Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Vigente hasta el 25 de Junio de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 86 de 20 de Julio de 2001
- Vigencia desde 21 de Julio de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 25 de Junio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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TITULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
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CAPITULO I.
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Artículo 6 Los órganos administrativos
- Artículo 7 División funcional y gestión territorial
- Artículo 8 Órganos superiores y órganos directivos
- Artículo 9 Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón
- Artículo 10 Los Servicios y los Servicios Provinciales
- Artículo 11 Los elementos organizativos básicos
- Artículo 12 Contenido de las normas organizativas
- Artículo 13 Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma
- CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPITULO IV. DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN
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CAPITULO V.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
- Artículo 25 Legislación aplicable
- Artículo 26 Presidente de los órganos colegiados
- Artículo 27 Miembros de los órganos colegiados
- Artículo 28 Secretario de los órganos colegiados
- Artículo 29 Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados
- Artículo 30 Delegación de competencias
- Artículo 31 Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados
-
CAPITULO I.
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- TITULO III. DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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TITULO IV.
DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
- CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- CAPITULO II. DE LA PROGRAMACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE LA RACIONALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
- CAPITULO III. DE LAS AUDITORÍAS ADMINISTRATIVAS
- CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
-
TITULO V.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPITULO I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- CAPITULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- CAPITULO III. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS
- CAPITULO IV. DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
- CAPITULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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TITULO VI.
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPITULO I. DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
- CAPITULO II. DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- CAPITULO III. DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
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CAPITULO IV.
DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Artículo 83 Definición
- Artículo 84 Creación
- Artículo 85 Régimen jurídico
- Artículo 86 Participación minoritaria en otras empresas
- Artículo 87 Régimen de personal
- Artículo 88 Régimen patrimonial
- Artículo 89 Régimen presupuestario
- Artículo 90 Régimen de contabilidad pública y de control
- Artículo 91 Régimen de contratación
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Relaciones de puestos de trabajo
- Segunda Adaptación de organismos públicos
- Tercera Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
- Cuarta El Archivo de la Administración
- Quinta El «Boletín Oficial de Aragón»
- Sexta Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos
- Séptima Adecuación de competencias sancionadoras
- Octava Fundaciones privadas de iniciativa pública
- Novena Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción
- Décima Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo
- Undécima Atribución de competencias en materia de personal
- Duodécima Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones
- Decimotercera Encargos de ejecución a empresas públicas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- Norma afectada por
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- 4/2/2016
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-
Número 4 del artículo 24 redactado por el artículo 29.uno de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Artículo 81 redactado por el artículo 29.dos de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Número 3 del artículo 87 redactado por el artículo 29.tres de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
- 11/4/2015
- 25/6/2010
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L 5/2010 de 24 Jun. CA Aragón (medidas extraordinarias en el sector público para la reducción del déficit público)
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Letra d) del número 1 de la Disposición Adicional 13ª redactada por el artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 5/2010, 24 junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público («B.O.A.» 25 junio).
- 1/1/2005
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Número 3 del artículo 81 introducido en su actual redacción por el artículo 49 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 81 renumerado por el artículo 49 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). Su tenor literal se corresponde con el anterior número 3.
Número 5 del artículo 81 renumerado por el artículo 49 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). Su tenor literal se corresponde con el anterior número 4.
- 1/1/2004
- 22/7/2003
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L 20/2003 de 18 Jul. CA Aragón (modificación TR Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del TR Ley de la Administración de la CA Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros)
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Número 3 del artículo 14 redactado por el artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 20/2003, 18 julio, de Modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros («B.O.A.» 21 julio).
Número 1 del artículo 15 redactado por el artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 20/2003, 18 julio, de Modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros («B.O.A.» 21 julio).
Número 3 del artículo 16 derogado por el artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 20/2003, 18 julio, de Modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros («B.O.A.» 21 julio).
Número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª derogado por el artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 20/2003, 18 julio, de Modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros («B.O.A.» 21 julio).
La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene una regulación comprensiva del marco organizativo de la Administración Autónoma, así como de las distintas adaptaciones de su procedimiento de actuación exigidas por las peculiaridades de su organización propia.
El contenido inicial de dicha Ley se ha visto afectado por la modificación de ciertos aspectos del procedimiento administrativo común, de carácter jurídico, operados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la posibilidad de creación del cargo de Viceconsejero, previsto en la Disposición final tercera de la Ley 11/1999, de 26 de octubre. Estas modificaciones, junto con otras mejoras de tipo técnico, han sido acogidas de modo sistemático por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Disposición final primera de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refunda las leyes citadas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. En cumplimiento de dicho precepto legal se ha elaborado el correspondiente Texto refundido dentro del plazo fijado al efecto.
La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos una labor simple de modificación, adición o supresión, si bien en aspectos singulares ha debido hacerse uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000. Así se ha producido, singularmente, en lo que se refiere a la reordenación de los denominados elementos organizativos básicos contenidos en el artículo 11, a la supresión en el articulado de menciones relativas a concretos Departamentos u órganos administrativos, o, finalmente, a la inclusión, por razones de correcta ubicación sistemática, en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y no en el presente Texto refundido, del apartado 4 del artículo 16 introducido por la Ley 11/2000, referido a la creación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Viceconsejeros.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de julio de 2001.
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Referencias y concordancias
1.- Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.- Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Cláusula derogatoria
Queda derogada la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
En Zaragoza,
a 3 de julio de 2001.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA