Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P鷅lico de la Comunidad de Castilla y Le髇
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL n鷐. 88 de 09 de Mayo de 2006 y BOE n鷐. 135 de 07 de Junio de 2006
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2006. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
T蚑ULO II
Competencias en las materias objeto de esta Ley
Art韈ulo 13 Competencias de la Junta de Castilla y Le髇
Corresponde a la Junta en las materias objeto de esta Ley:
- a) Determinar las directrices de la pol韙ica econ髆ica y financiera de la Comunidad Aut髇oma.
- b) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales y su remisi髇 a las Cortes.
- c) Aprobar los reglamentos para la aplicaci髇 de esta Ley.
- d) Autorizar los gastos en los supuestos que determinen la presente Ley y las correspondientes leyes de presupuestos.
- e) Las dem醩 funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
Art韈ulo 14 Competencias del titular de la Consejer韆 de Hacienda
Corresponde al titular de la Consejer韆 de Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
- a) Proponer a la Junta los acuerdos que procedan seg鷑 el art韈ulo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
- b) Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos.
- c) Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley.
- d) Dirigir la administraci髇, gesti髇 y recaudaci髇 de los derechos de contenido econ髆ico en los t閞minos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos.
- e) Velar por la ejecuci髇 de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos econ髆icos y el cumplimiento de las disposiciones de car醕ter econ髆ico y financiero.
- f) Las dem醩 funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
Art韈ulo 15 Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros
Dentro de su respectiva competencia y en los t閞minos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:
Art韈ulo 16 Competencias de los organismos aut髇omos
Corresponde a los organismos aut髇omos dentro del 醡bito de su respectiva competencia:
Art韈ulo 17 Competencias de los entes p鷅licos de derecho privado
Corresponde a los entes p鷅licos de derecho privado en el 醡bito de sus competencias:
Art韈ulo 18 Competencias de las empresas p鷅licas y las fundaciones p鷅licas
Corresponde a las empresas p鷅licas y a las fundaciones p鷅licas de la Comunidad:
Art韈ulo 19 Competencias de las universidades p鷅licas
Corresponde a las universidades p鷅licas de acuerdo con su legislaci髇 espec韋ica y la presente Ley:
Art韈ulo 20 Competencias de las restantes entidades del sector p鷅lico
Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector p鷅lico y a los 髍ganos con dotaci髇 diferenciada: