Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE núm. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009 hasta 10 de Julio de 2011
TÍTULO II
La Junta de Castilla y León
CAPÍTULO I
Composición y Atribuciones
Artículo 15 Composición
La Junta de Castilla y León se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.
Artículo 16 Atribuciones
Son atribuciones de la Junta de Castilla y León:
- a) Aprobar y remitir los Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León, así como acordar su retirada en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
- b) Dictar Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.
- c) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
- d) Ejecutar y desarrollar sus propios Presupuestos.
- e) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes de Castilla y León así como para el desarrollo de la legislación básica del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté atribuida al Presidente o a los Consejeros.
- f) Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente.
- g) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas y la personación ante el Tribunal Constitucional, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
- h) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como de cualquier otro en que sea preciso.
- i) Adoptar medidas de ejecución de Tratados y Convenios Internacionales y del derecho comunitario europeo cuando así proceda, sobre cuestiones de la competencia de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
- j) Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.Véase el Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 33/2009, 20 marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de contratación administrativa («B.O.C.L.» 25 marzo).
- k) Aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- l) Nombrar y cesar los cargos con categoría igual, superior o asimilable a la de Director General, a propuesta del Consejero correspondiente, así como la de aquellos otros que legalmente se establezca.
- m) Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las Leyes.
- n) Autorizar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales, su desistimiento y el allanamiento procesal.
- o) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos legalmente, así como determinar el órgano de contratación cuando los mismos afecten a varias Consejerías.
- p) Autorizar la enajenación de bienes o derechos cuando así esté legalmente establecido.
- q) Declarar la urgencia en materia de expropiación forzosa.
- r) Cualquier otra atribución prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 17 Régimen de actuación
Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
Artículo 18 El Consejo de Gobierno
1.- El Consejo de Gobierno se reúne convocado por su Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión.
2.- Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros.
3.- Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.
4.- Los acuerdos, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de sus miembros. Constarán en acta que levantará un Consejero nombrado Secretario de la Junta por su Presidente. En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
5.- Podrán asistir a las reuniones los funcionarios de la Administración autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Junta. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, estando obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.
6.- El Presidente podrá nombrar un Portavoz de la Junta que, en el supuesto de no ser miembro de ésta, podrá asistir a sus reuniones quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de este órgano.
Artículo 19 Comisiones Delegadas
1.- El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.
2.- El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes qué las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.
Artículo 20 Comisión de Secretarios Generales
El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones.
La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 1/2004, 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales («B.O.C.L.» 12 enero).CAPÍTULO III
Responsabilidad Política y Cese
Artículo 21 Control de la acción política
1.- El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
2.- El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la forma prevista en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 22 Cese
1.- La Junta de Castilla y León cesará cuando lo haga su Presidente.
2.- No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas. En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.