Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 17 de Abril de 1990
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- TÍTULO PRELIMINAR. De la aplicación del Derecho Civil de Cataluña
-
LIBRO PRIMERO.
De la familia
- TÍTULO I. De la filiación
- TÍTULO II. De la adopción
-
TÍTULO III.
Del régimen económico conyugal
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De las donaciones y otras disposiciones por razón de matrimonio
- CAPÍTULO III. De las donaciones entre cónyuges
- CAPÍTULO IV. Del año de luto
- CAPÍTULO V. De la dote
- CAPÍTULO VI. De la «tenuta»
- CAPÍTULO VII. Del «aixovar» y del «cabalatge»
- CAPÍTULO VIII. Del esponsalicio o «escreix»
- CAPÍTULO IX. Del «tantumdem»
- CAPÍTULO X. De los bienes privativos
- CAPÍTULO XI. De los regímenes de comunidad
- CAPÍTULO XII. De las compras con pacto de sobrevivencia
-
TÍTULO IV.
De los heredamientos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De los heredamientos a favor de los contrayentes
- CAPÍTULO III. De los heredamientos a favor de los hijos de los contrayentes
- CAPÍTULO IV. De los heredamientos mutuales
-
LIBRO SEGUNDO.
De las sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
De la sucesión testada
- CAPÍTULO I. De los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- CAPÍTULO II. De la institución de heredero
- CAPÍTULO III. De los herederos y legatarios de confianza
- CAPÍTULO IV. De la legítima
- CAPÍTULO V. De la cuarta vidual
- CAPÍTULO VI. De las sustituciones vulgar, pupilar y ejemplar
-
CAPÍTULO VII.
De los fideicomisos
- SECCIÓN PRIMERA. De los fideicomisos en general y de sus clases e interpretación
- SECCIÓN SEGUNDA. Efectos del fideicomiso durante su pendencia
- SECCIÓN TERCERA. De la cuarta trebeliánica
- SECCIÓN CUARTA. Efectos del fideicomiso en el momento de su delación o transmisión
- SECCIÓN QUINTA. Del fideicomiso de residuo
- CAPÍTULO VIII. De la sustitución preventiva de residuo
- CAPÍTULO IX. De los legados
- CAPÍTULO X. De los albaceas
- CAPÍTULO XI. Ineficacia de los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- TÍTULO III. De las donaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV. De la sucesión intestada
-
TÍTULO V.
Disposiciones comunes a la sucesión testada e intestada
- CAPÍTULO I. De la capacidad sucesoria
- CAPÍTULO II. De la aceptación y repudiación de la herencia
- CAPÍTULO III. Del beneficio de inventario y del de separación de patrimonios
- CAPÍTULO IV. Del derecho de acrecer
- CAPÍTULO V. De las reservas
- CAPÍTULO VI. De la colación y partición
- CAPÍTULO VII. De las acciones de petición de herencia y posesorias
-
LIBRO TERCERO.
De los derechos reales
- TÍTULO I. De la tradición y la accesión
- TÍTULO II. Del usufructo
- TÍTULO III. De las servidumbres
- TÍTULO IV. De la rabbasa morta
-
LIBRO IV.
De las obligaciones y contratos y de la prescripción
-
TÍTULO I.
De las obligaciones y contratos
- CAPÍTULO I. De la rescisión por lesión concepto y naturaleza
- CAPÍTULO II. De la determinación de la lesión y de los efectos de la rescisión
- CAPÍTULO III. De las ventas a carta de gracia o «empenyorament» y de la «tornería»
- CAPÍTULO IV. Dels censals i els violaris
- CAPÍTULO V. De los contratos especiales sobre explotación de tierras y sobre ganadería
- CAPÍTULO VI. De la donación
- TÍTULO II. De la prescripción
-
TÍTULO I.
De las obligaciones y contratos
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOGC 14 Diciembre. Corrección de erratas DLeg. 1/1984 de 19 Jul. CA Cataluña (TR de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña)
- Afectaciones recientes
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- 3/4/2008
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Artículo 337 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 1/2008, 20 febrero, de contratos de cultivo («D.O.G.C.» 3 marzo).
Artículo 338 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 1/2008, 20 febrero, de contratos de cultivo («D.O.G.C.» 3 marzo).
Artículo 339 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 1/2008, 20 febrero, de contratos de cultivo («D.O.G.C.» 3 marzo).
- 1/7/2006
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L 5/2006 de 10 May. CA Cataluña (libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales)
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Artículo 277 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 5/2006, 10 mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 24 mayo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 329 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 5/2006, 10 mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 24 mayo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 340 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 5/2006, 10 mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 24 mayo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 341 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 5/2006, 10 mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 24 mayo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 342 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 5/2006, 10 mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («D.O.G.C.» 24 mayo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 15 junio).
- 1/1/2004
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Artículo 1 sustituido por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
Artículo 2 sustituido por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
Artículo 3 sustituido por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
Artículo 344 sustituido por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
Disposición final segunda sustituida por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
Disposición final cuarta sustituida por los preceptos correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 29/2002, 30 diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 13 enero 2003).
- 18/4/2002
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L 22/2001 de 31 Dic. CA Cataluña (derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente)
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Artículo 320 derogado por la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 22/2001, 31 diciembre, de regulación de los derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente («D.O.G.C.» 18 enero 2002).
Artículo 342 redactado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 22/2001, 31 diciembre, de regulación de los derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente («D.O.G.C.» 18 enero 2002).
- 30/1/2001
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Artículo 279 sustituido por las disposiciones correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 13/2000, 20 noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación («D.O.G.C.» 30 noviembre).
Artículo 280 sustituido por las disposiciones correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 13/2000, 20 noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación («D.O.G.C.» 30 noviembre).
Artículo 281 sustituido por las disposiciones correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 13/2000, 20 noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación («D.O.G.C.» 30 noviembre).
Artículo 282 sustituido por las disposiciones correspondientes de la Ley [CATALUÑA] 13/2000, 20 noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación («D.O.G.C.» 30 noviembre).
- 4/9/2000
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Artículo 330 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
Artículo 331 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
Artículo 332 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
Artículo 333 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
Artículo 334 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
Artículo 335 sustituido por los preceptos de la Ley [CATALUÑA] 6/2000, 19 junio, de pensiones periódicas («D.O.G.C.» 4 julio).
- 23/10/1998
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Artículo 6 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 7 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 8 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 9 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 10 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 11 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 12 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 13 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 14 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 15 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 16 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 17 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 18 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 19 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 20 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 21 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 22 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 23 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 24 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 25 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 26 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 27 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 28 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 29 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 30 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 31 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 32 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 33 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 34 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 35 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 36 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 37 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 38 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 39 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 40 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 41 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 42 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 43 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 44 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 45 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 46 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 47 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 48 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 49 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 50 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 51 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 52 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 55 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 56 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 57 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 58 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 53 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 54 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 59 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 60 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 61 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
Artículo 62 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.
- 11/1/1994
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L 8/1993 de 30 Sep. CA Cataluña (modificación de la compilación de derecho civil en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges)
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Rúbrica del título III del libro primero redactada por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo I del título III del libro primero redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo II del título III del libro primero redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo III del título III del libro primero redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo IV del título III del libro primero redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo X del título III del libro primero redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Capítulo XI del título III del libro primero redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
Disposición transitoria novena renumerada y redactada por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre). Se corresponde con la anterior disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima introducida, en su actual redacción, por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 8/1993, 30 septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges («D.O.G.C.» 11 octubre).
- 21/4/1992
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Artículo 63 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 64 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 65 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 66 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 67 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 68 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 69 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 70 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 71 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 72 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 73 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 74 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 75 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 76 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 77 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 78 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 79 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 80 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 81 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 82 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 83 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 84 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 85 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 86 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 87 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 88 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 89 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 90 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 91 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 92 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 93 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 94 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 95 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 96 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 97 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 98 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 99 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 100 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 101 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 102 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 103 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 104 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 105 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 106 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 107 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 108 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 109 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 110 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 111 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 112 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 113 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 114 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 115 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 116 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 117 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 118 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 119 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 120 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 121 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 122 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 123 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 124 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 125 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 126 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 127 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 128 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 129 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 130 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 131 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 132 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 133 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 134 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 135 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 136 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 137 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 138 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 139 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 140 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 141 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 142 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 143 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 144 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 145 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 146 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 147 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 148 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 149 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 150 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 151 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 152 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 153 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 155 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 156 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 157 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 158 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 159 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 160 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 161 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 162 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 163 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 164 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 165 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 166 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 167 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 168 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 169 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 170 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 171 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 172 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 173 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 174 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 175 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 176 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 177 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 178 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 179 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 180 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 181 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 182 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 183 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 184 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 185 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 186 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 187 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 188 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 189 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 190 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 191 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 192 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 193 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 194 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 195 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 196 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 197 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 198 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 199 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 200 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 201sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 202 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 203 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 204 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 205 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 206 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 207 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 208 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 209 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 210 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 211 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 212 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 213 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 214 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 215 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 216 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 217 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 218 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 219 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 220 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 221 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 222 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 223 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 224 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 225 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 226 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 227 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 228 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 229 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 230 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 231 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 232 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 233 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 234 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 235 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 236 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 237 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 238 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 239 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 240 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 241 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 242 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 243 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 244 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 245 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 246 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 247 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 252 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 253 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 254 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 255 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 256 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 257 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 258 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 259 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 260 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 261 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 262 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 263 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 264 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 266 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 267 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 268 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 269 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 270 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 271 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 271 bis sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 272 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 273 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 274 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 275 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 276 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 265 sustituido por la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 11 redactado por la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
Artículo 341 redactado por la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 40/1991, 30 diciembre, Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 21 enero 1992).
- 3/3/1992
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L 29/1991 de 13 Dic. CA Cataluña (modificación de la compilación del derecho civil de Cataluña en materia de venta a carta de gracia)
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Capítulo III modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley [CATALUÑA] 29/1991, 13 diciembre, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña en materia de venta a carta de gracia («D.O.G.C.» 3 enero 1992), por los que se da nueva redacción a la rúbrica del capítulo, se divide el mismo en una sección primera, «De la venta a carta de gracia», constituida por los artículos 326 a 328 de la Compilación en la redacción que les da el artículo 2 de dicha Ley, y una sección segunda, «De la "tornería"», constituida por el artículo 329 de la Compilación en su actual redacción.
Párrafo tercero del artículo 323 introducido por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 29/1991, 13 diciembre, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña en materia de venta a carta de gracia («D.O.G.C.» 3 enero 1992).
- 6/2/1992
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Rúbrica del título II del libro primero redactada por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 37/1991, 30 diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción en la Comunidad Autónoma de Cataluña («D.O.G.C.» 17 enero 1992).
Artículo 6 redactado por la disposición adicional quinta de la Ley [CATALUÑA] 37/1991, 30 diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción en la Comunidad Autónoma de Cataluña («D.O.G.C.» 17 enero 1992).
- 30/5/1991
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L 7/1991 de 27 Abr. CA Cataluña (filiaciones)
- 7/8/1990
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L 13/1990 de 9 Jul. CA Cataluña (acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad)
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Artículo 343 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 283 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 284 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 285 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 286 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 287 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 288 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 289 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 290 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 291 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 292 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 293 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 294 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
Artículo 295 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 13/1990, 9 julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad («D.O.G.C.» 18 julio).
- 8/5/1990
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L 8/1990 de 9 Abr. CA Cataluña (modificación de la regulación de la legitima en la compilación del derecho civil de Cataluña)
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Capítulo IV del título II del libro segundo redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/1990, 9 abril, de modificación de la regulación de la legítima en la Compilación del Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 18 abril).
