Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC de 03 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 30 de Abril de 2002
TITULO II
De los órganos competentes en materia de personal
Artículo 4 Organos superiores
Son órganos superiores en materia de personal:
Artículo 5 El Gobierno
Corresponde al Gobierno:
- a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.
- b) Establecer la política global de recursos humanos para el personal dependiente de la Administración de la Generalidad.
- c) Aprobar la oferta de empleo público.
- d) Aprobar los intervalos que corresponden a cada cuerpo y escala, dentro de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
- e) Fijar anualmente las normas y las directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios.
- f) Aprobar o modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración y la clasificación de estos puestos.
- g) Dictar las instrucciones, las directrices y los límites a que deben sujetarse los representantes del Gobierno en las negociaciones con los representantes sindicales de los funcionarios sobre las condiciones de trabajo, aprobar los acuerdos alcanzados, para darles validez y eficacia, y establecer las condiciones de trabajo en los casos que no se produzca acuerdo en la negociación.
- h) Establecer los criterios de actuación a que deben sujetarse los representantes de la Administración de la Generalidad en las negociaciones colectivas con el personal laboral.
- i) Aprobar, a propuesta del correspondiente departamento, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Generalidad. Esta competencia puede ser delegada en el consejero competente en materia de función pública o en el consejero de Trabajo.
- j) Someter a informe y dictamen del Consejo Catalán de la Función Pública, si procede, los proyectos de ley y de reglamento en materia de función pública.
- k) Señalar o fijar las directrices a que deben ajustarse los representantes de la Generalidad en los organismos de ámbito estatal, Consejo Superior de la Función Pública y Comisión de Coordinación de la Función Pública.
- l) Ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente.
Artículo 6 El consejero competente en materia de función pública
1. Corresponde al consejero competente en materia de función pública:
- a) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de función pública que deban ser aprobados por el Parlamento o por el Gobierno de la Generalidad o emitir informe sobre dichos proyectos, y aprobar las demás normas reglamentarias sobre función pública, a propuesta, en su caso, del departamento interesado.
- b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de las políticas específicas de personal.
- c) Preparar el proyecto de oferta de empleo público.
- d) Preparar propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo y, en su caso, a la valoración de estos puestos.
- e) Elaborar los estudios sobre los intervalos de niveles y elevar al órgano competente los que corresponden a cada cuerpo y escala, a propuesta, en su caso, de los departamentos interesados.
- f) Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro General de Personal.
- g) Convocar procesos selectivos para funcionarios.
- h) Nombrar a los funcional los que han superado los procesos selectivos.
- i) Declarar las situaciones de los funcionarios.
- j) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.
- k) Proponer las medidas adecuadas sobre organización y personal dirigidas a mejorar la eficacia de los servicios públicos y gestionar las iniciativas y las sugerencias a que se refiere el artículo 92.e).
- l) Dictar las instrucciones y circulares que sean necesarias en materia de personal.
- m) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de función pública, así como evaluar las políticas concretas de personal y ejercer y coordinar la inspección general de servicios sobre todo el personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
- n) Declarar las jubilaciones de los funcionarios.
- o) Impulsar y coordinar las políticas de formación de los empleados públicos catalanes, en los términos establecidos en el artículo 83.
- p) Ejercer las demás competencias que le asigna la normativa vigente.
2. Las competencias especificadas en el apartado 1 pueden ser ejercidas mediante la Secretaría General de Administración Pública, que debe formar parte de la Comisión Técnica de la Función Pública.
3. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, si lo requiere la efectividad de los servicios puede atribuir selectivamente y temporalmente a los departamentos las competencias a que se refieren las letras b), d), g), h), i), j), l), n), o) y p) del apartado 1. No obstante, el departamento competente en materia de función pública mantendrá las facultades de inspección sobre las funciones atribuidas, la evaluación de la capacidad de gestión en materia de personal del departamento y la fijación de criterios para el ejercicio de las competencias atribuidas.
Artículo 7 La Comisión Técnica de la Función Publica
1. La Comisión Técnica de la Función Pública está adscrita al departamento competente en materia de función pública como órgano de coordinación, de consulta, de propuesta y, en su caso, de ejecución de los asuntos de personal.
