Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2009 hasta 25 de Febrero de 2009
TÍTULO XIII
Vivienda y edificación
CAPÍTULO I
Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
Artículo 13.1-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa el reconocimiento y la inspección a efectos de habitabilidad de los locales destinados a la vivienda.
Artículo 13.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los/las solicitantes de la cédula, es decir, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si lo ocupan ellas mismas como si lo entregan a otras personas por cualquier título.
Artículo 13.1-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.
Artículo 13.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
CAPÍTULO II
Tasa para la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de laboratorios de ensayo para el control de calidad
Artículo 13.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios y las tareas de comprobación documental y revisión del cumplimiento de condiciones para ser acreditado o renovado como laboratorios de ensayos para el control de calidad en determinados ámbitos o áreas, y también la realización de actuaciones para el seguimiento y el control para la verificación del funcionamiento correcto de dichos laboratorios o la realización de otras actuaciones facultativas.
Artículo 13.2-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de los laboratorios que solicita la prestación del servicio o la actuación o que resulta afectada o beneficiada.
Artículo 13.3-3. (sic) Devengo
La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.
Artículo 13.3-4 Cuota
El importe de la tasa es:
- a) Por la acreditación o la renovación en una sola área: 643 euros.
- b) Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 964,50 euros.
- c) Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.286 euros.
- d) Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe para cada una del resto de áreas solicitadas.
- e) Para ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 214,35 euros.
- f) Por actuaciones de seguimiento y control: 321,50 euros.
- g) Por actuaciones facultativas: 160,75 euros.