Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (Vigente hasta el 27 de Diciembre de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 252 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Junio de 2006 hasta 27 de Diciembre de 2009
TÍTULO I
Normas Tributarias
CAPÍTULO I
Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1 Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
...

Artículo 2 Deducciones por familia numerosa
...

Artículo 3 Deducciones por nacimiento o adopción de hijos
...

Artículo 4 Deducción por adopción internacional
...

Artículo 5 Deducciones por cuidado de hijos menores
...

Artículo 6 Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía que necesiten ayuda de terceras personas
...

Artículo 7 Deducción por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
...

Artículo 8 Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural
...

Artículo 9 Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural de Castilla y León
...

Artículo 10 Aplicación de las deducciones
...

CAPÍTULO II
Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 11 Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
...

Artículo 12 Modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
La letra c) del apartado 1, segunda, del artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en el que se establecen las condiciones para la aplicación de la reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias, queda redactado de la siguiente forma:
- «c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo».

Artículo 13 Introducción de un nuevo apartado en el artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«3. El adquirente, en los supuestos de aplicación de la reducción contemplada en este artículo, no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 14 Introducción de un nuevo apartado en el artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«3. El adquirente, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en este artículo, no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 15 Modificación del artículo 11 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«En las adquisiciones "mortis causa" a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León creado por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre

Artículo 16 Reducción en las adquisiciones «inter vivos» de explotaciones agrarias
...

Artículo 17 Reducción en las adquisiciones «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
...

Artículo 18 Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes
...

Artículo 19 Aplicación de las reducciones
...

CAPÍTULO III
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 20 Modificación del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se modifican las siguientes letras del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
-
1. La letra a) del apartado A) queda redactada como sigue:
«Que en el supuesto de tener una vivienda se proceda a su venta en el plazo máximo de un año y que la superficie útil de la nueva sea superior, como mínimo, en un diez por ciento a la anterior».
-
2. La letra b) del apartado A) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa».
-
3. La letra b) del apartado B) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de la unidad familiar no supere los 31.500 euros».
-
4. El apartado C) queda redactado como sigue:
«Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:»
-
5. La letra b) del apartado C) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros».
Artículo 21 Introducción de un nuevo apartado en el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«4. Se aplicará el tipo del dos por ciento en el supuesto previsto en el apartado 3.C) anterior, cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:
- - Los que excedan de 10.000 habitantes, o
- - Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005.

Artículo 22 Modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se modifican las siguientes letras del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
-
1. La letra a) del apartado A) queda redactada como sigue:
«Que en el supuesto de tener una vivienda se proceda a su venta en el plazo máximo de un año y que la superficie útil de la nueva sea superior, como mínimo, en un diez por ciento a la anterior».
-
2. La letra b) del apartado A) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa».
-
3. La letra b) del apartado B) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de la unidad familiar no supere los 31.500 euros».
-
4. El apartado C) queda redactado como sigue:
«Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:».
-
5. La letra b) del apartado C) queda redactada como sigue:
«Que la suma de las rentas disponibles de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros».
Artículo 23 Introducción de tres nuevos apartados en el artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«4. Se aplicará el tipo del cero con diez por ciento en el supuesto previsto en el apartado 3.C) anterior, cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual este situado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:
- - Los que excedan de 10.000 habitantes, o
- - Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005.
5. El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será del cero con treinta por ciento.
6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable será el uno con cincuenta por ciento».

Artículo 24 Introducción de un nuevo apartado en el artículo 15 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 15 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido más los intereses de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 25 Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactada del siguiente modo:
«Segunda
1. Se regirán por su normativa específica las subvenciones que integran el Fondo de Cooperación Local y las de inversiones del Pacto Local, las de incentivos a la inversión de especial interés, incentivos a la inversión de PYMES y de emprendedores, apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo en empresas, las que forman parte del plan de consolidación y competitividad de las PYMES, las subvenciones correspondientes al programa de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables, las correspondientes al Plan Solar de Castilla y León, programa de Energía Solar Térmica, fotovoltáica y eólica-fotovoltáica, las subvenciones derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo aprobado por el Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero, las ayudas a la transformación ~ comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de alimentación en Castilla y León, y las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1257/99 y del Real Decreto 613/2001.
2. En las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda, el expediente de gasto podrá aprobarse cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención, en los términos que determine dicha Consejería.»

CAPÍTULO IV
De la Tasa Fiscal sobre el Juego
Artículo 26 Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego
...

Artículo 27 Modificación del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado así:
«1. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el cincuenta por ciento del importe de la tasa.
Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un período inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el veinticinco por ciento del importe de la Tasa».

CAPÍTULO V
Normas de aplicación de los tributos cedidos
Artículo 28 Obligaciones formales de Notarios
...

Artículo 29 Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
...

Artículo 30 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
...

CAPÍTULO VI
Modificaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 31 Modificación del Capítulo II del Título IV
Se modifica el Capítulo II del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Capítulo II
Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Artículo 25 Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Artículo 26 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 27 Cuota
La tasa se exigirá por la obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros a que se refiere el hecho imponible:
- Por el primer folio: 3,20 euros
- Por los siguientes folios: 1,65 euros».

