natural | 120 | ||
34. | Cola Embalse de Bornos | C醖iz | Paraje Natural | 630 | ||
35. | Estuario R韔 Guadairo | C醖iz | Paraje Natural | 27 | ||
36. | Isla del Trocadero | C醖iz | Paraje Natural (5) | 525 | ||
37. | Marismas Sancti-Petri | C醖iz | Paraje Natural (5) | 170 | ||
38. | Marismas R韔 Palmones | C醖iz | Paraje Natural | 58 | ||
39. | Playa de los Lances | C醖iz | Paraje Natural | 226 | ||
40. | Embalse de Cordobilla |
C髍doba Sevilla |
Paraje Natural | 1460 | ||
41. | Embalse de Malpasillo |
C髍doba Sevilla |
Paraje Natural | 512 | ||
42. | Enebrales Punta Umbr韆 | Huelva | Paraje Natural | 162 | ||
43. | Estero de Domingo Rubio | Huelva | Paraje Natural | 480 | ||
44. | Lagunas de Palos y las Madres | Huelva | Paraje Natural | 693 | ||
45. | Marisma Isla Cristina | Huelva | Paraje Natural | 2145 | ||
46. | Marismas del Odiel (3) | Huelva | Paraje Natural | 7185 | ||
47. | Marismas R韔 Piedras y Flecha del Rompido | Huelva | Paraje Natural | 2530 | ||
48. | Pe馻s de Aroche | Huelva | Paraje Natural | 718 | ||
49. | Sierra Pelada y Rivera del Aserrador | Huelva | Paraje Natural | 12980 | ||
50. | Alto Guadalquivir | Ja閚 | Paraje Natural | 663 | ||
51. | Cascada de Cimbarra | Ja閚 | Paraje Natural | 534 | ||
52. | Laguna Grande | Ja閚 | Paraje Natural | 206 | ||
53. | Acantilador de Haro-Cerro Gordo |
Granada M醠aga |
Paraje Natural | 395 | ||
54. | Desembocadura del Guadalhorce | M醠aga | Paraje Natural | 67 | ||
55. | Desfiladero de los Gaitanes | M醠aga | Paraje Natural | 2016 | ||
56. | Los Reales de Sierra Bermeja | M醠aga | Paraje Natural | 1236 | ||
57. | Sierra Crestellina | M醠aga | Paraje Natural | 477,2 | ||
58. | Torcal de Antequera | M醠aga | Paraje Natural | 1171 | ||
59. | Brazo del Este | Sevilla | Paraje Natural | 1336 | ||
60. | Cabo de Gata-Nijar (3) | Almer韆 | Parque Natural | 26000 | ||
61. | Sierra Mar韆 (3) | Almer韆 | Parque Natural | 18962 | ||
62. | Acantilado y Pinar de Barbate | C醖iz | Parque Natural | 2017 | ||
63. | Bah韆 de C醖iz | C醖iz | Parque Natural | 10000 | ||
64. | Los Alcornocales | C醖iz M醠aga | Parque Natural | 170025 | ||
65. | Sierra de Grazalema (3) | C醖iz M醠aga | Parque Natural | 51695 | ||
66. | Sierra de Cerde馻 y Montoro | C髍doba | Parque Natural | 41212 | ||
67. | Sierra de Hornachuelos | C髍doba | Parque Natural | 67202 | ||
68. | Sierra Subb閠ica (3) | C髍doba | Parque Natural | 34568 | ||
69. | Sierra de Baza | Granada | Parque Natural | 52337 | ||
70. | Sierra de Castril | Granada | Parque Natural | 12265 | ||
71. | Sierra de Huetor | Granada | Parque Natural | 12428 | ||
72. | Sierra Nevada | Granada Almer韆 | Parque Natural | 140200 | ||
73. | Entorno de Do馻na | Huelva Sevilla C醖iz | Parque Natural | 54250 | ||
74. | Sierra de Aracena y Picos de Aroche | Huelva (3) | Parque Natural | 184000 | ||
75. | Despe馻perros | Ja閚 | Parque Natural | 6000 | ||
76. | Sierras de And鷍ar | Ja閚 | Parque Natural | 60800 | ||
77. | Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas | Ja閚 | Parque Natural | 214000 | ||
78. | Sierra M醙ina | Ja閚 | Parque Natural | 19900 | ||
79. | Montes de M醠aga | M醠aga | Parque Natural | 4762 | ||
80. | Sierra de la Nieve | M醠aga | Parque Natural | 16564 | ||
81. | Sierra Norte | Sevilla | Parque Natural | 164840 | ||
82. | Do馻na (3) | Huelva Sevilla | Parque Natural | 50720 | ||
V閍nse los Decretos 57/2003, 4 marzo, de declaraci髇 del Parque Natural del Estrecho (獴.O.J.A. 20 marzo) y 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gesti髇 del Parque Natural del Estrecho (獴.O.J.A. 27 noviembre).
D 57/2003 de 4 Mar. CA Andaluc韆 (declaraci髇 del Parque Natural del Estrecho)
D 262/2007 de 16 Oct. CA Andaluc韆 (plan rector de uso y gesti髇 del parque natural del Estrecho y modificaci髇 del plan de ordenaci髇 de los recursos naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por D 308/2002 de 23 Dic.)
|
INDICE DEL ANEXO I
LIMITES. Reservas naturales
-
ALMERIA
-
1.
Albufera de Adra. L韒ites de la reserva natural.-Comprende las Albuferas Honda y Nueva y el per韒etro de vegetaci髇 hidr骹ila del entorno; los l韒ites est醤 definidos por las parcelas 119 y 82 del pol韌ono 13 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Adra.
Superficie aproximada: 65 hect醨eas.
Limites de la zona de protecci髇.
Norte.-Carretera nacional 340, desde el kil髆etro 66,750 hasta el kil髆etro 68,100.
Este.-Camino de Mateo, desde la nacional 340 hasta la zona mar韙ima terrestre.
Sur.-Zona mar韙ima terrestre desde el punto anterior hasta el camino de las Batatas.
Oeste.-Desde el punto anterior hasta su intersecci髇 con el camino que lo une al Barranco de la Estanquera; desde aqu hasta la nacional 340.
Superficie aproximada: 152 hect醨eas.
T閞mino municipal: Adra.
-
2.
Punta Entinas-Sabinar. L韒ites de la reserva natural.-Comienza en el hito n鷐ero 196 de la zona maritima terrestre, situado en Punta Entinas, desde donde parte por el camino de Almerimar en direcci髇 noroeste, hasta el entronque de 閟te con el de Almerimar a la carretera de Las Marinas; prosigue por esta 鷏tima hasta la carretera de acceso al faro de Punta-Sabinar, la cual contin鷄 rebasando el emplazamiento de faro en una l韓ea recta hacia el sur hasta alcanzar la zona maritima terrestre, continuando por la misma en direcci髇 oeste, hasta el hito 196, donde se inici el per韒etro.
Superficie aproximada: 785 hect醨eas.
T閞minos municipales: El Ejido y Roquetas de Mar.
-
CADIZ
- 3. Complejo Endorreico de Chiclana.- Declarado en virtud de la Ley 2/1987, desde abril.
- 4. Complejo Endorreico de Espera.- Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
- 5. Complejo Endorreico de Puerto Real.- Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
- 6. Complejo Endorreico del Puerto de Santa Mar韆.- Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
-
7.
Lagunas de Las Canteras y El Tej髇. L韒ites de la reserva natural de la laguna de Las Canteras.-La reserva natural la constituye la parcela 147-b del pol韌ono 79-80, hoja tercera, del Registro Catastral del t閞mino municipal de Jerez, m醩 una franja perimetral de 20 metros de anchura.
Superficie aproximada. 3,75 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de El Tej髇.-La reserva natural est constituida por las parcelas 145-e y 147-f del pol韌ono 79-80, hoja tercera del Registro Catastral del t閞mino municipal de Jerez y una franja perimetral de 20 metros.
Superficie aproximada: 6 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 de las lagunas de Las Canteras y de El Tej髇:
Norte.-Se inicia en el punto de ensilladura del cerro situado al norte de la laguna de Las Canteras. Desde aqu, por la divisoria de aguas, hasta alcanzar el cruce con el camino que conduce al cortijo de Las Canteras.
Este.-Desde el punto anterior, en direcci髇 sur, por el camino de la casa de El Tej髇 hasta su cruce con el de la casa de La Jineta.
Sur.-Desde este punto, en l韓ea recta, hasta la casa de El Tej髇, y desde aqu, tambi閚 en l韓ea recta, hasta la confluencia de caminos procedentes de la laguna de El Tej髇.
Oeste.-Desde el punto anterior, en direcci髇 norte y en l韓ea recta, hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 200 hect醨eas.
T閞mino municipal: Jerez de la Frontera.
- 8. Laguna de Medina.- Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
-
9.
Pe耋n de Zaframag髇 (6) . L韒ites de la reserva natural.
Norte.-Se inicia en la intersecci髇 del l韒ite interprovincial Sevilla-C醖iz con el arroyo de Zaframag髇, que desemboca en el r韔 Guadamanil, el cual se sigue aguas abajo hasta su cruce con la l韓ea f閞rea abandonada de Olvera-Coripe, se contin鷄 por dicha v韆 hasta una zona perimetral de 50 metros en tomo a las casas situadas a poniente del pe耋n.
Este-sur.-Se sigue la citada zona perimetral hasta enlazar con el camino que, en direcci髇 sur-oeste, va de los cortijos de Calavera al de los Villares, desvi醤dose antes de llegar a este 鷏timo para conectar con el arroyo de Zaframag髇.
Oeste.-Se contin鷄 por dicho arroyo hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 135 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇:
Norte.-Se inicia en el punto de intersecci髇 del l韒ite interprovincial Sevilla y C醖iz con el camino del cortijo de los Villares al Molino de Zaframag髇, se sigue por 閘 en direcci髇 este hasta su enlace de nuevo con el l韒ite interprovincial, el cual se contin鷄 hasta su cruce con la senda que va desde la casa del Fresno al cerro del Navazo.
Este.-Se contin鷄 por esta senda hasta su intersecci髇 con el camino que va desde el cortijo Ca馻da de la Madera al de los Villares, el cual se sigue hasta su enlace con la v韆 f閞rea abandonada Coripe-Olvera, que se contin鷄 en direcci髇 sur, para enlazar con la senda que va hacia el cortijo del Tronco.
Sur-oeste.-Se dirige en direcci髇 noroeste por la citada senda hasta el punto inicial del per韒etro descrito.
Superficie aproximada: 311 hect醨eas.
T閞minos municipales: Sevilla: Coripe. C醖iz: Olvera.
-
CORDOBA
- 10. Laguna Amarga.- Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
- 11. Laguna del Conde o Salobral. - Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
- 12. Laguna de los Jarales.- Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
- 13. Laguna del Rinc髇.- Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
- 14. Laguna de T韘car.- Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
- 15. Laguna de Z篑ar.- Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
-
HUELVA
- 16. Isla de Enmedio.- Declarado en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.
-
17.
Laguna de El Portil. L韒ites de la reserva natural.-Est醤 definidos por la parcela 18-e, pol韌ono 2, del Registro Catastral de Punta Umbr韆.
Superficie aproximada: 15,5 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇.
Este.-Se inicia donde la carretera de Aljaraque-Punta Umbr韆, pasa por el arroyo de Colmenar, contin鷄 por la margen derecha de dicha carretera en direcci髇 Punta Umbria hasta su encuentro con la carretera forestal, casa de la Glorieta-Cartaya, continuando por la misma en direcci髇 oeste durante un kil髆etro, para, desde este lugar, descender recto en direcci髇 sur hasta alcanzar la carretera costera Punta Umbr韆-El Rompido, en un punto situado 800 metros al oeste del cruce de La Bota.
Sur.-Desde el punto anterior contin鷄 hacia el oeste por la antedicha carretera costera hasta alcanzar el l韒ite intermunicipal Punta Umbr韆-Cartaya.
Oeste.-Desde este punto se contin鷄 por el referido l韒ite hacia el norte hasta alcanzar el cortafuegos que desde la Caj Majada del Gato se dirige a Pino del Cabrero y arroyo Ca韎ada del Rinc髇. Desde este lugar se contin鷄 por la l韓ea divisoria del monte p鷅lico con las actuales zonas urbanizadas y de explotaciones frutales (situadas al sur del citado arroyo del Rinc髇), siguiendo en direcci髇 este y norte por dicha divisoria, hasta alcanzar el arroyo de Colmenar.
Norte.-A partir del anterior punto, siguiendo el arroyo de Colmenar hasta alcanzar el punto de encuentro del arroyo con la carretera Aljaraque-Punta Umbr韆.
Superficie aproximada: 1.300 hect醨eas.
T閞mino municipal: Punta Umbr韆.
- 18. Marisma de El Burro.- Declarada en virtud de la Ley 12/84, de 19 de octubre.
-
JAEN
-
19.
Laguna Honda. L韒ites de la Reserva Natural.-Las l韒ites est醤 definidos por la parcela 53 del pol韌ono n鷐ero 13 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Alcaudete, m醩 una franja perimetral de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 65 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇.-La zona de protecci髇 est definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la reserva integral.
Superficie aproximada: 220 hect醨eas.
T閞mino municipal: Alcaudete.
-
20.
Laguna del Chinche. L韒ites de la Reserva Natural.-Los l韒ites de este espacio corresponden a los de la zona h鷐eda transformada 獿aguna del Chinche (HTA) del PEPMF, calle Ja閚, m醩 una franja perilagunar de 10 metros de anchura.
L韒ites de la zona de protecci髇.-La zona de protecci髇 est definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la reserva natural.
T閞mino municipal: Alcaudete.
-
MALAGA
-
21.
Lagunas de Archidona. L韒ites de la reserva natural de la Laguna Grande.-La Reserva Natural la constituye la parcela 47-e, del pol韌ono 11, perteneciente al Registro Catastral del t閞mino municipal de Archidona.
Superficie aproximada: 4,7 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna Chica.-La reserva natural la constituye la parcela 75, del, pol韌ono 11, perteneciente al Registro Catastral del t閞mino municipal de Archidona.
Superficie aproximada: 1,6 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 de las lagunas de Archidona.
Este.-Se inicia en la intersecci髇 del camino, que se dirige de la estaci髇 de las Salinas al cortijo de Las Lagunas, con la carretera local Villanueva del Trabuco-estaci髇 de Salinas en el kil髆etro 1,400. Se sigue la citada senda hasta enlazar y recorrer el camino de los Alamillos a las Lagunas.
Sur.-Comienza al enlazar el camino anterior con el procedente del Cortijo de Maribuena, el cual sigue en direcci髇 oeste hasta el kil髆etro 5 de la carretera local estaci髇 de Salinas-Villanueva del Trabuco.
Oeste.-Se contin鷄 la carretera anterior hasta el kil髆etro 1,400.
Superficie aproximada: 187 hect醨eas.
T閞mino municipal: Archidona.
-
22.
Lagunas de Campillos. L韒ites de la reserva natural de la laguna Dulce.-Los limites est醤 constituidos por la parcela 84 del pol韌ono 17, del Registro Catastral del municipio de Campillos.
Superficie aproximada: 45,6 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna Salada.-Los l韒ites vienen constituidos por la parcela 132-a del pol韌ono 51, del Registro Catastral del t閞mino municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 15 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de Camu馻s.-Los l韒ites los constituye la parcela 83-c del pol韌ono 51 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 4,6 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de Capacete.-Los l韒ites est醤 constituidos por la parcela 9-a del pol韌ono 55, del Registro Catastral del t閞mino municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 10,2 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna del Cerero.-Las l韒ites los constituye la parcela 9-b del pol韌ono 20 del Registro Catastral del termino municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 4,6 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 de las Lagunas de Campillos.
Norte.-Se inicia el l韒ite en el punto de intersecci髇 del arroyo del Moralejo con la CN-342, en el punto kilom閠rico 32,600; se contin鷄 閟ta hasta su cruce con el camino que va desde el cortijo de San Luis al del Cerero.
Este.-Desde el punto anterior hasta el cortijo del Cerero; y desde aqu, por el camino que bordea la laguna de Camu馻s por su lado sur, hasta el cortijo de Las Monjas.
Sur.-Desde el punto anterior por el camino que bordeando el cerro de La Aguililla por su parte norte, desemboca en la CN-341, kil髆etro 3,100.
Oeste.-CN-431 desde el kil髆etro 3,100 hasta el kil髆etro 2,700, toma el camino de Los Prados hasta la carretera local de Teba a Campillos, prosigue por 閟ta hasta el kil髆etro 10 y se dirige por el camino del Moralejo hasta el arroyo del mismo nombre para concluir, aguas arriba, en el punto inicial.
Superficie aproximada: 1.046 hect醨eas.
T閞mino municipal: Campillos.
- 23. Laguna de Fuentepiedra.- Declarada en virtud de la Ley 1/1984, de 9 de enero.
-
24.
Laguna de la Ratosa. L韒ites de la Reserva Natural.-Los l韒ites los constituyen las parcelas 5-d del pol韌ono 21 y 14 del pol韌ono 2, de los registros catastrales de los t閞minos municipales de Aladema y Humilladero, respectivamente.
Superficie aproximada: 22,7 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇.
Norte.-Carretera local La Roda de Andaluc韆-Alameda, desde el kilometro 6,800 hasta el kil髆etro 7,700.
Este.-Desde el punto anterior, en direcci髇 sur, por el camino del caser韔 de la Graniza hasta el extremo sur de la misma.
Sur.-Desde el caser韔 de la Graniza, por el camino del cortijo de la Serafina, hasta su cruce con el de Carvajales.
Oeste.-Por el camino anterior, en direcci髇 norte, hasta el cortijo de la Ratosa, punto de partida en el kil髆etro 6,800 de la carretera de Alameda.
Superficie aproximada: 145 hect醨eas.
T閞minos municipales: Alameda y Humilladero.
-
SEVILLA
-
25.
Complejo Endorreico de la Lantejuela. L韒ites de la Reserva Natural de la laguna de Calder髇 Chica.-La Reserva Natural situada en la parcela 6 del pol韌ono 45 del registro catastral correspondiente al municipio de Osuna, m醩 un cintur髇 perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 3 hect醨eas.
L韒ites de la Zona de Protecci髇 de la laguna de Calder髇 Chica.
Norte.-Se inicia en el camino que partiendo del cortijo de la Turquilla se dirige a la carretera comarcal 430 a la altura del kil髆etro 18,8.
Este.-Se contin鷄 por la misma carretera comarcal hasta el puente sobre el arroyo de Calder髇 en el kil髆etro 20,8.
Sur.-desde este puente se toma en direcci髇 oeste el arroyo anterior hasta encontrar el camino entre los cortijos de Calder髇 y las Turquillas.
Oeste.-Se sigue el anterior camino en direcci髇 noroeste hasta el Cortijo de las Turquillas.
Superficie aproximada: 314 hect醨eas.
T閞mino municipal: Osuna.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de la Ballestera.
Norte.-Carretera local La Lantejuela-El Rubio, desde el kil髆etro 4,250 hasta el kil髆etro 4,600.
Este.-Desde este punto en direcci髇 sur por la divisoria de aguas del cerro oriental de la Hoya de la Ballestera hasta la Vereda Real de El Rubio.
Sur.-Desde el punto anterior en direcci髇 oeste por dicha vereda hasta su confluencia con el camino del cortijo de Matorrales.
Oeste.-Desde aqu en direcci髇 norte por la divisoria de aguas del cerro occidental de la Hoya de la Ballestera hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 63 hect醨eas.
L韒ites de la Zona de Protecci髇 de la laguna de la Ballestera.
Norte.-Carretera comarcal Lantejuela-El Rubio, kil髆etro 2,5, en su intersecci髇 con el l韒ite intermunicipal de Lantejuela y Osuna, en direcci髇 este hasta el kil髆etro 5,21.
Este.-Desde el punto anterior se sigue el camino en direcci髇 sur que bordea la Hoya de la Ballestera, el cual se contin鷄 hasta el camino de la Turquilla.
Sur.-Sigue por el mismo camino en direcci髇 oeste hasta el l韒ite municipal anteriormente citado.
Oeste.-Se sigue este l韒ite intermunicipal en direcci髇 noroeste hasta encontrar el punto inicial.
Superficie aproximada: 387 hect醨eas.
T閞mino municipal: Osuna.
-
26.
Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas. L韒ites de la Reserva Natural de la Laguna del Pil髇.-La constituye la parcela 3-o, subparcela p, del pol韌ono 9 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Lebrija (Sevilla), as como una franja perimetral de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 2,6 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de la Galiana.-La reserva natural la constituye la parcela 3, subparcela h, del pol韌ono 9 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Lebrija (Sevilla), m醩 un cintur髇 perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 1,8 hect醨eas.
L韒ites de la Reserva Natural de la Laguna de la Pe馻.-La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela g, pol韌ono 9, del Registro Catastral del t閞mino municipal de Lebrija (Sevilla), m醩 un cintur髇 perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 4 hect醨eas.
L韒ites de la Reserva Natural de la Laguna del Taraje.-La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela C, del pol韌ono 9 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), m醩 un cintur髇 perilagunar de 20 metros.
Superficie aproximada: 8 hect醨eas.
L韒ites de la Reserva Natural de la Laguna de la Cigarrera.-La Res閞va Natural ocupa la parcela 15, subparcela C, del pol韌ono 11 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Lebrija (Sevilla), m醩 un cintur髇 perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 3,2 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 de las lagunas del Pil髇, Galana, Cigarrera, Taraje y La Pe馻:
Norte.-Se inicia en el punto de intersecci髇 entre el l韒ite intermunicipal de Las Cabezas de San Juan-Lebrija y el camino que conduce al cortijo El Pitaco, para continuar en direcci髇 noreste hasta el arroyo Salado, por el que se asciende hasta su cruce con el camino que va de la casilla del Concejo al cortijo Taraje.
Este.-Desde el punto anterior se sigue por el citado camino para finalizar en la carretera sin revestir de Las Cabezas de San Juan a Nueva Jarilla, la cual se contin鷄 hasta su intersecci髇 con el arroyo del Yeso.
Sur.-Se desciende por el citado arroyo hasta la senda que conduce en direcci髇 noroeste a la casa de la dehesa de La Cigarrera, la cual se sigue hasta su finalizaci髇 en el camino que va desde la A-4 a la casa de la dehesa de la Galiana.
Oeste.-Se contin鷄 por el camino anterior para enlazar con la senda de la casa de la Rosa, por la que se sigue en direcci髇 norte hasta su cruce con el camino en el cual iniciamos la descripci髇 del per韒etro.
Superficie aproximada: 780 hect醨eas.
T閞minos municipales: Las Cabezas de San Juan y Lebrija.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de Charrao.-Los l韒ites de la reserva natural quedan definidos por un pol韌ono cuyos v閞tices, referidos al MTN 1:50.000, hoja 1022, son los siguientes:
Superficie aproximada: 3,5 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 de la laguna de Charrao:
Norte.-Se inicia en el cruce entre la carretera de Las Cabezas de San Juan-Espera y la N-IV, por la que se sigue hasta el kil髆etro 599,8.
Este-Sur.-Desde el punto anterior se sigue en direcci髇 sureste por la senda que conduce al rancho Bujadillo, la cual se contin鷄 hasta su uni髇 con la carretera sin revestir de Espera.
Oeste.-A partir del punto anterior se sigue por la carretera citada hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 80 hect醨eas.
T閞mino municipal: Las Cabezas de San Juan.
-
27.
Complejo Endorreico de Utrera. L韒ites de la reserva natural de la laguna de Zarracat韓.-La reserva natural la constituye la subparcela Z de la parcela 2 y la subparcela C de la parcela 9 del pol韌ono 56 del Registro Catastral del t閞mino municipal de Utrera, m醩 un cintur髇 perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 90 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de Alcaparrosa.-La reserva natural la constituye la subparcela C de la parcela 35 y la subparcela m de la parcela 36 del pol韌ono 84 (hoja segunda) del Registro Catastral del t閞mino municipal de Utrera, m醩 un cintur髇 perimetral de 10 metros.
Superficie aproximada: 6 hect醨eas.
L韒ites de la reserva natural de la laguna de Arjona.-La reserva natural la constituye la subparcela E de la parcela 4 del pol韌ono 56 del Registro Catastral perteneciente al t閞mino municipal de Utrera, m醩 un cintur髇 perimetral de 10 metros.
Superficie aproximada: 4 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇 del complejo Endorreico de Utrera:
Norte.-Se inicia en la N-IV en el punto kilometrico 583,7, que lo cruza el canal del Salado, que se sigue hacia el noroeste hasta la carretera revestida que va desde Guadalema de los Quinteros al cortijo Mudapelo. Una vez en el cortijo se sigue el camino en direcci髇 sureste que lleva a la C-N 333 a la altura del kil髆etro 91,6, a trav閟 de la misma se asciende hasta el kil髆etro 91,4.
Este.-A partir del punto anterior se toma el camino en direcci髇 sureste hacia el cortijo La Alcaparrosa. Una vez all se contin鷄 el camino en direcci髇 este hasta la carretera local que va desde El Palmar de Troya al cortijo de Zarracat韓, la cual se sigue hasta el mismo cortijo.
Sur.-Se sigue por la anterior carretera local hasta alcanzar el arroyo de las P醞aras por el que se asciende hasta su intersecci髇 con la N-IV en el kil髆etro 586.
Oeste.-Se contin鷄 por la mencionada carretera nacional hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 1.097 hect醨eas.
T閞mino municipal: Utrera.
-
28.
Laguna del Gosque.- La reserva natural la constituye a parcela n鷐ero 38, c y d, del pol韌ono n鷐ero 11, del t閞mino municipal de Mart韓 de la Jara (Sevilla), as como una franja perimetral continua de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 28 hect醨eas.
L韒ites de la zona de protecci髇:
Este.-Se inicia en la carretera de Pedrera a Mart韓 de la Jara, kil髆etro 10, la cual se sigue hasta el kil髆etro 14.
Oeste.-Desde este punto se contin鷄 en direcci髇 norte en l韓ea recta hasta el cruce entre los caminos de los cortijos de Navacerrada y el de la Laguna. A partir de aqu se sigue por el 鷏timo camino mencionado hasta el cortijo el Pino.
Norte.-Desde el punto anterior se contin鷄 en l韓ea recta en direcci髇 este hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 428 hect醨eas.
T閞mino municipal: Mart韓 de la Jara.
Parajes naturales.
-
ALMERIA
-
29.
Desierto de Tabernas. Noroeste-norte.-Desde el kil髆etro 290,9 de la carretera nacional 324, hacia el este, por el camino que llega a Las Alcubillas Bajas: contin鷄 por la acequia que intercepta la v韆 f閞rea a la altura del kil髆etro 212,9, desde all hacia el norte por el arroyo del M醨quez hasta su intersecci髇 con la vereda que bordea por el norte el cerro de Veleta hasta su confluencia con la cabecera del arroyo que, junto con al cortijo M醨quez, llega hasta la rambla de G閞gal por su margen derecha. Continuando hacia el noroeste por la rambla Ancha se llega hasta su intersecci髇 con la comarcal 3.328 a la altura del kil髆etro 16,1. Contin鷄 por la pista forestal que hacia el norte cortijo el l韒ite municipal G閞gal-Olula de Castro, junto a la balsilla de Olula, siguiendo por el l韒ite municipal.
Este.-Por dicho l韒ite municipal sigue hacia el sur por el barranco de Rasp醞os Verdelecho hasta su intersecci髇 con el l韒ite municipal G閞gal-Tabernas, por el cual intercepta al arroyo de Verdelecho y contin鷄 por 閘 hasta los cortijos de Haza Blanco. En este punto se asciende en direcci髇 norte hasta el punto geod閟ico de tercer orden 獵olorados 668 m, uniendo dicho punto en l韓ea recta con el cerro Gordo, que se une a su vez con el kil髆etro 140 de la nacional 340.
Sur.-Se contin鷄 por la nacional 340 hasta el kil髆etro 135,5 y desde aqu, por el l韒ite intermunicipal Rioja-G醖or, hasta la margen izquierda de la rambla Seca, ascendiendo por 閟ta hasta su intersecci髇 con los l韒ites municipales de G醖or y Santa Fe de Mondujar; sigue por dicho l韒ite en direcci髇 norte hasta el Yeson Alto (660 metros), punto en el que toma la l韓ea de l韒ite de t閞minos Santa Fe de Mondujar-G閞gal, hasta el punto kilom閠rico 298 de la nacional 324.
Oeste.-Partiendo del kil髆etro 298 de la nacional 324 en direcci髇 norte hasta el kil髆etro 290,9 de la misma carretera en que se cierra el l韒ite.
Superficie aproximada: 11.625 hect醨eas.
T閞minos municipales: Tabernas, G醖or, Santa Cruz, Albodoluy y G閞gal.
-
30.
Karst de yesos de Sorbas.- Comienza la delimitaci髇 del espacio en el kil髆etro 179,100 de la nacional 340 y contin鷄 por el camino que conduce a la Herrer韆, hasta la intersecci髇 con la rambla de la Parrica, continuando en direcci髇 suroeste por la margen izquierda del cauce de la rambla hasta Las Perales, llegado al cual se prosigue en direcci髇 sur-suroeste por el camino que saliendo de la misma va a concluir en la carretera local Gafarillas-Sorbas. Contin鷄 por la carretera local hacia Sorlzas, hasta pasar la cortijada del r韔 Aguas, un kil髆etro despu閟 de la cual se desv韆 por el camino que, saliendo a la izquierda, se dirige al Hueli, llegado al cual toma el camino que, en direcci髇 norte y tras bordear el cerro de Las Roques, va a desembocar en la carretera local Sorbas-N韏ar (en el puente sobre el r韔 Aguas) y que, a su vez, lo hace 200 metros despu閟 en la nacional 340. Siguiendo por la misma, y en direcci髇 a Turre hasta llegar al kil髆etro 179,1, aproximadamente, punto en el que se cierra el per韒etro.
Superficie aproximada: 2.375 hect醨eas.
T閞minos municipales: Sorbas.
-
31.
Punta Entinas-Sabinar. L韒ites del Paraje Natural.-
Oeste.-Se inicia en el hito n鷐ero 196 de la zona mar韙ima terrestre situado en Punta Entinas, desde donde parte por el camino de Almerimar, en direcci髇 noroeste. hasta el entronque de 閟te con el de Almerimar a la carretera de Las Marinas; desde aqu, en direcci髇 norte, prosigue hasta alcanzar el punto kilom閠rico 3,05 de la carretera de Almerimar a tierras de Almer韆.
Norte.-Desde el punto anterior, por dicha carretera en direcci髇 este, en un trayecto de 2,95 kil髆etros hasta el camino que desciende adosado al seto cortavientos de tierras de Almer韆 y siguiendo por 閘 hacia el sur hasta alcanzar el camino de Almerimar a la carretera de Las Marinas, la cual sigue hasta el v閞tice suroccidental de la delimitaci髇 de suelo urbano de la citada entidad local, ya en el t閞mino de Roquetas de Mar.
Este.-Desde este punto parte el l韒ite en direcci髇 sur hasta alcanzar el vial exterior noroccidental de la urbanizaci髇 de Playa Serena, siguiendo por la l韓ea divisoria con las salinas de Cerrillos hasta el extremo noroeste de dicha urbanizaci髇. Desde aqu contin鷄 por el viento suroeste de Playa Serena hasta el hito n鷐ero 86 de la zona mar韙ima terrestre.
Sur.-Desde el punto anterior hacia el oeste por la l韓ea de costa hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 1.960 hect醨eas.
T閞minos municipales: El Ejido y Roquetas de Mar.
-
32.
Sierra Alhamilla. Norte.-Partiendo de la loma del Puntal (617), en direcci髇 nornoroeste, por el camino forestal que la une al caser韔 de Foloque, Collado Blanco y caser韔 Marchante; desde aqu, en l韓ea recta hasta el l韒ite intermunicipal Turrillas-Tabernas, a 200 metros al norte del cerro de los Alamos.
Este.-Desde el punto anterior, en direcci髇 sur, por el l韒ite de municipios antes citado hasta su intersecci髇 con el carril de los Manuelos, el cual sigue en direcci髇 este y posteriormente sur, dejando a su izquierda la Loma del Perro (1.086 metros) hasta encontrar la l韓ea de t閞minos Turrillas-N韏ar: contin鷄 por ella en direcci髇 al pico Colativ (1.398 metros) hasta la l韓ea intermunicipal Almer韆-N韏ar, siguiendo por esta 鷏tima en direcci髇 sur hasta el Cortijo de la Vi駃cas.
Sur.-Desde aqu, por la senda que bordea el Collado del Oro por su lado norte, pasando por los cortijos del Marchal de Fuentes, Collado del Aire y del Infierno hasta los Ba駉s de Sierra Alhamilla; desde aqu en l韓ea recta hasta el cerro de la Mina (515 metros).
Oeste.-Desde el punto anterior en l韓ea recta y en direcci髇 norte hasta la cumbre de la comarca del Puntal.
Superficie aproximada: 8.500 hect醨eas.
T閞minos municipales: Tabernas, Lucainena de las Torres, N韏ar, Almer韆, Pechina y Rioja.
-
CADIZ
-
33.
Cola del embalse de Arcos. Sur.-Viene definido por una l韓ea recta que une ambas m醨genes del embalse (la cual se inicia en la granja de San Luis y toma direcci髇 este).
Este.-Se contin鷄 por la margen izquierda hasta el molino de Santiscal.
Norte-oeste.-Desde el punto anterior sigue en l韓ea recta hasta la otra margen (con direcci髇 noroeste hacia el cortijo de Escuchagrano).
A partir de aqu se contin鷄 por la misma margen derecha hasta su finalizaci髇 en el punto inicial.
Superficie aproximada: 120 hect醨eas.
T閞minos municipales: Arcos de la Frontera.
-
34.
Cola del embalse de Bornos.- Los l韒ites de este espacio corresponden a los de la zona h鷐eda transformada 玆eculaje del pantano de Bornos (HTA) del PEPMFC, provincia de C醖iz.
Superficie aproximada: 630 hect醨eas.
T閞minos municipales: Bornos, Arcos de la Frontera y Villamart韓.
-
35.
Estuario del r韔 Guadiaro. L韒ites.-Carretera del puente de Sotogrande, l韓ea de bajamar del estuario, cord髇 playero y orilla SO-O-NO del canal occidental.
Superficie aproximada: 27 hect醨eas.
T閞mino municipal: San Roque.
-
36.
Isla del Trocadero. Oeste-norte.-Desde la punta de San Luis, en direcci髇 noroeste, por el ca駉 del trocadero hasta la punta del mismo nombre.
Este-sur.-Desde la punta del trocadero, por la l韓ea de bajamar equinoccial hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 525 hect醨eas.
T閞mino municipal: Puerto Real.
-
37.
Marismas de Sancti Petri. Norte.-Se inicia en la confluencia del canal de La Isleta con el ca駉 de Sancti Petri y contin鷄 por el primero en direcci髇 este hasta su cabecera.
Este.-Desde aqu, en l韓ea recta hasta la cabecera del brazo norte del canal de Carboneros.
Sur.-Desde el punto anterior por la margen izquierda del citado brazo, enlazando posteriormente con la margen izquierda del canal de Carboneros, hasta su desembocadura en el ca駉 de Sancti Petri.
Oeste.-Desde aqu por la margen izquierda del ca駉 Sancti Petri hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 170 hect醨eas.
T閞mino municipal: Chiclana de la Frontera.
-
38.
Marismas del r韔 Palmones. Este-sur.-Desde el punto anterior, por la margen derecha del ca駉 que partiendo de la desembocadura del r韔 Palmones bordea la marisma por su lado m醩 meridional hasta su cabecera. Desde este punto en l韓ea recta hacia el oeste, en un recorrido de 200 metros, hasta la cabecera del brazo oriental del r韔 Palmones, siguiendo por su margen izquierda hasta encontrar el citado r韔.
Oeste.-Desde el punto anterior por la margen izquierda del r韔 Palmones hasta su entronque con el r韔 Guadacortes.
Superficie aproximada: 58 hect醨eas.
T閞minos municipales: Algeciras y Los Barrios.
-
39.
Playa de Los Lances. Norte.-Se inicia en la carretera N-340, C醖iz-M醠aga, desde el punto kilom閠rico 78.500 hasta el cruce con la carretera local que saliendo de la N-340 se dirige al campo municipal de deportes.
Este.-Desde el punto anterior, en direcci髇 sureste en l韓ea recta, hasta la l韓ea de costa.
Sur.-Desde este punto, en direcci髇 noroeste siguiendo la l韓ea de costa hasta la parcela del hotel Dos Mares.
Superficie aproximada: 226 hect醨eas.
T閞mino municipal: Tarifa.
-
CORDOBA
-
40.
Embalse de Cordobilla. Norte.-Parte del camino Fuente Alamos, a la altura del camino vecinal n鷐ero 179, contin鷄 por 閘 hasta su confluencia con el camino de la Yeg黣rizas, el cual sigue en direcci髇 sur hasta su enlace con la carretera local 764.
Este.-Contin鷄 por dicha carretera en direcci髇 sur y el camino vecinal de Jauja al puente de Las Mestas, cruza posteriormente el r韔 Genil hacia su margen izquierda por dicho puente y lo sigue aguas abajo hasta su confluencia con el camino de Cerro Blanco.
Sur.-Toma el camino de Cerro Blanco, hasta su confluencia con el camino del Cortijo Burraco, el cual contin鷄 en direcci髇 sur hasta su cruce con el arroyo de Carlunco, lo sigue aguas abajo hasta el embalse, cuya margen izquierda recorre hasta la presa.
Oeste.-Partiendo del punto anterior, contin鷄 el l韒ite por el camino vecinal 179 hasta el camino de Fuente Alamo, donde se cierra el per韒etro iniciado.
Superficie aproximada: 1.460 hect醨eas.
T閞minos municipales:
C髍doba: Puente Genil, Aguilar de la Frontera.
Sevilla: Badolatosa.
-
41.
Embalse de Malpasillo. Oeste.-Comienza el l韒ite en la carretera Badolatosa-La Roda de Andaluc韆, a la altura de la presa del embalse de Malpasillo, sigue por ellas hasta el kil髆etro 13, en que inicia la trayectoria del camino de La Hermita de la Fuensanta hasta su confluencia con el camino de La Cabrera.
Sur.-El l韒ite lo conforma en su totalidad el camino de La Cabrera, desde el punto anterior hasta su confluencia con el arroyo de Sandino, el cual toma hasta su desembocadura en el r韔 Genil y contin鷄 por la margen izquierda del citado r韔 en direcci髇 sur, hasta la altura del camino de Jauja-Cerro del Pinar.
Este.-Desde este punto cruza en l韓ea recta el r韔 Genil hasta su margen derecha y contin鷄 por el camino Jauja-Cerro del Pinar, en direcci髇 norte, hasta su cruce con el camino de Caser韔 de Mora.
Norte.-Partiendo del punto anterior, en direcci髇 oeste, sigue por el camino de las Canadillas hasta la margen izquierda del r韔 Genil y lo contin鷄 aguas arriba hasta la presa del embalse de Malpasillo, cruzando la carretera Badolatosa-La Roda de Andaluc韆 hasta encontrar el punto inicial.
Superficie aproximada: 512 hect醨eas.
C髍doba: Lucena.
Sevilla: Badolatosa.
-
HUELVA
-
42.
Enebrales de Punta Umbr韆. Norte.-Se inicia en el punto de encuentro del l韒ite del paraje natural del Odiel con la carretera costera Huelva-Punta Umbr韆. Se sigue por este l韒ite hasta alcanzar el dep髎ito de abastecimiento de agua a Punta Umbr韆, para seguir en l韓ea recta a buscar un punto situado a 2.600 metros antes del cruce de la carretera comarcal Huelva-Punta Umbr韆, y de la carretera que se dirige a la urbanizaci髇 玃inos del Mar.
Sur.-Se contin鷄 por la l韓ea de playa hasta situarse en el punto de uni髇 de la antigua carretera a Punta Umbr韆 con la nueva carretera, lugar este 鷏timo que se alcanzar desde el punto anterior en l韓ea recta.
Oeste.-A partir de ah se contin鷄 por una l韓ea paralela a la nueva carretera y situada a 50 metros hasta alcanzar el l韒ite del paraje natural del Odiel.
Los l韒ites de conexi髇 del paraje de los Enebrales de Punta Umbr韆 con el paraje natural del Odiel son los siguientes:
Oeste.-Se inicia en el l韒ite del paraje natural del Odiel, en el punto de encuentro con dicho l韒ite del cortafuegos situados al este de la estaci髇 depuradora de Punta Umbr韆, para desde aqu continuar por dicho cortafuego en direcci髇 sur hasta alcanzar los Enebrales.
Sur.-Desde el punto anterior se contin鷄 por el l韒ite norte del paraje de los Enebrales, durante 800 metros.
Este.-A partir de aqu se seguir en l韓ea recta en direcci髇 sur-norte, siguiendo el actual cortafuego hasta alcanzar el l韒ite del paraje natural del Odiel.
Norte.-Tendr por l韒ite el actual del paraje natural del Odiel.
Superficie aproximada: 162 hect醨eas.
T閞mino Municipal: Punta Umbr韆.
-
43.
Estero de Domingo Rubio.- Los l韒ites vienen definidos por la zona de influencia de la pleamar viva equinoccial del rio Domingo Rubio, desde la divisoria intermunicipal Palos-Moguer hasta su desembocadura en el r韔 Tinto.
Superficie aproximada: 480 hect醨eas.
T閞mino municipal: Palos de la Frontera.
-
44.
Lagunas de Palos y Las Madres. Norte.-Se inicia en el kil髆etro 11 de la CNA-442 y se dirige en l韓ea recta en direcci髇 norte, hasta enlazar con el camino que va al cortijo del Coto, el cual se abandona en su cruce con la carretera que va desde la refiner韆 de petr髄eo La R醔ida a Urea Amon韆co. Desde aqu se contin鷄 por el camino en direcci髇 este hacia la v韆 f閞rea del pol韌ono industrial Nuevo Puerto, la cual se sigue hacia el norte hasta la senda que en direcci髇 este se une con el l韒ite intermunicipal Moguer-Palos de la Frontera.
Este.-Se sigue el citado l韒ite intermunicipal hasta el camino del cortijo Las Madres del Avitor, en el kil髆etro 9.300 de la carretera de Palos a Mazag髇, el cual se sigue para continuar posteriormente por la margen derecha del arroyo Madre hasta la Casa de las Tembladeras, desde donde desciende por su margen izquierda hasta la Posada de Gonzalo P閞ez; desde aqu por el camino que delimita la parte sur del mismo arroyo hasta la carretera de Palos de Mazag髇, sigue por ella hasta el kil髆etro 10,300 y se desv韆 a la derecha por el cortafuegos de El Punta, enlazando con la carretera local 442 en el kil髆etro 16.
Sur-oeste.-Desde el punto kilom閠rico anterior hasta el kil髆etro 11 de la citada carretera, donde se cierra el per韒etro iniciado.
Superficie aproximada: 693 hect醨eas.
T閞minos municipales: Palos de la Frontera y Moguer.
-
45.
Marismas de Isla Cristina. Norte.-L韓ea de ferrocarril Huelva-Ayamonte, desde el kil髆etro 48,500 hasta el kil髆etro 38, para continuar por la carretera Pozo del Camino-La Redondela, a 30 metros de la misma, por la margen derecha en direcci髇 a La Redondela hasta el kil髆etro 4 de esta carretera.
Este.-Desde el punto anterior se contin鷄 por la l韓ea de m醲ima inundaci髇 en la margen este de las Marismas del r韔 Carreras hasta el muro sur de Matamoros.
Sur.-Desde este punto por el muro de la playa del Hoyo y margen izquierda del r韔 Carreras hasta su desembocadura, excluyendo del per韒etro del paraje el n鷆leo urbano de la barriada Rom醤 P閞ez. Desde la desembocadura del r韔 en el espig髇 de levante se une el l韒ite con el dique de poniente, el cual contin鷄 en direcci髇 norte para enlazar posteriormente con la margen derecha de camio Franco hasta su cabecera, desde donde enlaza en l韓ea recta con la carretera Ayamonte-Punta del Moral.
Oeste.-Desde este punto por el muro sur del estero de Cuatro Vientos en direcci髇 oeste hasta el estero de Puerto Plata por cuya margen izquierda contin鷄 hasta enlazar posteriormente con el estero Caballo Ciego, el cual sigue en direcci髇 norte por su margen derecha hasta el kil髆etro 48 del ferrocarril Huelva-Ayamonte: desde aqu recorre la margen izquierda del estero de la Cruz hasta el punto kilom閠rico 46,600 del ferrocarril Huelva-Ayamonte, donde se cierra el per韒etro iniciado.
Superficie aproximada: 2.145 hect醨eas.
T閞minos municipales: Isla Cristina y Ayamonte.
- 46. Marismas del Odiel.- Declarada en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.
-
47.
Marismas del r韔 Piedras y Flechas del Rompido. Norte.-Desde el punte de La Tavirona sobre el r韔 Piedras, siguiendo la l韓ea del ferrocarril Ayamonte-Gibrale髇, hasta el kil髆etro 22.
Este.-Desde aqu en l韓ea recta hasta el kil髆etro 678 de la CN-437, desde este punto tambi閚 en l韓ea recta, hasta la casa del Puntal; sigue el l韒ite por la zona inundable en pleamar viva equinoccial del ca駉 de la Rivera, r韔 Piedras, estero de las Tejeras, estero del Carb髇 y Marismas de San Miguel, hasta el camino de la Banda del Pinar; contin鷄 bordeando la parte norte de La Laguna de Las Borreras hasta el ca駉 de Tendal.
Sur.-Desde la desembocadura del ca駉 anterior, en direcci髇 oeste, por la zona sur de la isla del Vinagre hasta su extremo occidental; cruza en direcci髇 sur hasta la margen derecha el r韔 Piedras la cual se sigue hasta el final de la desembocadura, continuando en direcci髇 oeste por la l韓ea de playa de Nueva Umbr韆, hasta un punto situado a 600 metros al este de la prolongaci髇 imaginaria de la carretera del Terr髇 a la playa. Desde este punto en direcci髇 norte y en l韓ea recta hasta la zona de contacto de las Marismas del Catal醤.
Oeste.-Desde el punto anterior, por la parte sur de las Marismas del Catal醤, hasta el Terr髇. Desde aqu, sigue la zona inundable en mareas vivas equinocciales del arroyo del Fraile, Marismas del Prado y del Piedras hasta conectar con el punto inicial en el puente de Tavirona.
Superficie aproximada: 2.530 hect醨eas.
T閞minos municipales: Cartaya y Lepe.
-
48.
Pe馻s de Aroche. Norte.-Se inicia en la intersecci髇 de la rivera de Peramora y el arroyo de Las Pe馻s; se sigue en direcci髇 este la citada rivera hasta el barranco que Las Pe馻s.
Este-Sur.-Se contin鷄 por el antedicho barranco hacia el camino que va desde el cortijo los Ronceros al de Monte Chico, el cual se sigue hasta donde enlaza con el arroyo de Las Pe馻s.
Oeste.-Desciende aguas abajo por el anterior arroyo.
Superficie aproximada: 718 hect醨eas.
T閞mino municipal: Aroche.
-
49.
Sierra Pelada y rivera del Aserrador. Norte.-El l韒ite comienza en el punto donde se une el barranco del Olmo con la rivera de La Peramora, contin鷄 por esta 鷏tima uni閚dose Posteriormente con la rivera de Alcalaboza, la cual sigue hasta su intersecci髇 con la l韓ea de separaci髇 de los t閞minos municipales de Aroche y Cortegana.
Este.-Desde este punto, en direcci髇 sur, por la citada divisoria intermunicipal, que m醩 adelante (desde el v閞tice La Cabra, 738), separa los municipios de Aroche y Almonaster La Real hasta el Collado Galapero: desde aqu inicia su trayectoria por la linde oriental del monte del estado 玀onte Nuevo H-1.029, hasta Puerto Quejido.
Sur.-Desde el punto anterior, por la linde sur de los montes del estado 玃uerto Quejido, 獿a Manola y 玆inc髇 de las Grajas II y la linde oeste de 玆inc髇 de las Grajas I, todos con el mismo n鷐ero de elenco prov韓cial: H- 1.029, hasta la Cumbre del Mojonato, en que se une al l韒ite intermunicipal de Cortegana y Aloche.
