Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 06 de Abril de 1994 y BOE núm. 99 de 26 de Abril de 1994
- Vigencia desde 07 de Abril de 1994. Revisión vigente desde 14 de Junio de 2007 hasta 28 de Febrero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. De la reducción de la demanda a través de las medidas preventivas
- TITULO II. De la asistencia y la integración social
- TITULO III. De la reducción de la oferta a través de las medidas de control
- TITULO IV. De los instrumentos de planificación, coordinación y participación
- TITULO V. De las competencias de las Administraciones Publicas
- TITULO VI. Del régimen de inspección y sanción
- TITULO VII. De la financiación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/9/2014
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Párrafo segundo de la letra f) del número 1 del artículo 7 derogado por la letra n) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 38 derogado por la letra n) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 37 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 1/3/2012
- 3/6/2010
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Orden FAM/733/2010, 10 May. CA Castilla y León (delega en los titulares de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades la competencia para incoar los procedimientos sancionadores en materia de drogodependencias)
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Véase O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/733/2010, 10 mayo, por la que se delega en los titulares de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades la competencia para incoar los procedimientos sancionadores en materia de drogodependencias («B.O.C.L.» 3 junio).
- 14/6/2007
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Ley 3/2007 de 7 Mar. CA Castilla y León (modificación de la Ley 3/1994 de 29 Mar. de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes)
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Artículo 21 redactado por el número 7 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 6 del artículo 23 redactado por el número 9 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 7 del artículo 23 introducido por el número 9 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 36 redactado por el número 22 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
- 15/3/2007
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Ley 3/2007 de 7 Mar. CA Castilla y León (modificación de la Ley 3/1994 de 29 Mar. de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes)
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Número 2 del artículo 3 redactado por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 4 del artículo 3 redactado por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 9 del artículo 3 introducido por el número 2 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 4 redactado por el número 3 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 11 redactado por el número 4 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 1 del artículo 13 numerado y párrafo introductorio redactado por el número 5 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 2 del artículo 13 introducido por el número 5 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 1 del artículo 20 redactado por el número 6 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 2 del artículo 20 redactado por el número 6 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 22 redactado por el número 8 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 23 redactado por el número 9 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo). Téngase en cuenta que, a tenor de lo establecido en la disposición final, la modificación de la redacción del número 6 y la incorporación de un nuevo número 7, entran en vigor a los tres meses de la publicación de esta norma. Asimismo, conforme establece la Disposición Adicional de la citada norma, la limitación prevista en el número 9 del artículo único en relación con la distancia mínima de separación entre los establecimientos destinados a la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas, sólo será de aplicación a los establecimientos que tramiten su licencia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Artículo 23 bis introducido por el número 10 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición final, la letra d) de este artículo entra en vigor a los tres meses de la publicación de la norma.
Artículo 23 ter introducido por el número 11 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 24 redactado por el número 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 25 redactado por el número 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo)
Artículo 26 redactado por el número 14 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 27 redactado por el número 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 28 redactado por el número 16 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 1 del artículo 31 redactado por el número 17 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 3 del artículo 31 redactado por el número 17 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 32 redactado por el número 18 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 33 derogado por el número 19 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 2 del artículo 34 redactado por el número 20 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 35 redactado por el número 21 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 2 del artículo 37 redactado por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 3 del artículo 37 introducido por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Letra i) del artículo 38 introducida, en su actual redacción, por el número 24 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Letra j) del artículo 38 renombrada por el número 24 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i).
Letra k) del artículo 38 renombrada por el número 24 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j).
Inciso «Esta participación no podrá ser retribuida económicamente» del artículo 41 suprimido por el número 25 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 3 del artículo 44 suprimido por el número 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Número 5 del artículo 44 suprimido por el número 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 45 redactado por el número 27 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Artículo 45 bis introducido por el número 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Letra c) del número 1 del artículo 46 redactada por el número 29 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Letra e) del número 1 del artículo 46 introducida por el número 29 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Rúbrica del Título VI redactada por el número 30 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Capítulo I «De la inspección en materia de drogas», integrado por los artículos 47 bis a 47 quater, introducido por el número 31 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 48 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 49 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 50 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 51 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 52 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 53 ha pasado a formar parte del nuevo capítulo II introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Capítulo II «De las infracciones y sanciones», introducido por el número 32 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo). Téngase en cuenta que dicho capítulo esta integrado por los artículos 48 a 53, redactados por los números 33 a 38 del citado artículo único.
Disposición adicional primera redactada por el número 39 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Disposición adicional cuarta suprimida por el número 40 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Disposición adicional décima introducida por el número 41 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Disposición final primera redactada por el número 42 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
Exposición de Motivos
I
El consumo de drogas es un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan muy diversas consecuencias para el individuo y la sociedad. Este problema, con el que las sociedades occidentales se enfrentan desde hace más de dos décadas en sus dimensiones actuales, genera una considerable preocupación social y moviliza a su alrededor una cantidad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar darle solución.
