Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2008
Título Segundo
De los Presupuestos Generales
Capítulo I
Contenido y Aprobación
Artículo 35 Contenido
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
- a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
- b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
- c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
- b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
- c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el articulo 4 de la presente Ley.
Artículo 36 Ámbito temporal
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
- a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
- b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los que tengan su origen en resoluciones judiciales.
- b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.
En los casos comprendidos en las letras anteriores, en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la modificación presupuestaria que corresponda.
Artículo 37 Estructura básica de los Presupuestos
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:
- a) Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
- b) Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
- c) Los estados financieros de las empresas públicas y del resto de entidades del sector público regional.
2. La estructura de los Presupuestos se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
3. En todo caso, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán elaborados con criterios homogéneos con los de los Presupuestos Generales del Estado, de forma que sea posible su consolidación con los de éste.
Artículo 38 Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos
1. A los créditos contenidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, se aplicarán las siguientes clasificaciones:
- a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por Secciones presupuestarias, las cuales pueden desagregarse en órganos gestores.
- b) La clasificación funciona(, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
-
c) La clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y se rige por los siguientes criterios:
- En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.-Gastos de Personal, 2.-Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.-Gastos financieros y 4.-Transferencias corrientes.
- En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.-Inversiones Reales, 7.-Transferencias de Capital, 8.-Activos financieros y 9.-Pasivos Financieros.
A partir de: 1 enero 2013Letra c) del apartado 1 del artículo 38 redactada por la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2012, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 («D.O.C.M.» 27 diciembre).
Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.
Artículo 39 Estructura de los estados de ingresos
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
- a) La clasificación orgánica distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-
b) La clasificación económica agrupa los ingresos distinguiendo los corrientes de los de capital, según los siguientes criterios:
- En los Ingresos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.Impuestos Directos, 2.-Impuestos Indirectos, 3.-Tasas, Precios Públicos y otros ingresos, 4.-Transferencias corrientes, 5.-Ingresos Patrimoniales.
- En los ingresos de capital se distinguen los siguientes capítulos: 6.-Enajenación de inversiones reales, 7.Transferencias de capital, 8.-Activos financieros, 9.-Pasivos Financieros.
- c) Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
Artículo 40 Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos
1. El procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Las Consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda su correspondiente propuesta de gastos ajustada a las normas que los regulen y a las directrices del Consejo de Gobierno.
Las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda los anteproyectos de presupuestos de los organismos autónomos a ellas adscritos. Asimismo, las empresas públicas y el resto de entidades del sector público regional remitirán su anteproyecto de presupuesto.
3. El anteproyecto del estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de las estimaciones realizadas por las Consejerías y demás órganos con dotaciones diferenciadas.
4. A partir de las propuestas de gastos y de las estimaciones de ingresos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará y someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Las empresas públicas que formen parte del sector público regional elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca al efecto mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.





Artículo 41 Documentación complementaria
Al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- a) Los créditos iniciales y la financiación de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
- b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.
- c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
- d) Un informe económico y financiero.
-
e) El anexo de proyectos de inversión pública, identificando el destino de la inversión; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Transitoria de la presente norma, lo dispuesto en el artículo 41 e) se empezará a aplicar una vez que se hayan desarrollado las aplicaciones informáticas adecuadas para ello.
- f) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
- g) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-
A partir de: 1 mayo 2016Letra h) del artículo 41 introducida por la disposición final segunda de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2016, 22 abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 («D.O.C.M.» 30 abril).
Artículo 41 redactado por la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 2/2017, 1 septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 («D.O.C.M.» 5 septiembre).
Artículo 42 Remisión a las Cortes
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, con la documentación complementaria que detalla el artículo 41 será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera dicho proyecto.
Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo irán determinados a nivel de subconcepto.
Artículo 43 Prórroga de los Presupuestos Generales
1. Si la Ley de Presupuestos Generales no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, regulará mediante Decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos.
Artículo 44 No disponibilidad de créditos
El Consejo de Gobierno por razones de política presupuestaria, puede acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales, con el límite de las obligaciones que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Solventadas estas causas, podrá, en su caso, autorizar nuevamente su disponibilidad.
Artículo 45 Principio de presupuesto bruto
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
2. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.
Capítulo II
De los Créditos y sus Modificaciones
Artículo 46 Especialidad cualitativa de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la Ley.
2. Por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones presupuestarías.
3. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen el carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica, en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la vinculación se establece a nivel de artículo.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en virtud de Ley.
Artículo 47 Especialidad cuantitativa de los créditos
1. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la infracción.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, podrán adquirirse bienes inmuebles cuyo importe sea superior a 601.012,10 euros, siempre que exista crédito suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al 25 por ciento del precio. El pago del precio podrá distribuirse hasta en cuatro anualidades sucesivas, respetando las limitaciones a que se refiere el número 3 del artículo 48 de esta Ley.