Disposición transitoria octava introducida por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 8/1990, 9 abril, de modificación de la regulación de la legítima en la Compilación del Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 18 abril).
- 17/4/1990
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Artículo 296 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 297 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 298 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 302 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 303 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 304 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 305 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 306 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 307 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 299 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 300 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 301 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 308 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 309 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 310 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 311 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 312 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 313 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 314 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 315 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 316 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 317 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 318 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 319 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 336 derogado por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 76 redactado por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Apartado 2.° del artículo 192 redactado por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Rúbrica del título IV del libro tercero redactada por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo).
Rúbrica del capítulo IV del título I del libro cuarto redactada por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 6/1990, 16 marzo, de los Censos («D.O.G.C.» 28 marzo). No obstante el tenor literal del número 2 de la disposición final, que hace referencia a la nueva redacción de la rúbrica del capítulo I del título I del libro cuarto, entendemos que la modificación afecta a la rúbrica capítulo IV del título I del libro cuarto.
- 2/7/1987
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L 11/1987 de 25 May. CA Cataluña (reforma de reservas legales)
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Artículo 269 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 11/1987, 25 mayo, sobre reforma de las reservas legales («D.O.G.C.» 12 junio).
Artículo 270 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 11/1987, 25 mayo, sobre reforma de las reservas legales («D.O.G.C.» 12 junio).
Artículo 271 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 11/1987, 25 mayo, sobre reforma de las reservas legales («D.O.G.C.» 12 junio).
Artículo 272 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 11/1987, 25 mayo, sobre reforma de las reservas legales («D.O.G.C.» 12 junio).
Artículo 271 bis introducido por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 11/1987, 25 mayo, sobre reforma de las reservas legales («D.O.G.C.» 12 junio).
- 30/6/1987
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L 9/1987 de 25 May. CA Cataluña (sucesión intestada)
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Artículo 154 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).
Artículo 248 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).
Artículo 249 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).
Artículo 250 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).
Artículo 251 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).
L 10/1987 de 25 May. CA Cataluña (reforma del art. 6 de la compilación del derecho civil de Cataluña)
La Ley 13/1984, de 20 de marzo, ha establecido una serie de modificaciones en el texto de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, básicamente para adaptarlo a los principios constitucionales. Ahora bien, el mismo alcance parcial de la reforma, que según indica su artículo 1, adopta e integra en el ordenamiento jurídico catalán, con dichas modificaciones, el texto normativo, excluido el preámbulo, de la Ley 40/1960, de 21 de julio, da lugar a la continuidad de la vigencia del articulado no alterado, que, como es natural, de no llevar a cabo la correspondiente refundición continuaría con su versión originaria y, por lo tanto, castellana.
Era necesaria, pues, la publicación de un texto refundido, en el cual esta parte de la Compilación no modificada fuese redactada también en catalán. Precisamente por ello, la disposición adicional única de la Ley 13/ 1984, autorizó al Gobierno de la Generalidad para que dictase el Decreto legislativo correspondiente para refundir los textos normativos resultantes, especificándose que esta autorización incluía la facultad de regularizar la ordenación numérica de los artículos de la Compilación, y la de armonizar los preceptos de la Compilación cuando fuese estrictamente necesario.
Por ello, a fin y efecto de darle cumplimiento dentro del plazo de cuatro meses previsto en el apartado 2 de la citada disposición adicional única de la repetida Lev. a propuesta del Conseller de Justicia y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, se dicta el presente Decreto aprobando el texto articulado y refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.
En su virtud,
Decreto:
Artículo único
En cumplimiento de lo que prevé la disposición adicional única de la Ley 13/1984, de 20 de marzo, se aprueba el siguiente texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.
Barcelona, 19 de julio de 1984.
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Acustí M. Bassols i Parés
Conseller de Justícia