Oeste.-Contin鷄 por dicha l韓ea intermunicipal hacia el oeste y posteriormente sur hasta el Collado Sardinero, donde inicia su trayectoria por el cauce de la rivera del Aserrador, desde su cabecera hasta su desembocadura en la rivera de la Alcalaboza, incluyendo asimismo una franja de terreno de 300 metros a ambos lados del cauce. Desde el Collado Sardinero y prolongando dicha franja de 300 metros hacia el norte hasta encontrar el barranco de La Helechosa: rebasa, hacia el norte este nuevo barranco y toma el camino que conduce al v閞tice de triangulaci髇 El Pla, para, antes de llegar a 閘, dirigirse hacia el norte por el camino del Prado al cortijo de Las Vacas, uni閚dose finalmente al barranco del Olmo que desemboca en la rivera de Peramora.
Superficie aproximada: 12.980 hect醨eas.
T閞minos municipales: Rosal de la Frontera, Aroche y Cortegana.
-
JAEN
-
50.
Alto Guadalquivir. Norte.-Los l韒ites vienen definidos por el lecho de los embalses de Do馻 Aldonza, Pedro Mar韓 y Puente Cerrada, incluyendo una franja perimetral de cinco metros de anchura.
Superficie aproximada:
Doria Aldonza: 301 hect醨eas.
Pedro Mar韓: 240 hect醨eas.
Puente Cerrada: 122 hect醨eas.
Total: 663 hect醨eas.
T閞minos municipales: Torreperojil, Cazorla, Jodar y Peal de Becerro.
-
51.
Cascada de Cimbarra. Norte.-Baja el r韔 Guarrizas con direcci髇 sur-este a partir de la convergencia con el camino que lleva a Aldeaquemada, abandon醤dolo a 1 kil髆etro aproximadamente para enlazar en l韓ea recta al este con el camino que se interna en la zona y rodea el cerro de Piedras Blancas, sigue este camino en direcci髇 sureste hasta el arroyo Mart韓 P閞ez, el cual sigue direcci髇 noreste hasta el segundo camino que parte de su margen derecha y conduce a Aldeaquemada.
Este.-Toma en direcci髇 sur el camino se馻lado hasta su primera bifurcaci髇, donde enlaza con la curva de nivel de 700 metros.
Sur.-Sigue en direcci髇 suroeste la curva de 700 metros desde el cruce de caminos, el sur-este del cerro Piedra Blancas hasta su inflexi髇 noreste. Desde este punto enlaza en l韓ea recta con un camino que lleva a Aldeaquemada, sigui閚dolo en direcci髇 sur-oeste hasta el arroyo de La Nasa hasta confluir con el r韔 Guarrizas.
Oeste.-Remonta el r韔 Guarrizas con direcci髇 norte desde el arroyo de La Nava hasta el arroyo Cimbarrillos, remontando su cruce hasta el camino que lleva a Aldeaquemada, sigui閚dolo en direcci髇 norte hasta el cruce con el r韔 Guarrizas.
Superficie aproximada: 534 hect醨eas.
T閞mino municipal: Aldeaquemada.
-
52.
Laguna Grande.- Las l韒ites vienen definidos por el lecho lagunar localizado en las coordenadas geogr醘icas 3756' 25" latitud norte y 333' longitud oeste. m醩 una franja perimetral de 500 metros de anchura.
Superficie aproximada: 206 hect醨eas.
T閞mino municipal: Alcaudete.
-
MALAGA
-
53.
Acantilados de Maro-Cerro Gordo (*). Este.-Se inicia en la playa de la Calaiza, dirigiendose al noroeste por la linde suroccidental de la urbanizaci髇 獿as Palomas Sur Levante del t閞mino municipal de Almu耖car hasta el collado del mirador de Cerro Gordo. Desde este punto contin鷄 por la carretera antigua de Almu耖car hasta la entrada oriental del t鷑el de Cerro Gordo, N-340.
Norte.-Desde el punto anterior contin鷄 el l韒ite en direcci髇 noroeste por la trayectoria superficial del referido t鷑el hasta su salida occidental, desde donde prosigue por la CN-340 en direcci髇 a M醠aga, hasta alcanzar el kil髆etro 303, en su intersecci髇 con el carril agr韈ola del Cerro Torre de Maro.
Oeste.-A partir de dicho punto se sigue un corto trecho por dicho carril hasta el inicio del barranco del arroyo de la Alfaifa, que desciende hasta la l韓ea de costa.
Sur.-Una vez en ella se contin鷄 en direcci髇 este hasta el punto inicial. Sum醤dose a ella una franja de mar paralela de una milla marina de anchura.
Superficie aproximada: 395 hect醨eas.
T閞minos municipales: Nerja y Almu耖car.
-
54.
Desembocadura del Guadalhorce. Norte.-Se inicia en la intersecci髇 de la margen izquierda del r韔 Guadalhorce con la antigua v韆 de ferrocarril M醠aga-Fuengirola, la cual se sigue en direcci髇 este hasta el camino situado a 75 metros al este del brazo menor del Guadalhorce.
Este.-Desde ese punto se contin鷄 por dicho camino hasta la misma l韓ea de costa.
Sur.-Se sigue la l韓ea de costa hasta alcanzar la margen izquierda del brazo mayor del r韔 Guadalhorce.
Oeste.-Toda la referida margen izquierda hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 67 hect醨eas.
T閞mino municipal: M醠aga.
-
55.
Desfiladero de los Gaitanes. Norte.-Se inicia en el camino de servicio que va desde la presa del embalse del Conde de Guadalhorce hac韆 la base de la presa del Guadalhorce-Guadalteba, hasta que se cruza con la l韓ea intermunicipal Campillos-Ardales, la cual se sigue hasta su intersecci髇 con la l韓ea del ferrocarril Bobadilla-Alora. Dese aqu por el camino que, pasando por la zona sur de Hornillo y norte del tajo de Ballesteros, respectivamente, va hasta el cortijo de la Caba馻.
Este.-Desde el punto anterior en direcci髇 sur, por el camino que, dejando por su parte oriental la sierra del Valle de Abdalajis, llega hasta el Cortijo de Campano, y desde aqu por el camino del Cortijo de la Rejanada, en direcci髇 este-sureste, hasta la divisoria municipal de Alora.
Sur.-A partir del punto anterior, hacia poniente, por el camino que se dirige al Puerto de Flandes y posteriormente a la casa del Vered髇, hasta encontrar la carretera que une el n鷆leo de El Chorro con el de Valle de Abdalajis. Desde aqu, por dicha carretera, hasta encontrar la perpendicular de la trayectoria hacia el norte y posteriormente oeste, hasta la boca sur del Desfiladero de los Gaitanes. Desde aqu, hacia el suroeste hasta la carretera de Alora al Puerto de las Atalayas, para continuar por ella hasta la carretera de Ardales a la presa del Conde del Guadalhorce.
Oeste.-Desde el punto anterior, por la citada carretera hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 2.016 hect醨eas.
T閞minos municipales: Alora, Ardales y Bobadilla.
-
56.
Los Reales de Sierra Bermaja. Norte.-Pista forestal que conduce desde la carretera de Genalguacil al puerto de Pino Robledal y monte Tiz髇.
Este.-La citada pista forestal hasta la garganta del Algarrobo. Contin鷄 el l韒ite por dicha garganta aguas arriba hasta la confluencia con la ca馻da del puerto, por donde se sigue hasta la intersecci髇 con la carretera de Genalguacil al puerto de Pe馻s Blancas y desde all por la citada ca馻da hasta el mismo puerto de Pe馻s Blancas.
A partir de all desciende por el arroyo de los Alcornocalillos hasta confluir con la carretera de Pe馻s Blancas a Estepona, continuando por la misma hasta la confluencia con el antiguo camino de Genalguacil a Estepona, que se sigue hasta salir nuevamente a la referida carretera Penas Blancas-Estepona, a la altura del acueducto.
Desde este punto contin鷄 por la referida carretera hasta su confluencia con la linde de terreno particular en la margen derecha de la carretera. Se sigue esta linde, dejando fuera el terreno de propiedad particular, hasta volver a la citada carretera, que se contin鷄 hasta su intersecci髇 con el Arroyo de la Cala.
Sur.-A partir de ese punto, se sigue aguas arriba el arroyo de la Cala hasta su bifurcaci髇. Sigue por la ca馻da, tomando direcci髇 oeste-suroeste hasta la ca馻da de las Minas, tomando desde este punto direcci髇 en l韓ea recta al puerto del Zagalete, punto m醩 meridional del paraje. La linde toma direcci髇 noroeste, recorriendo un tramo del l韒ite de t閞mino de Casares y Estepona, hasta el puerto del Pinsapo.
Oeste.-Desde el puerto del Pinsapo se toma la ca馻da de los Pesos, en la cabecera de la garganta de la Fuensanta, descendiendo por ella hasta el l韒ite intermunicipal de Casares y Genalguacil.
Sigue la linde en la misma direcci髇 hasta la ca馻da del arroyo de la Cueva. A partir de este punto se sigue aguas abajo dicha ca馻da, hasta su intersecci髇 con el carril o pista forestal de Pe馻s Blancas o puerto Pino Robledal y monte Tiz髇.
Superficie aproximada: 1.236 hect醨eas.
T閞minos municipales: Estepona, Casares y Genalguacil.
-
57.
Sierra Crestellina. Norte.-Camino de puerto Chamorro, desde la cota 500 hasta la carretera que se une con la MA-546 a la altura del punto kilom閠rico 9.
Este.-Desde el punto anterior contin鷄 por el camino del molino de Capelis, y desde el molino gira hacia el suroeste, para, despu閟 de un recorrido de 350 metros, salir al arroyo de Abarrac韓. Por este arroyo contin鷄 hasta el camino abandonado del puerto de Ronda (trazado de la nueva carretera Casares-Gauc韓). Contin鷄 por este camino hasta el extremo meridional de la sierra.
Sur.-Desde el punto anterior sigue por la ruptura de pendiente hasta la cota 400.
Oeste.-Discurre por esta cota durante un recorrido de 700 metros, para girar hacia el este, en l韓ea, y subir hasta la cota 500 a trav閟 de un recorrido de 150 metros. Desde este punto sigue por la cota 500 hasta el camino de Puerto Chamorro.
Superficie aproximada: 477,5 hect醨eas.
Termino municipal: Casares.
- 58. Torcal de Antequera.- Los l韒ites de este espacio se corresponden a los del Real Decreto 3062/1978, de 27 de octubre.
-
SEVILLA
-
59.
Brazo del Este. Norte.-Se inicia en el punto de intersecci髇 del nuevo cauce del Guadaira con el Brazo del Este. Contin鷄 por este 鷏timo, aguas abajo, incluyendo una franja de 40 metros a ambos lados del cauce, hasta su uni髇 con el l韒ite intermunicipal Dos Hermanas-Coria, donde se bifurca.
Este.-Desde aqu toma el ramal oriental, que coincide con el l韒ite intermunicipal Dos Hermanas-La Puebla, hasta su conexi髇 con el muro sur del Ca駉 de la Vera. A partir de aqu sigue por dicho muro, en direcci髇 sur, hasta encontrar de nuevo el antiguo cauce del Brazo del Este, a la altura del cortijo de la Margazuela, tomando entonces la margen izquierda de dicho cauce hasta retomar el muro del encauzamiento. Contin鷄 posteriormente por el l韒ite intermunicipal Puebla-Utrera, hasta el muro norte del arroyo Salado de Mor髇, desde donde parte en direcci髇 oeste hasta la linde oriental de la finca El Reboso y Cerrado Antiguo.
Oeste.-Contin鷄 en direcci髇 norte, por la linde oriental de las fincas Dehesa Sur-Isla Menor, Zapatillo y Torrijas y Mejoradas y Tijeras, hasta el cortijo del Salgar. Desde aqu, en direcci髇 norte, por el ramal de poniente de la bifurcaci髇 del Brazo del Este hasta enlazar con el l韒ite intermunicipal Dos Hermanas-Coria, siguiendo a continuaci髇 por el cauce descrito en el l韒ite norte.
Superficie aproximada: 1.336 hect醨eas.
T閞minos municipales: Coria, La Puebla, Dos Hermanas y Utrera.
Parques naturales
V閍se D [ANDALUC虯] 198/2008, 6 mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se ampl韆 el 醡bito territorial del citado paraje natural (獴.O.J.A. 18 junio).
-
ALMERIA
- 60. Cabo de Gata-M韏ar.- Declarado en virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre.
-
61.
Sierra Mar韆.- Este parque ha sido declarado en virtud del Decreto 236/1987, de 30 de septiembre, los l韒ites que se definen a continuaci髇 corresponden a una ampliaci髇 de los especificados en dicho Decreto.
Oeste.-Se inicia en el anterior del l韒ite norte del Parque Natural, en la carretera de Mar韆 a V閘ez Blanco, kil髆etro 12, sigue por la divisoria intermunicipal de estas dos poblaciones, hacia el norte, hasta la carretera
de Mar韆 a Lorca, por la que prosigue en un recorrido de un kil髆etro, hasta encontrar la pista forestal de El Gabar.
Norte.-Desde aqu, por la citada pista, bordeando la parte externa del monte del mismo nombre hasta encontrar de nuevo la carretera de Mar韆 a Lorca, la cual sigue hasta el l韒ite provincial Almer韆-Murcia.
Este.-Desde el punto anterior, por la divisoria provincial hacia el sur, hasta el extremo suroriental del monte n鷐ero 108 del Cat醠ogo de Utilidad P鷅lica de Almer韆, denominado Muela de Montalviche.
Sur.-Desde este punto, por el per韒etro externo del citado monte, hacia el oeste, hasta el cortijo de Montalviche, ascendiendo posteriormente por el cauce del r韔 Claro hasta su cruce con la carretera de Mar韆 a V閘ez Blanco, donde encuentra de nuevo el anterior l韒ite del parque.
Superficie aproximada de la ampliaci髇: 9.900 hect醨eas.
Superficie total del parque natural: 18.962 hect醨eas.
T閞minos municipales del parque natural: Mar韆, V閘ez Blanco y Chirivel.
-
CADIZ
-
62.
Acantilado y pinar de Barbate.- Los l韒ites coinciden con los de los montes Dunas de Barbate y Bre馻s Alta y Baja n鷐ero 1.006 y 17 del cat醠ogo de utilidad p鷅lica, m醩 una franja marina paralela a la costa de una milla marina de anchura.
Superficie aproximada: 2.017 hect醨eas.
T閞mino municipal: Barbate.
-
63.
Bah韆 de C醖iz.-
En funci髇 de la discontinuidad geogr醘ica se ha optado por la descripci髇 de los l韒ites por t閞minos municipales.
-
Delimitaci髇 del parque natural en el t閞mino municipal de El Puerto de Santa Mar韆. Norte.-Parte del puente San Alejandro y discurre por la margen derecha del r韔 Guadalete siguiendo la delimitaci髇 del pol韌ono industrial San Jos hasta la confluencia con la carretera CA-C-2015, continuando por 閟ta hasta el kil髆etro 6 (medida desde su arranque en la avenida de penetraci髇 al pol韌ono industrial).
En este punto y perpendicular a la CA-C-2015, en l韓ea recta hasta el r韔 Guadalete siguiendo por la margen derecha de 閟te hasta la confluencia de los t閞minos municipales de El Puerto de Santa Mar韆, Jerez de la Frontera y Puerto Real por donde discurre, hasta aparecer de nuevo por el este procedente de este t閞mino, continuando por la margen derecha del r韔 San Pedro hasta su desembocadura, desde aqu y por la playa de Levante, hasta el comienzo del paseo Mar韙imo de Valdelagrana y en este punto por la margen derecha de la carretera de circunvalaci髇 de esta urbanizaci髇 en un recorrido de 700 metros desde donde en perpendicular a ella busca de nuevo el r韔 San Pedro por cuya margen derecha discurre hasta encontrar los l韒ites de la Uni髇 Salinera (Salina de la Tapa y Mariv閘ez), siguiendo estos en direcci髇 oeste hasta su encuentro con el punto de partida en el r韔 Guadalete (puente de San Alejandro).
-
T閞mino municipal del puerto Real. Norte.-Incluye la salina de San Carlos y de los Desamparados, y discurre por la margen izquierda del r韔 San Pedro, hasta el ca駉 de Cortadura, desde aqu hasta la carretera r韔 San Pedro-Consorcio, que discurre en paralelo a la N-443. En esta zona se excluye del parque lo delimitado en el Plan General de Ordenaci髇 Urbana (PGOU), como pol韌ono universitario, conectado con la N-IV, en el punto kilom閠rico 659,700 (frente al consorcio). Desde ah y por la citada carretera hasta el antiguo empalme del Trocadero, sigue por el trazado del ferrocarril hasta el punto donde se encuentra con el r韔 San Pedro y salinas de San Carlos.
Oeste.-Se inicia en la margen derecha del ca駉 del Trocadero, conecta con la N-443, sigue por esta en direcci髇 Puerto Real, hasta el enlace con la C-610, excluyendo los pol韌onos 9 y 10 del r韔 San Pedro, en su primera fase, seg鷑 figura en el PGOU del Puerto Real. Contin鷄 por el paseo mar韙imo hasta la playa de la Cachucha y sigue por la N-IV hasta el puente de Melcohor, en donde toma la l韓ea f閞rea en direcci髇 C醖iz, hasta el barrio Jarana, en donde vuelve a conectar con la N-IV, atravesando la carretera, en el cruce con la ca馻da del Rosal -seg鷑 delimita el PGOU de Puerto Real- desde aqu, en l韓ea recta, hasta el ca駉 Zurraque, siguiendo el ca駉 (en direcci髇 puente Zuazo) hasta la l韓ea f閞rea, desde aqu por el l韒ite del t閞mino hasta el ca駉 de La Carraca, y desde este lugar sigue por el ca駉 hasta el punto de inicio, en la parte oeste del Trocadero. En estos l韒ites hay que excluir el pol韌ono industrial Tres Caminos.
-
T閞mino municipal de Chiclana de la Frontera. Norte.-Se establece siguiendo la l韓ea de separaci髇 de los t閞minos municipales de Chiclana de la Frontera con San Fernando y Puerto Real respectivamente, a lo largo del ca駉 de Sancti Petri y el ca駉 de Zurraque hasta el ca駉 de Las Salinas de San Juan Nepomuceno y La Candelaria.
Este.-Desde el punto anterior contin鷄 en l韓ea recta en direcci髇 a la Bater韆 de los Franceses y por el camino que conduce a la carretera N-340 a la altura del punto kilom閠rico 3,5. Prosigue por dicha carretera hasta el punto kilom閠rico 4,8 continuando por el muro de contenci髇 de las salinas Bartiv醩, Ca馻veral y Santa Teresa la Nueva, hasta el r韔 Iro, para continuar por estas aguas arriba hasta de depuradora de aguas residuales de Chiclana. Prosigue por la salina de Santa Cruz hasta el camino de Santa Cruz o Molino Nuevo, introduci閚dose en el canal de Molino Nuevo hasta la salina la Industria, por cuyo muro discurre hacia el sur hasta el camino de la Soledad continu醤dolo hasta el ca駉 de Carboneros. Contin鷄 hacia el sur bordeando la urbanizaci髇 Cortijo los Gallos y prosigue hasta la carretera Chiclana a Sancti Petri y la Barrosa en su punto kilom閠rico 4.
Sur.-Desde el punto anterior continuando por la citada carretera en direcci髇 a Sancti Petri, hasta el puente sobre el arroyo de la Carrajolilla, para proseguir por el canal del Molino en direcci髇 oeste.
Oeste.-Desde el punto anterior sigue la l韓ea de t閞mino municipal entre Chiclana de la Frontera y San Fernando por el ca駉 de Sancti Petri hasta llegar al punto de inicio del l韒ite norte.
-
T閞mino municipal de San Fernando. Norte.-Se inicia en la playa de Marcelo, justo en la desembocadura de el r韔 Arillo, en la confluencia de los t閞minos municipales de C醖iz y San Fernando. Contin鷄 por dicho r韔 Arillo siguiendo la l韓ea de t閞minos hasta las aguas de la bah韆 de C醖iz, por donde contin鷄 hasta la desembocadura del cano de la Carraca.
Este.- Desde aqu sigue el camino de la Carraca hasta el camino de la salina la Chica, para llegar al suelo delimitado como urbanizable en el PGOU de San Fernando. Contin鷄 hacia el sur excluyendo la Caser韆 de Ossio, las Casas del Mach髇 de los Arcos, y el Caser韔 de San Marcos. Prosigue por dicho l韒ite del suelo urbanizable incluyendo las salinas del sagrado Coraz髇 de Jes鷖 hasta las instalaciones millares de La Ardila (pol韌ono de tiro). Aqu prosigue el l韒ite de este espacio natural tomando la carretera de Camposoto de manera que quedan excluidas las instalaciones militares antes aludidas de la gasolinera de la Ardila, tomando ahora la carretera local a Gallineras, cuyo muelle pesquero queda excluido as como las edificaciones existentes. Desde ah se contin鷄 en direcci髇 norte por el ca駉 del Carrasc髇, hasta el ca駉 de Sancti Petri, donde sigue la l韓ea de t閞mino municipal entre San Fernando y Puerto Real entre el puente Zuazo. Desde ah contin鷄 por la mencionada l韓ea de t閞mino municipal hasta el camino de la Carraca.
Sur.-Desde la uni髇 del ca駉 del Carrasc髇 con el ca駉 de Sancti Petri se contin鷄 en direcci髇 sur siguiendo la l韓ea de t閞minos municipales entre San Fernando con Puerto Real y Chiclana de la Frontera, que discurre por el ca駉 de Sancti Petri, hasta llegar a su desembocadura hasta la isla de Sancti Petri, que queda incluida en este espacio natural.
Oeste.-Desde la desembocadura del ca駉 de Sancti Petri prosigue en direcci髇 norte por la playa del Castillo y de Marcelo hasta la l韓ea del punto de partida de t閞minos entre C醖iz y San Fernando.
-
T閞mino municipal de C醖iz. Norte.-Se inicia en el punto kilom閠rico 684.8 de la carretera N-IV, coincidiendo con el l韒ite en ese punto del Parque Metropolitano de las Salinas, definido en el Plan Especial de Protecci髇 y Mejora de las Playas de Cortadura, para continuar por el l韒ite de las aguas del saco interior de la bah韆 en direcci髇 este hasta la desembocadura del r韔 Arillo
Este.-Desde el punto anterior prosigue en direcci髇 sur, siguiendo la l韓ea de t閞minos municipales entre C醖iz y San Fernando, que discurre por el r韔 Arillo.
Sur.-Contin鷄 por la mencionada l韓ea de t閞minos, siguiendo el r韔 Arillo hasta la playa de Marcelo.
Oeste.-Desde el punto anterior prosigue en direcci髇 norte por la playa de Marcelo hasta las edificaciones militares del Torregorda, las cuales quedan excluidas. Desde aqu contin鷄 este l韒ite por la margen derecha de la carretera N-IV hasta el punto de inicio en el punto kilom閠rico 684,8 de la mencionada carretera.
Superficie total aproximada: 10.000 hect醨eas.
T閞minos municipales: Puerto de Santa Mar韆, Puerto Real, Chiclana de la Frontera, San Fernando y C醖iz.
-
64.
Los Alcornocales (7) . Norte.-Se inicia en el lugar conocido como la Garganta de la Boga, aproximadamente a la altura del kil髆etro 43,800 de la carretera local entre San Jos del Valle y Algar, continuando hacia el este por la cota de coronaci髇 de la margen izquierda del embalse de Guadalcac韓 en direcci髇 a la cola del mismo para continuar por la margen derecha del r韔 Majaceite para enlazar con la garganta de Echevarr韆, siguiendo la misma para seguir por la pista forestal que se dirige a El Bosque, por la ca馻da que une Algar con El Bosque hasta la conexi髇 con el l韒ite del t閞mino de Prado del Rey, por el que contin鷄 hacia el este hasta la C-344, a la altura del kil髆etro 26,200 y por ella en direcci髇 a El Bosque hasta el arroyo de la Alhaja, siguiendo el mismo hasta su uni髇 con el Majaceite, bajando por 閟te hasta el embalse de los Hurones por su orilla izquierda y siguiendo para enlazar con el antiguo camino de Algar, siguiendo en direcci髇 a Ubrique por dicho camino hasta su intersecci髇 por la garganta de Barrida. Sigue por la margen derecha de la mencionada garganta hasta donde es surcada por la carretera C.3331, en el punto kilom閠rico 27, para continuar por la misma direcci髇 a Cortes de la Frontera hasta llegar a la altura de la Fuente de Adalid.
Este.-Desde ese lugar sigue hacia el sur por el arroyo de Las Capas hasta su confluencia con la garganta de la Pulga para continuar por la margen izquierda del r韔 Guadiaro, y excluyendo la zona urbanizable del Colmenar hasta el kil髆etro 1 de la carretera entre Colmenar y Cortes de la Frontera. Contin鷄 junto a la casa forestal del Colmenar por la alambrada del monte p鷅]ico El Robledal, siguiendo por el arroyo del Colmenar hasta su confluencia con el r韔 Guadiaro. Contin鷄 por la margen izquierda del r韔 citado hasta la altura de la central hidroel閏trica 獷l Corchado, para dirigirse al kil髆etro 126,5 de la v韆 f閞rea Algeciras-Bobadilla, y proseguir hacia el cortijo Escalante, l韒ite forestal de la Brena de Salmer髇, por el cortijo del Carrizo y tocando la carretera comarca 3.331, conectar con la salida de Jimena de la Frontera por a Cruz Blanca, y continuar por la delimitaci髇 urbana de dicho municipio, incluyendo el 醨ea comprendida entre el monte Chinchilla y la Pe馻 Gorda, dirigirse por la margen izquierda del r韔 Hozgarganta hasta donde es cruzado por la carretera Ronda-Algeciras hasta donde coincide con el l韒ite entre los t閞minos municipales de Castelar de la Frontera, San Roque y Los Barrios, aproximadamente a la altura del kil髆etro 84. Sigue por el l韒ite intermunicipal de Castellar de la Frontera y Los Barrios para continuar por la linde de los montes de utilidad p鷅lica y consorciados de Los Barrios, incluyendo 閟tos. Sigue por la pista forestal que conduce a la finca La Almoraima hasta donde se cruza con la pista forestal que bordea la Loma del Majadal de Espa馻, y dejando fuera las instalaciones del Ministerio de Defensa, contin鷄 por la carretera del pantano Charco Redondo hasta el cruce de 閟ta con la que une los municipios de Los Barrios y Alcal de los Gazules (C-440). Sigue la 鷏tima carretera citada en direcci髇 a Alcal de los Gazules hasta el puente de hierro, donde se cruzan la carretera antes citada con la carretera local que une Facinas con Los Barrios hasta la fuente del Agarrador. Contin鷄 por el cauce del arroyo que pasa por la citada fuente hasta su encuentro con el camino de La Zorrilla, siguiendo la vereda del Estudiante hasta enlazar con la vereda del Mesto, continuando la misma hasta conectar con el camino de herraduras del cortijo Matavacas, enlazando con la carretera vieja de Los Barrios en su kil髆etro 5, siguiendo la misma hasta el puente de Mar韆 Mayo. Contin鷄 por la margen derecha de la garganta de Botafuegos o del Capit醤, que delimita los t閞minos municipales de Los Barrios y Algeciras. Desde ese punto sigue hacia la garganta o arroyuelos de Cava, dejando fuera el 醨ea de Matapuerco, propiedad del Ministerio de Defensa, para continuar por la pista forestal de Chorroesquinas, siguiendo por el camino del barranco de Hierro, en terrenos del monte p鷅lico Majadal Alto, excluyendo los terrenos situados a la izquierda del camino, continu醤dolo hasta el puente sin baranda sobre el r韔 de la Miel. Desde ese punto sigue por la margen derecha de dicho cauce para continuar por la pista de la cantera de Soto hasta la altura de los Tres Pinos, donde sigue una l韓ea el閏trica hasta el cortijo de Serafin y contin鷄 hasta la cota 300 por encima de la carretera N-340, a la altura del kil髆etro 97.500. y dejando fuera los terrenos urbanizables del monte p鷅lico Algamasilla (que delimita el Plan Parcial de Pelayo) conecta con la carretera C醖iz-M醠aga (N-340). Sigue dicha carretera hasta su cruce con el l韒ite entre los t閞minos municipales de Tarifa y Algeciras, siguiendo dicha l韓ea delimitadora hasta la l韓ea de costa.
Sur.-Se inicia en el punto en que coincide el l韒ite intermunicipal, de Algeciras y Tarifa con la l韓ea de costa, siguiendo por 閟ta en direcci髇 oeste hasta la desembocadura del arroyo Guadalmes, siguiendo por su margen derecha para continuar por la linde del monte p鷅lico Zorrillas que queda incluido en su totalidad para seguir por la carretera entre el Santuario de la Cruz y el puente de la Ese hasta su conexi髇 una vez pasado el puerto de la Cruz, con el arroyo de los Molinos. Sigue por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su confluencia con el r韔 Jara, y siguiendo la margen derecha contin鷄 por el arroyo que llevan al rancho de don Sebasti醤 Delgado Mota. De ah sigue por la pista de los Majales hasta las proximidades del rancho de don Andr閟 Chico Linares, para enlazar con la carretera de los Majales y, excluyendo los enclavados con excepci髇 hecha del de Borrajos. seguir hasta la Torre de la Pe馻.
Oeste.-Se inicia en la Torre de la Pe馻, siguiendo en direcci髇 norte hacia el chal de Cazalla (casa forestal de la Pe馻) y hacia el molino de la Pe馻, quedando 閟te incluido en el parque natural. Desde ah sigue por la l韓ea el閏trica hasta el transformador para continuar hacia la garganta de Juan Francisco. Desde ese lugar sigue hacia el puerto del C醨abo el cerro de las Mentiras, y por encima del caser韔 del Valle hasta el cortijo de la Casa Quemada y excluyendo los enclavados del monte Facinas sigue hasta el monte p鷅lico Saladaviciosa y contin鷄 la vereda que lleva a la fuente de la Mesta. Desde ah, excluyendo Facinas, sigue por la vereda de las Cabrerizas, enlazando con el cortafuegos de la Zorrera en el monte Facinas, siguiendo por el mismo hasta la carretera del Santuario de Nuestra Se駉ra de la Luz, continuando dicha carretera hasta su cruce con la que une Los Barrios y Facinas, siguiendo esta 鷏tima hasta el arroyo de la Zorrera. Sigue por dicho cauce hasta el r韔 Almod髒ar, continuando por la margen izquierda del mismo hasta el lugar conocido por Posada de los Palmarejos para continuar hacia el cortijo de Arr醗z Alta, seguir hacia la garganta de Aciscar, pasando por las proximidades de la estancia o toriles viejos de Aciscar y continuar hacia la bocana de la finca Santa Victoria y garganta del mismo nombre, y desde ah hacia la bocana de la finca el Torero para continuar hacia el arroyo Cuevas por el cortijo deCazalla, incluyendo en el parque todas las zonas de monte alto de las fincas citadas incluido el cerro de Albard髇. Sigue por las proximidades del cerro del Espinazuelo hacia Majada Verde a trav閟 de la ca馻da real, y desde ah hacia el lugar conocido como Pasada Empedrada para seguir hacia el cortijo de la Mediana y por la carretera del Celem韓 en un tramo de unos 400 metros, incluyendo en el parque el cortijo de Rehuelga, el puerto de los Reyes, el cerro del Laurel y el cortijo de Piazo, continuando hacia el arroyo de Gallardo, dejando fuera el cortijo del mismo nombre, atravesando dicho arroyo a la altura de la Casa del Cuerno. Sigue bordeando la presa de Isla Verde para continuar por la margen derecha del r韔 Barbate hasta su conexi髇 con el l韒ite entre los t閞minos municipales de Medina Sidonia y Alcal de los Gazules, siguiendo dicha demarcaci髇 hasta el cortijo de los Ahijones, y atravesando los arroyos de Benalup y de el San, cruza la carretera entre Medina Sidonia y Benalup de Sidonia para continuar por el camino de las Cobatillas y la linde de las Cobatillas, excluyendo la loma de Lazaro. Sigue la linde actual del cortijo del Monte Abajo hasta la Casa Soto, en el puerto del Lobo, en la carretera entre Alcal de los Gazules y Benalup de Sidonia, continuando por dicha carretera hasta el cruce con la carretera C-44,. siguiendo esta 鷏tima hasta donde cruza el arroyo de la Pastoriza, continuando por la margen derecha del mismo hasta conectar con la carretera C-440. Desde ese punto contin鷄 por la delimitaci髇 de la zona urbanizable de Alcal de los Gazules hasta el lugar denominado La Asomadilla, en la carretera de Patriste, siguiendo por esta 鷏tima hasta el lugar en que cruza el arroyo de los Carrascales para continuar por el mismo, excluyendo el caser韔 del Molino de Jara hasta su confluencia con el r韔 Barbate, sigue la margen derecha de dicho r韔 hasta su conexi髇 con la ca馻da real del Puerto Palomas, siguiendo por la misma para tomar la vereda de la Cruz del Prado y Fraja, siguiendo por el r韔 Fraja y por la garganta de la Toma hasta el arroyo de la V韇ora y hasta la carretera entre San Jos del Valle y el puerto de Las Palomas por los llanos del valle, siguiendo dicha carretera hasta conectar con la vereda de la Boca de Foz, pasando por la garganta de Boga hasta el lugar en que contacta con la carretera local entre San Jos del Valle Y Algar.
Superficie aproximada: 170.025 hect醨eas.
T閞minos municipales:
C醖iz: Alcal de los Gazules, Algar, Algeciras, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Jerez de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Tarifa y Ubrique.
M醠aga: Cortes de la Frontera.
-
65.
Sierra de Grazalema (7) . Los l韒ites del parque natural corresponden a los se馻lados en los Decretos 316/1984, de 1 de diciembre, y 340/1988, de 27 de diciembre. Los l韒ites definidos a continuaci髇 se refieren a la ampliaci髇 del mismo
Ampliaci髇 zona norte.-Parte de donde confluyen el arroyo de Los Charcones, con el l韒ite de los t閞minos de Zahara y Algodonales, siguiendo el mismo hasta la presa del embalse de Zahara, contin鷄 por la cota m醲ima inundable de la presa, y su zona de servidumbre, de la margen derecha hasta su confluencia con la C-339, siguiendo por 閟te hasta su uni髇 con el arroyo de La Alhaja
Superficie aproximada de ampliaci髇: 525 hect醨eas
Ampliaci髇 zona este.-Contin鷄 por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la l韓ea de ferrocarril de Ronda a Algeciras, sigue por 閟ta hasta que se cruza con la Ca馻da Real del Campo de Gibraltar
Sigue por esta v韆 pecuaria hasta cruzarse por la carretera de Jimera de Libar a Cortes de la Frontera por la que contin鷄, cruzando el r韔 Guadiaro, hacia Cortes, sigue por esta carretera hasta donde se cruza, con la pista del monte p鷅lico Sierra Blanquilla, siguiendo la linde del monte hasta la ca馻da del Panderete, por donde baja hasta el kil髆etro 99,9 de la carretera local que se dirige desde Cortes al moj髇 de La Vibora. Sigue en direcci髇 a Cortes, hasta cruzarse con el arroyo Hondo y contin鷄 por 閟te aguas abajo hasta cruzarse por la carretera de Cortes a la estaci髇 de Cortes, sigue por 閟ta hasta la l韓ea de ferrocarril de Ronda-Algeciras y sigue por ella hacia el sur hasta la presa de la central continuando este l韒ite por la margen izquierda del r韔 Guadiaro, hasta su confluencia con la garganta de La Pulga
Superficie aproximada de ampliaci髇: 2.300 hect醨eas
Ampliaci髇 zona sur.-Contin鷄 por esta garganta aguas arriba y por el arroyo de Las Carias hasta la fuente de Los Adaid, desde aqu, por la carretera de Cortes de la Frontera, en direcci髇 a Ubrique sigue, hasta la confluencia de la C-3331, contin鷄 por ella hasta el r韔 Ubrique (dejando fuera la zona urbana de Ubrique), sigue el mencionado r韔 hasta el embalse de Las Hurones
Superficie aproximada de ampliaci髇: 1.200 hect醨eas
Ampliaci髇 zona oeste.-Contin鷄 por la orilla derecha del embalse de Las Hurones, tomando su cota m醩 alta, hasta la desembocadura del r韔 Tavizna, remonta este r韔 hasta el puente de la carretera de El Bosque-Ubrique, la cual sigue en direcci髇 norte hasta el cruce, de la C-334. Contin鷄 por 閟ta hasta el kil髆etro 34 donde toma el l韒ite del suelo urbano de El Bosque hasta conectar con la carretera de El Bosque a Villamart韓, por la que contin鷄 en direcci髇 Prado del Rey hasta el cruce del puerto del Alguacil, por donde sigue y contin鷄 el arroyo del Choreadero hasta el de los Charcones
Superficie aproximada de ampliaci髇: 320 hect醨eas
Superficie total aproximada de ampliaci髇 del parque natural: 4.345 hect醨eas
Superficie total del parque natural: 51.695 hect醨eas
T閞minos municipales: Zahara, Grazalema, Benaocaz, Villaluenga del Rosario, El Gastor, Prado del Rey, Ubrique y El Bosque
M醠aga: Ronda, Montejaque, Benaoj醤, Jimera de Libar y Cortes de la Frontera
-
CORDOBA
-
66.
Sierra de Carde馻 y Montoro Oeste.-Parte de la desembocadura del arroyo del Endrinar, en el arroyo de Los T閞minos, en direcci髇 sur, por la ca馻da de La Huesa y el camino del mismo nombre hacia la CN-420, bordea el l韒ite oriental del suelo urbano de la Aldea de Azuel tomando a continuaci髇 la CN-420 antes citada, hasta el suelo urbano de Carde馻, el cual rodea por su lado oeste, sur y este, hasta enlazar con la carretera de Villanueva de C髍doba. Sigue por ella hasta el arroyo Arenoso, continuando aguas abajo por su margen derecha hasta el t閞mino municipal de Montoro y a su cruce con la carretera local 5100, inicia su trayectorias por 閟ta hasta el kil髆etro 24
Sur.-Desde el punto anterior contin鷄 por la pista forestal que partiendo del kil髆etro 24 enlaza con la CN-420, la cual sigue en direcci髇 sur hasta su confluencia con el r韔 Yeguas
Este.-Viene en su totalidad definido por la margen izquierda del r韔 Yeguas, desde el punto anterior hasta el arroyo de Los T閞minos
Norte.-Desde el punto de uni髇 del r韔 Yeguas con el arroyo de Los T閞minos siguiendo por este 鷏timo, hasta su confluencia con el arroyo del Endrinar, donde se cierra el per韒etro iniciado
Superficie aproximada: 41.212 hect醨eas
T閞minos municipales: Carde馻 y Montoro
V閍se el Acuerdo [ANDALUC虯] 10 julio 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulaci髇 del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Carde馻 y Montoro y su 醨ea de influencia socioecon髆ica (獴.O.J.A. 30 julio). -
67.
Sierra de Hornachuelos Norte.-Se inicia el l韒ite en el punto de uni髇 del r韔 Bemb閦ar con la linde sureste del monte del Estado CO-1060, del CUP, siguiendo por el r韔 en direcci髇 sureste hasta su confluencia con el arroyo Benejarafe, el cual se sigue en direcci髇 este hasta la uni髇 del t閞mino municipal de Hornachuelos y el de Villanueva del Rey, continuando por dicha linde en la misma direcci髇, para continuar por el l韒ite intermunicipal Hornachuelos-Villaviciosa de C髍doba hasta su confluencia con el arroyo Pajaroncillo; contin鷄 por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su uni髇 con la CN-411 sigue por 閟ta, continuando por la linde sur de los montes consorciados n鷐eros 3021 y 3083, y siguiendo por la linde del monte del Estado n鷐ero 1028 y la linde sur del monte consorciado n鷐ero 3072, hasta el r韔 Guadiato
Este.-Desde este punto en direcci髇 sur por la margen izquierda del r韔 hasta la confluencia con el arroyo Cabrilla, ya dentro del embalse de La Bre馻, salvando 閟te por la margen izquierda hacia el norte hasta la desembocadura del arroyo de La Cabrilla
Sur.-Sigue en direcci髇 oeste por el camino que parte del citado punto hasta Almod髒ar del R韔. separ醤dose de 閘 y hacia el norte en el punto de confluencia con el l韒ite intermunicipal Posadas-Almod髒ar. Contin鷄 por este hasta la uni髇 con la CN-411, yendo hacia el sur por la misma hasta el cruce de 閟ta con el camino del poblado del embalse de Bemb閦ar, abandon醤dolo en el cruce con el camino que conduce a Hornachuelos, continuando el l韒ite por este 鷏timo hasta Hornachuelos, salvando el pueblo por su lado norte y oeste. Se sigue por la v韆 pecuaria de La Dehesa de las Piedras hasta la altura de la Casa de Dur醤, siguiendo hasta la confluencia del arroyo de Lagar de Reventones
Oeste.-Toma direcci髇 norte desde este punto por el l韒ite provincial C髍doba-Sevilla hasta la linde del monte del Estado n鷐ero 1060 del CUP
Superficie aproximada: 67.202 hect醨eas
T閞minos municipales: Almod髒ar del R韔, C髍doba, Hornachuelos, Posadas y Villaviciosa
- 68. Sierra Subb閠ica.-Declarada en virtud del Decreto 232/1988, de 31 de mayo
-
GRANADA
-
69.
Sierra de Baza Norte.-Se inicia en el cruce de la CN-342, en el kil髆etro 186.5 de la misma, con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta, siguiendo hacia el este por la linde de los montes del Estado GR-1036 y GR-1043 del CUP; continuando por la linde del monte propiedad privada Fuente Hell韓, hasta su intersecci髇 con el l韒ite entre los t閞minos municipales de Baza y Caniles. Sigue por el citado l韒ite intermunicipal hacia el sur hasta el punto en que se cruza con la linde del monte del Estado GR-l 180 del CUP; siguiendo en l韓ea recta hasta enlazar con la linde del monte consorciado de La Semana, continuando por la misma hasta el contacto con la linde del monte del Estado GR-1102 del CUP hasta la Rambla de las Lomas. Se sigue dicha Rambla hasta alcanzar de nuevo con la linde del citado monte del Estado GR-1102 del CUP, continuando por dicha linde hasta el punto de contacto con la del monte propiedad privada del cortijo Ar関alo. Sigue por la citada linde y por la del monte del Estado de Las Ca馻illas, hasta el punto de contacto con el l韒ite entre las provincias de Granada y Almer韆
Este.-Desde ese punto sigue en direcci髇 sur por el l韒ite interprovincial de Granada y Almer韆
Sur.-Prosigue hacia el oeste por el l韒ite entre las provincias de Granada y Almer韆, continuando por el l韒ite del t閞mino municipal de Hu閚ejar hacia la intersecci髇 con el de D髄ar y Charches, prosiguiendo por el l韒ite de este 鷏timo municipio con la Calaorra hasta el punto en que se inicia el l韒ite intermunicipal entre Charches y Alcudia de Guadix
Oeste.-Sigue hacia el norte por el l韒ite entre los t閞minos municipales, de Charches y Alcudia de Guadix hasta el punto que ambos coinciden con el t閞mino municipal de Gor. Contin鷄 por la linde del monte consorciado GR-3042 del C. U. P. hasta el punto de contacto con la C. N. 342, aproximadamente en el kil髆etro 201,9, siguiendo por la misma en direcci髇 norte hasta el cruce con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta
Superficie aproximada: 52.337 hect醨eas
T閞minos municipales: Baza, Gor, Caniles y Charches
-
70.
Sierra de Castril.- El l韒ite oeste coincide con el del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas. Al sur, con la C. N. 330 desde su cruce con el t閞mino municipal de Cortes de Baza hasta el puente del r韔 Castril, aguas arriba hasta la confluencia, en su margen izquierda con el Barranco del Zanjuelo, aguas del barranco arriba hasta el lindero del monte de Los Arenales, siguiendo por los linderos de los montes Arenales, Hazadilla, hasta la l醠da del Cerro Pelado, en la l韓ea divisoria del t閞mino con Hu閟car
Por el este, el l韒ite lo establece la l韓ea m醲ima de cumbres que pasa por la linde Cerro Pelado y Sierra Seca, que coincide con el l韒ite Occidental del t閞mino municipal de Hu閟car
Superficie aproximada: 12.265 hect醨eas
T閞mino municipal: Castril
-
71.
Sierra de Hu閠or Norte.-Se inicia en el punto de contacto del l韒ite intermunicipal N韛ar-Alfacar con el extremo sur-occidental del monte 玈ierras de N韛an (GR-3.010): contin鷄 por el l韒ite exterior de dicho monte en direcci髇 oeste y posteriormente norte hasta su intersecci髇 con el r韔 Bermejo, desde donde contin鷄 por la linde norte del monte 獵arialfaqui (GR-3.038) hasta el limite de t閞minos de Cogollos Vega y Hu閠or Santill醤. Desde aqu en direcci髇 norte por la l韓ea de t閞minos antes citada hasta su cruce con el camino del cortijo Collado del Agua, bajando desde este punto por el barranco de Prado Negro hasta encontrar el l韒ite del monte 獿a Ermita; prosigue por la linde norte de dicho monte hasta la divisoria intermunicipal Iznalloz-Hu閠or Santill醤, el cual se contin鷄 hasta su encuentro con el de Diezma
Este.-Desde el punto anterior por la divisoria de t閞minos Hu閠or Santill醤-Diezma hasta el r韔 Fardes, el cual contin鷄 aguas abajo por su margen derecha hasta el l韒ite intermunicipal de La Peza y Diezma, siguiendo por 閟te para continuar posteriormente por los de Diezma, Quentar, Hu閠or Santill醤-Diezma y Beas-Quentar hasta el sitio deno- minado 獵uerda de los Pelados
Sur.-Desde 閘 punto anterior en direcci髇 este, por la linde sur de los montes: 獶ehesa de Beas (GR- 1.029), 獴aldios de Don Felipe (GR- 1.033), 獶ehesa de Bolones (GR- 1.009), 獴ald韔s Bajos (GR-1.015), 獵ruz Baja (GR-3.090) y 玃uerto Lobo (GR-1.018) hasta su conexi髇 con la linde del monte 獶ehesa de La Alfaguara (GR-3.011)
Oeste.-Desde el punto anterior, por el limite occidental del citado monte hasta su contacto con el punto inicial
Superficie aproximada: 12.428 hect醨eas
T閞minos municipales: Cogollos Vega, Hu閠or Santill醤, Beas de Granada, Viznar, Alfacar, N韛ar y Diezma
-
72.