Artículo 32 Modificación del apartado 1 del artículo 41
Se modifican las letras f) y h) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y se añade una nueva letra j), que quedan redactadas de la siguiente forma:
«Artículo 41 Cuotas
1. Autorizaciones:
- f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 112,85 euros.
- h) De homologación de material de juego: 112,85 euros.
- j) De interconexión de máquinas: 35 euros».


Artículo 33 Modificación del Capítulo XII del Título IV y del artículo 67
Se modifica la denominación del Capítulo XII del Título IV y el artículo 67 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Capítulo XII
Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales
Artículo 67 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad».

Artículo 34 Modificación del apartado 1 del artículo 71
Se modifica la primera línea del apartado 1, y se añaden dos nuevos subapartados a la letra j) del artículo 71 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 71 Cuotas
1.
Análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales.
-
j) Otras determinaciones:
- - Ensayo de germinación de semillas según normas internacionales: 80,80 euros
- - Ensayo de pureza y número de semillas/kg.: 19,50 euros»

Artículo 35 Modificación del artículo 82
Se modifica el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 82 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales».

Artículo 36 Modificación del apartado 1 del artículo 93
Se modifica el apartado 1 del artículo 93 de la 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años que estén jubilados, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.».

Artículo 37 Modificación del artículo 103
Se modifica el artículo 103 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 103 Cuotas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
-
I.- Gestión de Residuos.
-
a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos:
- 1. Actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos: 301 euros.
- 2. Actividades de almacenamiento de residuos peligrosos: 112 euros.
- 3. Actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos: 51,85 euros.
- 4. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 33,80 euros.
- 5. Actividades de gestión de residuos no peligrosos: 84,50 euros.
- 6. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 261,20 euros.
- 7. Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos: 169 euros.
-
b) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa.
- 1. Por la primera inscripción: 31,95 euros.
- 2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 15,95 euros.
- 3. Por cada certificación literal de un asiento: 6,55 euros.
- 4. Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 6,55 euros.
-
a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos:
-
II.- Prevención y control ambiental.
-
a) Autorización Ambiental Integrada:
- 1. Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.235,30 euros.
- 2. Renovación de la autorización ambiental: 1.008 euros.
- 3. Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.008 euros.
- 4. Modificación no sustancial de autorización ambiental: 90,85 euros.
- 5. Autorización de inicio de actividad: 266,75 euros.
-
b) Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
- 1. Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 63,80 euros.
- 2. Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 127,55 euros.
- 3. Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 318,90 euros.
-
c) Certificaciones de carácter medioambiental contempladas en el
Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en función del presupuesto de la inversión:
- 1. Hasta 30.050,61 del presupuesto de la inversión del proyecto: 31,95 euros.
- 2. A partir de 30.050,61 del presupuesto de inversión del proyecto: 95,65 euros.
-
a) Autorización Ambiental Integrada:
- III.- No será aplicable la tasa relativa a gestión de residuos, cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental».

Artículo 38 Modificación del artículo 108
Se modifica el artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 108 Cuotas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
-
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
-
a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:
- - Autorización de instalación: 100,10 euros.
- - Autorización de funcionamiento: 160,75 euros.
- - Autorización de modificación: 100,10 euros.
- - Autorización de cierre: 160,75 euros.
- - Autorización de renovación: 160,75 euros.
-
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un establecimiento sanitario, centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento:
- - Autorización de instalación: 60,65 euros.
- - Autorización de funcionamiento: 73,10 euros.
- - Autorización de modificación: 60,65 euros.
- - Autorización de cierre: 73,10 euros.
- - Autorización de renovación: 73,10 euros.
-
a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:
-
2. Productos Sanitarios:
- a) Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.
- b) Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.
-
3. Policía Sanitaria Mortuoria:
-
a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
- - Instalación: 26,10 euros.
- - Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.
- - Actividad: 50,40 euros.
- b) Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.
- c) Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.
- d) Exhumación y traslado de restos cadavéricos: 34,90 euros.
-
a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
-
4. Vacunación: Por la aplicación de vacunas no incluidas en el calendario de vacunaciones de Castilla y León:
- - Vacunación de viajeros internacionales: 10,45 euros más el coste autorizado de importación.
-
5. Protección de la salud: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
- a) Industrias alimentarias: 88,25 euros.
- b) Establecimientos y actividades alimentarias: 43,70 euros.
- c) Establecimientos de pública concurrencia: 37,90 euros.
- d) Laboratorios de salud alimentaria: 80,15 euros.
- e) Almacenes de productos químicos: 61,95 euros.
-
6. Otras Certificaciones administrativas.
- a) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 27,65 euros.
- b) Otras certificaciones administrativas: 10,70 euros»

Artículo 39 Modificación del apartado 2 del artículo 166
Se modifica el apartado 2 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
-
«2) Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
- a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
- b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros».

Artículo 40 Modificación del apartado 3 del artículo 166
Se modifica el apartado 3 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
-
«3) Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
-
a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
- - Oficina de farmacia: 87,05 euros.
- - Botiquines: 45,15 euros.
- - Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
- - Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
- - Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
-
b) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
- - Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
- - Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
- c) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros».
-
a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
