Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2632 de 05 de Mayo de 1998 y BOE núm. 127 de 28 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 06 de Mayo de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 31 de Diciembre de 2002
Sumario
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- PREÁMBULO
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LIBRO I.
Organización administrativa portuaria de la Generalidad y creación de la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad
- TITULO PRELIMINAR. Organización administrativa portuaria de la Generalidad y creación de la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad
- TITULO I. Organización
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TITULO II.
Entidad de derecho público Puertos de la Generalidad
- CAPITULO I. Creación y funciones de Puertos de la Generalidad
- CAPITULO II. Organización
- CAPITULO III. Régimen económico
- CAPITULO IV. Régimen jurídico
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LIBRO II.
Puertos, dársenas e instalaciones marítimas
- TITULO I. Zona de servicio portuaria
- TITULO II. Planificación portuaria
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TITULO III.
Construcción y explotación
- CAPITULO I. Iniciativa pública
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CAPITULO II.
Iniciativa privada Concesión administrativa
- Artículo 40 Iniciativa privada
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SECCION 1.
Puertos artificiales
- SUBSECCION 1. Iniciación del procedimiento
- SUBSECCION 2. Tramitación
- SUBSECCION 3. Otorgamiento de la concesión
- SUBSECCION 4. Obras de construcción y protección del medio natural
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SUBSECCION 5.
Explotación
- Artículo 57 Régimen general
- Artículo 58 Canon de ocupación
- Artículo 59 Servicios portuarios
- Artículo 60 Cesión de elementos portuarios
- Artículo 61 Control administrativo
- Artículo 62 Transmisión y constitución de garantías
- Artículo 63 Modificación
- Artículo 64 Extinción de la concesión: Causas
- Artículo 65 Extinción por causa imputable al concesionario
- Artículo 66 Extinción por mutuo acuerdo
- Artículo 67 Reversión
- Artículo 68 Continuación de la explotación
- SECCION 2. Dársenas e instalaciones marítimas de la Generalidad
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TITULO IV.
Gestión del dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad
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CAPITULO I.
Utilización del dominio público portuario
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SECCION 1.
Disposiciones generales
- Artículo 70 Dominio público portuario de la Generalidad
- Artículo 71 Utilización del dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad
- Artículo 72 Procedimiento de otorgamiento
- Artículo 73 Título de otorgamiento
- Artículo 74 Fianza definitiva
- Artículo 75 Modificación, extinción y revocación
- Artículo 76 Registro de usos
- SECCION 2. Autorizaciones
- SECCION 3. Concesiones
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SECCION 1.
Disposiciones generales
- CAPITULO II. Prestación de los servicios portuarios en dominio público adscrito a Puertos de la Generalidad
- CAPITULO III. Régimen económico
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CAPITULO I.
Utilización del dominio público portuario
- LIBRO III. Marinas interiores
- LIBRO IV. Régimen de policía
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 24 Junio. Corrección de errores L 5/1998 de 17 Abr. CA Cataluña (puertos de Cataluña)
- Afectaciones recientes
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- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Disposición adicional cuarta introducida por el artículo 203 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 31/12/2011
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Letra c) del artículo 11 redactada por el artículo 135 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 12 redactada por el artículo 136 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 13 suprimido por el artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 17 redactado por el artículo 138 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 18 redactado por el artículo 139 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 140 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 26 redactado por el artículo 141 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Rúbrica del Título IV del Libro II redactada por el artículo 142 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Rúbrica del artículo 71 redactada por el artículo 143 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 72 redactado por el número 1 del artículo 144 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 72 introducido por el número 2 del artículo 144 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 6 del artículo 77 introducido por el artículo 145 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 84 redactado por el número 1 del artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 84 introducido por el número 2 del artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 101 redactado por el artículo 147 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra k) del número 3 del artículo 102 introducida por el artículo 148 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra a) del apartado 1.7 del Anexo 1 redactada por el número 1 del artículo 149 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra b) del apartado 1.7 del Anexo 1 redactada por el número 2 del artículo 149 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra d) del apartado 1.7 del Anexo 1 introducida por el número 3 del artículo 149 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra e) del apartado 1.7 del Anexo 1 introducida por el número 4 del artículo 149 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª introducida por el artículo 150 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2011
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Disposición Transitoria 6.ª derogada por el apartado 3.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IV redactada por la Disposición Modificativa 1.ª del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Artículo 91 redactado por la Disposición Modificativa 2.ª del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 1.1 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 1.2 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 1.3 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 1.4 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 1.5 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 2 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 3 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 4.2 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Apartado 4.4 del Anexo 1 derogado por el apartado 1.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto).
