Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5534 de 28 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2010
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 24 de Marzo de 2012 hasta 30 de Enero de 2014
Título I
Clasificación de los establecimientos comerciales
Artículo 6 Tipos de clasificaciones
A los efectos de lo que establece este Decreto ley los establecimientos comerciales se clasifican por categoría de establecimiento, en función de su superficie de venta y de su singularidad.
1. Clasificación por categoría de establecimiento
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a) En razón de la superficie de venta
Pequeños establecimientos comerciales (PEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados.
Medianos establecimientos comerciales (MEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 1.300 metros cuadrados.
Grandes establecimientos comerciales (GEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
Grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
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b) Por razón de la singularidad del establecimiento
Establecimientos comerciales singulares (ECS): los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de pirotecnia, y los centros de jardinería y viveros.
Los establecimientos comerciales singulares se clasifican en pequeños establecimientos comerciales (PEC), medianos establecimientos comerciales (MEC), grandes establecimientos comerciales (GEC) y grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT), de acuerdo con los tramos de superficie que establece la letra a.
Letra b) del número 1 del artículo 6 redactada por el artículo 112 de la Ley [CATALUÑA] 9/2011, 29 diciembre, de promoción de la actividad económica («D.O.G.C.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2011
Número 2 del artículo 6 introducido, en su nueva redacción, por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 18/2017, 1 agosto, de comercio, servicios y ferias («D.O.G.C.» 3 agosto).
2. Por reglamento se pueden establecer otras clasificaciones de los establecimientos comerciales a efectos estadísticos.
Número 3 del artículo 6 redactado y renumerado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 18/2017, 1 agosto, de comercio, servicios y ferias («D.O.G.C.» 3 agosto). Se corresponde con el anterior número 2.