Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 45 de 17 de Abril de 2002 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2004 hasta 28 de Enero de 2007
TÍTULO V
DE LA PLANIFICACIÓN CINEGÉTICA
Artículo 42 De los planes comarcales de caza
1. El Departamento responsable de medio ambiente elaborará los planes comarcales de caza mediante un procedimiento específico para cada plan, en el que informarán preceptivamente, y sin carácter vinculante, el Consejo de Caza de Aragón y el Consejo de Protección de la Naturaleza.
2. Cada uno de estos planes se someterá a un período de información pública y será aprobado por orden del Consejero responsable de medio ambiente.
3. Los planes comarcales de caza, cuyo contenido, vigencia y actualización se establecerán reglamentariamente, constituirán en este caso el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética reguladores de esta actividad en las demarcaciones comarcales con ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, siendo sus determinaciones de obligado cumplimiento.
Artículo 43 Del plan técnico de caza
1. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos estará sometido a las determinaciones de un plan técnico de caza aprobado por el órgano competente.
2. En ausencia del plan, no podrá ejercerse la caza en este tipo de terrenos.
3. El plan técnico fijará las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de un coto de caza y de una reserva de caza, y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
- a) Descripción de carácter administrativo.
- b) Estudio de las características naturales del terreno cinegético.
- c) Censos de las poblaciones cinegéticas.
- d) Estudio y evaluación de las actividades cinegéticas desarrolladas.
- e) Plan de caza para las próximas temporadas. Establecimiento de la renta cinegética.
- f) Plan de mejora de hábitat y de poblaciones cinegéticas, y de medidas de prevención de daños.
- g) Programa de control de predadores y valoración de su necesidad.
- h) Programa financiero.
- i) Soporte cartográfico.
- j) Zonas de seguridad y zonas no cinegéticas incluidas en el coto.
- k) Plan de seguimiento.
4. El plan técnico de caza podrá establecer zonas de adiestramiento de perros, cuyas características se determinarán reglamentariamente.
5. Los planes técnicos se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada, así como a los planes comarcales especificados en el artículo 42.
6. Una vez aprobado en un terreno cinegético el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el mismo se regirá por éste, sin perjuicio de cualesquiera medidas excepcionales que adopte el Departamento responsable de medio ambiente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
7. Los planes técnicos de caza serán elaborados por un técnico competente en las materias que constituyen su contenido y deberán ser presentados por los titulares de los terrenos cinegéticos.
El técnico que haya elaborado el correspondiente plan responderá de su contenido.
8. Los planes técnicos de caza se aprobarán por el órgano competente del Departamento responsable de medio ambiente, teniendo validez para un período máximo de nueve o cinco años, según el aprovechamiento cinegético sea para caza mayor o para caza menor, respectivamente, sin perjuicio de la adecuación de sus determinaciones en los casos de cualquier alteración de la superficie del acotado en los términos establecidos en la presente Ley.
9. Los planes técnicos de caza tendrán un seguimiento anual, cuyo informe se presentará con los planes anuales de aprovechamiento cinegético para evaluar su eficacia.
Artículo 44 De los planes anuales de aprovechamiento cinegético
1. Los planes técnicos se concretarán para cada temporada cinegética en un plan anual de aprovechamiento cinegético, en el que, teniendo como referencia las conclusiones del seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:
- a) Las especies susceptibles de ser cazadas y sus cupos.
- b) Los días hábiles para el ejercicio de la caza.
- c) Las modalidades de caza, en su caso.
- d) La presión cinegética.
- e) Cuantas actuaciones de índole cinegética se pretendan desarrollar en la temporada.
2. El plan anual de aprovechamiento cinegético incorporará también la declaración de resultados.
3. La falta de plan anual de aprovechamiento cinegético supondrá la suspensión de la autorización para la explotación del acotado, quedando en cualquier caso prohibido el ejercicio de la caza hasta su aprobación o, en su caso, revocación.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de aprobación de los planes anuales de aprovechamiento cinegético.
Artículo 45 Del plan general de caza
1. Con el fin de regular el ejercicio de la caza, el Consejero responsable de medio ambiente, oído el Consejo de Caza y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente el plan general de caza, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. En el plan general de caza se determinarán, al menos:
- a) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.
- b) Las modalidades permitidas.
- c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.
- d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.
- e) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños.
3. Las determinaciones del plan general de caza tendrán carácter subsidiario en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.