Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 55 de 14 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito y conceptos
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TITULO PRIMERO.
TASAS DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO UNICO
- Artículo 6 Reserva de Ley
- Artículo 7 Régimen jurídico
- Artículo 8 Régimen económico, suficiencia financiera y capacidad económica
- Artículo 9 Régimen presupuestario y de Tesorería: Afectación y Unidad de Caja
- Artículo 10 Sujeto pasivo y contribuyente
- Artículo 11 Sustitutos del contribuyente y responsables
- Artículo 12 Devengo
- Artículo 13 Exención
- Artículo 14 Gestión, inspección e intervención
- Artículo 15 Liquidación
- Artículo 16 Pago
- Artículo 17 Plazo
- Artículo 18 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 19 Prescripción
- Artículo 20 Reclamaciones y recursos
- Artículo 21 Devolución
- Artículo 22 Régimen sancionador
- Artículo 23 Extinción
- Artículo 24 Identificación
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CAPITULO UNICO
- TITULO II. 0.1. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
- TITULO III. 12. Consejería de Gobernación
- TITULO IV. 13. Consejería de Fomento y Trabajo
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TITULO V.
15. Consejería de Obras Públicas y Transportes
- CAPITULO PRIMERO. 15.01 Tasa o canon por servicios y concesiones portuarias
- CAPITULO II. 15.02 Tasa o canon por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público
- CAPITULO III. 15.03 Tasa por explotación de obras y servicios
- CAPITULO IV. 15.04 Tasa relativa a viviendas de protección oficial
- CAPITULO V. 15.05 Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera
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TITULO VI.
16. Consejería de Agricultura y Pesca
- CAPITULO PRIMERO. 16.01 Tasa por denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios de Andalucía
- CAPITULO II. 16.02 Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
- CAPITULO III. 16.03 Tasa por servicios facultativos veterinarios
- CAPITULO IV. 16.04 Tasa por servicios en materia forestal en montes no catalogados en régimen privado
- CAPITULO V. 16.05 Tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa
- CAPITULO VI. 16.06 Tasa de los Institutos Politécnicos de Formación Profesional y Escuelas de Formación y Capacitación Marítimo-Pesquera
- CAPITULO VII. 16.07 Tasa por gestión técnico-facultativa sobre semillas y plantas de vivero
- CAPITULO VIII. 16.08 Tasa por control y certificación de semillas y plantas de vivero
- TITULO VII. 17. Consejería de Salud y Servicios Sociales
- TITULO VIII. 18. Consejería de Educación y Ciencia
- TITULO IX. 19 Consejería de Cultura
- TITULO X. 01.31 Agencia de Medio Ambiente
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TITULO XI.
16.31 Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA)
- CAPITULO PRIMERO. 16.31.01 Tasa por servicios del IARA en materia agraria
- CAPITULO II. 16.31.02 Tasa por servicios administrativos en materia de caza
- CAPITULO III. 16.31.03 Tasa por permisos de pesca en cotos controlados por el IARA
- CAPITULO IV. 16.31.04 Tasa por licencias de pesca continental, matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca
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TITULO XII.
Precios públicos
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CAPITULO UNICO.
Régimen jurídico
- Artículo 145 Competencia
- Artículo 146 Cuantía
- Artículo 147 Memoria económico-financiera
- Artículo 148 Obligados al pago
- Artículo 149 Obligación de pago
- Artículo 150 Reducciones
- Artículo 151 Régimen presupuestario y de Tesorería
- Artículo 152 Régimen de control
- Artículo 153 Pago
- Artículo 154 Pago aplazado o fraccionado
- Artículo 155 Prescripción
- Artículo 156 Reclamaciones
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CAPITULO UNICO.
Régimen jurídico
- TITULO XIII. Revisión y actualización de recursos económicos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV . 15. Consejería de Obras Públicas y Transportes
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 25/7/2019
- 17/10/2018
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Capítulo I del Título II renumerado por la disposición final tercera de la L [ANDALUCÍA] 10/2018, 9 octubre, Audiovisual de Andalucía («B.O.J.A.» 16 octubre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Capítulo único.
Capítulo II del Título II introducido por la disposición final tercera de la L [ANDALUCÍA] 10/2018, 9 octubre, Audiovisual de Andalucía («B.O.J.A.» 16 octubre).
- 1/1/2018
- 1/1/2015
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Párrafo 2.3 del anexo V redactado por el número uno de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Punto 2.1.6 del anexo VII derogado por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Apartado 4 del anexo VII introducido por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.J.A.» 4 febrero 2015).