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto), se mantiene en vigor el apartado 4.1 del Anexo I hasta que Puertos de la Generalidad apruebe los precios privados, momento en que quedará derogado.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto), se mantiene en vigor el apartado 4.3 del Anexo I hasta que Puertos de la Generalidad apruebe los precios privados, momento en que quedará derogado.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.º de la Disposición Derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 2/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad («D.O.G.C.» 5 agosto), se mantiene en vigor el apartado 4.6 del Anexo I hasta que Puertos de la Generalidad apruebe los precios privados, momento en que quedará derogado.
- 1/1/2010
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Número 1 del artículo 1 redactado por el número 1 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra a) del artículo 8 redactada por el número 2 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra j) del número 1 del artículo 13 redactada por el número 3 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 20 redactada por el número 4 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 102 redactado por el número 6 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Sección 3.ª del capítulo III del título IV del libro II redactada por los números 5 y 7 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Sección 4.ª del capítulo III del título IV del libro II introducida por el número 8 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), relativa a la autorización para formular un nuevo texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
- 1/1/2009
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), se incrementan en un 5% las cuantías de las tarifas establecidas por la prestación de los servicios portuarios generales G-1, G-2, G-3 y G-5 y de los servicios portuarios específicos E-1, E-2 y E-4, servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad, establecidos en el presente anexo.
- 1/1/2008
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), se incrementan en un 2% las cuantías de las tarifas por los servicios generales G-1, G-2, G-3 y G-5 y por los servicios específicos E-1, E-2, E-4, servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad, incluidas en el presente anexo.
- 7/7/2007
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio), se incrementan en un 2% las cuantías de las tarifas por los servicios generales G-1, G-2, G-3 y G-5 y también por los servicios específicos E-1, E-2 y E-4, servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad, establecidas en el presente anexo.
- 1/1/2005
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Cuantías del apartado 3.1.4 de la tarifa G-1 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía básica del apartado 3.2.4 de la tarifa G-2 del Anexo 1 modificada por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías del apartado 3.3.4.a) de la tarifa G-3 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías del párrafo 1.º del apartado 3.3.4.b) de la tarifa G-3 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías del apartado 3.5.4 de la tarifa G-5 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías del apartado 4.2.4 de la tarifa E-2 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.»31 diciembre).
Cuantías del apartado 4.4.4 de la tarifa E-4 del Anexo 1 modificadas por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 22/7/2004
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Cuantía del apartado 3.1.4 de la tarifa G-1 modificada por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Cuantía del apartado 3.2.4 de la tarifa G-2 modificada por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Cuantías del apartado 3.5.4 de la tarifa G-5 modificadas por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Cuantía del último párrafo del punto 1 del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1 modificada por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Cuantías del apartado 4.2.4 de la tarifa E-2 modificadas por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Cuantías del apartado 4.4.4 de la tarifa E-4 modificadas por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- 1/1/2003
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Letra a) del punto 3 del apartado 3.2.5 del Anexo 1 redactada por el número 1 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 4.5 del Anexo 1, relativo a la tarifa por servicios específicos E-5, aparcamiento de vehículos, suprimido por el número 2 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la tarifa del apartado 3.1.4 del Anexo 1 redactada por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la tarifa del apartado 3.2.4 del Anexo 1 redactada por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 3.3.4.a) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 3.3.4.b) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 3.5.4 del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.1.4 punto 1 del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la tarifa del apartado 4.1.4 punto 2 del Anexo 1 redactada por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la tarifa del apartado 4.1.4 punto 3 del Anexo 1 redactada por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.2.4 punto 1 del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la tarifa del apartado 4.4.4.a) del Anexo 1 redactada por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.4.4.b) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.4.4.c) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.4.4.d) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías de las tarifas del apartado 4.4.4.e) del Anexo 1 redactadas por el número 3 del artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2002
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R PTO/586/2002 de 8 Mar. CA Cataluña (conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1.i) del Anexo de la Res. [CATALUÑA] PTO/586/2002, 8 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 25 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2.b) del Anexo de la Res. [CATALUÑA] PTO/586/2002, 8 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 25 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2.c) del Anexo de la Res. [CATALUÑA] PTO/586/2002, 8 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 25 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3.a) del Anexo de la Res. [CATALUÑA] PTO/586/2002, 8 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 25 marzo).
