Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2009 hasta 25 de Febrero de 2009
TÍTULO VII
Comercio
CAPÍTULO I
Tasa por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para grandes establecimientos comerciales
Artículo 7.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por cualquiera de los procedimientos ordinarios, de expedientes de solicitud de licencia comercial de la Generalidad por la apertura, la ampliación, el cambio de actividad, el traslado o cualquier otro supuesto tramitado por el procedimiento ordinario para los que la ley pertinente determine la sujeción a la licencia comercial de la Generalidad.
Artículo 7.1-2 Exenciones
Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de licencia comercial de la Generalidad tramitadas por el procedimiento abreviado.
Artículo 7.1-3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la licencia comercial.
Artículo 7.1-4 Devengo
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Vista la posibilidad de desistimiento del solicitante antes, durante o después del estudio del expediente para el otorgamiento de la licencia, la tasa se fracciona en dos pagos:
- a) El 65% en el momento de presentar la solicitud, junto con el resto de documentación que se establece por reglamento, por el procedimiento de autoliquidación.
- b) El 35% una vez finalizado el estudio del expediente antes de la propuesta de resolución para el otorgamiento o no de la licencia comercial, por el procedimiento de notificación de la liquidación.
2. La no liquidación de la tasa tiene las siguientes consecuencias:
La no acreditación del pago del 65% en el momento de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
La no liquidación del pago del 35% en el plazo de quince días a contar de la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento de la licencia comercial de la Generalidad.
3. En los casos en que no se dicte resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la persona interesada, con la solicitud previa correspondiente, tiene derecho a la devolución del importe pagado.
Artículo 7.1-5 Base imponible y tipo de gravamen
Constituye la base imponible la superficie de venta total de los establecimientos, cuando se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un traslado o de un cambio de actividad, y sólo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación. El tipo de gravamen se establece en 3,60 euros por metro cuadrado de superficie de venta.
Artículo 7.1-6 Afectación
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad se afectan a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales y les normas reglamentarias para su desarrollo, incluido el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.
CAPÍTULO II
Tasa por la tramitación de expedientes de solicitud de informe sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial
Artículo 7.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de investigación y tramitación del expediente de solicitud de informe sobre el grado de implantación
Artículo 7.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe.
Artículo 7.2-3 Devengo
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de informe sobre el grado de implantación, junto con el resto de documentación que se establezca reglamentariamente, por el procedimiento de autoliquidación.
2. La no liquidación de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de presentación de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
Artículo 7.2-4 Base imponible y tipo de gravamen
Constituye la base imponible la superficie de venta total final de los establecimientos que requieran este informe, de acuerdo con la normativa vigente en materia de equipamientos comerciales. El tipo de gravamen se establece en 0,90 euros/metro cuadrado de superficie de venta.
Artículo 7.2-5 Afectación
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de los informes sobre el grado de implantación se afectan en la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales y las normas reglamentarias para su desarrollo, incluido el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.