2. Es presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública el consejero competente en materia de función pública, y son vocales los secretarios generales de todos los departamentos, el vicepresidente del Comité Director para la Organización de la Administración de la Generalidad el director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el director general de la Función Pública, que actúa como secretario de la Comisión, así como los miembros que designe el Gobierno de la Generalidad entre las personas que ocupen cargos cuyo ámbito competencial tenga incidencia directa en la función pública.
3. Son funciones específicas de la Comisión Técnica de la Función Pública:
-
a) Emitir informe con relación a las normas y las disposiciones de carácter general en materia de personal.A partir de: 31 marzo 2017
Letra a) del número 3 del artículo 7 redactada por el número 1 del artículo 162 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- b) Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Gobierno.
- c) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere convenientes para mejorar la política y la gestión del personal.
- d) Informar sobre todos aquellos asuntos de personal que sean elevados al Gobierno de la Generalidad por el órgano competente.
- e) Informar sobre los expedientes disciplinarios de separación del servicio como trámite previo a la imposición de la sanción por el consejero correspondiente.
4. Por delegación del Gobierno de la Generalidad, la Comisión Técnica de la Función Pública puede ejercer las siguientes funciones:
- a) Aprobar y modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración de estos puestos.
- b) Aprobar las ofertas de empleo público.
5. El presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública elevará al Gobierno o al órgano que sea competente, por razón de la materia, los informes y las propuestas a que se refiere el apartado 3.
Artículo 8 El Consejo Catalán le la función Pública. Composición y funciones
1. El Consejo Catalán de la Función Pública es el órgano superior colegiado de consulta, informe, propuesta y participación del personal en las cuestiones comunes que con relación a la función pública puedan afectar a las distintas administraciones públicas catalanas.
2. Integrarán el Consejo Catalán de la Función Pública:
- a) El consejero competente en materia de función pública.
- b) Cinco representantes nombrados por el Gobierno.
- c) Cinco representantes de las corporaciones locales designados por las asociaciones y federaciones de municipios.
- d) Cinco representantes del personal en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales entre el personal de las administraciones públicas catalanas.
3. Serán funciones del Consejo:
- a) Informar, a petición del Gobierno, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos relativos a la función pública de la Generalidad de Cataluña.
- b) Informar, a petición de las diferentes administraciones públicas, los proyectos de reglamento relativos a la función pública.
- c) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, las relaciones de puestos de trabajo que determinen la posibilidad de movilidad de los funcionarios entre las distintas administraciones públicas.
- d) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, las condiciones de trabajo, especialmente por lo que se refiere a la jornada semanal, horario, vacaciones, licencias y permisos.
- e) Proponer medidas de homologación de los sistemas de selección y formación de funcionarios para facilitar su movilidad entre las distintas administraciones públicas catalanas
- f) Proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento de funcionarios a través de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
- g) Proponer medidas sobre la valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones, con vistas a evitar excesivas diferencias.
- h) Proponer medidas relativas al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las administraciones públicas catalanas y medidas relativas a la ayuda en esta materia a las entidades locales que no tengan suficiente capacidad financiera o técnica.
- i) Proponer medidas tendentes a la mejora de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas catalanas en materia de función pública.
- j) Proponer medidas respecto a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas administraciones públicas catalanas.
- k) Estudiar y proponer medidas para la racionalización de los métodos en materia de personal y para la evaluación continuada de los rendimientos del personal.
- l) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la función pública de la Generalidad con la de las demás administraciones públicas.
- m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Gobierno.
4. El Consejo elaborará su normativa de organización y podrá constituir ponencias de trabajo en los casos que así se considere conveniente, con expertos del mundo científico, cultural o asociativo.
Artículo 9 La Inspección General de Servicios de Personal
La Inspección, General de Servicios de Personal está adscrita al departamento competente en materia de función pública, y tiene por función, entre las demás que puedan asignársele en materia de personal, la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos. El Gobierno de la Generalidad regulará su composición y funciones.