Artículo 48 Compromisos de gastos de carácter plurianual
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
- a) Inversiones reales y transferencias de capital.
- b) Transferencias corrientes.
- c) Gastos derivados de contratos regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
- d) Arrendamientos de bienes inmuebles.
- e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.
- f) Préstamos a Corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c) y f) del número 2 anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los tercero y cuarto, el 50%.
Las retenciones de crédito a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a los efectos de cálculo de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
A los conciertos educativos que se formalicen entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos, no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en este apartado.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, podrá modificar los porcentajes establecidos en el número 3 anterior', así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 49 Especialidad temporal de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en el artículo 36 de la presente Ley.
2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.
Artículo 50 Créditos extraordinarios o suplementos de crédito
1. Cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.
2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento se produjera en un organismo autónomo y no supusiera aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni superara el 5% del presupuesto de gasto del mismo, se observarán las siguientes disposiciones:
- a) La concesión de uno u otro corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo. Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.
- b) En el expediente de modificación presupuestaria, informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.
- c) El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo del apartado a) del presente número.
Artículo 51 Anticipos de Tesorería
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de los límites que anualmente establezca la Ley de Presupuestos, puede conceder anticipos de Tesorería para atender pagos por gastos inaplazables, en los siguientes casos:
- a) Durante la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito y siempre que hubiera sido dictaminado favorablemente por el Consejo Consultivo.
- b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan las obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o suplementos de crédito.
2. Si las Cortes de Castilla-La Mancha no aprobaran el Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, los anticipos de Tesorería a que se refiere el presente artículo se cancelarán con cargo a los créditos que determine la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 52 Créditos ampliables
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, tienen el carácter de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan, aquellos créditos que de modo taxativo y explicitado se relacionen en la Ley de Presupuestos. Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente, sin que sea preciso instruir expediente de modificación presupuestaria cuando afecten a gastos de personal.
2. Igualmente podrán declararse ampliables por las respectivas Leyes de Presupuestos aquellos créditos vinculados a la recaudación de derechos afectados. Estos créditos serán ampliables hasta el límite de lo efectivamente recaudado.
3. El procedimiento para su tramitación y documentación a unir al mismo se determinará por el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco del procedimiento general que se determine para las modificaciones presupuestarias.
Artículo 53 Transferencias de crédito
1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:
- a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley.
- b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.
- c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuándo afecten a créditos de personal.

2. No obstante, las limitaciones establecidas en el apartado 1 anterior no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
Artículo 54 Generaciones de crédito
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por:
- a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos europeos o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas que tengan por objeto financiar conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Se incluyen en este caso los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, participación en programas de gastos u otros de similar naturaleza.
- b) Enajenación de bienes.
- c) Prestación de servicios.
- d) Reembolso de préstamos.
- e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.
- f) Excesos de recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la Ley anual de Presupuestos.
- g) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
2. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Los ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
3. En el caso a) del número 1, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.
4. En tanto se produzcan traspasos de servicios del Estado, las transferencias de fondos correspondientes a estos servicios podrán generar créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de transferencia.
Número 5 del artículo 54 introducido por el artículo 13 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Artículo 55 Reposiciones de crédito
Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente o del ejercicio anterior, podrán dar lugar a la reposición de los mismos créditos en las condiciones que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 56 Incorporación de crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley, podrán incorporarse a los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
- a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
- b) Los créditos para operaciones corrientes que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
- c) Los créditos para operaciones de capital.
- d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, los generados por las operaciones que señala el artículo 54 de esta Ley y los que tengan naturaleza finalista o condicionada.
2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el número 1 anterior fueran incorporados habilitarán aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado y no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación de número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados.
Artículo 57 Competencias en materia de modificaciones de crédito
1. Corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
- b) Autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.
2. Corresponde a los titulares de las Consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas autorizar, previo informe de la Intervención delegada, en el ámbito de los programas que se les adscriben, las transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa.
3. Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias atribuidas a los titulares de las Consejerías:
- a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de las Consejerías.
- b) Las transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
- c) Las modificaciones de crédito mediante la creación de nuevos conceptos y subconceptos.
- d) Autorizar las generaciones, incorporaciones y ampliaciones de créditos de los supuestos enumerados por esta Ley y por las leyes de Presupuestos y, en general, aquellas modificaciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
4. Corresponde a los presidentes o directores de los organismos autónomos autorizar modificaciones presupuestarias en los mismos supuestos en que la competencia se atribuye a los titulares de la Consejerías.