Téngase en cuenta que, conforme al número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre), se suprimen en el presente apartado 2 las referencias a las enseñanzas de Arte Dramático.
- 29/12/2014
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DL 16/2014 de 23 Dic. CA Andalucía (modifican L 13/2003 de 17 Dic, Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios y L 1/2014, 24 Jun. de Transparencia Pública y se establecen medidas del Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación)
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Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
- 1/1/2014
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«Epígrafe 0026» del Anexo VII redactado por el número uno de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra f) del número 2 del art. 27 introducida por el número dos de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 45 redactado por el número tres de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 3 del art. 106 redactado por el número cuatro de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Art. 132 derogado por el número cinco de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 21/12/2013
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DLey 10/2013, de 17 Dic. CA Andalucía (ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales)
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Artículo 38 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
Téngase en cuenta que se suprimen los puntos 1 y 3 del presente anexo, conforme establece el apartado dos de la disposición final primera del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
- 1/1/2013
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Artículo 73 redactado por apartado uno de la disposición final décima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Apartado 3 del artículo 106 introducido por apartado dos de la disposición final décima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
- 1/1/2012
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Artículo 43 redactado por número uno de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 45 redactado por número dos de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 46 redactado por número tres de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 16/12/2010
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L 11/2010, 3 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 55 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 56 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 57 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 58 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 5 del artículo 133 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 5 del artículo 134 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 136 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 5 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 1.1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Primer párrafo del punto 1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 156 redactado por número 3 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
- 22/9/2010
- 10/8/2010
- 10/7/2010
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D-L 4/2010 de 6 Jul. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 55 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 56 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 57 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 58 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 5 del artículo 133 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 5 del artículo 134 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 136 redactado por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Punto 5 del anexo IX introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Tarifa «1.1.1, por licencia de caza nacional» del Anexo IX derogada por el número 2 del artículo 2 del D ey 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio), posteriormente se reitera la derogación por número 4 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
«Tarifa 1.1.3» del Anexo IX redactada por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
«Tarifa 1.3.3.» del Anexo IX suprimida por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) posteriormente se reitera la derogación por r número 4 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)
Punto 1.3 Clase C del Anexo IX redactado por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
«Tarifa 3.1 Matrículas de cotos de caza» del Anexo IX redactada por el número 2 del artículo 2 del D Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
- 16/1/2008
- 18/3/2007
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Artículo 59 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 63 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 64 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
- 1/1/2005
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Tarifa G Especial de la tasa 15.01 «Por servicios portuarios» del Anexo IV sustituida por las tarifas G-5 y G-5 Especial por el artículo 13 de Ley [ANDALUCÑIA] 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 82 redactado por el artículo 14 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.J.A.» 31 diciembre), siendo de aplicación a los hechos imponibles realizados a partir de 1 de enero de 2005.
- 1/1/2004
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Letra c) del artículo 110 redactada por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra f) del artículo 110 introducida por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 112 redactado por el artículo 103 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Párrafo 1.º del artículo 113 redactado por el artículo 104 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Véase el Capítulo II del Título II de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre), por el que se crean diversas tasas.
- 1/1/2003
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L 10/2002 de 21 Dic. CA Andalucía (tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras)
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Artículo 110 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 112 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 113 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 114 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Véase el Título II de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003), por el que se crean la Tasa en materia de gobierno de motos náuticas y la Tasa por expedición o duplicados de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y por renovación o duplicados de tarjetas de identidad marítima.
Número 10 de la tasa 15.05 «Por ordenación de transportes mecánicos por carretera» introducido por el artículo 42 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre).
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Véase Sección 3.ª del Capítulo I de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre 2002), por la que se crea la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.
- 2/1/2002
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R Tributos e Inspección Tributaria 19 Nov. 2001 CA Andalucía (redenominación a euros de las tasas de la CA Andalucía)
- 1/1/2000
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Artículo 19 redactado por el artículo 2 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 155 redactado por el artículo 2 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 25 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 26 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 27 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 28 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 29 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 83 bis introducido por el artículo 22 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 120 bis introducido por el artículo 23 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 136 bis introducido por el artículo 24 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 143 bis introducido por el artículo 25 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
- 1/1/1999
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L 23/2007 de 18 Dic. CA Andalucía (creación de la Agencia Tributaria de Andalucía y aprobación de medidas fiscales)
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Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
L 6/2002 de 16 Dic. CA Andalucía (modificación de la L 1/1996 de 10 Ene., comercio interior de Andalucía, y creación de la tasa por tramitación de licencias comerciales)
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Véase artículo cuarto de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2002, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la tasa por tramitación de licencias comerciales («B.O.J.A.» 28 diciembre /«B.O.E.» 13 enero 2003).