Castilla y León, como el resto de las Comunidades Autónomas de España y otras regiones de la Unión Europea, no es ajena a este fenómeno. En nuestra Comunidad Autónoma, al ya tradicional y ampliamente extendido consumo de drogas institucionalizadas como las bebidas alcohólicas y el tabaco, se han incorporado en los últimos años otras sustancias de un consumo prevalente en otras culturas, tal es el caso de los opiáceos y de los derivados del cannabis y de la planta de la coca.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, consciente de que el consumo de drogas no es un problema coyuntural y de sus repercusiones sanitarias y sociales, ha aprobado en 1988 y 1991 sendos Planes Regional y Sectorial sobre Drogas (Decretos 252/1988 y 358/1991), el último de los cuales se encuentra en la actualidad en vigor. De forma complementaria, la Junta de Castilla y León ha aprobado una serie de normas en materia de coordinación, acreditación de centros y servicios de atención a toxicómanos y tratamiento con sustitutivos opiáceos a personas dependientes de los mismos, como apoyo a las actuaciones contempladas en los citados planes. Asimismo, las drogodependencias tienen la consideración de área de intervención prioritaria en el Plan Estratégico de Salud para la Comunidad Autónoma (Decreto 68/1991).
No obstante, es preciso profundizar en este esfuerzo normativo con la formulación de una norma con rango de Ley que se aproxime a las drogodependencias desde una perspectiva global, en la que se consideren de una forma integral el conjunto de actuaciones de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes y en la que se preste atención a todas las drogas, desde el alcohol y el tabaco, hasta las no institucionalizadas como el cannabis, la heroína y la cocaína.
II
La Constitución Española en su Título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, al tiempo que establece la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de este derecho. Asimismo, en el Capítulo III de este mismo Título se recogen los principios rectores de la Política Social del Estado, al señalar las prestaciones a que están obligados los poderes públicos en materia de servicios sociales y asistencia social. Al mismo tiempo, el Título VIII establece una nueva articulación del Estado cuya implantación progresiva debe suponer una reordenación de las competencias entre las distintas Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su Título II, delimita las competencias y establece la capacidad de desarrollo legislativo de la Comunidad de Castilla y León.
En este marco legislativo, es objeto de la presente Ley la ordenación general del conjunto de actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes, así como la regulación general de las funciones, competencias y responsabilidades de las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones dedicadas a las drogodependencias en Castilla y León.
III
La Ley sistematiza la experiencia acumulada en la ejecución y evaluación de los planes Regional y Sectorial sobre Drogas de Castilla y León e incorpora las aportaciones técnicas y jurídicas en esta materia de la legislación del Estado, de las Comunidades Autónomas y de otros países afines.
La presente Ley se propone transmitir de forma clara a la sociedad y a sus instituciones la relevancia del problema y el compromiso de los poderes públicos para mitigar las consecuencias derivadas del consumo de drogas y para promocionar de forma activa hábitos de vida saludables y una cultura de la salud que incluya el rechazo del consumo de drogas, de modo que la Ley adopta como prioritarias las políticas preventivas.
Con la Ley se persigue, asimismo, trasladar un mensaje de normalización, solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes, al tiempo que se profundiza en la articulación de una serie de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones en materia de drogas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.
IV
La presente Ley se estructura en ocho títulos. En el Título Preliminar se establece el objeto y los principios rectores de la Ley, con un énfasis especial en las actuaciones preventivas y en la responsabilidad eminentemente pública de las acciones en materia de drogas.
Seguidamente se establecen en dos títulos diferenciados las actuaciones tendentes a la reducción de la demanda a través de las medidas preventivas y de asistencia e integración social de las personas drogodependientes. El esquema de presentación es similar en cada título, enumerando a la vez un contenido programático (objetivos, criterios y ámbitos de actuación) y normativo (actuaciones preferentes en cada caso).
El Título III se consagra a las actuaciones tendentes a reducir la oferta a través de las medidas de control, en las que se presta una especial atención a las limitaciones a la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Los instrumentos de planificación, coordinación y participación se establecen en el Título IV, donde el Plan Regional sobre Drogas se constituye como el principal elemento estratégico de planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Castilla y León. Asimismo, la Ley crea los órganos necesarios para garantizar una adecuada integración y coordinación de las actuaciones de diferentes sectores de la gestión pública (Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Juventud, Cultura, etc.) y de la iniciativa social. Precisamente, en este título se destaca el importante papel que desempeña la iniciativa social para abordar de forma específica los problemas ocasionados por el consumo de drogas.
Por último, los Títulos V, VI y VII regulan, respectivamente, las competencias y responsabilidades de las diferentes Administraciones Públicas de Castilla y León, las infracciones y sanciones y las formas de financiación de las Administraciones Públicas en esta materia.