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Cuantías de la Tarifa G-3, establecidas en los grupos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra b) del apartado 3.3.4, modificadas por el número 2 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la Tarifa E-1, establecida en el punto 2 del apartado 4.4.1, modificada por el número 3 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía de la Tarifa E-4, establecida en la letra a) del apartado 4.4.4, modificada por el número 4 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Último párrafo del punto 1 del apartado 4.1.4. de la Tarifa E-1 introducido por el número 5 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado relativo a los útiles de pesca del punto 1 del apartado 4.2.4 de la tarifa E-2 suprimido por el número 6 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 3.1.4 de la Tarifa G-1 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 3.2.4 de la Tarifa G-2 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en la letra a) del apartado 3.3.4 de la Tarifa G-3 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 3.5.4 de la Tarifa G-5 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 4.1.4, punto 1, de la Tarifa E-1 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 4.1.4, punto 3, de la Tarifa E-1 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 4.2.4, punto 1, de la Tarifa E-2 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 4.4.4 de la Tarifa E-4 se incrementan en un 3%.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 del artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), las tarifas establecidas en el apartado 4.5.4 de la Tarifa E-5 se incrementan en un 3%.
Número 2 del artículo 12 redactado por el número 1 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 14 redactado por el número 2 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2001
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Punto 3 del apartado 4.1.4. del Anexo 1 introducido por el número 1 del artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Apartado 4.1.6. del Anexo 1 redactado por el número 2 del artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Apartado 4.2.4. del Anexo 1 redactado por el número 3 del artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Punto 2 del apartado 4.3.5. del Anexo 1 redactado por el número 4 del artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Apartado 4.4 del Anexo 1 redactado por el número 5 del artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
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Apartado 3.1.5.6. del Anexo 1 redactado por el número 2 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Punto 4 del apartado 3.4.7. del Anexo 1 introducido por el número 2 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley [CATALUÑA] 15/2000, 29 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 30 diciembre).
- 30/5/2000
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Número 7 del artículo 68 introducido por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo).
Artículo 93 redactado por el artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo).
Anexo 1 introducido en su actual redacción por el artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo).
Anexo 2 numerado por el artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior Anexo.
Preámbulo
I
Cataluña cuenta con 580 kilómetros de costa, que tradicionalmente han ocupado un lugar preeminente en su proyección mediterránea.
Los puertos de Cataluña, en un principio destinados al comercio y a la actividad pesquera, se han ido transformando como resultado de una serie de procesos económicos y sociales, condicionados por la propia función que desarrollan, con el consiguiente resultado que comporta la configuración de unas infraestructuras portuarias con carácter multifuncional a lo largo de nuestra costa.
Por otra parte, la larga tradición de la práctica de los deportes náuticos en Cataluña, propiciada principalmente por los clubs náuticos, y el incremento progresivo del número de aficionados a la náutica deportiva, significó en una primera etapa la utilización y el aprovechamiento de las infraestructuras de los puertos comerciales para la construcción de dársenas destinadas a embarcaciones deportivas, que evolucionó en una etapa posterior hacia la construcción de puertos específicamente destinados a la navegación deportiva y de recreo. En este sentido, la práctica deportiva, que inicialmente se situó dentro de los puertos comerciales y pesqueros, con cuyas actividades todavía se compagina en muchos de éstos, se ha ido consolidando con la construcción de puertos expresamente destinados a esta finalidad, fruto de la creciente utilización de embarcaciones menores.
El conjunto de los puertos y de las instalaciones náuticas de nuestro litoral constituye un sistema portuario que cubre las necesidades del transporte marítimo en la triple vertiente, comercial, pesquera y deportiva, y que se puede configurar básicamente en dos grupos de acuerdo con la gestión correspondiente: Los puertos gestionados directamente por la Administración de la Generalidad y los puertos y las dársenas construidos y explotados en régimen de concesión administrativa, fruto de la promoción y de la inversión privadas.
Desde esta perspectiva, la presente Ley pretende dar respuesta a las necesidades reales que piden los destinatarios del servicio portuario, ya sean usuarios de los puertos gestionados por la propia Administración, ya lo sean de los puertos que gestionan los titulares de con cesiones administrativas, con las especificidades propias de cada sector.
Se crea la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, a la cual corresponden las funciones asignadas por la presente Ley.
Por lo que respecta a los puertos de promoción privada, construidos y gestionados a través de concesión administrativa y que se destinan principalmente a las embarcaciones deportivas y de recreo, la Ley pretende incidir de una forma significativa no solamente en la obra pública que ellos mismos implican, sino también en la prestación del servicio al que la obra sirve de soporte. Las funciones administrativas encaminadas al otorgamiento de la concesión y también a su control y su tutela se mantienen a favor del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Dirección General competente en materia de puertos.
En la regulación del procedimiento de otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas, se establece la coordinación necesaria entre las diferentes administraciones con competencias concurrentes, y también los mecanismos que garanticen la viabilidad de la construcción y explotación de la obra.
Con relación a los usos permitidos en las zonas de servicio portuarias, la Ley reconoce la singularidad que reviste su gestión. Los puertos constituyen una realidad económica y social y un elemento dinamizador de la economía del municipio y de su área de influencia y, en este sentido, han ido incorporando una considerable oferta complementaria que, estrechamente vinculada y complementaria de la actividad principal, contribuye a su rentabilidad.
Por otra parte, se ha considerado necesario regular las urbanizaciones marítimo-terrestres equiparándolas a los puertos convencionales, con las especificaciones propias de una instalación de estas características.
Finalmente, se regula el régimen de policía tipificando las infracciones y las sanciones en el ámbito portuario.
II
El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en relación a los puertos de interés general, la marina mercante, el abanderamiento de buques, la iluminación de costas y las señales marítimas. Asimismo, corresponde a la Generalidad la potestad de ejecución de la legislación estatal con relación a los puertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa, en virtud del artículo 11.8 del Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con las disposiciones constitucionales y estatutarias, mediante el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre, se procedió a los traspasos de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad en materia de puertos, y se transfirió la titularidad de todos los puertos, sujetos o no a régimen de concesión, existentes en el litoral catalán, salvo los puertos de Barcelona y de Tarragona. También se traspasó todo el resto de instalaciones portuarias menores de carácter deportivo existentes en Cataluña.
Mediante la Ley 4/1982, de 5 de abril, se creó la Comisión de Puertos de Cataluña, organismo autónomo encargado de la gestión del servicio público portuario. Esta Ley fue desarrollada posteriormente mediante el Decreto 325/1992, que aprobaba el Reglamento de gestión de los puertos adscritos a la Comisión de Puertos de Cataluña.
La necesidad de regular de una forma unitaria la competencia asumida estatutariamente avala la oportunidad de elaborar una normativa propia que regule tanto los puertos gestionados directamente por la Administración de la Generalidad como los puertos y las dársenas construidos y explotados en régimen de concesión administrativa.