L 9/1996 de 26 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, por la que crea las siguientes tasas:
- Tasa 12.03 por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía.
- Tasa 14.01 por derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
- Tasa 17.01, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral.
- Tasa 17.02, por apertura de oficinas de farmacia.
- Tasa 00.41 por derechos de examen para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos.
- Tasa 00.42 por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo de Andalucía por expedición de credencial.
- Tasa 00.43, por ocupación en vías pecuarias.
- Tasa 00.44, por actuaciones de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias.
- Tasa 00.45, por copias de los fondos documentales de vías pecuarias.
- Tasa 00.46, por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre.
- Tasa 00.47, por servicios administrativos en materia de protección ambiental.
- Otras afectaciones anteriores
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L 11/1998 de 28 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales y administrativas)
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- Disposición Adicional Unica introducida por Ley 11/1998, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. Número 2 del artículo 1 derogado por la Disposición Derogatoria Única la Ley 11/1998, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.
L 8/1997 de 23 Dic. CA Andalucía (medidas tributarias y presupuestarias. empresas y otras entidades de recaudación, contratación, función pública, fianzas de arrendamientos y suministros)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 28 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Número 3 de la Disposición derogatoria 2ª derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Tasa 01.01. actualizada por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Inciso 1º del epígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Epígrafe 4.3.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Epígrafe 4.3.3 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Véase Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros, por la que se crean diversas tasas.
L 9/1996 de 26 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Además se modifica el texto completo de la tasa 17.01, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral, creada por la citada Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales.
L 3/1991 de 28 Dic. CA Andalucía (presupuestos generales para 1992)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Epígrafes 1.2, 1.3 y 1.4 de la Tasa 12.01 actualizados por Ley [ANDALUCIA] 3/1991, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
L 6/1990 de 29 Dic. CA Andalucía (presupuestos generales para 1991)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Tasa 15.05 «Por ordenación de transportes mecánicos por carretera» del Anexo IV introducida por el Anexo de la Ley [ANDALUCÍA] 6/1990, 29 diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
L 10/1988 de 29 Dic. CA Andalucía (presupuestos para 1989)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del apartado 2.3 de la Tasa 16.03 actualizado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 4.3 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 14.2 de la Tasa 16.31.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.
Exposición de Motivos
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 156 de la Constitución Española, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Entre los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se encuentran sus propias tasas, según disponen el artículo 157 de la misma Constitución y el artículo 4.º de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tasas que podrán establecerse por la Comunidad Autónoma o ser transferidas a ésta por el Estado o las Administraciones Locales, juntamente con bienes de dominio público para cuya utilización estuvieran establecidas, o con aquellas competencias en cuya ejecución o desarrollo preste servicios o realice actividades igualmente gravadas con tasas. En todos los supuestos las tasas creadas o transferidas se considerarán tributos propios de la Comunidad, que ésta podrá establecer y modificar, según disponen los artículos 7.º y 17 de la citada Ley Orgánica.
Por su parte, el artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía integra dentro de la Hacienda de su Comunidad Autónoma el rendimiento de sus propias tasas, bien sean de propia creación o traspasadas, y el artículo 64 atribuye al Parlamento andaluz la potestad tributaria y legislativa para establecerlas.
II
Durante el proceso de traspaso de competencias, bienes y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía se han venido transfiriendo numerosas tasas, la mayoría de las cuales están reguladas por Decretos que se dictaron por la Administración estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958, y utilizando, por tanto, la técnica de la convalidación en materia reservada a la Ley, por medio del instrumento de la autorización legislativa.
Por otra parte, existen determinadas tasas transferidas por servicios que no se prestan ya y que han devenido obsoletas, y, por el contrario, nuevos servicios que el desarrollo de la Administración ha impuesto y que no tienen contraprestación económica, lo que supone un agravio comparativo para los administrados que soportan tasas.
Se hace preciso, pues, tanto por razones de técnica jurídica como por una mayor justicia distributiva, y en coherencia con el principio de solidaridad, reordenar, homogeneizar y actualizar, mediante norma con rango de Ley, el régimen regulador de este tipo de ingresos, así como crear algunas contraprestaciones pecuniarias por nuevos servicios que vienen siendo practicados por la Administración autonómica en beneficio individualizado de algunos ciudadanos.