Sierra Nevada. (8)
Oeste.-Comienza en el lugar de la confluencia del t閞mino municipal de La Peza con el r韔 Padules. Contin鷄 por este 鷏timo hasta el barranco de Los Tejos por donde asciende al pico de Las Cuatro Lindes, La Fuente de los Amigos y el Collado del Pino, para continuar por el barranco del Pino hasta confluir con el r韔 Maitena. Descienda por la margen derecha del rio Maitena al barranco de Prado Mozas, asciende por 閟te hasta el pico Papales, Asensios, para continuar por la l韓ea de cumbres a la Cuna de los Cuartos y bajar por el barranco de los Barrancones hasta el r韔 Genil. Desciende por la margen derecha de este r韔 hasta el cruce con el barranco de San Juan, por donde suba hasta contactar con el l韒ite inferior del monte consorciado 獳h de Cara, siguiendo hasta el carril del Seminario para ascender por 閟te a la carretera de acceso a Sierra Nevada por donde desciende hasta el cruce con el carril de acceso a la Placeta del Purche, y all se une con los t閞minos municipales de Pinos Genil y Monachil. Frente a los Cortijos del Purche prosigue el camino que rodeando por el este al cerro del Sanatorio llega al barranco de la revoltilla para descender por 閘 hasta la confluencia con la acequia que desde una central el閏trica abandonada se dirige al pueblo de Monachil. Prosigue por esta acequia en direcci髇 descendente hasta el cortijo del Cerrillo de la Fuente y desciende por la divisoria de aguas que desde este cortijo pasa por Tres Eras y llega hasta el r韔 Monachil
Desciende por la margen izquierda del r韔 hasta el barranco existente junto a la central el閏tnca abandonada de Monachil y asciende por dicho barranco en direcci髇 sur-sureste hasta contactar con el l韒ite del monte p鷅lico 獵erro Nunes y contin鷄 en direcci髇 sur hasta llegar al t閞mino municipal de D韑ar. Prosigue por el l韒ite municipal de D韑ar hacia el oeste y de La Zubia hacia el norte para bordear por su parte externa la finca de 獿os Llanos (GR-3.064) de Monachil y el monte del pueblo de La Zub韆 (GR-3.012), incluyendo el enclavado constituido por los cortijos Balza韓 y Corvales, utilizando para ello el tendido el閏trico que marca los l韒ites del monte p鷅lico. Contin鷄 por el l韒ite entre los t閞minos municipales de Gojar y La Zubia hasta la finca 獵erro Fauf韓 (GR-3.075) y 獿a Macarena (GR-3.073) que bordea por su parte occidental. A partir de aqu sigue los l韒ites externos de los montes que a continuaci髇 se mencionan: 玀onte del Pueblo (GR-3.085), 獷l Puntal y 獺ollas Bajas (GR-3.092) y 獷l Manani (GR-3.019), hasta la pista forestal del Aguadero para descender por ella hasta la C. N. 323, cruz醤dola, y siguiendo en direcci髇 hacia Padul por la antigua carretera hasta la fuente de La Higuera de donde parte un camino de tierra que cruza la acequia del Brazal y del Ventano y sigue paralelo a la acequia de los Quinientos hasta contactar con la de Agia, junto al Molino de Farche. Desciende por esta acequia hacia el sur y asciende por la Madre m醩 externa, denominada en el Mapa Topogr醘ico Nacional (1: 25.000), Madre Blanca, hasta el camino de acceso que llega a la casa forestal, junto al Caser韔 Aguadero
Contin鷄 de nuevo con el monte GR-3.019, cuyo borde externo prosigue con el de los montes GR.3.074, GR-3.070, GR-3.063, GR-1.119 y GR-1.030, y une por el l韒ite municipal al GR-3.083 y GR-1.088
Sur.-Desde Lanjar髇, por el mismo monte GR-1.088, se contin鷄 hasta su intersecci髇 con el r韔 Lanjar髇 y de aqu se contin鷄 hacia el sur por la acequia Mesquer韓a hasta contactar con 閘 l韒ite de los t閞minos municipales de Lanjar髇-Ca馻r y Ca馻r-Orgiva hasta el monte GR-1.004, borde醤dolo exteriormente hasta el barranco de Las Pe馻s y ascendiendo por 閟te hasta su encuentro con los montes p鷅licos 49 y 50. Desde aqu se contin鷄 hacia el este por los l韒ites externos de los montes GR-1.003 y U. P. 57, hasta el l韒ite de los t閞minos municipales de Pampaneira-Soportujar, Carataunas-Pampaneira hasta la intersecci髇 con el r韔 Tr関elez para ascender por 閟te hasta el barranco de la Sangre por el que se continuar hasta su intersecci髇 con el l韒ite externo de los montes GR-3.055, U. P. 55, U. P. 56 y GR-1.050, para descender por el barranco de Giul韓 hasta el l韒ite de los t閞minos municipales de P髍tugos-Busquistar, por el que se desciende hasta contactar con la carretera que se dirige a Busquistar. Se contin鷄 por esta carretera, hordeando el casco urbano de Busquistar por el norte, para conectar, pasado el pueblo, con el camino de los Llanos que llega hasta la linde del monte p鷅lico de 獿os Peiioncillos, junto al r韔 Tr関elez; se contin鷄 hacia el oeste hasta contactar con los l韒ites del t閞mino municipal de La Taba, Almeg韏ar y Castaras hasta conectar de nuevo con la carretera que viene de Trevelez
Desde aqu se contin鷄 hacia el este por la carretera comarcal 332 hasta Mecina Alfahar y de aqu por la carretera comarcal 331 hasta Laroles (en todos los pueblos alpujarre駉s en los que el l韒ite de parque natural. esta definido por la carretera quedar excluido del parque el territorio que ya este definido como urbanizable en las normas subsidia- rias de cada uno de los municipios). Contin鷄 hacia el norte por la misma carretera hasta su intersecci髇 con la comarca 332 a Bayarcal
A partir de este punto desciende por la misma, sigui閚dole hacia el este y superando Bayarcal por el este del casco urbano y Paterna del R韔, por el norte del casco urbano, hasta Laujar-Andarax
A partir de aqu contin鷄 por el cauce del r韔 Andarax hasta su confluencia con el r韔 Nacimiento
Este.-Desde este punto asciende en direcci髇 noroeste por el mismo r韔 hasta su entronque con la C-324, punto kilom閠rico 275,500
Norte.-Desde el punto anterior sigue la C-324 hasta el l韒ite provincia de Granada-Almer韆, el cual toma en direcci髇 sur hasta el extremo noreste del monte GR-3002, U.P. 25, GR-3007, GR-3006, GR 3017, GR-3008, GR-3003 y GR-3016, hasta el cerro Tres Lindes
Desde aqu se sigue hacia el norte por el l韒ite del t閞mino municipal de Lugros y cota de m醲ima pendiente hasta el cerro de la Casilla, del que se desciende en direcci髇 oeste por la divisoria de aguas de este cerro hasta la carretera que desde Guadix se dirige a Lugros. Se contin鷄 por esta carretera hasta su conexi髇 con el barranco de la Dehesa, por el que se asciende en direcci髇 sur para contactar por el camino que desde cortijo del Antiguo se dirige hacia Corrales de Haza la Caba馻, por donde se desciende hasta su intersecci髇 con la acequia situada al sur de la linde del cortijo Valderas. Se contin鷄 por esta acequia hasta el barranco de Fraguas, por donde se desciende al r韔 Alhama, y por ese mismo punto cruza para ascender por el lugar m醩 pr髕imo hasta el camino de acceso al Camarate. Por este camino desciende hacia el sur hasta la loma del Cortijo Nuevo, para tomar el barranco del Fresno, que servir de l韒ite hasta el cortijo Narv醗z. Desde aqu, por el camino que bordea el cerro Vegarillos, se llega al l韒ite del t閞mino municipal Lugros-La Peza, para continuar por cerro Bermite, cortijo Aball醤 y barranco Biezna, hacia el sur hasta el lugar donde se unen los t閞minos municipales de Lugros, La Peza y G黣jar-Sierra. utilizada como punto de partida
Superficie aproximada: 140.200 hect醨eas
T閞minos municipales: Almer韆: Bayarcal, Paterna del R韔, Laujar de Andarax, Beires, Ohanes, Fi馻na, Abrucena, Abla, Do馻 Mar韆, Nacimiento, Alcolea, Fond髇, Terque, Alboloduy, Canjayar y Ragol
Granada: G黣jar-Sierra, Monachil, La Zubia, Gojar, Dilar, Padul, D鷕cal, Nig鷈las, Lecr韓, Lanjar髇, Paiiar, Orjiva, Soportujar, Pampaneira, Dolar, La Calahorra, Lanteia, Lugros, Bubi髇, Capileira, Portugos, Busquistar, Almeg韏ar, C醩taras, Trevales, Juviles, Berchules, Alpujarra de la Sierra, Valor, Nevada, Hu閚ejar, Ferreira, Aldeire y Jerez Marquesado
-
HUELVA
-
73.
Entorno de Do馻na (9) .
En funci髇 de la falta de continuidad geogr醘ica se ha optado a la hora de hacer su descripci髇, por la divisi髇 en los tres bloques siguientes:
-
A.
L韒ites del sector occidental Norte.-Se inicia en el caser韔 Pinos de Gal閟 y va, en direcci髇 este, por el camino de La Portuguesa hasta el l韒ite intermunicipal de Lucena del Puerto-Moguer; desde aqu, en direcci髇 sur, por dicho l韒ite hasta la casa forestal del coto Tres Rayas, desde donde parte en direcci髇 este y en l韓ea recta hasta el poblado de La Mediana en su extremo sur; desde este punto, en l韓ea recta, hasta el cortijo San Vicente, y desde aqu hasta la casa finca El Alamillo
Este. Desde el punto anterior desciende en direcci髇 sur por la parte exterior de la franja de protecci髇 del Parque Nacional de Do馻na (de 1000 metros de anchura, paralela a la carretera Torre de la Higuera- Almonte) hasta el punto kilom閠rico 45,100 de la carretera N-442
Sur.-Desde este punto en direcci髇 oeste por la citada carretera hasta el kil髆etro 38,6, desde donde parte en l韓ea recta perpendicular a la citada carretera hasta la l韓ea de costa; contin鷄 por 閟ta hasta encontrar el l韒ite intermunicipal de Lucena-Almonte, en el punto denominado Torre del Oro. Asciende por dicho l韒ite hasta la carretera N-442, dirigi閚dose por 閟ta hasta el kil髆etro 22,05
Oeste.-Desde el punto anterior asciende por el camino de la casa de Las Posadillas hasta su cruce con el camino del vivero de Los Aguallules, desde donde se dirige en l韓ea recta, pasando por la laguna del Consejo, hasta el camino que va a la casa del Pino Gal閟, encontrando aqu el punto de partida
-
B.
L韒ites del sector norte. Preparque Norte, Pinares de Hinojos, Entremuros, brazo de la Torre y Veta de la Palma Oeste.-Se inicia en el punto de uni髇 del Parque Nacional de Do馻na y el Preparque Norte en su l韒ite occidental, continu醤dose por el l韒ite intermunicipal de Almonte e Hinojos hasta su enlace con el Regajo de Vallehondo
Norte.-Desde el punto anterior sigue en direcci髇 este, por la senda que conduce a las casas de la Calera, y desde aqu con rumbo norte a la carretera sin revestir hacia Hinojos, la cual se abandona al enlazar con el arroyo de la Mayor. Se sigue el anterior arroyo aguas abro hasta el pozo de Melo, para continuar posteriormente por la senda en direcci髇 este hacia el l韒ite interprovincial de Sevilla y Huelva, por el cual se avanza hasta su intersecci髇 con el camino que va desde Hinojos a Villamanrique de la Condesa
Este.-Se contin鷄 por el anterior camino hacia el 鷏timo municipio mencionado para seguir posteriormente por el mismo en direcci髇 suroeste hacia el l韒ite provincial entre Sevilla y Huelva, el cual enlaza con el l韒ite oriental del Preparque Norte, que se contin鷄 hasta la conexi髇 con el Parque Nacional de Do馻na. Contin鷄 por el l韒ite del citado parque y en linea recta, siguiendo el camino muro de la FAO hasta alcanzar el encauzamiento del brazo de la Torre por su muro occidental. Asciende en direcci髇 norte por dicho muro hasta su intersecci髇 con el camino que conduce a la casa del Cerrado, continuando por la margen izquierda del Ca駉 del Juncal en direcci髇 sureste hasta el muro de la margen izquierda de nuevo encauzamiento del Brazo de la Torre. Contin鷄 por el citado muro en direcci髇 sur hasta encontrar de nuevo el l韒ite del parque nacional. Desde este punto sigue por el l韒ite de dicho parque hasta encontrar el antiguo cauce del Brazo de la Torre. Dicho cauce queda incluido en estos l韒ites desde este punto hasta Entremuros, a la altura de la playa de San Isidro. El l韒ite contin鷄 a partir del cruce del cauce del Brazo del Este con el colector de veta de la Palma y sigue hasta la casa del mismo nombre
Desde este punto en l韓ea recta hasta la caseta de bombeo situada en el camino sur de la finca Reina Victoria, a partir del cual sigue por la margen derecha del Guadalquivir hasta enlazar con el l韒ite oriental del Preparque Este, y desde aqu hasta su entronque con el Parque Nacional de Do馻na
Sur.-L韒ite norte del Parque Nacional de Do馻na, desde el punto inicial de la descripci髇 de este sector central hasta el 鷏timo punto narrado el l韒ite oriental
-
C.
L韒ites del sector oriental.-Marismas de Bonanza y Pinares de la Algaida Norte.-Se inicia en la margen izquierda del r韔 Guadalquivir desde la Punta de los Cepillos hasta la desembocadura del Ca駉 de Mart韓 Ruiz
Este.-Desde el punto anterior en direcci髇 sureste por el citado Ca駉 hasta la ermita de 玁uestra Se駉ra del Carmen y desde aqu en direcci髇 sur por el camino de separaci髇 del Pinar de la Algaida y las marismas transformadas hasta el l韒ite de la finca denominada de Los Prados. Desde donde parte en direcci髇 oeste, bordeando la zona sur del pinar hasta la colonia de la Algaida, y desde aqu en direcci髇 norte por el camino vecinal que transcurre al este de la marisma de Henares y Salinas de Nuestra Se駉ra del Roc韔 y Marismas de la Dehesilla hasta su cruce por la carretera que desde el Faro va a la colonia de la Algaida y desde aqu en l韓ea recta en direcci髇 oeste hasta la margen izquierda del r韔 Guadalquivir
Oeste.-Se contin鷄 por dicha margen hasta el punto inicial
Superficie aproximada: 54.200 hect醨eas
T閞minos municipales: C醖iz: Sanl鷆ar de Barrameda
Huelva: Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera
Sevilla: Aznalc醶ar, La Puebla del R韔 y Villamanrique de la Condesa
-
74.
Sierra de Aracena y Picos de Aroche Norte.-Desde el extremo noroccidental de la provincia de Huelva hacia el este, por la l韓ea interporvincial con Badajoz hasta la divisoria interprovincial de Sevilla
Este.-Desde el punto anterior por el l韒ite provincial Sevilla-Huelva hasta la CN-433
Sur.-A partir de este punto, por la CN-433 hasta el kil髆etro 43.700 donde se cruza con la Vereda de las Dehesillas, la cual contin鷄 hac韆 el oeste hasta su uni髇 con la carretera local entre Aracena y Campofr韔
Sigue por 閟ta hacia el sur, hasta el kil髆etro 31,150, donde la deja para continuar por el camino de la India, que lo une al l韒ite municipal Aracena-Linares de la Sierra, prosiguiendo por 閟te hasta la Fuente del Abogado. Desde aqu, aguas abajo por el barranco de las tierras hasta la divisoria intermunicipal Aracena-Al醞ar, para seguir posteriormente por el de Aracena-Almonaster la Real hasta el cruce con el barranco del Zancol韓. Desde aqu sigue al noroeste por el camino que une Santa Eulalia con la N-435, por la que contin鷄 hacia el norte hasta el cruce con la carretera local que une Santa Ana con Almonaster. Sigue en direcci髇 oeste por esta carretera hasta el punto donde cruza la l韓ea de delimitaci髇 de suelo urbano de Almonaster la Real. Sigue por esta l韓ea bordeando el n鷆leo, dej醤dolo al sur, hasta su intersecci髇 de nuevo con la carretera local que va a Cortegana, por la que contin鷄, hasta alcanzar el punto donde cruza el l韒ite de suelo urbano de Cortegana, bordeando la poblaci髇 que queda a la izquierda hasta el cruce con el r韔 Chanza
Oeste.-Desde el punto anterior sigue por el r韔 Chanza aguas abajo hasta el puente que lo cruza, ya en la pista forestal de Las Contiendas
Dicha pista ser l韒ite hasta su bifurcaci髇 junto al pantano de Valdetosella. Sigue el l韒ite por el carril de la izquierda que bordea la cola de dicho pantano, suba a la sierra por Las Majaditas y Aguzaderas y se une con el camino forestal que. por Picos de Aroche, llega hasta la Casa de los Carabineros. Este carril es l韒ite hasta la frontera portuguesa, siendo dicha frontera l韒ite hasta el punto de intersecci髇 con la divisoria provincial entre Badajoz y Huelva
Superficie aproximada: 184.000 hect醨eas
T閞minos municipales: Al醞ar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de Le髇, Cala, Canaveral de Le髇, Casta駉 del Robledo, Corteconcepci髇, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cum- bres Mayores, Cumbres de San Bartolom, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, la Nava, Puerto Moral, Santa Ana la Real, Santa Olalla de Cala, Valdelarco y Zufre
-
JAEN
-
75.
Despe馻perros Norte.-Se inicia en el l韒ite interprovincial Ciudad Real-Ja閚, desde el Pico la Estrella (1.300) hasta la linde del monte n鷐ero 71 del C.U.P
獵erro del Castillo en su extremo nororiental
Este.-A partir del punto anterior contin鷄 por la carretera local de Aldeaquemada a la estaci髇 de Las Correderas, hasta la linde oriental del monte consorciado JA-3057, la cual sigue en direcci髇 sur, hasta la estaci髇 de Santa Elena
Sur.-Desde ese punto contin鷄 por la linde occidental de dicho monte y enlaza con la linde sur de los montes: Del Estado JA-1157, consorciado JA-306 l y del Estado JA- 1109, por este orden, hasta encontrar el l韒ite municipal Santa Elena-La Carolina
Oeste.-Sigue la linde occidental del monte del Estado JA-1109, hasta el punto de contacto con el l韒ite provincial de Ja閚, cerr醤dose aqu el per韒etro iniciado
Superficie aproximada: 6.000 hect醨eas
T閞mino municipal: Santa Elena
-
76.
Sierra de And鷍ar Norte.-Se inicia en el punto de cruce del l韒ite interprovincial de Ja閚 y Ciudad Real con el r韔 Regata Navaleta, siguiendo por dicho l韒ite interprovincial hacia el este, hasta el punto en que el l韒ite interprovincial citado coincide con el extremo nororiental del monte del estado JA-1188 del C.U.P
Este.-Sigue por la linde oriental y sur de los montes del estado JA-1188 y JA-1178 del C.U.P. hasta encontrar el embalse del J醤dula; contin鷄 por su margen izquierda en direcci髇 sur hasta la linde oriental del monte del estado JA-1194, el cual bordea por su lado sur, para continuar posteriormente por la margen izquierda del embalse del Encinarejo hasta la presa del mismo nombre
Sur.-Desde el punto anterior, por el l韒ite oriental del monte del estado JA-1076 del C.U.P. y los montes consorciados JA-3078 y JA-3079, contin鷄 posteriormente por la linde occidental del primero hasta enlazar con la linde sur de los montes del Estado JA-1081 y JA-1098 del C.U.P., la cual sigue hasta el l韒ite interprovincial de C髍doba-Ja閚
Oeste.-Se inicia en la continuaci髇 de la linde del monte del Estado JA-1098 del C.U.P. con el l韒ite interprovincial de C髍doba y Ja閚, para proseguir por el l韒ite interprovincial de Ciudad Real y Ja閚 hasta el punto 閚 que coinciden con el arroyo Regata Navaleta
Superficie aproximada: 60.800 hect醨eas
T閞mines municipales: Ba駉s de la Encina. Villanueva de la Reina y And鷍ar
- 77. Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.- Declarado en virtud del Decreto 10/1986, de 5 de febrero
-
78.
Sierra Magina Norte.-Comienza en el l韒ite intermunicipal de Torres con Jimena, en el sitio denominado Casa de la Trista: desde aqu toma el carril que, pasando por el cortijo del Lanchar. se dirige a Alb醤chez de Ubeda: bordea el suelo urbano de dicho municipio por su parte oeste y sur, sigue por la pista forestal que cruza el r韔 Alb醤chez y va en direcci髇 este hacia el r韔 de Bedmar, a la altura de la ermita de Cuadros. Desde este punto sigue el l韒ite por el camino de la Caser韆 de Santa In閟 hasta la C-325. en el kil髆etro 29.300
Este.-Desde el punto anterior sigue por dicha carretera de la que se separa posteriormente para recorrer la linde oriental del monte del Estado J-1203 del C.U.P., encontr醤dola de nuevo en el extremo sureste del mismo: la contin鷄 hasta el kil髆etro 40,700, donde toma la carretera local que va hacia B閘mez de la Moraleda; bordea el suelo urbano por su lado norte y oeste y se dirige en direcci髇 suroeste por el carril de Los Alijares hasta el molino de Almenara; desde aqu enlaza por la carretera local que une los cortijos de 獵igarrero y de 獵horreras, desvi醤dose posteriormente a la derecha para tomar el camino que, partiendo de dicha carretera, pasa por los cortijos de la 獵abrita, 獹ualijar) 獵aser韔 de los Padiles y 獿a Saladilla
Sur.-Desde el punto anterior contin鷄 en direcci髇 este por el mismo camino hasta el corto de 玃aralejo, donde enlaza con la CN-324 en direcci髇 a Mata Bejid, hasta su intersecci髇 con el arroyo de Los Castillejos; abandona aqu la carretera para continuar por el carril que asciende a la loma del Charc髇, dej醤dola a su derecha y prosiguiendo por el mismo carril hasta el barranco de Las Pilas
Oeste.-Desde aqu, por el camino forestal del Collado de la Atalaya hasta el cerro de Vista Alegre, gira a la derecha por el camino que transcurre paralelo al barranco del Buhonc韑lo hasta el cortijo de 獳lmahar; desde este punto, en direcci髇 norte, por la Choza del Puerco, hasta la cabecera del arroyo de Las Fresnedillas, desde donde se dirige por la pista forestal hasta los Molinos de Arriba, Enmedio y Bajo, para alcanzar posteriormente la comarca Torres-Alb醤chez de Ubeda, sigue por dicha carretera bordeando el suelo urbano de Torres, por su parte este y norte, para tomar el camino forestal que lo une al arroyo de la Zarzadilla; desde aqu aguas abajo por el mismo arroyo hasta unirse al arroyo del Pinar, por el que discurre tambi閚 aguas abajo hasta encontrar el carril que, partiendo en direcci髇 noreste, confluye con el l韒ite intermunicipal de Torres y Jimena, desde este punto sigue por dicho l韒ite hasta encontrar el punto inicial a la altura de la Casa de Trista
Superficie aproximada: 19.900 hect醨eas
T閞minos municipales: Jimena, Torres, Cambil, Bedmar, B閘mez de la Moraleda, Huelma, Alb醤chez de Ubeda, Jodar y Pelagajar
-
MALAGA
-
79.
Montes de M醠aga.- Los l韒ites de este espacio natural coinciden exactamente con los del monte del Estado 獵uenca del R韔 Guadalmedina, n鷐ero 7l, del 獵at醠ogo de Utilidad P鷅lica, que a su vez coincide con el monte n鷐ero MA-1001 y 1002 del elenco provincial
Superficie aproximada: 4.762 hect醨eas
T閞minos municipales: Casabermeja y M醠aga
-
80.
Sierra de las Nieves Norte.-A partir del punto de intersecci髇 entre el antiguo camino de Lifa a El Burgo, con el l韒ite intermunicipal entre Ronda y El Burgo, en la ca馻da de Sopalmito, se sigue por dicho camino hasta su confluencia con el camino de Ronda a Yunquera
Se contin鷄 Por el mismo en direcci髇 a Ronda hasta su intersecci髇 con la linde occidental de la propiedad de Lifa, que se sigue hacia el sur hasta el punto de intersecci髇 entre las lindes de las propiedades denominadas Lifa, Puerto y Atalaya
Desde este punto se contin鷄 hacia el suroeste por la linde entre las propiedades denominadas Puerto y Atalaya hasta el punto de intersecci髇 de las mismas con la finca, asimismo, de propiedad privada Malaquet韓 A partir de aqu se prosigue por la linde entre la finca de 玀alaque- t韓 y la de 獳talaya, continuando por la de 玀alaquet韓 con 獷spinalejo y m醩 adelante por la de 玀alaquet韓 y 玆osa de Mayo hasta su intersecci髇 con el camino del Espinalejo y 玀ajada Vieja
Desde aqu se contin鷄 por la linde entre las propiedades de 玀ajada Vieja y 玀alaquet韓 hasta el punto de confluencia de ambas propiedades con la de 獵obatillas Bajas; prosigui閚dose desde este punto por el l韒ite entre las fincas de 玀alaquet韓 y 獵obatillas Bajas hasta el punto de intersecci髇 de ambas fincas y la denominada 獵amarero
A partir de este punto se prosigue por la linde de separaci髇 entre las propiedades de 獵amarero y 獵uesta de Malillo, prosiguiendo por 閟ta hasta su intersecci髇 con el cauce del r韔 Grande
Desde aqu por el r韔 Grande aguas arriba hasta su intersecci髇 con el l韒ite intermunicipal de Ronda y Parauta, continu醤dose dicho l韒ite hasta su intersecci髇 con la v韆 pecuaria denominada Cordel de Ronda en el paraje de Los Manaderos
Desde este punto se contin鷄 dicha v韆 hacia el suroeste por el denominado camino de Las Cobatillas, pasando por el 獵ortijo de los Manaderos hasta el puerto del Navazo y desde all, ya separado de la v韆 pecuaria por el citado camino de Las Cobatillas, hasta su intersecci髇 con la carretera comarcal de Ronda a San Pedro de Alc醤tara
Oeste.-Desde el punto antes citado se contin鷄 por dicha carretera comarcal hasta su intersecci髇 con el l韒ite entre los t閞minos municipales de Parauta e lgualeja en el arroyo de La Higuera
Se contin鷄 aguas arriba dicho arroyo, prosigui閚dose m醩 tarde por el l韒ite intermunicipal Parauta-lgualeja, en todo su desarrollo a trav閟 del paraje Los Helechares y arroyo de La Fuenfr韆 hasta el punto de intersecci髇 entre los t閞minos citados y Banahavis
Sur.-A partir del punto citado se contin鷄 por el l韒ite entre los t閞minos municipales de Parauta y Benahav韘 por el puerto del Robledal hasta el punto de confluencia de los t閞minos citados con el de Ist醤
Desde aqu se contin鷄 por el l韒ite entre los t閞minos municipales de Parauta e Ist醤 hasta el punto de intersecci髇 con el municipio de Tolox
A partir de este punto contin鷄 por el cauce del r韔 Verde, que sigue sensiblemente entre los t閞minos municipales de Tolox e Ist醤 hasta su intersecci髇 con el arroyo de Albornoque, que le sigue hacia su nacimiento en la intersecci髇 de los l韒ites municipales de Monda e Ist醤. Se contin鷄 hacia el este por l韒ite exterior de la finca de 玀orat醤 hasta la cabecera del Arrete, que se sigue aguas abajo hasta su intersecci髇 con el arroyo de Los Pilones, y por 閘 hasta el l韒ite de la finca 玀orat醤
Este.-Desde aqu por el l韒ite de la finca 玀orat醤 hacia el norte, siguiendo por el l韒ite del monte Gaim髇 y continuando por la linde exterior del monte de utilidad p鷅lica n鷐ero 18, 玀ontes de Tolox, de los propios del Ayuntamiento de Tolox, que se contin鷄 hasta alcanzar el l韒ite municipal Tolox-Yunquera, en el puerto de Jan髇, a partir del cual se contin鷄 dicho l韒ite entre municipios hasta alcanzar la intersecci髇 con la linde exterior del monte Sierra del Pinar de los propios de Yunquera
Desde este punto se sigue ya en Yunquera el l韒ite exterior de dicho monte y por el l韒ite exterior del monte Morenas de Bri駏elas hasta su confluencia con la linde exterior de la propiedad particular 獵onvento de Las Nieves, sigui閚dose la misma hasta confluir con el l韒ite entre los municipios de Yunquera y El Burgo, que se contin鷄 hasta el Pe耋n de Ronda, punto de intersecci髇 de ambos municipios con el de Ronda
A partir del citado Pe耋n de Ronda se sigue el l韒ite de municipios entre Ronda y El Burgo hasta su intersecci髇 con el antiguo camino de Lifa a El Burgo, donde se cierra el per韒etro
Superficie aproximada: 16.564 hect醨eas
T閞minos municipales: Parauta, Ronda, Tolox, Yunquera, Ist醤 y Monda
-
SEVILLA
-
81.
Sierra Norte de Sevilla Norte.-Se inicia en el cruce de la C-432, entre Llerena y Guadalcanal, con el l韒ite provincial entre Sevilla y Badajoz, siguiendo hacia el este, por dicha carretera, hasta donde cruza la l韓ea de delimitaci髇 de suelo urbano del municipio de Guadalcanal. Se sigue dicha l韓ea rodeando el n鷆leo y dej醤dolo a la izquierda hasta el punto donde se cruza con la carretera local hacia Alan韘. Sigue por dicha carretera hasta el punto de intersecci髇 con la l韓ea de delimitaci髇 del suelo urbano del municipio de Alanis, y se contin鷄 dicha l韓ea, dejando el n鷆leo urbano a la izquierda, hasta el punto en que se cruza con la C-421. Se contin鷄 por dicha carretera en direcci髇 a Fuente Obejuna, hasta donde cruza el cauce principal del r韔 Onza
Este.-Desde el lugar donde la C-421 cruza el cauce principal del r韔 Onza, se sigue por ese cauce en direcci髇 sureste hasta donde cruza el l韒ite provincial entre Sevilla y C髍doba. Se sigue por el citado l韒ite interprovincial, en direcci髇 sureste, hasta las casillas del embalse del Retortillo
Sur.-Desde las casillas del embalse del Retortillo sigue hacia el oeste, bordeando su orilla meridional, hasta el cortijo de 獿as Algeciras, tomando en direcci髇 oeste la carretera sin revestir hasta el lugar en que se cruza con la carretera local que une Constantina con La Puebla de los Infantes. Se sigue por dicha carretera local hasta el lugar en que se cruza el arroyo del Moro, aproximadamente, a la altura del kil髆etro 6. Desde ese punto sigue dicho arroyo hasta donde desemboca en el arroyo Barbacal, y contin鷄 en direcci髇 sur por este 鷏timo, hasta donde es atravesado por el l韒ite interrnunicipal entre Constantina y La Puebla de los Infantes. Se sigue por dicho l韒ite intermunicipal hasta donde se cruza con el l韒ite intermunicipal entre Constantina y Peitaflor. Desde este punto se sigue por dicho l韒ite hasta donde cruza la carretera local que va de Villanueva del R韔 y Minas a Constantina, aproximadamente, a la altura del kil髆etro 14,400. Se sigue dicha carretera hacia el norte, hasta el kil髆etro 16,100, donde se toma la senda que en direcci髇 oeste se dirige al cortijo 玆illa Alta, cruzando el arroyo Galapagar. Desde ese punto se sigue por la senda que en direcci髇 norte se cruza con la que en direcci髇 oeste lleva desde el cortijo 獷l Madero hasta el Rivera del Hu閦nar, sigui閚dose dicha senda hasta donde se cruza con el citado r韔
Desde ese punto asciende el l韒ite por el curso del Rivera del Hu閦nar hasta su confluencia con el arroyo de Naval Fresno del Corchuelo, siguiendo por este 鷏timo en direcci髇 oeste, hasta donde confluye con el arroyo de Madro馿ra. Desde ese lugar se sigue el 鷏timo arroyo citado hasta donde es cruzado por la C-433, entre Castilblanco de los Arroyos y El Pedroso. En direcci髇 sur, por esa carretera, sigue hasta donde conecta con la carretera sin revestir, proveniente de Almad閚 de la Plata
Desde ah se sigue hasta el kil髆etro 27 de la 鷏tima carretera citada, donde enlaza hacia el oeste con el l韒ite meridional del monte consorciado 3.006, siguiendolo hasta su confluencia con el arroyo de Malnombre, y por 閟te hasta su confluencia con el r韔 Viar. Desde ese punto asciende por el cauce del r韔 Viar hacia la presa de derivaci髇 del embalse del Pintado hasta donde dicha presa es atravesada por la carretera sin revestir que se dirige a Almad閚 de la Plata. Se sigue por dicha carretera sin revestir, en direcci髇 oeste, hasta donde enlaza con la linde norte del monte del Estado (412/7.001 y 1.005), aproximadamente, el kil髆etro 8. Se sigue por esa linde, en direcci髇 oeste, hasta su intersecci髇 con la C-421, aproximadamente a la altura del kil髆etro 117 siguiendo dicha carretera en direcci髇 a Almad閚 de la Plata hasta el punto donde se cruza con la l韓ea de delimitaci髇 del suelo urbano del municipio de Almad閚 de la Plata. Sigue dicha l韓ea dejando el n鷆leo a la izquierda, hasta donde se cruza con la C-435, entre Almad閚 de la Plata y Santa Olalla de Cala, desde este punto se sigue en direcci髇 oeste por esa carretera hasta donde es cruzada por el l韒ite provincial entre Sevilla y Huelva
Oeste.-Se inicia en el punto donde la C-435, entre Almad閚 de la Plata y Santa Olalla de Ca韆 es cruzada por el l韒ite provincial entre Sevilla y Huelva, siguiendo por dicho l韒ite interprovincial en direcci髇 norte hasta el punto donde se cruza con la C-432, entre Llerena y Guadalcanal
Superficie aproximada: 164.840 hect醨eas
T閞minos municipales: Alan韘, Almad閚 de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepci髇. El Pedroso, La Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicol醩 del Puerto
ANEXO
II
...