Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de r間imen local de Catalu馻
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 3887 de 20 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2003. Revisi髇 vigente desde 07 de Octubre de 2010 hasta 30 de Enero de 2014
T蚑ULO XI
De las organizaciones asociativas de entes locales
Art韈ulo 133 Derecho de asociarse en organizaciones
133.1 Los entes locales pueden asociarse en organizaciones para proteger y promover sus intereses comunes.
133.2 La creaci髇 de organizaciones asociativas de 醡bito catal醤 se rige por las reglas siguientes:
- a) El acuerdo de creaci髇 tiene que ser adoptado por los entes locales interesados.
- b) El acuerdo de creaci髇 tiene que suponer la aprobaci髇 de los estatutos por los que tiene que regirse la asociaci髇.
133.3 Pueden constituirse asociaciones de diferentes tipos de entes locales.
133.4 Las entidades asociativas de los entes locales de Catalu馻 constituidas v醠idamente tienen, para las instituciones de la Generalidad, la consideraci髇 de representantes de los intereses generales de las instituciones de gobierno local que agrupan.
133.5 Para el cumplimiento de sus finalidades, las asociaciones tienen derecho a participar en los 髍ganos de la Administraci髇 de la Generalidad que determina esta Ley.
Art韈ulo 134 Personalidad y estatutos
Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jur韉icas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes:
- a) La denominaci髇.
- b) El domicilio.
- c) La determinaci髇 de las finalidades.
- d) Los 髍ganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados.
- e) El r間imen de funcionamiento y el sistema de adopci髇 de acuerdos.
- f) El procedimiento de admisi髇 de nuevos entes locales y de p閞dida de la condici髇 de miembro.
- g) Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participaci髇 en las tareas asociativas.
- h) Los recursos econ髆icos y sus administraci髇.
Art韈ulo 135 Registro de asociaciones
135.1 El Departamento de Gobernaci髇 y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro especial en el que tienen que inscribirse las asociaciones de 醡bito territorial catal醤.
La inscripci髇 de las asociaciones tiene que efectuarse en el plazo de veinte d韆s a contar desde la solicitud, transcurrido el cual sin resoluci髇 expresa se entienden inscritas.
135.2 Las asociaciones de entes locales pueden disfrutar de subvenciones y de ayudas econ髆icas, de acuerdo con las leyes.
135.3 A petici髇 de la asociaci髇, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaraci髇 de utilidad p鷅lica de la entidad.
Art韈ulo 136 Legislaci髇 general sobre asociaciones
En los aspectos no fijados por este t韙ulo, tiene que aplicarse la legislaci髇 general sobre asociaciones.