III
Desde un punto de vista técnico-jurídico, y como garantía de los derechos del contribuyente, la presente Ley pretende terminar con el ancestral fenómeno de la parafiscalidad en las tasas, abonando para ello en el principio de reserva de Ley, consagrado por el artículo 31.3 de la Constitución, así como en los principios de suficiencia financiera, unidad de caja y afectación. La exigencia de liquidación, comprensiva de todos los elementos ilustrativos para el sujeto pasivo, incluido el preceptivo pie de recurso la previa notificación y la clara regulación de recursos completan las garantías y la defensión del sujeto pasivo.
IV
Como compensación al riguroso tratamiento de la parafiscalidad, la Ley aborda la profundización del moderno concepto económico-financiero de precio público, concebido como contraprestación pecuniaria de bienes, operaciones o servicios que se entregan, realizan o prestan en régimen de libre concurrencia con el sector privado o voluntariamente por parte del destinatario, estableciéndose en estos casos un régimen más flexible y una regulación menos exigente de sus variables, cuya concreción se remite a normas de rango administrativo, lo que redundará en una mayor eficacia, celeridad y simplificación en los procedimientos y en la actividad gestora de la Administración autónoma, sin merma de las garantías del administrado que encuentra también en este campo su preciso amparo legal.
V
Dada la sustantividad propia del régimen regulador de multas y sanciones que, en uso de sus competencias, imponen diversos Organos de la Junta de Andalucía, la presente Ley no plantea la modificación del Derecho sustantivo en esta materia y se limita a hacer extensivo a las multas y sanciones, como derechos económicos que son de la Comunidad, el mismo régimen económico de pago, aplazamiento y fraccionamiento de las tasas. Se excluyen expresamente como medios de pago el papel y los timbres confeccionados por la Administración estatal, y ello por la evidente disfuncionalidad que comportaría su utilización, sin perjuicio lógicamente de que la Comunidad Autónoma pueda arbitrar en el futuro el uso de sus propios timbres y papel de pago.
VI
La estructura de esta Ley responde a una intención inicialmente trazada desde los orígenes de los traspasos de estos recursos económicos. El complejo, amplio y variado mundo de las tasas, con sus diversas peculiaridades en cada una de ellas y con la existencia de algunas anomalías y corruptelas que en su recaudación se venían produciendo por vía de hecho, exigía invertir el proceso normativo habitual en el ordenamiento jurídico. En lugar de partir de una Ley general o de principios y continuar luego con otra Ley reguladora, que fuese desarrollada posteriormente por vía reglamentaria y a nivel de Orden administrativa, se optó pragmáticamente, aunque respetando el principio de legalidad, por actuar de abajo hacia arriba, regulando en primer lugar algunos aspectos burocráticos de las tasas mediante Orden administrativa, lo que ha permitido adquirir una enriquecedora experiencia de resultados y, al propio tiempo introducir en la burocracia algunas modificaciones que esa experiencia iba aconsejando y que el instrumento normativo facilitaba. Superada ya esa etapa inicial, se está en condiciones de abordar el tema al máximo rango normativo y tratarlo desde una doble vertiente.
De una parte, la Ley establece el régimen jurídico general aplicable, diversificando en cuanto a tasas y precios públicos se refiere. Pero, además, esa experiencia gestora antes referida permite ya descender en la misma Ley a una regulación pormenorizada de cada una de las tasas, tanto traspasadas como de nueva creación, con lo cual el presente texto legal se configura en cierto modo como una especie de Código de Tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La regulación de las tasas transferidas, con una existencia cercana ya por término medio a los treinta años, ha sido modernizada, adaptándola a la técnica jurídica vigente, eliminando conceptos obsoletos, refundiendo otros excesivamente casuísticos e incorporando nuevos hechos tributables inicialmente imprevistos. Si a ello se le añade la sustitución del antiguo número orgánico de la tasa estatal, cuya conservación carece de sentido, por el correspondiente a la actual estructuración de las Consejerías y Organismos autónomos de la Junta de Andalucía, es evidente que la Ley en su forma externa, y gracias al anexo en el que se establece la correlación de los números orgánicos antiguos con los nuevos, va a constituir un instrumento de fácil manejo y de simplificación y agilidad para la función gestora de las tasas y para una más asequible información del sujeto pasivo, que verá así incrementadas las garantías de sus derechos respecto a la Administración, en un sector en el que hasta ahora la normativa, por su dispersión, se mostraba confusa y escasamente conocida.