5. Al inicio de cada trimestre del año se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha información relativa a la ejecución presupuestaria en la que se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas:
Capítulo III
Gestión y Liquidación de los Presupuestos
Artículo 58 Procedimiento de gestión de los gastos
1. La gestión del Presupuesto de gastos se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y extinción de la obligación.
2. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
La Consejería de Economía y Hacienda determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gasto, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
4. Podrán acumularse en un solo acto, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa varias fases de la ejecución indicadas en el número 1 en los supuestos que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 59 Principio de gestión responsable
1. El ejercicio de las competencias de gestión financiera comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de control o de asesoramiento formulados por otros órganos en los correspondientes procedimientos.
2. A tal efecto, los órganos competentes de la gestión deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras que correspondan a sus unidades.
Artículo 60 Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
1. En relación con las materias contempladas en esta Ley y en las normas que regulan los procedimientos de ejecución y control de los Presupuestos Generales, la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer los supuestos y los requisitos para la utilización de medios que faciliten el intercambio electrónico, informático o telemático de documentos para agilizar los procedimientos, sustituyendo, en su caso, los soportes documentales en papel por soportes propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los trámites internos como en las relaciones con terceros, dentro del marco general establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Igualmente podrá disponer que las autorizaciones y controles formalizados mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales se reemplacen por autorizaciones y controles establecidos en los sistemas de información.
3. En los términos que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda, la documentación justificativa de los gastos y pagos, con independencia del tipo de soporte en el que originalmente se hubiera plasmado, podrá conservarse en soporte informático. Las copias obtenidas de estos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
Artículo 61 Competencias en la gestión de los gastos
1. Corresponde a los titulares de las Consejerías y de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, corresponde a los presidentes o directores de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades, tanto la autorización y disposición de gastos, como el reconocimiento de obligaciones e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
3. Las facultades a que se refiere el número uno anterior podrán desconcentrarse y delegarse en los términos que establezcan las respectivas disposiciones.
Artículo 62 Ordenación de pagos
1. Bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Economía y Hacienda compete al titular del órgano directivo competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos.

2. La ordenación de pagos podrá recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros Gestores en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, en cuyo caso, la expedición de las órdenes de pago se acomodará a lo dispuesto en dicho plan.
Artículo 63 Expedición de órdenes de pago
1. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor. No obstante podrán expedirse libramientos a favor de las habilitaciones, cajas pagadoras o tesorerías, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores, en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de retribuciones del personal al servicio de Id Administración Regional.
- b) Cuando se trate del pago de haberes pasivos.
- c) Los pagos para la constitución o reposición de los anticipos de caja fija a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
- d) Los pagos a justificar a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, tanto a favor de las Cajas Pagadoras de la Administración Regional como de otras personas o entidades.
- e) En los casos que autorice expresamente el ordenador general de pagos. 2. Los libramientos a las cajas pagadoras, tesorerías o habilitaciones podrán hacerse en metálico o figurar como autorizaciones para la disposición de fondos por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 64 Embargo de derechos de cobro
1. Las providencias o mandamientos de embargo de derechos de cobro de un particular frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitados por órganos judiciales o administrativos se llevarán a efecto centralizadamente por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago, las deudas a favor de la Hacienda de Castilla-La Mancha derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores.
Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor, previo acuerdo de compensación notificado al interesado.
Artículo 65 Anticipo de caja fija
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.005,06 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 285/2004, 28 diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar («D.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 66 Pagos a justificar
1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de «a justificar».
2. Asimismo, podrán expedirse libramientos «a justificar» cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.
3. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de cuentas será de tres meses, excepto los correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que tendrán que ser rendidas dentro del plazo de seis meses.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el Ordenador General de Pagos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada.
4. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
5. Reglamentariamente se establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 285/2004, 28 diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar («D.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 67 Gestión del presupuesto de ingresos
1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará a través de las fases de reconocimiento del derecho y extinción del derecho.
2. La extinción de los derechos se producirá, ordinariamente, por su cobro o por su compensación en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. La extinción de derechos por otras causas serán objeto de seguimiento diferenciado, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación, insolvencia o por otras causas.
3. En las devoluciones de ingresos se deberá distinguir entre las fases de reconocimiento del derecho a la devolución y de pago de la devolución. Las devoluciones se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el pago.
Artículo 68 Cierre y liquidación de los presupuestos
1. El último día del ejercicio presupuestario se procederá al cierre y liquidación de los presupuestos.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas de cierre del ejercicio presupuestario.
Véase O. [CASTILLA-LA MANCHA] 30 septiembre 2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2013 y de apertura del ejercicio 2014 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos («D.O.C.M.» 3 octubre). Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] de 22 octubre 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 y de apertura del ejercicio 2013 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos. («D.O.C.M.» 24 octubre).


Capítulo IV
Ayudas y Subvenciones Públicas
